Micelio

SENTENCIA — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 110016000050200707166 01

Sala: SALA PENAL

Ponente: Fabio David Bernal Suarez

Fecha: 2018-04-19

Sujetos procesales: DOMINGO CESAR PARRA SERRADA

REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CUARTA DE DECISIÓN PENAL Mag. Pon: FABIO DAVID BERNAL SUÁREZ Rad.: 110016000050200707166 01 Procedencia: Juzgado 37º Penal Municipal de Conocimiento Procesado: Domingo Cesar Parra Serrada Delito: Inasistencia alimentaria Decisión: Confirma Acta: Bogotá., diecinueve (19) de abril de dos mil dieciocho (2018).

Hora 2:45 p.m. OBJETO DE LA DECISIÓN Resolver el recurso de apelación promovido por la defensora de DOMINGO CESAR PARRA SERRADA, contra la sentencia condenatoria de trámite ordinario proferida el 28 de febrero de 2018, por el Juzgado 37º Penal Municipal con Función de Conocimiento de Bogotá, por el delito de Inasistencia alimentaria.

ANTECEDENTES 1. La imputación fáctica La señora Luz Amparo Mamby Mora, denunció a DOMINGO CESAR PARRA SERRADA, padre de su hijo, ahora mayor de edad, Rogers Arley Parra Mamby, nacido el 3 de junio de 1991, en atención a la reiteración de la sustracción alimentaria por parte del denunciado desde el mes de diciembre de 2004 al mes de abril de 2015, sin que mediara justificación alguna e incumpliendo lo acordado en diferentes conciliaciones, pese a existir sentencia condenatoria por el mismo punible proferida por el Juzgado 33 Penal Municipal dentro del radicado 2007-0047 en ocasión a un periodo de tiempo anterior en que también se sustrajo de dar alimentos al ciudadano Parra Mamby. 110016000050200707166 01 Procesado: Domingo Cesar Parra Serrada Delito: Inasistencia Alimentaria 2 Se adicionó por la delegada Fiscal en la audiencia de formulación de acusación, que para el 4 de diciembre de 2007, se fijó la cuota alimentaria en el monto de $250.000 mensuales ante la Fiscalía 109, acuerdo que nuevamente incumplió el acusado. 2.

Actuación procesal 2.1. El 29 de abril de 2015, en el Juzgado 16º Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá, se llevó a cabo audiencia de formulación de imputación. En desarrollo de la misma, se imputó a DOMINGO CESAR PARRA SERRADA, identificado con la cédula de ciudadanía número 17.332.145 de Villavicencio, el delito de Inasistencia Alimentaria (Art 233 inc 2º del C.P), cargos que no fueron aceptados1. 2.2.

El escrito de acusación se radicó en el Centro de Servicios del Sistema Penal Acusatorio, el 24 de julio de 20152. 2.3. Asignadas las diligencias, correspondieron al Juzgado 37º Penal Municipal de Conocimiento de Bogotá3, Despacho en el que se llevaron a cabo las audiencias de formulación de acusación –el 06 de noviembre de 20154-, y durante la cual la delegada fiscal adicionó la circunstancia de agravación punitiva contemplada en el artículo 234 del estatuto penal;

Preparatoria – el 18 de marzo de 2016, decisión que fuera apelada por la Defensa y confirmada de manera integral por el Juzgado 11º Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá en providencia del 16 de junio de 20165- y finalmente el Juicio Oral que se llevó a cabo en las sesiones del 30 de enero y 21 de febrero de 2018, data en el que se anunció sentido del fallo de carácter condenatorio, descorriéndose el traslado del artículo 447 del C.P.P. 3.

La sentencia de primera instancia6. 1 Folio 49 carpeta original 2 Folios 13-14 ibídem. 3 Folio 55 Ibídem. 4 Folio 58 Ibídem. 5 Folios 65-74 Ibídem. 6 Folios 140-148 Ibídem. 110016000050200707166 01 Procesado: Domingo Cesar Parra Serrada Delito: Inasistencia Alimentaria 3 El 28 de febrero de 2018, el Juzgado 37 Penal Municipal con Funciones de Conocimiento, condenó a DOMINGO CESAR PARRA SERRADA, a la pena principal de 32 meses de prisión y multa de 20 Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes, como autor responsable del delito de Inasistencia Alimentaria contemplado en el artículo 233 inciso 2 del Código Penal, y a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso.

