Micelio

SENTENCIA — Tribunal Superior de Mocoa

Radicado: 860012208001-2019-00113-00

Sala: SALA ÚNICA

Ponente: German Arturo Gómez García

Fecha: 2020-01-16

Sujetos procesales: ACCIONANTE: EDGAR HAROLD FAJARDO MOSQUERA; ACCIONADO: FISCALÍA 41 SECCIONAL DE MOCOA (P)

De acuerdo a dicha solicitud el despacho aclara que en el fallo del pasado 16 de enero de 2020, se tutelaron los derechos fundamentales al debido proceso y defensa del accionante Edgar Harold Fajardo Mosquera dentro de la investigación que adelanta la Fiscalía 41 seccional de Mocoa en la causa No 860016099053201700413 por el presunto delito de peculado por apropiación y otros y en donde se ordenó hacerentrega al accionante de información que no afecte la indagación o la investigación, es decir información que se encuentre consolidada y que actualmente no esté pendiente de labores de investigación. pues en el fallo de tutela se menciona que la información en donde se estén desarrollando labores de policíajudicial yen las que se pueda ver afectada la indagación o la investigación no puede ser compartida, por lo que la decisión de entrega de documentos queda a discrecionalidad del señor Fiscal, pues él cómo director de la investigación penal, debe determinar cuáles elementos materiales probatorios no pueden ser dados a conocer al indiciado en fase de indagación, pues se insiste las labores de Se recibe por parte de la Secretaria del Tribunal Superior de Mocoa, memorial suscrito por parte de la Fiscalía 41 Seccional de Mocoa solicitando se aclare el fallo de tutela No 001 del 16 de enero hogaño, y se indique cuales elementos materiales probatorios se deben descubrir de manera anticipada. pues en la causa No 8600160990532016000636 los mismos ya fueron descubiertos en las correspondientes audiencias preliminares, mientras que en la causa No 860016099053201700413 aun funge en condición de indiciado.

Mocoa, veintiuno (21) de enero de dos mil veinte (2020) Acción de Tutela - Primera Instancia 860012208001-2019-00113-00 Edgard Harold Fajardo Mosquera Fiscalias 41 Seccional de Mocoa Debido proceso y defensa Proceso: Radicación: Accionante: Accionados: Tema: Magistrado Ponente GERMAN ARTURO GÓMEZ GARCíA fit._9;;.¿.,_¡'.9'~ ¿_,q~ ~ •.A-.9'.. ~ 2 NOTIFíaUESE y CÚMPLASE En cuanto a la causa No 8600160990532016000636, como se dijo en el fallo, los elementos materiales probatorios ya se dieron a conocer y el fallo no hace referencia a esta causa.

De este modo se debe hacer entrega de todos los elementos materiales de prueba y evidencia física que no puedan ser modificados y solo se abstendrá de entregar los elementos de prueba que estén en camino de perfeccionarse, como los mencionadosen el inciso anterior. seguimientos de personas, interceptaciones, agentes encubiertos entre otras que pueden afectar la investigación, no pueden ser dadas a conocer pues se afectaría la misma.

PRIMERA INSTANCIA FAllO DETUTElANO001 RADICADO No. 860012208001·2019- 00113-00