Definición de Competencia Ley 906 Radicado 54401-60-01131-2014-05369-01 Procesado: Henry Antonio Ortega Mogrovejo Delito: inasistencia alimentaria Cód. 076-2018-906 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA PENAL DE DECISIÓN CÚCUTA Magistrado Ponente: LUIS GUIOVANNI SÁNCHEZ CÓRDOBA Aprobado según Acta No. 305 San José de Cúcuta, veintitrés (23) de julio de dos mil dieciocho (2018).
I. ASUNTO A RESOLVER Procede la Sala a estudiar la manifestación de incompetencia expresada por el Juzgado Cuarto Penal Municipal con función de conocimiento de Cúcuta, Norte de Santander para conocer de la actuación penal surtida al señor Henry Antonio Ortega Magrovejo por el punible de inasistencia alimentaria. II.
ANTECEDENTES Efectuado el traslado de escrito de acusación el día 9 de marzo de 2018 al señor Henry Antonio Ortega Magrovejo por parte de la Fiscalía Doce Delegada se presentó el mismo en el centro de servicio del sistema penal acusatorio de la ciudad de Cúcuta para su respectiva asignación, correspondiendo el tramite al Juzgado Cuarto Penal Municipal con función de conocimiento, conforme acta de marzo 13 de 2018.
El despacho en comento al recibir la actuación señaló en auto de fecha julio 9 de 2018 que conforme la descripción fáctica expuesta en acusación los hechos atribuidos al implicado, tuvieron lugar en el municipio de El Zulia (agregando que de allí también son la víctima y el acusado "son de allí" ) y por ende el asunto es competencia del Juez de tal lugar.
Definición de Competencia Ley 906 Radicado 54401-60-01131-2014-05369-01 Procesado: Henry Antonio Ortega Mogrovejo Deiito: inasistencia alimentaria Cód. 076-2018-906 En consecuencia ordenó cumplir el trámite dispuesto en el artículo 54 de la ley 906 de 2004. III. CONSIDERACIONES DE LA SALA Corresponde a esta Sala de Decisión definir la competencia en este asunto, por expreso mandato del numeral 5 del artículo 34 de la Ley 906 de 2004.
Sobre el trámite de definición de competencia, el artículo 54 del Código de Procedimiento Penal señala: Cuando el juez ante el cual se haya presentado la acusación manifieste su incompetencia, así lo hará saber a las partes en la misma audiencia y remitirá el asunto Inmediatamente al funcionario que deba definirla, quien en*el término Improrrogable de tres (3) días decidirá de plano. Igual procedimiento se aplicará cuando se trate de lo previsto en el artículo 286 de este código y cuando la incompetencia la proponga la defensa".
Asunto que debe entenderse en el especial contexto del sistema penal acusatorio de corte adversarial, en donde la competencia es definida por la proposición que el ente persecutor hace en el escrito de acusación como ejercicio de la acción penal a cargo del Estado. En efecto, la determinación de qué Juez es competente será conforme los parámetros tácticos y jurídicos consignados en el pliego de cargos, acto de parte que establece las conductas y los delitos por los que se surtirá la actuación. Se trata en este caso de un solo cargo endilgado al vinculado, específicamente: inasistencia alimentaria conforme al artículo 233 del Código Penal.
Sin mayor discusión y atendiendo lo dispuesto en el artículo 37 del Código de Procedimiento Penal1, relativo a los delitos que conocen los Juzgados Penales 1 DE LOS JUECES PENALES MUNICIPALES. Los jueces penales municipales conocen: 1. De los delitos de lesiones personales. 2. De los delitos contra el patrimonio económico en cuantía equivalente a una cantidad no superior en pesos en ciento cincuenta (150) salarios mínimos mensuales legales vigentes al momento de la comisión del hecho. 3.
De los procesos por delitos que requieren querella aunque el sujeto pasivo sea un menor de edad, un inimputable, o la persona haya sido sorprendida en flagrancia e implique investigación oficiosa. Definición de Competencia Ley 906 Radicado 54401-60-01131-2014-05369-01 Procesado: Henry Antonio Ortega Mogrovejo Delito: inasistencia alimentaria Cód. 076-2018-906 Municipales, se evidencia que el presente asunto corresponde a tal categoría de despachos, no obstante debe de igual forma aplicarse las previsiones de los artículos 42 y 43 ibídem, según el primero, la competencia de ¡os jueces municipales es en e/ respectivo municipio, salvo lo dispuesto en norma especial, y conforme al segundo es competente para conocer de/ juzgamiento el juez del lugar donde ocurrió el delito.
Marco al que debe agregarse el precedente jtidicial que en materia del delito de inasistencia alimentaria ha ^marcado-lá Corte Suprema de Justicia, al estudiar el tema de la competencia territorial, señalando2: Por su parte, la Corte ha dicho que en arasjde garantizar la prevalencia de los derechos de los menores sobre los de los demás, la competencia para conocer del juzgamiento en el delito de inasistencia alimentaria, se fila por el lugar_de domicilio de los mismos (Autos de 23 de febrero de 2005 y 4 de abril de 2006, radicados 23255 y 25275).
De tal forma en, el caso concreto, se aprecia que el componente factico del pliego de cargos3 señala que la omisión del deber alimentario se atribuye ocurrió en el municipio de El Zulia, lugar en el que además reside la víctima y su representante (conforme anotación de ubicación en acusación). Por ende, es conclusión ineludible, que corresponde por disposición legislativa conocer del presente tramite al Juez con funciones Penales en el municipio de El Zulia, Norte de Santander (al caso el Juzgado Promiscuo), conforme el factor territorial de competencia, y atendiendo la residencia de la víctima.
Con fundamento en lo expuesto, LA SALA DE DECISIÓN PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA, RESUELVE:
PRIMERO: DEFINIR que la competencia en el asunto señalado le corresponde al Juzgado Promiscuo Municipal con Función de Conocimiento de El Zulia (Norte de Santander). 2 Corte Suprema de Justicia, providencia AP4623-2017 de fecha julio 18 de 2017 en el radicado 50682 3 Página 6 de la carpeta y siguientes. Definición de Competencia Ley 906 Radicado 54401-60-01131-2014-05369-01 Procesado: Henry Antonio Ortega Mogrovejo Delito: inasistencia alimentaria Cód. 076-2018<906 SEGUNDO: ORDENAR la remisión de la actuación a tal despacho judicial para que proceda a su trámite e informar de esta determinación a! Juzgado Cuarto Penal Municipal con función de conocimiento de Cúcuta.
TERCERO: INFORMAR que contra esta determinación no proceden recursos.
COMUNIQUESE y CÚMPLASE, ANNISANCHEZ CORDOBA MagrlBtrado LUIS •O BARR MANUEL CAICEDO Magistrado EDG JUAN CARLOS CONDE SERRANO Magistrado Enid Celis CeMs Sbdretaria Sala Penal