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Providencia — Tribunal Superior de Cúcuta

Definición de Competencia Ley 906/04 Radicado 54001-61-06079-2017-80883-03 Procesados: Wilder Contreras Bayona Deiito: Fabricación, tráfico y porte de armas de uso restringido y uso de menores Cód. 089<2018>906 0y/a TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA PENAL DE DECISIÓN CÚCUTA Magistrado Ponente: LUIS GUIOVANNI SÁNCHEZ CÓRDOBA Aprobado según Acta No. 319 San José de Cúcuta, seis (6) de agosto de dos mil dieciocho (2018) I. ASUNTO A RESOLVER Procede la Sala a definir la competencia para conocer de la actuación penal surtida al señor Wilder Contreras Bayona, por los delitos de fabricación, tráfico y porte de armas de uso restringido y uso de menores en la comisión de delitos.

II, ANTECEDENTES Mediante escrito de acusación1 fechado mayo 10 de 2017 la fiscalía endilgó al señor Wilder Contreras Bayona conductas configurativas de los punibles de: fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos (artículo 366 del Código Penal) y uso de menores de edad la comisión de delitos (artículo 188 del Código Penal).

El respectivo centro de servicios asignó2 el caso al Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado. 1 Folio 2 carpeta principal 2 Folio 6 carpeta principal Definición de Competencia Ley 906/04 Radicado 54001-61-06079-2017-80883-03 Procesados: Wilder Contreras Bayona Delito: Fabricación, tráfico y porte de armas de uso restringido y uso de menores Cód. 089-2018-906 Sin que se hubiese celebrado audiencia de acusación, las partes presentan escrito de preacuerdo3 en cuyo contenido ia deiegada fiscal, doctora Aura Nubia Martínez Patiño señaló que en atención a los principios de legalidad y estricta tipicidad debía reajustar la calificación jurídica y por ende variar el cargo del delito de fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos (artículo 366 del Código Penal), por el delito de rebelión (artículo 366 del Código Penal).

La anterior situación motivo que el Juez Segundo Penal del Circuito Especializado se declarara incompetente4 e iniciara el trámite de definición de competencia que atendió y resolvió esta Sala, con ponencia del Dr. Edgar Manuel Caicedo Barrera, momento en que se asignó5 a los Juzgados Penales del Circuito. Por tal vía asumió conocimiento6 el Juzgado Cuarto Penal del Circuito, despacho que en determinación de enero 18 de 2018 improbó el preacuerdo, decisión que fue recurrida y por ende conocida por esta Sala que en auto de fecha febrero 20 de 2018 revocó la anterior determinación. Pese a lo anterior al reanudar el trámite por la primera instancia en sesión de fecha julio 25 de 2018, el procesado manifestó que no aceptaba el preacuerdo, razón por la cual se improbó el preacuerdo y se ordenó continuar con el trámite de audiencia de acusación. En tal situación procesal la fiscalía señaló que los delitos por los cuales se procesará al señor Wilder Contreras Bayona será por los delitos de fabricación, tráfico y porte de armas de uso restringido y uso de menores en la comisión de delitos afirmando7;

La acusación se va a presentar en los jueces especializados porque las armas que fueron encontradas son de uso privativo y además tienen una circunstancia de agravación del artículo 365, entonces de inmediato presentare el respectivo escrito de acusación en el centro de servicios especializados de esta ciudad o en su defecto para convalidar el escrito de acusación inicial que fuera presentado el día 10 de mayo de 2017 por la doctora Ludy Helena Contreras Prado que debe aparecer en esa carpeta para que se remita o no sé si habrá ahí necesidad de presentar un nuevo escrito de acusación No es válido por que el preacuerdo no fue aceptado el arma que le fue incautada a los señores es de uso privativo de las fuerzas militares, articulo 366 y el escrito de acusación estaba por ese delito agravado o sea 366 agravado por oponerse, la utilización de medios motorizados y por oponer resistencia en forma violenta a los requerimientos de las autoridades por obrar en coparticipación criminal, en ese orden de ideas su señoría, la negociación había versado sobre la variación frente a este delito que fue el delito 366 se convertía en delito de rebelión esa fue la razón por la cual se enviara a estos juzgados 3 Folio 16 carpeta principal 4 Folio 30 carpeta principal 5 Folio 6 carpeta de auto por competencia. 6 Folio 34 carpeta principal 7 Archivo digital CP_0725160719184.wma a partir del registro 0:14:19 Definición de Competencia Ley 906/04 Radicado 54001-61-06079-2017-80883-03 Procesados: Wilder Contreras Bayona Delito: Fabricación, tráfico y porte de armas de uso restringido y uso de menores Cód. 089-2018'906 Bajo tal postura la instancia se declaró impedida para conocer de la actuación al estimar que el caso no es de su órbita, ordenando el envío del expediente a este Tribunal para que defina el Juez a quien por competencia le corresponda estudiar la proposición del ente instructor.