Se le concedió al procesado el mecanismo sustitutivo de la pena privativa de la libertad de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena por un periodo a prueba de dos (2) años. Indicó que vía estipulación probatoria, se estableció el parentesco del acusado con Rogers Arley Parra Mamby, ello, a través del Registro Civil incorporado, el cual lo cobija la presunción de legalidad y que da cuenta la obligación que le asiste a PARRA SERRADA de brindar alimentos a su descendiente.

Ahora, para fundar su decisión de condena, luego de sintetizar el dicho de la denunciante, la víctima y la Funcionaria del CTI Ana María Carillo Romero, testigos de cargo, argumentó que los dos primeros fueron claros y contundentes al afirmar que PARRA SERRADA, se ha sustraído de manera sistemática en el cumplimiento del deber alimentario para con su descendiente, señor Arley Parra Mamby, a quien no le ha proporcionado los alimentos de ley no obstante haberse comprometido a aportar para su manutención, sin que obre prueba que justifique la sustracción de su obligación alimentaria.

Adicionalmente, refirió el A-quo, que del informe investigativo incorporado por la testigo Ana María Carrillo, se estableció que el procesado se encontraba afiliado al Sistema de Seguridad Social en Salud en el régimen contributivo y, que aunado a ello es propietario de por lo menos un inmueble, lo que lo llevó a concluir, que DOMINGO CESAR PARRA SERRADA, percibía ingresos para la época de sustracción del deber alimentario, demostrándose su capacidad económica, situación que sostuvo no fue controvertida por la defensa, quien no logró demostrar que el acusado para la época referenciada no contaba con 110016000050200707166 01 Procesado: Domingo Cesar Parra Serrada Delito: Inasistencia Alimentaria 4 ingresos o contando con ellos no le era posible cumplir con la referida obligación de que trata el artículo 24 de la Ley 1098 de 2006.

Señaló que las pruebas debatidas en sede de Juicio Oral, permitieron establecer que el procesado ha infringido el verbo rector “ el que se sustraiga sin justa causa” ( sic), pues teniendo capacidad económica como se demostró en el Juicio Oral, PARRA SERRADA, como padre del joven Rogers Arley Parra Mamby, voluntariamente se sustrajo de cumplir con la obligación alimentaria, sin existir justa causa que lo exima de la imputación penal, y consecuente a ello de la responsabilidad jurídica por hecho antijurídico.

Añadió que DOMINGO CESAR PARRA SERRADA, goza de capacidades físicas y mentales para devengar un ingreso durante el periodo de sustracción, esto es del mes de diciembre de 2004 al 29 de abril de 2015, situación que le permitió subsistir, pero consonante a ello también podía cumplir con la obligación que constitucional y legalmente le asistía como padre del ciudadano Rogers Arley Parra Mamby.

Bajo tales presupuestos el A-quo concluyó que PARRA SERRADA se sustrajo de manera voluntaria de su deber como padre de realizar los aportes económicos, la ayuda moral, y, el apoyo sentimental, siendo ello un derecho fundamental que afecta emocionalmente a la víctima (sic), motivo por el que concluyó que es responsable del delito de Inasistencia Alimentaria contemplado en el artículo 233 inciso 2 modificado por las Leyes 1181 de 2007 y 890 de 2004. 4.

La apelación7. La defensa técnica de DOMINGO CESAR PARRA SERRADA, indicó que el ente acusador no acreditó los elementos necesarios para determinar que su prohijado se sustrajo de manera voluntaria de prestar el deber de alimentos a Rogers Arley Parra Mamby, y, que la decisión de condena se finco “no en situaciones demostrativas acreditadas, sino en argumentativas y de opinión.” 7 Record 00:43:48 Audiencia de lectura de fallo del 28 de febrero de 2018 110016000050200707166 01 Procesado: Domingo Cesar Parra Serrada Delito: Inasistencia Alimentaria 5 Sostuvo la recurrente, que no se llevó a sede de juicio la motivación de la sentencia que previamente había condenado a su prohijado, proferida por el Juzgado 33 Penal Municipal por el delito de Inasistencia alimentaria, por hechos acecidos hasta el mes de noviembre de 2004, pues, de haberse conocido dicha motivación se hubiese podido desprender la intensión dolosa que posiblemente tuviera su prohijado en el no pago oportuno de los alimentos debidos.

