Micelio

Providencia — Tribunal Superior de Cúcuta

Decisión de II Instancia Ley 906 de 2004 No. 54518-60-01136-2008-00584-01 Procesado: Inocencio Esquivel García Deiito: Acceso carnal abusivo con menor de catorce años CÓD. No. 099-2018-906 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA SALA PENAL DE DECISIÓN Magistrado Ponente: LUIS GUIOVANNI SÁNCHEZ CÓRDOBA Aprobado según Acta No. 359 San José de Cúcuta, treinta y uno (31) de agosto de dos mil dieciocho (2018) 1.

ASUNTO Abstenerse de conocer el recurso de apelación para cuya resolución arribó el expediente a este tribunal. 2, ACTUACION PROCESAL Las audiencias preliminares se llevaron a cabo el 13 de febrero de 2015 ante el Juzgado Segundo Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Pamplona, Norte de Santander, en cuyo desarrolló se le formuló imputación al señor INOCENCIO ESQUIVEL GARCÍA; acto seguido, le fue impuesta medida de aseguramiento, determinación que fue recurrida para que conociera el Juzgado Único Penal del Circuito de Pamplona.

El 13 de mayo de 2015 se presentó escrito de acusación, ante el Centro de Servicios de Pamplona, correspondiéndole la actuación por reparto al Juzgado Único Penal del Circuito de Pamplona, autoridad judicial que se declaró impedida y devolvió la actuación al Centro de Servicios Administrativos de Cúcuta, para que se efectuara reparto de manera excepcional.

Decisión de II Instancia Ley 906 de 2004 No. 54518-60-01136-2008-00584-01 Procesado: Inocencio Esquivel García Delito: Acceso carnal abusivo con menor de catorce años CÓD. No. 099-2018’906 En esa medida, el Juzgado Sexto Penal del Circuito con función de conocimiento de Cúcuta, asumió de manera excepcionai el conocimiento de la causa, realizando las audiencias de acusación y preparatoria respectivas.

El 10 de agosto de 2018, mientras se surtía la audiencia del juicio oral, la fiscalía solicitó la incorporación de un medio de conocimiento, a lo cual la defensa manifestó su oposición por vulneración de derechos fundamentales. Al respecto, el A quo señaló que no procedía nulidad, y autorizó la exhibición del contendido de un disco compacto en la audiencia, pues de no hacerlo desconocería los derechos de las víctimas.

Decisión que fue impugnada por el abogado defensor, en esa medida el juez de instancia concedió el respectivo recurso en el efecto suspensivo ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Pamplona. No obstante, el Centro de Servicios Administrativos de Cúcuta, remitió el expediente a la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de esta ciudad, por lo que la actuación arribó a esta Corporación para desatar el recurso en mención. En esa medida, se percata esta Corporación, que si bien es cierto la decisión apelada corresponde al Juzgado Sexto Penal del Circuito con función de conocimiento de Cúcuta, no obstante, dicha autoridad judicial actúa en virtud de competencia excepcional dentro del distrito judicial de Pamplona, por lo que será el Tribunal de referido distrito judicial, quien deberá resolver las apelaciones interpuestas contra las providencias adoptadas en la presente causa, por expreso mandato del numeral Io del artículo 34 de la Ley 906 de 2004.

En consecuencia, visto que la providencia materia de inconformidad, fue emitida por un Juzgado que actúa por competencia excepcional en el distrito judicial de Pamplona, y que por error involuntario se allegó la actuación a esta Corporación, se ordenará la remisión de estas diligencias a la Sala Penal del Tribunal Superior de Pamplona, para lo de su competencia. Con fundamento en lo expuesto, LA SALA DE DECISIÓN PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA, Decisión de II Instancia Ley 906 de 2004 No. 54518-60-01136-2008-00584-01 Procesado: Inocencio Esquivel García Delito: Acceso carnal abusivo con menor de catorce años CÓD. No. 099-2018-906

RESUELVE

PRIMERO; REMITIR el expediente de referencia, a la Sala Penal del Tribunal Superior de Pamplona, para lo de su competencia, RESPECTO el recurso de apelación interpuesto y sustentado por el abogado defensor, contra el auto proferido el 10 de agosto de 2018, por el Juzgado Sexto Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Cúcuta, autoridad judicial que actúa en virtud de competencia excepcional dentro del distrito judicial de pamplona.

SEGUNDO: INFORMAR de esta determinación a todas las partes e intervinientes dentro de la presente causa. COPIESE,

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE NI SÁNCHEZ CORDOBA gistrado EDGAR MANUEL CAICEDO BARRERA Magistrado o ^ Olga Enid Celis Celis Secretaria Sala Penal