Auto de segunda Instancia Ley 906/04 Radicado 54001-61-00079-2015-82116-02 Procesado: Rogelio Vargas Otálora Delito: Homicidio en grado de tentativa, fabricación tráfico y porte de armas de fuego, secuestro simple agravado y tortura Cód. 078-2018>906 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA PENAL DE DECISIÓN CÚCUTA Magistrado Ponente: LUIS GUIOVANNI SÁNCHEZ CÓRDOBA Aprobado según Acta No, 308 San José de Cúcuta, julio veintitrés (23) de dos mii dieciocho (2018) 1.
ASUNTO Estudiar si la Sala tiene competencia para conocer de! recurso de apelación interpuesto en la actuación de referencia. 2, HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL Los hechos son fijados en escrito de acusación1 de ia siguiente manera: Los hechos que originan la presente investigación tienen ocurrencia el día 08 de agosto de 2015, cuando el ciudadano EIDER ARGOTA ESTRADA se movilizaba, en compañía de su hermano YAN CARLOS QUIROGA PEREZ, la compañera permanente de este, LORENA QUINTERO, y un menor de edad, en dos motocicletas, por la vía que une a Puerto Santander con el corregimiento de Banco de Arena, cuando al pasar por el frente de la casa de CRISTOBAL GARCIA UREÑA, este le hace una señal para que ingresara a su predio, a lo que ARGOTA ESTRADA accede continuando con la marcha su hermano, cuñada y el menor de edad.
Al acercarse la victima observa que hay aparcadas aproximadamente ocho (8) motocicletas, y estando hablando sobre el valor de amansada de un caballo, siete (7) hombres con armas de fuego salen de la casa, y tirándolo al suelo lo empiezan a golpear para luego ingresarlo a la casa, taparle los ojos con un trapo, esconder su motocicleta y sacarlo por la parte de atrás del inmueble.
Dice ARGOTA ESTRADA que uno de ellos se comunica presuntamente con el jefe y pide una camioneta para sacarlo rápidamente de allí y, como no acceden Folio 29 y siguientes de la carpeta original. Auto de segunda instancia Ley 906/04 Radicado 54001-61-00079-2015-82116-02 Procesado: Rogelio Vargas Otálora Delito: Homicidio en grado de tentativa, fabricación tráfico y porte de armas de fuego, secuestro simple agravado y tortura CÓd. 078-2018-906 a SU petición, GARCIA UREÑA saca su machete y "va abriendo trocha" hasta una finca liamada "Casa Bianca".
Una vez pasan ¡a carretera, continua ia víctima, fe quitan fa camisa, ei pantafón y fas botas, quedando en calzonciilos y caminan por cerca de dos (2) horas más, hasta que Hegan a una vía que une ef corregimiento de Banco de Arena con la vereda La Florida en donde lo esperaban otros hombres en motocicleta. Lo suben a una motocicleta, dice, lo llevan unos trescientos (300) metros más, fe quitan la venda de los ojos, bajan hasta una casa que nombran como "Casa Blanca"esconden los vehículos, y es cuando hace aparición ROGELIO VARGAS OTALORA con una pala y proceden a cavar una fosa mientras le decían que confesara para quien del Ejercito o de la policía trabajaba.
Todo esto era filmado por uno de ellos. Añade que, una vez terminaron con fa excavación, le señalaron que se arrodillara para matarlo, y es cuando él decide empujar a GARCIA UREÑA y a otro de sus victimarios, y emprende a correr mientras que fe disparan rozándole dos proyectiles su pie derecho. Es así, dice el hombre, que logra fugarse y se esconde debajo de un árbol durante (7) días mientras sus victimarios lo buscan.
Pasado ese tiempo, safe de su escondite, busca la ayuda de unos moradores del lugar y se presenta ante fa policía del corregimiento de Astilleros. Con los datos suministrados por la víctima, se logra identificar a dos de los indiciados, a quienes sejdentificaron como ROGELIO VARGAS OTALORA y CRISTOBAL GARCIA UREÑA, ordenándose y obteniéndose sus capturas, siendo presentados ante el Juzgado Segundo Penal Municipal, con funciones de control de garantías, en donde se les imputaron los delitos de TORTURA, HOMICIDIO, en grado de tentativa, FABRICACION, TRAFICO, PORTE DE ARMAS DE FUEGO, ACCESARIOS, PARTES O MUNICIONES Y SECUESTRO SIMPLE, con circunstancias de agravación. El día 17 de marzo de 2016 se realizó ante el Juzgado Segundo Penal Municipal con Función de Control de Garantías las actuaciones procesales correspondientes a audiencias preliminares; legaiización de registro y allanamiento, legalización de elementos incautados en el registro de allanamiento con fines probatorios, legalización de captura, formulación de la imputación y medida de aseguramiento.