Adicionalmente resaltó, que no se probó la calidad de empleado en el periodo no pagado a la presunta víctima a fin de acreditar el dolo en la reiteración de la sustracción del deber alimentario, contando con la solvencia económica para tal fin. Respecto de este tópico, señaló que no se certificó que el acusado fuera ganadero, ni se determinó por ejemplo que perteneciera a algún club, comité o asociación que acreditara esa condición, o si tenía patrimonio o propiedad de un semoviente, se demostrara el dominio y disposición del mismo para ponerlo en venta.

Manifestó que si bien se acreditó la calidad de cotizante respecto de unos periodos determinados conforme al documento incorporado por la investigadora del CTI, lo cierto es que no se señaló el monto sobre el que se encontraba cotizando, y, tampoco se logró desacreditar que se estuviera cotizando sobre 1 SMLMV, en razón a que quien se desempeñaba como defensa para la audiencia preparatoria no lo demostró, y que aunado a ello, su prohijado no compareció a la mentada audiencia a fin de darle un mayor actividad a la gestión de la defensa.

Indicó que si bien la defensa debe ser dinámica, la Fiscalía General de la Nación no probó que el acusado tuviera calidad de cotizante liberado de cualquier otra obligación, y, que en cambio sí se extrajo, que aquél no había sido requerido para el pago del deber alimentario dentro del periodo que hoy se reclama, así como tampoco se probó que PARRA SERRADA haya estado ausente del pago de los estudios superiores del hoy mayor de edad Rogers Arley Parra Mamby, resaltando en este aspecto el recurrente, que no se probó que aquél, haya adelantado esos estudios en Derecho que fueron mencionados.

Al respecto, aludió que los hechos no pueden acreditarse con simples opiniones o manifestaciones en un estrado judicial, pues, es deber de las 110016000050200707166 01 Procesado: Domingo Cesar Parra Serrada Delito: Inasistencia Alimentaria 6 partes, acreditar y acompañar con documentos que puedan constituir prueba, y que permitan ser ponderados, y no asimilar lo que no se trae al proceso en condición de dicho o versión. Respecto de las fincas “Miramar y Góndola” que fueron mencionadas por los testigos en la audiencia de Juicio Oral, señaló la impugnante que si bien en el certificado de tradición número 16037403 aparece como titular PARRA SERRADA, no se especificó que no se goza de la disposición de dicho inmueble, teniendo en cuenta que se encuentra embargado pues hace parte de la ejecución de la sentencia proferida por el Juzgado 33 Penal Municipal bajo el radicado 2070047.

En este aspecto, sostuvo que el Código Penal ha previsto para esta clase de delitos, la figura de la reiteración, contemplada en el artículo 235 del Código Penal, sin embargo, allí, no tiene el legislador la intención de tener en cuenta cuantos antecedentes judiciales deben soportarse por una persona que se sindique de incurrir en el delito de inasistencia alimentaria, pues, se entiende que dicho delito es de sucesión continua en el tiempo, y no es una conducta instantánea que rompa la posibilidad de evitar una reiteración. Adujo que el ente Fiscal, estableció un periodo de tiempo de sustracción del deber alimentario de su prohijado, a través de un documento privado incorporado con la investigadora del CTI, pero, que en su criterio solo hace relación al periodo comprendido entre los años 2005 a 2013, sin embargo, refirió que sí se conoce que para esa fecha el bien estaba embargado conforme a la anotación número 5 del certificado de tradición y libertad, desde el 24 de agosto de 2007 en un 30% en razón a la condena que se había proferido en contra del hoy acusado por parte del Juzgado 33 Penal Municipal, por la sustracción al deber alimentario con también el ciudadano Rogers Arley Parra Mamby.

Concluyendo entonces la defensa, que se disponía del restante 70% del inmueble – al que ya le había sido levantada otra medida cautelar que pesaba sobre ese porcentaje, por decisión del Juzgado 2 Civil Municipal de Villavicencio-, y, que pese a ello, la Fiscalía no consideró necesario disponer la medida previa cautelar, motivo por el que razonó la recurrente, que su prohijado no se ha sustraído de la obligación alimentaria, pues la suma que 110016000050200707166 01 Procesado: Domingo Cesar Parra Serrada Delito: Inasistencia Alimentaria 7 está embargada, medida que aún no se ha levantado, “legalizó y legitimó que se pudiera dar abasto los alimentos impagados.” Bajo esos criterios, consideró que la presunción de inocencia se mantiene y cobija a su defendido, y bajo tales argumentos, la recurrente solicitó revocar la sentencia de primera instancia, y en su lugar, absolver a DOMINGO CESAR PARRA SERRADA. - Las demás partes no hicieron uso del traslado como No recurrentes. 8 CONSIDERACIONES DE LA SALA 1.