De manera que con el propósito de definir la competencia arribaron las diligencias a esta Colegiatura. III. CONSIDERACIONES DE LA SALA Corresponde a esta Sala de Decisión definir la competencia en este asunto, por expreso mandato del numeral 5 del artículo 34 de la Ley 906 de 2004. Sobre el trámite de definición de competencia, el artículo 54 del Código de Procedimiento Penal señala: Cuando el juez ante el cual se haya presentado la acusación manifieste su incompetencia, así lo hará saber a las partes en la misma audiencia y remitirá el asunto inmediatamente al funcionario que deba definirla, quien en el término improrrogable de tres (3) días decidirá de plano. Igual procedimiento se aplicará cuando se trate de lo previsto en el artículo 286 de este código y cuando la incompetencia la proponga la defensa".

Asunto que debe entenderse en el especial contexto del sistema penal acusatorio de corte adversarial, en donde la competencia es definida por la proposición que el ente persecutor hace en el escrito de acusación como ejercicio de la acción penal a cargo del Estado. En efecto, la determinación de qué Juez es competente será conforme los parámetros tácticos y jurídicos consignados en el pliego de cargos, acto de parte que establece los hechos y los delitos por los que se surtirá la actuación. No obstante, el caso bajo estudio resulta particular dado el manejo totalmente inadecuado que le ha dado la delegada fiscal, como se procede a evaluar.

La doctora Gloria Stella Mendoza Carrascal, quien figura como fiscal que suscribe la acusación (y no Ludy Helena Contreras como asegura la delegada de última audiencia) informó inicialmente como cargos contra el señor Wilder Contreras Bayona los punibles de fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos (artículo 366 del Código Penal) y uso de menores de edad la comisión de delitos (artículo 188 del Código Penal), situación que llevó a que el respectivo centro de servicios asignara un Juez del Circuito Especializado.

Definición de Competencia Ley 906/04 Radicado 54001-61-06079-2017-80883-03 Procesados: Wilder Contreras Bayona Delito: Fabricación, tráfico y porte de armas de uso restringido y uso de menores Cód. 089-2018-906 Posteriormente, actuando como fiscal, la doctora Aura Nubia Martínez Patiño pretextando que era necesario corregir la adecuación para ajustarla a la realidad táctica, señaló que la conformación adecuada correspondía a los cargos de rebelión (artículo 366 del Código Penal) y uso de menores de edad la comisión de delitos (artículo 188 del Código Penal), situación que motivo la definición de competencia, interviniendo esta Sala con la de determinación de radicar este asunto en los Jueces del Circuito.

Ahora, sin que exista modificación alguna del componente táctico, la misma delegada (doctora Aura Nubia Martínez Patiño) aduce que la fiscalía presentará acusación conforme aparece en el escrito de acusación, admitiendo que la variación se propuso solo para hacer viable la negociación, y que como esta finalmente no fue aceptada, opta por mantener los cargos originales, situación supremamente grave como se analizará en posterior aparte, pero que para los fines de la definición de competencia obligan a evaluar la procedencia de una segunda determinación por parte de esta colegiatura.

