Micelio

AUTO — Tribunal Superior de Mocoa

Radicado: 860012208001-2020-00008-03

Sala: SALA ÚNICA

Ponente: Germán Arturo Gómez García

Fecha: 2020-01-23

Sujetos procesales: PROCESADO: RODRIGO CARVAJAL VARGA

1 "E/26 de mayo de 2019, siendo aproximadamente las 19:30horas, en la entrada al municipio de Piamonte Cauca, fueron capturados en situación de flagrancia el ciudadano RODRIGO CARVAJAL VARGAS, por personal de la Policía Nacional, estación de Píamonte Cauca, que estaba realizando labores de patrullaje por las calles. Según el informe de casos de captura en flagrancia, los policiales hicieron el pare a una motocicleta de color negra, de placas FBZ-69E, en la que se movilizaban, una persona, quien se identificó como se dijo anteriormente, con ce 1.118.363.116 respectivamente, el señor emprende la huida siendo interceptado, a quienes se les solicito un registro personal, llevaba en su pretina 01 arma de fuego tipo revolver, en su interior una pistola de fogueo, en su espalda un bolso, al verificar su contenido, se encuentran tres bolsas en forma de bolas plásticas color negro que en su interíor Fueron relatados en el escrito de acusación, como se transcriben a continuación: Fácticos ANTECEDENTES Se resuelve la recusación formulada por la defensora del acusado en contra de la Fiscalía 01 especializada de Mocoa.

VISTOS Mocoa, veintitrés (23) de enero de dos mil veinte (2020) Asunto: Delito: de Recusación Trafico Fabricación y porte estupefacientes y otro 860012208001-2020-00008-03 860013107001-2019-00163-01 Rodrigo Carvajal Vargas Causal 8° arto 56 C.P.P Radicación: Radicación Interna: Procesado: Tema: Aprobado en Sala ordinaria del 23 de enero de 2020 Magistrado Ponente GERMÁN ARTURO GÓMEZ GARCíA RECUSACiÓN INTERLOCUTOR 10 PENAL No 001 RADICADO NQ 860013107001-2019-00163-01 2 1Folio 5 Carpeta El 08 de octubre de 2019, la Fiscalía presentóel escrito de acusación' ante el centro de servicios judiciales de Mocoa, correspondiendo su conocimiento al Juzgado Penal del Circuito Especializado de Mocoa, quien mediante auto del 24 de octubre avoca conocimiento y fija el 26 de noviembre a las 8:30 am para llevar a cabo la correspondiente audiencia de formulación de acusación, la cual finalmente se inició el 16 de enero de 2020 en donde la defina del imputado, recusó a la FiscaJiaal El 28 de mayo de 2019 ante el Juzgado Primero Penal Municipal de Mocoa se adelantó la audiencia de legalización de captura y posteriormente las audiencias de formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento se adelantaron ante el Juzgado Promiscuo Municipal de Piamonte en donde la Fiscalía le imputó cargos a RODRIGO CARVAJAL VARGAS como autor responsable a título de dolo de los delitos de tráfico fabricación o porte de estupefacientes conforme al Art. 376 Inciso 1, agravado por el artículo 384, numeral 3 del C.P. en concurso heterogéneo con el punible de Fabricación tráfico porte o tenencia de armas de fuego y accesorios verbo rector trasportar, cargos que no fueron aceptados por el imputado.

Procesales Como desarrollo de actos urgentes, se solicita un análisis preliminar a la sustancia estupefacientes encontrada, obteniéndose el Informe de Investigador de Campo, de fecha 27 de mayo de 2019, suscrito por JHON JAIRO MOSQUERA YELA, funcionario del CTI unidad local Mocoa (P) consistente en la prueba preliminar PIPH, que para la evidencia No 1.1, 2. 1, 3. 1 arroja resultado positivo cocaína y peso neto de 7.794 gramos" _q~~,..4-.9'.. ~ contiene una sustancia pulverulenta de color beige, con características similares a la base de cocaína, le solicitan el permiso que le acredita poder llevar armas de fuego, el cual manifiesta que no tener.

La persona requerida, ante la situación de que la persona tenía conocimiento del ilícito, se procedió a su captura e incautación de las armas y la sustancia estupefaciente. RECUSACiÓN INTERLOCUTORIOPENALNo 001 RARICARo No 860013107001-2019-00163-01 3 La fiscalía solicita al Tribunal revoque la decisión del Juez de primera instancia al _ ~ indicando que desde el 20 de mayo de 2016 se ha estado desempeñando como Fiscal 39 Seccional de Mocoa. pero además ejerciendo a la par las funciones de la Fiscalía Primera Especializada de Mocoa, lo cual hace que al estar laborando con estas dos fiscalías al tiempo la carga laboral se haya incrementado aproximadamente en 700 procesos lo que dificulta asumir de manera cumplida los diferentes procedimientos exigidos por la Ley 906 de 2004.