Cuestión previa Atendiendo las alegaciones del recurrente, se extrae que los reparos que presenta la abogada defensora, van encaminadas a señalar, que la conducta desplegada por PARRA SERRADA, no reúne los presupuestos exigidos por la ley para considerar que aquella se adecúa a la contemplada en el artículo 233 del Código Penal. Teniendo en cuenta lo anterior, la Sala abordará los temas de la ocurrencia de la conducta en cuanto punible (art. 233 del C.Penal); determinará si resulta adecuada la ponderación que de las pruebas practicadas en el juicio oral realizara el A-quo y si las mismas se estiman suficientes para declarar responsable o no a PARRA SERRADA por el delito de inasistencia alimentaria en perjuicio del ahora mayor de edad Rogers Arley Parra Mamby, todo con sustento en el art. 381 del C de P.P, en cuanto se requiere conocimiento más allá de toda duda acerca del delito y de la responsabilidad penal del acusado para proferir una sentencia de condena.

Lo anterior, sin perder de vista que los medios de conocimiento sólo son aquellos que se han producido como pruebas dentro de la audiencia pública, donde la inmediación es fundamental según se deriva del art. 16 de la Ley 906 de 2004, atendiendo las estipulaciones acordadas por la fiscalía y la defensa, con anuencia del Juez de conocimiento, por consiguiente, no serán atendidas las alegadas inferencias que no tengan soporte verificable en el modo de producción testimonial y documental, dado que las objeciones al conocimiento 8 Folios 149-150 ibídem 110016000050200707166 01 Procesado: Domingo Cesar Parra Serrada Delito: Inasistencia Alimentaria 8 de los testigos deben realizarse al tiempo de la dicción y no a distancia de las mismas. 2.3.

La ocurrencia de la conducta relacionada con el incumplimiento de las obligaciones alimentarias. Su temporalidad. El A-quo en la sentencia de instancia reprochó al procesado el incumplimiento en el período comprendido entre el mes de diciembre de 2004 y abril de 2015; fecha que corresponde a la imputación de cargos. Pese a lo anterior, cuando se trata de delitos permanentes que se investigan de acuerdo con las reglas previstas en la Ley 906 de 2004, los hechos materia de acusación se extienden hasta lo acontecido en el acto complejo de acusación (escrito y audiencia), punto en el que se asemeja a los procesos regidos por la Ley 600 de 2000, en los que los hechos de la acusación son todos aquellos que ocurren hasta antes de la ejecutoria del pliego de cargos.

En este asunto es claro que el a quo extendió la ocurrencia de los hechos hasta la audiencia de imputación de cargos y no a la acusación, pero como la defensa es apelante único, se impone respetar los términos del principio de la no reformatio in pejus (art. 20 del C de P.P.), motivo por el cual tampoco puede el Tribunal oficiosamente enmendar el yerro advertido, por lo que se atendrá a lo decidido por el juez de primera grado para entrar a resolver la apelación presentada contra la sentencia de instancia. Ahora, en cuanto a la adecuación objetiva y subjetiva contra el acusado DOMINGO CESAR PARRA SERRADA, Un primer acercamiento a la razón de los cargos elevados por la Fiscalía y que no encuentra objeción alguna por parte de la defensa, está dado por la naturaleza de la obligación alimentaria y su función, que al tenor del artículo 24 de la Ley 1098 de 2006- Código de la Infancia y la Adolescencia-, incluye «todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido, asistencia médica, recreación, educación o instrucción y, en general, todo lo que es necesario para el desarrollo integral de los niños, las niñas y los adolescentes». 110016000050200707166 01 Procesado: Domingo Cesar Parra Serrada Delito: Inasistencia Alimentaria 9 Así, la obligación alimentaria es uno de los medios a través de los cuales se busca garantizar que los menores de edad tengan la protección mínima exigida por la Constitución Política (art. 44), obligación que corresponderá, en primer orden, a los progenitores y, gradualmente, se extiende a los demás miembros de la familia, igualmente alcanza al Estado, éste último con el compromiso de estar vigilante que los primeros dispensen lo necesario para su bienestar.