Sobre el último asunto, en sentido sano y lógico, una vez definida la competencia, como ocurrió en este caso no debería modificarse esta, pues una vez fijado el Juez, éste asume hasta el final del asunto como mecanismo que evita interferencias indebidas en las determinaciones judiciales, amén de la transparencia que ofrece la seriedad de la actuación. No obstante es menester reiterar, como ya se había acotado, que en el sistema acusatorio la definición de la competencia está atada indisolublemente a la acusación, pues de las proposiciones allí contenidas depende que Juez es competente, y si bien en este caso se presentó escrito de acusación, aun no se ha consolidado esta con la respectiva audiencia, por lo que sería posible la modificación introducida y con ello, la nueva intervención de la Sala para definir la competencia. En tal perspectiva, se estima por la Sala procedente la nueva definición, como acto excepcional, y en miras a evitar la posible nulidad que podría generar surtir una actuación ante quien no cuenta con competencia. Valga recordar que se trata este caso de dos cargos endilgados al vinculado, específicamente: fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos (artículo 366 del Código Penal) y uso de menores de edad la comisión de delitos (artículo 188 del Código Penal) Sin mayor discusión y atendiendo lo dispuesto en el artículo 35 del Código de Procedimiento Penal8, relativo a los delitos que conocen exclusivamente los 1 ARTÍCULO

35. DE LOS JUECES PENALES DE CIRCUITO ESPECIALIZADOS. Los jueces penales de circuito especializado conocen de: 1. Genocidio. 2. Homicidio agravado según los numerales 8, 9 y 10 del artículo 104 del Código Penal. 3. Lesiones personales agravadas según los numerales 8, 9 y 10 del artículo 104 del Código Penal. 4. Los delitos contra personas y bienes protegidos por el Derecho Internacional Humanitario. 5.

Secuestro extorsivo o agravado según los numerales 6, 7, 11 y 16 del articulo 170 del Código Penal. 6. Desaparición forzada. 7. Apoderamiento de aeronaves, naves o medio de transporte colectivo. 8. Tortura. 9. Desplazamiento forzado. 10. Constreñimiento ilegal agravado según el numeral 1 del artículo 183 del Código Penal. 11. Constreñimiento para delinquir agravado según el numeral 1 del artículo 185 del Código Penal. 12.

Hurto de hidrocarburos o sus derivados cuando se sustraigan de un oleoducto, gasoducto, naftaducto o poliducto, o que se encuentren almacenados en fuentes Definición de Competencia Ley 906/04 Radicado 54001-61-06079-2017-80883-03 Procesados: Wilder Contreras Bayona Delito: Fabricación, tráfico y porte de armas de uso restringido y uso de menores Cód. 089-2018-906 Juzgados Penales del Circuito Especializado, se evidencia que figura allí el primer tipo antes mencionado, en el numeral 23 (De los delitos señalados en el artículo 366 del Código Penal).

Y es importante señalar, que correspondiendo en forma exclusiva el ejercicio de la acción penal a la Fiscalía General de la Nación, no le es posible ni a la instancia, ni a esta Sala, verificar si la adecuación jurídica aplicada en la acusación es correcta, pues implicaría ello un control material sobre ese acto de parte y con ello una intromisión en las funciones del ente instructor, razón por la cual se toma como referente obligado el delito que la delegada informa como cargo por el que se convoca a juicio.

En ese orden de ideas le corresponde conocer del presente asunto a los Juzgados Penales del Circuito Especializado con Función de Conocimiento, por lo que se dispondrá el envío al despacho que inicialmente conoció el asunto (Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado) previa anotación y actualización de registros por el Centro de Servicios Judiciales.

IV. OTRAS DETERMINACIONES Considera !a Sala necesario compulsar copias ante el Consejo Seccional de la Judicatura para que se surta investigación disciplinaria a la doctora Aura Nubla Martínez Patiño atendido el comportamiento descrito en esta determinación y bajo el entendido que la mencionada aseguró en escrito de preacuerdo y la respectiva audiencia que e! ajuste que hacía a la configuración jurídica obedecía a la realidad fáctica y no como una forma de beneficiar indebidamente al procesado, lo que incluso motivo^ pronunciamiento de esta instancia, todo, bajo la buena fe de que los delegados fiscales tienen claro que no es posible negociar los fines de la justicia. * y Pese a lo anterior, la misma mencionada recgnoció que esa modificación tuvo como fin permitir el acuerdo, con lo que además reconoce que estaba concediendo un doble beneficio, lo que está prohibido por la ley, y por ende se inmediatas de abastecimiento o plantas de bombeo. 13.

