Sentencia de II Instancia Ley 906 de 2004 No. 54498-60-01132-2014-02123-01 Procesado: Virgilio Pallares Ayala Delito: Inasistencia alimentarla COD No. 073/2018/906 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA SALA PENAL DE DECISIÓN Magistrado Ponente: LUIS GUIOVANNI SÁNCHEZ CÓRDOBA Aprobado según Acta No. 287 San José de Cúcuta, once (11) de julio de dos mil dieciocho (2018) (Lectura: julio 23 de 2018) 1.
ASUNTO Resuelve la Sala el recurso de apelación sustentado por la doctora Mónica del Rosario Quintero, defensora, contra la sentencia de fecha 19 de junio de 2018, proferida por el Juzgado Segundo Penal Municipal con Función de Conocimiento de Ocaña, con la que condenó al señor Virgilio Pallares Ayala, como autor penalmente responsable del delito de inasistencia alimentaria. 2.
HECHOS Los hechos se relatan según la providencia del Juez de instancia de la siguiente manera: El 11 de noviembre del año 2014 la señora Martha Patricia Rodríguez Mandón, instauró denuncia ante la Fiscalía de esta ciudad en contra de VIRGILIO PALLARES AYALA en la cual manifestó que éste no cumplía con el pago de la cuota alimentaria para con sus hijos Anyela Patricia Pallares Rodríguez, Edwin Mauricio Pallares Rodríguez y Yossef Alejandro Pallares Rodríguez, habiendo impuesto el Juzgado Promiscuo Municipal de Convención una cuota de $150.000.00 mensuaies.
Tras ser declarado en contumacia al señor Rubén Darío Reales Barrera, el día 29 de julio de 2015, se realizó audiencia de formulación de imputación ante el Juzgado Primero Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Ocaña, por el delito de inasistencia alimentaria. Sentencia de II Instancia Ley 906 de 2004 No. 54498-60-01132-2014-02123-01 Procesado: Virgilio Pallares Ayala Delito: Inasistencia alimentaria COD No. 073/2018/906 Presentó el ente instructor escrito de acusación el 24 de noviembre de 2015 y la audiencia de formulación de acusación se evacuó el día 19 de enero de 2016 ante el Juzgado Segundo Penal Municipal con función de conocimiento de Ocaña. Cumplido el trámite de audiencia preparatoria el 22 de noviembre de 2016, se inició el juicio oral en sesión del 14 de marzo de 2017, y el debate probatorio culminó el 29 de mayo de 2018 con sentido de fallo condenatorio, por lo que la correspondiente sentencia se emitió el 19 de junio siguiente.
3. SENTENCIA IMPUGNADA El juez de instancia, consideró plenamente demostrada con las pruebas allegadas a la actuación que el procesado es el padre de los menores que fungen como víctimas en la actuación y por ende es el responsable del delito de inasistencia alimentaria que le fuera endilgado dado que a su cargo se hallaba como obligación la manutención de sus descendientes, la cual omitió de manera injustificada.
Tildó de injusta la actitud del procesado, quien pese a tener una ocupación laboral y ser plenamente capaz, no atendió ni se preocupó por cumplir debidamente con las obligaciones alimentarias de sus hijos, recargando la responsabilidad en la madre de estos. 4. APELACION Recurrente: 4.1. La doctora Mónica del Rosario Quintero, en su condición de abogada defensora, muestra su inconformidad exclusivamente en la negativa del juez de instancia para otorgar la suspensión condicional de la ejecución de la pena al señor Virgilio Pallares Ayala.
Pues se debe resaltar que su prohijado ha consignado cuota de alimentos en favor de sus hijos, y que los diferentes pronunciamientos de la Corte Suprema de Justicia, ha precisado que el padre condenado sin antecedentes penales puede beneficiarse del subrogado referido, para permitirle trabajar y obtener un ingreso que le permita seguir cumpliendo con su obligación de alimentos.
Que resulta de vital importancia el otorgamiento de la suspensión condicional de la ejecución de la pena, para que el señor Pallares Ayala cumpla con la reparación de perjuicios, esto es, el saldo pendiente que le adeuda a sus menores hijos por concepto de la cuota alimentaria. Que si bien los hijos del procesado contaban con la minoría de edad para la época de la denuncia, no obstante al día de hoy todos son mayores de edad, por lo que no hay razón para negar el subrogado de la suspensión de la condena, bajo la Ley 1098 de 2006.
