Rad. 193186000622 2018 00138 01 Acusado: AGS Delitos: Violencia Intrafamiliar y Homicidio (Tentado) TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL POPAYÁN SALA DE DECISION PENAL Magistrado Ponente Ary Bernardo Ortega Plaza Providencia discutida y aprobada en Acta SPOA N° 063 Popayán, veintinueve (29) de marzo de dos mil diecinueve (2019) Leída, hoy 9 de abril de 2019 I A S U N T O Por apelación y competencia funcional, a la Sala le corresponde el estudio del auto de fecha 16 de enero de este año, proferido por el señor Juez Promiscuo del Circuito de Guapi, Cauca, mediante el cual, a la altura de la audiencia de “Formulación de Acusación”, declaró la nulidad de lo actuado, a partir de la “Formulación de la Imputación”, inclusive, en proceso seguido al señor AGS por los hechos típicos de VIOLENCIA INTRAFAMILIAR y HOMICIDIO (tentado), siendo víctimas la señora MPVA y el menor de edad YAG, hijo de aquellos.
II A N T E C E D E N T E S Rad. 193186000622 2018 00138 01 Acusado: AGS Delitos: Violencia Intrafamiliar y Homicidio (Tentado) 1. El señor Juez Promiscuo Municipal de Guapi, con funciones de conocimiento, en la audiencia de “Formulación de Acusación”, celebrada el 16 de enero de 2019, declaró la nulidad de lo actuado, a partir de la “Formulación de Imputación”, inclusive, porque el representante de la Fiscalía no estableció en forma clara y sucinta los hechos jurídicamente relevantes, atendiendo los artículos 458 y 286 a 288 de la ley 906 de 2004; y porque tampoco manifestó si la conducta criminal sucedió en forma homogénea o heterogénea, lo cual, impide acceder a la justicia premial por aquella ausencia de claridad. 2.
El señor representante de FGN impugnó aquella decisión; y arguyó que la “Formulación de Acusación” “es una etapa de comunicación” al imputado por los hechos del 23 de septiembre de 2018, denunciados por la señora MPVA, siendo víctima con su hijo YAG; mismos que precisó en la imputación por constituir las conductas punibles de VIOLENCIA INTRAFAMILIAR y HOMICIDIO (tentado), porque el comportamiento violento del agente, señor AGS, recayó sobre ella y el nombrado menor de edad, hijo en común, quien por arma conto-punzante recibió heridas, en tanto intervino resguardando la integridad de su citada madre. 3.
El señor apoderado judicial del imputado, no recurrente, procura la confirmación del interlocutorio disentido, justificando que el señor Fiscal no señaló imprecisión o equivocación del a-quo, toda vez que se refirió a lo actuado y, vencida la etapa procesal, pretendió aclarar el escrito de acusación. Rad. 193186000622 2018 00138 01 Acusado: AGS Delitos: Violencia Intrafamiliar y Homicidio (Tentado) III CONSIDERACIONES 1.
Por la naturaleza de la decisión recurrida, de fecha 16 de enero de este año, en proceso seguido al señor AGS por hechos típicos de VIOLENCIA INTRAFAMILIAR y HOMICIDIO (tentado), siendo víctimas la señora MPVA, compañera marital de aquel, y el menor YAG, hijo menor de edad de los citados; y el interés jurídico del señor Fiscal para revelarse contra la nulidad que el señor Juez de Conocimiento, en la audiencia de acusación, declaró a partir de la “Formulación de la Imputación”; la Sala, en consideración a la arquitectura del SPOA y/o que la formulación de imputación es un acto de comunicación de parte de la Fiscalía, que la acusación es el acto solemne de formulación de cargos, debiendo el juez correspondiente participar de manera activa en dichas audiencias propias sin poderse colegir por ello “una mal entendida imparcialidad” para así determinar “una adecuada y suficiente definición de los hechos jurídicamente relevantes”, la Sala revocará aquel pronunciamiento para que continúe lo actuado (artículos 29 C.N.; 34.1, 177.3, 288.2 y 337.2 del CPP.). 2.
Tal premisa está socorrida por la jurisprudencia1 al decirnos que “Desde luego, no se trata de que el funcionario judicial reemplace a la parte o le imponga su particular visión de los hechos o su denominación jurídica, sino apenas exigir de ella que cumpla con el requisito legal, vale decir, la presentación clara y completa de los hechos jurídicamente relevantes, en el entendido que la 1 CSJ, Sentencia de 7 de noviembre de 2018, SP4792-2018, 52507.
Rad. 193186000622 2018 00138 01 Acusado: AGS Delitos: Violencia Intrafamiliar y Homicidio (Tentado) exigencia se representa necesaria para soportar la validez de la diligencia, dentro de los presupuestos que gobiernan la estructura del proceso; máxime cuando, cabe anotar, al amparo del principio antecedente – consecuente, que signa el proceso penal, no es posible acceder al próximo momento procesal si el anterior no se ha adelantado de manera completa y correcta.
(…) Como es apenas obvio, al estructurar la hipótesis el fiscal debe considerar aspectos como los siguientes: (i) delimitar la conducta que se le atribuye al indiciado; (ii) establecer las circunstancias de tiempo, modo y lugar que rodearon la misma; (iii) constatar todos y cada uno de los elementos del respectivo tipo penal; (iv) analizar los aspectos atinentes a la antijuridicidad y la culpabilidad, entre otros.
Para tales efectos es imperioso que considere las circunstancias de agravación o atenuación, las de mayor o menor punibilidad, etcétera2. En la práctica, no es extraño que en las acusaciones no se relacionen las circunstancias de tiempo y lugar u otros aspectos relevantes para el análisis de la responsabilidad penal. Incluso, sucede que no se indique cuál es la conducta que se le atribuye al procesado, tal y como ocurrió en el presente caso, y en los eventos de pluralidad de sujetos activos no se precise la base fáctica de la responsabilidad de cada uno de ellos.” 3.