MOTIVO DE APELACION El 20 de enero el Juez Penal del Circuito Especializado de Mocoa acogió los argumentos expuestos por la defensa del acusado al verificar que la presentación del escrito de acusación hecha por la Fiscalía 01 Especializada de Mocoa se realizó el 8 de octubre de 2019 por lo que los 120 días que consagra el artículo 175 del C.P.P se encontraban vencidos para esa fecha teniendo en cuenta que la imputación se llevó a cabo el 28 de mayo de 2019, por lo anterior decide aceptar la casual de recusación planteada por la defensa ordenando oficiar al Director Seccional de Fiscalías de Mocoa para dar cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 294 Del C.P.P. DECISION La defensora de Rodrigo Carvajal Vargas invoca las causales de recusación de los numerales 7° y 80 del arto56 del C.P. P., argumentando que la Fiscalía imputó cargos a su defendido el 26 de mayo de 2019 y la presentación del escrito de acusación se realizó hasta el 8 de octubre del mismo año, fecha en la cual ya se habían vencido los términos establecidos para la presentación del escrito de acusación, pues el 26 de septiembre se cumplieron 4 meses sin que la Fiscalía hubiera radicado el correspondiente escrito de acusación, por este motivo recusa a la Fiscalía. DE LA RECUSACION acusación. P¿~~.~.9'.. ~ haber vencido los términos establecidos para la presentación del escrito de RECUSACiÓN INTERLOCUTOR 10 PENAL No 001 RADICARo No 860Q131070Ql-2019-00163-01 4 Procede el despacho a verificar los argumentos tenidos en cuenta por el Juez de primera instancia para admitir la recusación formulada en contra de la Fiscalía y a efectos de resolver ese interrogante lo primero que se debe determinar es si dicho funcionario tenía competencia para pronunciarse sobre la recusación formulada en contra de la Fiscalía delegada ante esa dependencia, debiendo determinarse que CONSIDERACIONES Solicita al Tribunal se confirme la decisión de primera instancia en su totalidad.

Hace referencia al debido proceso y los derechos y garantias fundamentales del acusado, indica que no considera subsanado el vencimiento de términos, pues es una causal de carácter objetivo de acuerdo al artículo 175 del C.P.P., pues los 120 días que preceptúa esta norma fueron superados y se encuentra demostrado en el proceso, pues contaba hasta el 27 de septiembre de 2019 y no lo hizo, lo hizo hasta el 8 de octubre de 2019, es decir de manera tardía. DEFENSA NO APELANTES Considera la Fiscalía que la irregularidad se encuentra subsanada cuando la defensa recibió el escrito de acusación y decidió guardar silencio, además que no se observa vulneración de derechos y garantías fundamentales, indica que la defensa está dilatando el proceso, solicita se revoque la decisión y se pueda continuar con el trámite normal del proceso.

Menciona que la Fiscalía presentó escrito de acusación el 08 de octubre de 2019 aclarando que los términos se duplican por ser casos de la Fiscalía Especializada es decir 120 días que vencieron el 28 de septiembre de 2019, teniendo en cuenta que el 28 de mayo de 2019 fue la fecha en la que se le imputaron cargos al señor Rodrigo Carvajal Vargas, es decir que el escrito de acusación se presentó con 11 días de mora, debido a la complejidad del manejo de los despachos.

RECUSACiÓN INTERLOCUTORIO PENAL No 001 RADICApO NQ 860013107001-2019-00163-01 5 Por lo anterior la Sala revocara la decisión tomada el pasado 20 de enero de 2020 por el Juez Penal del Circuito Especializado de Mocoa en donde aceptó la petición de recusación hecha por parte de la defensa en contra de la Fiscalía 01 especializada de Mocoa, a efectos de que se imprima el trámite del articulo 63 del C.P.P. ordenado devolver las diligencias de forma inmediata al juzgado de origen para que proceda de conformidad.

En este orden resulta claro que no es el Juez de conocimiento el llamado a decidir sobre una recusación formulada en contra de uno de los Fiscales, pues la norma anteriormente señalada advierte que debe ser el superior de la dependencia la autoridad que debe pronunciarse y resolver de plano tanto la manifestación de impedimentos como la formulación de recusación, por lo que no puede hacerse una análisis de fondo en relación con la aceptación de recusación del funcionario de primera instancia, por cuanto este carecía de competencia para decidir sobre la misma.

El inciso tercero de este articulo 63 establece que en los casos de la procuraduría General de la Nación, Fiscalía General de la Nación y demás entidades que tengan funciones de Policía Nacional se entenderá por superior la persona que indique el jefe de la respectiva entidad, conforme a su estructura. El artículo 63 de la ley 906 de 2004 establece que las causales de impedimento se aplicaran a los fiscales, agentes del Ministerio Publico, miembros de organismos que cumplan funciones permanentes o transitorias de policía judicial y empleados de los despachos judiciales, quienes las pondrán en conocimiento de su inmediato superior tan pronto como adviertan su existencia, sin perjuicio de que los interesados puedan recusarlos.

A renglón seguido se establece que autoridad es la encargada de decidir sobre la manifestación de impedimento o sobre la recusación propuesta, indicando que es el superior el que decidirá de plano si se hallare fundada la causal de recusación o impedimento, procediendo a remplazarlo. fg~~ •.,L..9".. ~ funcionario tiene adscrito la definición de las causales de recusación invocadas cuando no se trata de funcionario judicial (Juez o Magistrado) sino Fiscal delegado.

RECUSACiÓN INTERLOCUTORIO PENAL NO 001 RADICADONo 86QQ1310Z001-2019.Q0163-01 6 ! ¡/ MUÑOZ f¡¡ ARTíNEZ / COMUNíQUESE y CÚMPLASE recurso.

TERCERO: ADVERTIR que contra la presente determinación no procede ningún SEGUNDO: DEVOLVER inmediatamente las diligencias para que se proceda de conformidad con esta decisión.

PRIMERO: REVOCAR la decisión del 20 de enero de 2019 proferida Juez Penal del Circuito Especializado de Mocoa, de acuerdo a los argumentos anteriormente expuestos.

RESUELVE

En mérito de lo expuesto, EL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MOCOA, SALA ÚNICA DE DECISiÓN, RECUSACION INTERLOCUTORIO PENAL No 001 RADICARO No 860013107001-2019-90163-Q1