Al servicio de la Justicia y la Paz Social Relatoría ______________________________________________________________________________ Presidencia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín Calle 14 No. 48 -32, teléfono 3117569 reladmtribsupmed@cendoj.ramajudicial.gov.co RESUMEN DE SENTENCIA ORAL CONTENIDA EN AUDIO NÚMERO DE RADICADO: 05001310307 2017-00334 01 TEMA: RIESGO ASEGURABLE SUCEPTIBLE DE SER INDEMNIZADO.
Concepto. El riesgo es un suceso incierto que no depende exclusivamente de la voluntad del tomador, del asegurado o del beneficiario, por tanto, no puedo aceptarse como un riesgo las consecuencias de obligarse voluntariamente como deudor cambiario, el apelante asegura que asumió dicha obligación bajo la creencia de que solo actuaba en representación de la sociedad, sin embargo no hay evidencia que acredite tal error, por el contrario, la literalidad del pagaré expresa claramente la intensión del deudor de endeudarse en nombre propio y en su condición de representante legal de la sociedad.
Si existió un vicio del consentimiento, debe ser objeto de declaración judicial. ACTO INCORRECTO. Elementos para determinarse como un riesgo. Si (…) se aceptara que el señor García Escobar se obligó personalmente sin querer hacerlo, de allí no se sigue que haya un acto incorrecto por declaración errónea, (…) en consonancia con los demás supuestos que son objeto de amparo en el contrato de seguro: negligencia, culpa grave, incumplimiento de obligaciones, infracción de las disposiciones legales, etc, por declaración errónea se comprende una manifestación o aseveración sobre un hecho que no se corresponde con la realidad y del cual se deriva una pérdida patrimonial, podría pensarse como declaración errónea que el representante legal de la sociedad, afirme que determinado territorio tienen las condiciones técnicas para desarrollar un proyecto hidroeléctrico sin que eso sea cierto, derivándose de allí perjuicios para la sociedad y para terceros.
PONENTE: DR. MARTÍN AGUDELO RAMÍREZ FECHA: 02/10/2019 TIPO DE PROVIDENCIA: Sentencia EXTRACTO: Según señala el artículo 1037 del Código de Comercio, las partes del contrato de seguro son: el asegurador y el tomador, el tomador traslada los riesgos al asegurador, quien se obliga al pago de la indemnización en caso que se materialice el siniestro, artículo 1080.
El riesgo, como lo define el artículo 1064 es un suceso incierto que no depende exclusivamente de la voluntad del tomador, del asegurado o beneficiario y cuya realización (siniestro) da lugar a la obligación del asegurador. En este orden de ideas, resulta claro que el asegurador solo esta obligado a indemnizar los riesgos amparados en el contrato de seguro, siendo carga del asegurado demostrar la ocurrencia del siniestro conforme lo dispuesto en el artículo 1077 del Código de Comercio.
Esta probado que entre INGEOMINAS S.A. y ALLIANZ SEGUROS S.A., se celebró un contrato de seguro cuyo objeto es amparar “cualquier perdida que se derive de cualquier acto incorrecto cometido o presuntamente cometido por las personas aseguradas en el ejercicio de sus respectivas funciones como administradores de la sociedad”. Asimismo, se define acto incorrecto: como “cualquier incumplimiento de una obligación, negligencia, incluida culpa grave, declaración errónea, infracciones de disposiciones legales o estatutarias, incumplimiento de deberes o de otra acción u omisión realizada o supuestamente realizada, intentada o supuestamente intentada, imputable a una o varias personas aseguradas, en el ejercicio de sus funciones para la sociedad”.
De acuerdo con el contrato, son personas aseguradas el administrador o directivo de la sociedad. En este orden de ideas el riesgo amparado es cualquier perdida que se derive de un acto incorrecto cometido por el administrador de la sociedad u otras de las personas aseguradas. Según el apelante, en este caso se materializó el riesgo amparado en el contrato de seguro en razón del pago de un acuerdo transaccional de $120.000.000 que realizó el accionante, en el marco del proceso Al servicio de la Justicia y la Paz Social Relatoría ______________________________________________________________________________ Presidencia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín Calle 14 No. 48 -32, teléfono 3117569 reladmtribsupmed@cendoj.ramajudicial.gov.co ejecutivo iniciado en su contra por la Compañía Mundial de Seguros S.A., en efecto, se alega que el acto incorrecto que dio lugar a esos pagos consiste en una declaración errónea del señor Escobar García, en su momento representante legal de INGEOMINAS S.A., tal declaración errónea consistiría en suscribir un pagaré en la doble calidad de representante de la sociedad y persona natural, bajo la creencia que sólo lo hacía en nombre de la empresa, de allí se derivaría otro acto incorrecto, consistente en no haber cumplido como persona natural la obligación cartular.
En suma, según el apelante, la aseguradora está obligada al pago de una indemnización consistente en restituir el valor pagado por el señor Escobar García, en virtud del acuerdo transaccional, en la medida que tal pago constituye un siniestro asegurado, una pérdida económica en cabeza del señor Escobar García como persona natural, derivada de una declaración errónea del mismo señor, quien suscribió un pagaré, obligándose personalmente, bajo la creencia que actuaba sólo en representación de INGEOMINAS.
A consideración de la Sala, los hechos no se encuentran amparados dentro del contrato de seguro y por tanto, no pueden ser considerados como un siniestro que dé lugar al pago de una indemnización por parte de la aseguradora. El riesgo es un suceso incierto que no depende exclusivamente de la voluntad del tomador, del asegurado o del beneficiario, por tanto, no puedo aceptarse como un riesgo las consecuencias de obligarse voluntariamente como deudor cambiario, el apelante asegura que el señor Escobar García asumió dicha obligación bajo la creencia de que solo actuaba en representación de la sociedad, sin embargo no hay evidencia que acredite tal error, por el contrario, la literalidad del pagaré expresa claramente la intensión del deudor de endeudarse en nombre propio y en su condición de representante legal de la sociedad.
Si existió un vicio del consentimiento, debe ser objeto de declaración judicial. Si en gracia de discusión, se aceptara que el señor García Escobar se obligó personalmente sin querer hacerlo, de allí no se sigue que haya un acto incorrecto por declaración errónea, a juicio de la Sala, en consonancia con los demás supuestos que son objeto de amparo en el contrato de seguro: negligencia, culpa grave, incumplimiento de obligaciones, infracción de las disposiciones legales, etc, por declaración errónea se comprende una manifestación o aseveración sobre un hecho que no se corresponde con la realidad y del cual se deriva una pérdida patrimonial, podría pensarse como declaración errónea que el representante legal de la sociedad, afirme que determinado territorio tienen las condiciones técnicas para desarrollar un proyecto hidroeléctrico sin que eso sea cierto, derivándose de allí perjuicios para la sociedad y para terceros.
En este caso, lo que se advierte es que el señor Escobar García firmó un pagaré en nombre propio y en representación de INGEOMINAS S.A, con el propósito que la Compañía Mundial de Seguros S.A. asegurara ciertos riesgos relacionados con un contrato de obra entre INGEOMINAS y LEASING BANCOLOMBIA. Siguiendo las reglas de la experiencia y la sana crítica, no puede afirmarse que el acto consistente en asumir obligaciones cartulares dentro del giro ordinario de los negocios de la empresa, pueda calificarse como un acto incorrecto, de aquellos amparados por el contrato de seguro.
CONCLUSIÓN: En consecuencia, deberá confirmarse la decisión de primera instancia.