Con aquellas pautas orientadoras, el juez debe garantizar el cumplimiento de los requisitos mínimos de la acusación” (artículo 337 CPP.)3, porque la veracidad de la acusación es algo que debe decidir 3 CSJ, auto de 12 de mayo de 2015, AP2428-2015, 42527. CSJ, auto de 25 de mayo de 2015, AP2767-2015, 45028, “Si la defensa no reclama claridad o concreción de la acusación, convalida la irregularidad.
Rad. 193186000622 2018 00138 01 Acusado: AGS Delitos: Violencia Intrafamiliar y Homicidio (Tentado) en el juicio (artículo 448 Ib.); para la Sala, si ciertamente el señor Fiscal al formular acusación en contra del señor GS (oír audio) no la hizo en forma breve, concisa y precisa, porque dicha solemnidad aparece extensa o muy amplia; no menos cierto es que de ella extractamos fácilmente los hechos jurídicamente relevantes, la delimitación del tema de prueba, las hipótesis del atentado contra la familia y la vida (Violencia intrafamiliar y homicidio -tentado-), la identificación de aquel sujeto agente y las víctimas (MP y Y), y también establecemos que, en esas, no se priva al bloque defensivo de la eventualidad de ejercer apropiadamente su defensa. 4.
Es verdadera aquella conclusión, porque en forma clarísima entendemos, dada la “Formulación de acusación”, que en la localidad de Guapi, el señor AGS (apodado Q) venía de tiempo atrás, al interior del hogar y en otras esferas, maltratando a su señora esposa MPV; y el 23 de septiembre de 2018, a eso de las 8 de la noche aprox., por celos, aquel le blandió un cuchillo por el costado derecho, diciéndole que ahora no se le iba a escapar, sacándola de la casa con dirección, bajo amenaza, hasta la finca “del paisa I”, en donde le hizo reclamos y sometió a vejámenes, lugar de donde ella escapó llegando a su residencia, sitio en el cual continúo agrediéndola con violencia verbal y material, haciendo presencia en dichos instantes JBP y el menor de edad YAG, hijo de aquellos, quien intervino para socorrer a su madre diciéndole: “papá a usted qué le pasa”, pero su progenitor contestándole: “ah es que te vas a meter de gallito ahora llevas” le propinó dos puñaladas en el pecho, haciéndose necesario trasladarlo, con “el M”, hasta el hospital de la localidad; acusando en consecuencia al señor AGS por las conductas punibles de VIOLENCIA INTRAFAMILIAR y HOMICIDIO - tentado-.
Rad. 193186000622 2018 00138 01 Acusado: AGS Delitos: Violencia Intrafamiliar y Homicidio (Tentado) 5. Por tales circunstancias extractadas del lenguaje común de la acusación, para la Sala deriva, de esa recreación de la realidad, el aspecto fáctico relevante para el análisis de la responsabilidad que también asegura el derecho de defensa, hechos de los cuales sobresaltan dos atentados; entendiendo en esas, con esta casuística que nos ocupa, que en la jerga judicial no siempre nos topamos con aquel ideal de una acusación “clara y sucinta de los hechos jurídicamente relevantes”; porque la misma Sala de Casación Penal, dada su función judicial, también ha determinado por la exploración o escrutinio de asuntos, en las audiencias de acusación, eventos con relación deshilvanada y extensa, lo cual afecta, como lo dice, la celeridad y eficacia de la administración de justicia, o que las omisiones pueden generar impunidad. 6.
En el caso de la especie por aquella “Formulación de acusación” que revisamos no chocamos entonces afectada sustancialmente la estructura del proceso ni las garantías del judicializado, puesto que el señor Fiscal en aquel acto solemne delimitó, en todo caso y muy a pesar de su dilatado discurso, la base fáctica de la responsabilidad del incriminado con la circunstancias de modo, tiempo y lugar, asociando a dicho comportamiento las respectivas circunstancias de agravación, la Sala revocará la decisión glosada para que continúe la etapa del juicio; llamando la atención al señor Fiscal para que en lo sucesivo se ciña con estrictez a los citados derroteros legales.
Sin otros preanotados, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán, Cauca, Rad. 193186000622 2018 00138 01 Acusado: AGS Delitos: Violencia Intrafamiliar y Homicidio (Tentado) IV R E S U E L V E 1. REVOCAR auto de fecha 16 de enero de este año, proferido por el señor Juez Promiscuo del Circuito de Guapi, Cauca, mediante el cual, a la altura de la audiencia de “Formulación de Acusación”, declaró la nulidad de lo actuado, a partir de la “Formulación de la Imputación”, inclusive, en proceso seguido al señor AGS por los hechos típicos de VIOLENCIA INTRAFAMILIAR y HOMICIDIO (tentado);
DISPONIENDO en su defecto que el juicio continúe su curso normal. 2. INFORMAR a las partes que contra esta decisión no son procedentes los recursos ordinarios. 3. ORDENASE a la secretaría elaborar el acta respectiva de esta audiencia; realizar la reproducción de seguridad correspondiente; y devolver la actuación al juzgado de origen (artículo 146 de la ley 806 de 2004).
Siendo las 8:57 horas se levanta la sesión. Los Magistrados, Rad. 193186000622 2018 00138 01 Acusado: AGS Delitos: Violencia Intrafamiliar y Homicidio (Tentado) ARY BERNARDO ORTEGA PLAZA MARÍA CONSUELO CÓRDOBA MUÑOZ JESÚS ALBERTO GÓMEZ GÓMEZ