Sentencia de II Instancia Ley 906 de 2004 No. 54498-60-01132-2014-02123-01 Procesado: Virgilio Pallares Ayala Delito: Inasistencia alimentaria COD No. 073/2018/906 Que el señor Virgilio Pallares Ayala cumple a cabalidad con los requisitos objetivos y subjetivos de la suspensión condicional de la pena, por tanto deberá otorgársele dicha figura.
No recurrentes: 4.2 Tanto la delegada de la Fiscalía, como el representante del Ministerio Público se abstuvieron de hacer uso del traslado correspondiente.
5. CONSIDERACIONES DE LA SALA Con fundamento en lo indicado en el numeral Io del artículo 34 de la Ley 906 de 2004, la Sala es competente para conocer del recurso de apelación interpuesto en este caso. Igualmente debe tenerse en cuenta el principio de limitación que rige la segunda instancia, el cual hace relación al estudio de los planteamientos jurídicos expuestos por el recurrente y de aquellos que estén inescindiblemente vinculados.
De lo anterior, debe advertirse que ninguna discusión ofrece que la fiscalía probó más allá de toda duda razonable que el señor Virgilio Pallares Ayala, se sustrajo sin justa causa de la obligación alimentaria que tenía con sus menores hijos, es decir, no es materia de inconformidad la responsabilidad penal que le asiste al procesado en el delito endilgado.
Así mismo, esta Sala no observa la violación de derechos fundamentales de las partes y demás intervinientes que invaliden la actuación. Bajo esa óptica, el problema jurídico que debe resolver esta Corporación, consistirá en determinar si ¿es procedente la concesión del subrogado de la suspensión condicional de la ejecución de la pena en el caso particular? En punto de resolver el asunto, es preciso señalar que el artículo 29 de la Ley 1709 de 2017, que modificó el artículo 63 de la ley 599 de 2000, señala los requisitos para la concesión del beneficio penal estudiado, así: SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA.
La ejecución de la pena privativa de la libertad impuesta en sentencia de primera, segunda o única instancia, se suspenderá por un período de dos (2) a cinco (5) años, de oficio o a petición del interesado, siempre que concurran los siguientes requisitos: 1. Que la pena impuesta sea de prisión que no exceda de cuatro (4) años. 2. Si la persona condenada carece de antecedentes penales y no se trata de uno de los delitos contenidos el inciso 2o del artículo 68A de la Ley 599 de Sentencia de II Instancia Ley 906 de 2004 No. 54498-60-01132-2014-02123-01 Procesado: Virgilio Pallares Ayala Delito: Inasistencia alimentaria COD No. 073/2018/906 2000, el juez de conocimiento concederá la medida con base solamente en el requisito objetivo señaiado en el numeral 1 de este articulo. 3.
Si la persona condenada tiene antecedentes penales por delito doloso dentro de los cinco (5) años anteriores, el juez podrá conceder la medida cuando los antecedentes personales, sociales y familiares del sentenciado sean indicativos de que no existe necesidad de ejecución de la pena. La suspensión de la ejecución de la pena privativa de la libertad no será extensiva a la responsabilidad civil derivada de la conducta punible.
El juez podrá exigir el cumplimiento de las penas no privativas de la libertad accesorias a esta. En todo caso cuando se trate de lo dispuesto en el inciso final del artículo 122 de la Constitución Política se exigirá su cumplimiento. Ahora bien, no basta con el cumplimiento de los requisitos objetivos antes mencionados para otorgar el subrogado, toda vez que existen normas que en forma especial regulan los beneficios para ciertos delitos, como en efecto ocurre con el que es materia de este pronunciamiento.
En efecto, si bien la Ley 1709 de 2014 modificó las normas de los subrogados y sustitutos penales, lo cierto es que en relación con el beneficio de la suspensión condicional de la ejecución de la pena, las modificaciones introducidas se refieren exclusivamente a las valoraciones de tipo subjetivo, y el término de la pena impuesta, más no respecto de la prohibición del numeral sexto del artículo 196 de la Ley 1098 de 2006, sobre la cual nada dijo el legislador; por lo que se mantiene vigente la restricción de acceso a la suspensión condicional de la ejecución de la pena cuando las víctimas del delito son menores de edad, a menos que aparezca demostrado que fueron indemnizados.