Ahora, ia etapa de juzgamiento le correspondió por reparto al Juzgado Sexto Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Cúcuta, autoridad ante la cual se elevó petición de amnistía de iure y libertad condicionada, establecida en la Ley 1820 de 2016, en concordancia con el Decreto 277 de 2017. Pretensión que fuera negada por el A quo en decisión del 16 de julio de 2018, señalando que el procesado no cumplía con los presupuestos establecidos por la normativa referida, para accederá los beneficios estipulados por el Gobierno Nacional.
Al respecto, el abogado defensor Interpuso recurso de reposición en subsidio de apelación, trayendo a colación la Ley 1820 de 2016, y el Decreto 277 de 2017, ello para que la decisión fuese revocada conforme los lineamientos establecidos en el Acuerdo Final para una paz estable y duradera. Auto de segunda Instancia Ley 906/04 Radicado 54001'61-00079-2015-82116-02 Procesado: Rogelio Vargas Otálora Delito: Homicidio en grado de tentativa, fabricación tráfico y porte de armas de fuego, secuestro simple agravado y tortura CÓd. 078'2018-906 El despacho de origen, dentro de la misma audiencia resolvió el primero de los pedimentos, optando por no reponer la decisión y concediendo el recurso de apelación ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cúcuta.
Una vez revisado la decisión allegada, y el recurso de apelación impetrado, encuentra esta Corporación que los planteamientos jurídicos expuestos por el recurrente y aquellos inescindiblemente vinculados, se dirigen exclusivamente para que al procesado se le otorgue beneficios establecidos en la Ley 1820 de 2016, y normativas concordantes con la firma de los Acuerdos de Paz expedidos por el Gobierno Nacional.
En esa medida, sería del caso de entrar a resolver los motivos de inconformidad del recurrente, si no se observará que esta Sala de Decisión Penal, carece de competencia para resolver aquellos temas atinentes a los beneficios jurídicos establecidos por el Gobierno Nacional en el Acuerdo Final de Paz. / En efecto, conforme lo preceptúa el inciso segundo del artículo 3 del Decreto 277 de 2017, se encuentra: Las decisiones que se adopten en relación con los beneficios jurídicos concedidos por la Ley 1820 de 2016/'podrán ser objeto de los recursos de reposición y apelación ante el superior Inmediato;, hasta tanto entre en funcionamiento el Tribunal Especial para la Paz, según iSs reglas y términos del procedimiento penal ordinario, y podrán ser objeto de la acción de babeas Corpus o de la acción de tutela contra providencias judiciales.
Por lo que de conformidad a la Resolución N° 001 de 15 de marzo de 2018, emitida por la Honorable Presidente de la Jurisdicción Especial Para la Paz, se tiene que el referido tribunal entró en funcionamiento efectivo en la misma fecha. Por tanto, atendiendo el principio de competencia prevalente2, y teniendo en cuenta que la decisión materia de disenso se relaciona con temas atinentes a los beneficios establecidos por el Gobierno Nacional en el Acuerdo Final de Paz, regulados específicamente en la Ley 1820 de 2016 y el Decreto 277 de 2017, se ordenará la remisión inmediata de estas diligencias a la Secretaría de la Jurisdicción Especial para la Paz -JEP-, para lo de su competencia. Con fundamento en lo expuesto, LA SALA DE DECISIÓN PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA, 2 Acto Legislativo 001 de 2017, Artículo transitorio 6o.
Competencia prevalente. El componente de justicia del SIVJRNR, conforme a lo establecido en el Acuerdo Final, prevalecerá sobre las actuaciones penales, disciplinarias o administrativas por conductas cometidas con ocasión, por causa o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, al absorber la competencia exclusiva sobre dichas conductas. 3 Auto de segunda instancia Ley 906/04 Radicado 54001-61-00079-2015-82116-02 Procesado: Rogeiio Vargas Otáiora Deiito: Homicidio en grado de tentativa, fabricación tráfico y porte de armas de fuego, secuestro simple agravado y tortura Cód. 078-2018-906 RESUELVE:
PRIMERO: REMITIR el expediente de referencia, a la Secretaría de la Jurisdicción Especial para la Paz -JEP-, para lo de su competencia, RESPECTO el recurso de apelación interpuesto y sustentado por el doctor Freddy González Barragán, en su condición de defensor del señor Rogelio Vargas Otátora, donde solicita la amnistía de iure y libertad condicionada establecida en la Ley 1820 de 2016, en concordancia con el Decreto 277 de 2017.
SEGUNDO: INFORMAR de esta determinación a todas las partes e intervinientes dentro de la presente causa. COPIESE,
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE GUIOVANNISÁNCHEZ CÓRDOBA Vlagistrado EDGAR MANUEL CAICEDO BARRERA Magistrado JUAN CARLOS CONDE SERRANO Magistrado OlgÁ Enid Celis Celis Secretaria Sala Penal