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SENTENCIA — Tribunal Superior de Medellín

Radicado: 050012205000 2018-00008 01

Sala: SALA LABORAL

Ponente: Orlando Antonio Gallo Isaza

Fecha: 2019-12-04

Sujetos procesales: DEMANDANTE: AREA METROPOLITANA DEL VALLE DE ABURRÁ DEMANDADO: SOCIEDAD EPS Y MEDICINA PREPAGADA SURAMERICANA S.A.

Al servicio de la Justicia y la Paz Social Relatoría ______________________________________________________________________________ Presidencia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín Calle 14 No. 48 -32, teléfono 3117569 reladmtribsupmed@cendoj.ramajudicial.gov.co RESUMEN DE PROVIDENCIA ORAL CONTENIDA EN AUDIO NÚMERO DE RADICADO: 050012205000 2018-00008 01 TEMA: RECONOCIMIENTO Y PAGO DE LA LICENCIA DE MATERNIDADPOR PARTE DE LA EPS AL EMPLEADOR.

Legitimación en la causa para su reclamación ante la autoridad jurisdiccional. De la pretensión plasmada en la solicitud que dio origen al presente proceso, no logra dilucidarse con claridad si la parte actora pretende el pago de la (…) licencia de maternidad a título de reembolso de lo eventualmente pagado a la trabajadora, o si lo pretende para ella;

(…) en ningún caso podría prosperar la demanda, pues si lo que está solicitando es que la licencia de maternidad le sea pagada a su empleada, no tendría legitimación para elevar dicha pretensión, pues lo sería la titular del derecho, que es la señora que disfrutó la licencia, o a través de apoderado. Ahora, si por el contrario, la reclamación se realiza en calidad de empleador, pretendiendo el reembolso de lo que haya cancelado en su momento, estaría legitimado, pero si hubiera acreditado el pago, lo cual no sucedió. PONENTE: DR. ORLANDO ANTONIO GALLO ISAZA FECHA: 04/12/2019 TIPO DE PR/OVIDENCIA: Sentencia Extracto: “(…) El problema jurídico, se contrae en establecer, si le asiste derecho al Área Metropolitana del Valle de Aburrá a recibir de la EPS SURA, el reembolso correspondiente a la licencia de maternidad de Lina María Valencia Echavarría. La Superintendencia Nacional de Salud, se abstuvo de resolver el asunto de fondo, toda vez que concluyó que la entidad reclamante no demostró su interés jurídico para solicitar el reembolso de un dinero cuyo pago no demostró, pese al requerimiento que se le efectuó. (…) Del requerimiento realizado por la Superintendencia, antes de emitir su fallo, a través del cual adujo, que para efectos de adoptar una decisión, era necesario que el Área Metropolitana aportara, entre otros documentos, el desprendible de nómina en el cual se evidenciaba el pago de la Licencia de Maternidad reclamada por la trabajadora, con las correspondientes firmas de recibido.

(…) de la pretensión plasmada en la solicitud que dio origen al presente proceso, no logra dilucidarse con claridad si la parte actora pretende el pago de la referida licencia de maternidad a título de reembolso de lo eventualmente pagado a la trabajadora, o si lo pretende para ella; sin embargo, sin importar en cuál de las dos calidades el Área Metropolitana efectúa la reclamación, en ningún caso podría prosperar la demanda, pues si lo que está solicitando es que la licencia de maternidad le sea pagada a su empleada, no tendría legitimación para elevar dicha pretensión, pues lo sería la titular del derecho, que es la señora que disfrutó la licencia, o a través de apoderado.

Ahora, si por el contrario, la reclamación se realiza en calidad de empleador, pretendiendo el reembolso de lo que haya cancelado en su momento, estaría legitimado, pero si hubiera acreditado el pago, lo cual no sucedió. Al respecto resulta ilustrativo lo razonado por la Corte Suprema de Justicia, en Sentencia 63314 de 2018, cuando rememorando lo analizado (…), explicó que la legitimación en la causa implicaba que quien reclamaba el derecho en un proceso judicial fuera el titular del mismo, siendo esta una condición para la prosperidad de la pretensión que se debate en el litigio, razón por la cual, su ausencia desemboca irremediablemente en sentencia desestimatoria, persistió en que debería existir una consecuencia entre la entidad de la parte actora, con la persona que la ley le concedía el derecho de acción, condición que le Al servicio de la Justicia y la Paz Social Relatoría ______________________________________________________________________________ Presidencia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín Calle 14 No. 48 -32, teléfono 3117569 reladmtribsupmed@cendoj.ramajudicial.gov.co garantizaba el acceso a la administración de justicia como garantía de orden superior, toda vez que para su materialización, se requería que quien reclamaba la protección de un derecho fuera su titular, ya sea que lo pidiera a título personal o por su representante.

La Corte dijo sobre la legitimación en la causa: “la legitimación en la causa es cuestión propia del derecho sustancial y no del procesal, en cuanto concierne con una de las condiciones de prosperidad debatida en el litigio y no de los requisitos indispensables para integración y desarrollo válido de éste, motivo por el cual, su ausencia desemboca irremediablemente en sentencia desestimatoria debido a que quien reclama el derecho no es su titular y porque lo exige ante quien no es el llamado al contradecirlo.” CONCLUSIÓN: Como el Área Metropolitana del Valle de Aburrá en su condición de empleador no acreditó haber realizado el pago a la titular primigenia de la prestación económica reclamada, no puede mediante este trámite, solicitar el reconocimiento de la licencia de maternidad que le hubiere podido corresponder a la funcionaria, por lo que se hace innecesario analizar en este momento lo relativo al pago o no de los aportes durante en tiempo que la trabajadora estuvo en gestación. Por lo que CONFIRMA la sentencia proferida por la Superintendencia Delegada para la Función Jurisdiccional y de Conciliación de la Superintendencia Nacional de Salud dentro del proceso sumario promovido por el ÁREA METROPOLITANA DEL VALLE DE ABURRÁ contra la sociedad EPS y MEDICINA PREPAGADA SURAMERICANA S.A.