Así las cosas, atendiendo que en el presente caso el señor Virgilio Pailares Ayala fue condenado por el delito de inasistencia alimentaria, siendo los sujetos pasivos del injusto menores de edad, y al no demostrarse la indemnización por los perjuicios causados, ello representa que, por clara prohibición legal, en el caso sub examine, no es procedente otorgarle el subrogado mentado.
Y si bien la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en providencia SP18927-2017, otorgó la suspensión condicional de la ejecución de la pena en un caso sobre el delito de inasistencia alimentaria, se tiene que el mismo tiene como sustento los siguientes presupuestos: " en el evento en examen el procesado, según lo informó su defensor en la audiencia de sustentación, sin ser objetado por la Fiscalía o la representación judicial de las víctimas, actualmente está satisfaciendo cumplidamente su obligación alimentaria y que debe continuar haciéndolo, pues sus hijos en la actualidad tienen 11 y 10 años de edad, la Sala encuentra razonable permitirle acceder al sustituto previsto por el artículo 63 del Código Penal.
Sentencia de II Instancia Ley 906 de 2004 No. 54498-60*01132-2014-02123-01 Procesado: Virgilio Paiiares Ayaia Delito: Inasistencia alimentaria COD No. 073/2018/906 Lo anotado, para no terminar tanto el acceso que hoy tiene Leonardo Iván Agudelo Hernández a una fuente de ingresos, imposibilitándole hacia el futuro e! cumplimiento de la obligación alimentaria, como el contacto regular que mantiene con sus hijos, regulado conforme a la separación y al régimen de visitas acordado.
La determinación que se anuncia tiene en cuenta la protección integral de los niños, niñas y adolescentes, esto es, el reconocimiento de que son sujetos de derechos, la garantía del cumplimiento de estos y la prevención de la amenaza o vulneración de los mismos (artículo 7o de la Ley. 1098 de 2006), así como también la protección de su interés superior, ^^que obliga a garantizar la satisfacción integral y simultánea de todos sus derechbs humanos (artículo 8o ibídem)." * No obstante lo anterior, a diferencia de los aspectos fácticos que conllevaron a la resolución adoptada por el Tribuna! de cierre en lo pena!, dentro de la presente causa no se comprobó que el Jseñor Virgilio Paüareá Ayaia se encontrará actualmente satisfaciendo su obligación alimentaria con sus descendientes, contrario sensu se probó que e! procesado no cumplía con su carga de régimen de visitas, y adicionalmente aquí es claro que el daño llegó a su. máximo posible pues sus hijos cumplieron la mayoría de edad mientras éste transgredía sus obligaciones filiales.
De modo que, la solución no puede surgir análoga cuando las circunstancias son abiertamente diferenciadoras, rnáxime cuando en el caso sub examine no se puede anteponer el interés superior de los menores afectados, pues se itera estos alcanzaron ya la mayoría de edad, por ende no podría alegarse el interés de los menores (al no serlos ya) quedando el interés general del estado de garantizar los fines de la pena.
Por lo tanto, el argumento base de la instancia para adoptar su decisión resulta irrefutable, debiendo acotarse que ninguna incidencia para la concesión de la suspensión de la ejecución de la pena tiene que el acusado carezca de antecedentes penales y cuente con un arraigo determinado, en la medida que, por mandato legal, al no existir indemnización para con los sujetos pasivos del delito, está excluido de la concesión de este tipo de beneficio, y dicha prohibición no puede exceptuarse con los criterios del apelante.
En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, SALA PENAL DE DECISIÓN, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE:
PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia de origen y fecha señalados por las razones expuestas en esta motivación. Sentencia de II Instancia Ley 906 de 2004 No. 54498-60-01132-2014-02123-01 Procesado: Virgilio Pallares Ayala Delito: Inasistencia alimentaria COD No. 073/2018/906 SEGUNDO: Ejecutoriada esta sentencia, se ORDENA DEVOLVER el expediente al Juzgado de origen, donde se librarán las comunicaciones y rendirán los informes correspondientes a las autoridades competentes.
TERCERO: INFORMAR que contra esta sentencia procede el recurso extraordinario de casación. COPIESE
NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE, ANNISANCHEZ CORDOBA Magistrado [^MANUE^^CEDO BARRERA Magistrado rado Enfd Celis Celis retaría Sala Penal