Extorsión en^cuantía superior a quinientos (500) salarios mínimos legales mensuales vigentes. 14. Lavado de activos cuya cuantía sea o exceda de cien (100) salarios mínimos legales mensuales. 15. Testaferrato cuya cuantía sea o exceda de cien (100) salarios mínimos legales mensuales. 16. Enriquecimiento ilícito de particulares cuando el incremento patrimonial no justificado se derive en una u otra forma de las actividades delictivas a que se refiere el presente artículo, cuya cuantía sea o exceda de cien (100) salarios mínimos legales mensuales. 17.

Concierto para delinquir agravado según el inciso 2o. del artículo 340 del Código Penal. 18. Entrenamiento para actividades ilícitas. 19. Terrorismo.20. <Numeral modificado por el artículo 24 de la Ley 1121 de 2006. Financiamiento del terrorismo y administración de recursos relacionados con actividades terroristas. 21. Instigación a delinquir con fines terroristas para los casos previstos en el inciso 2o. del artículo 348 del Código Penal. 22.

Empleo o lanzamiento de sustancias u objetos peligrosos con fines terroristas. 23. De los delitos señalados en el artículo 366 del Código Penal. 24. Empleo, producción y almacenamiento de minas antipersonales. 25. Ayuda e inducción al empleo, producción y transferencia de minas antipersonales. 26. Corrupción de alimentos, productos médicos o material profiláctico con fines terroristas. 27.

Conservación o financiación de plantaciones ilícitas cuando la cantidad de plantas exceda de 8.000 unidades o la de semillas sobrepasen los 10.000 gramos. 28. Delitos señalados en el artículo 376 del Código Penal, agravados según el numeral 3 del artículo 384 del mismo código. 29. Destinación ilícita de muebles o inmuebles cuando la cantidad de droga elaborada, almacenada o transportada, vendida o usada, sea igual a las cantidades a que se refiere el literal anterior. 30.

Delitos señalados en el artículo 382 del Código Penal cuando su cantidad supere los cien (100) kilos o los cien (100) litros en caso de ser líquidos.31. Existencia, construcción y utilización ilegal de pistas de aterrizaje. 32. <Numeral adicionado por el artículo 22 de la Ley 985 de 2005. Trata de Personas, cuando la conducta implique el traslado o transporte de personas desde o hacia el exterior del país, o la acogida, recepción o captación de estas.

Definición de Competencia Ley 906/04 Radicado 54001-61-06079-2017-80883-03 Procesados: Wilder Contreras Bayona Delito: Fabricación, tráfico y porte de armas de uso restringido y uso de menores Cód. 089-2018-906 estima pertinente evaluar si su comportamiento trasgrede las reglas de su ejercicio profesional. Con fundamento en lo expuesto, LA SALA DE DECISIÓN PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA, RESUELVE:

PRIMERO: DEFINIR que la competencia en el asunto señalado le corresponde al Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de la ciudad de Cúcuta (Norte de Santander).

SEGUNDO: ORDENAR la remisión de la actuación a ese Centro de Servicios Judiciales para que proceda a la actualización de registros y entrega al despacho designado, además de informar de esta determinación al Juzgado Cuarto Penal del Circuito.

TERCERO: INFORMAR que contra esta determinación no proceden recursos.

CUARTO: ORDENAR la compulsa de copias ante el Consejo Seccional de la Judicatura para que se surta investigación disciplinaria a la doctora Aura Nubla Martínez Patiño, fiscal delegada, conforme se describe en el acápite de otras determinaciones.

COMUNIQUESE y CÚMPLASE LU^GUIOvXnNI SÁNCHEZ CÓRDOBA Magistrado EDGAR MANUEL CAICEDO BARRERA lagistrado Olg^nid Celis Celis Secretaria Sala Penal