Es así, que el Legislador en aras de la protección descrita contempló la inasistencia alimentaria como delito de naturaleza omisiva donde el obligado se abstiene de suministrar las cargas alimentarias que tiene para con sus hijos, y de peligro, pues no es necesario que se verifique un daño para que se produzca su actualización, pues, la subsistencia debe estar garantizada con mayor prioridad en la vida de los padres, siendo impropio, contra el deber sueprior, oponer la de estos a la de aquellos como no oculta es el entendimiento del recurrente, quien ha clamado porque se conceda mejor derecho al padre, DOMINGO CESAR PARRA SERRADA, que a su hijo, al enunciar que si acaso durante todos los años que le imputaron de sustracción alimentaria, apenas tuvo para sobrevivir y que nada le quedaba para su descendiente.

Es que los alimentos son una exigencia de primer orden, no supeditada al buen parecer del alimentante, y especialísima, en razón de la persona del acreedor o beneficiario de los mismos, de tal forma que de no cumplirse oportuna e ininterrumpidamente, origina peligro a los derechos de las y los menores de edad; entonces, este tipo penal no solo comporta la sustracción del deber legal de aportar alimentos en este caso a un descendiente, sino que además debe examinarse si dicho incumplimiento de la obligación tiene o no fundamento en justa causa en la ponderación de los derechos en tensión. Ahora, revisadas las diligencias, observa el Tribunal, que no se duda que DOMINGO CESAR PARRA SERRADA es el padre del joven Rogers Arley Parra Mamby, como consta en la estipulación probatoria número dos, en la que se observa el registro de nacimiento del señor Parra Mamby, quien nació el 3 de junio de 1991 en Paratebueno – Cundinamarca, y que da cuenta de 110016000050200707166 01 Procesado: Domingo Cesar Parra Serrada Delito: Inasistencia Alimentaria 10 que los padres del mismo son el aquí acusado y la señora Luz Amparo Mamby Mora9, además el hijo, declaró bajo juramento haber visitado en varias ocasiones al padre a su domicilio y lugar del asiento de sus actividades en las fincas que le conoció, de modo que no objetó la defensa que el procesado conocía a ciencia y paciencia de la existencia de su descendiente y el deber alimentario, y aun así, optó por no ayudarle, màs aùn, a sabiendas que ya tenía una sentencia condenatoria por hecho semejante.

Es decir, evidenciándose la naturaleza de la obligación alimentaria del acusado para con su descendiente que debe señalarse no fue objeto de debate en el juicio oral, configurando este un hito probatorio indiscutible. Es que, tampoco refutó la defensa, el hecho de que la madre, tuvo que acudir a las autoridades judiciales y administrativas como una forma de conminarlo dada su actitud huidiza con el sostenimiento del para la época menor de edad Rogers Arley Parra Mamby, hecho soportado en que incluso, existía una sentencia condenatoria del año 2004, proferida por el Juzgado 33 Penal Municipal de Bogotá, autoridad que emitió condena en contra del acá acusado, por este mismo punible, tal como lo refirieran los testigos de cargo como fruto de su conocimiento directo, el cual tienen todo el derecho y el deber de exponer ante la justicia, obviamente, bajo una situación temporal antecedente, juzgándose hechos hasta el 4 de noviembre de 2004, pronunciamiento judicial que se reconoció por la misma defensa durante los alegatos de clausura e incluso durante la sustentación del recurso de apelación. Por otra parte, en torno a la capacidad de DOMINGO CESAR PARRA SERRADA, para proporcionar el sustento que naturalmente le correspondía para con su descendiente Rogers Arley Parra Mamby, debe recordarse al censor que en nuestro sistema procesal no existe la tarifa probatoria, sino el principio de libertad probatoria de que tata el art. 373 del C de P.P., o que los hechos y circunstancias de interés para la solución correcta del caso, se podrán probar por cualquiera de los medios establecidos en este código o por cualquier medio técnico o científico, que no viole los derechos humanos. 9 Folio 125 de la carpeta 110016000050200707166 01 Procesado: Domingo Cesar Parra Serrada Delito: Inasistencia Alimentaria 11 De modo, que los testimonios de los actores directos de la acción delictiva de la inasistencia alimentaria, como las versiones de Luz Amparo Mamby Mora y Rogers Arley Parra Maby, son idóneos y suficientemente persuasivos en cuanto a su percepción, coherencia y contundencia acerca del comportamiento que cada cual observó directamente del acusado DOMINGO CESAR PARRA SERRADA, cuando era contactado para que ayudar a su hijo en las necesidades que tenía y que contra toda perspectiva de responsabilidad paterno-filial y hasta contra la más elemental perspectiva de género, el acusado remitía a la madre para solventar la vida y subsistencia del hijo cuya causa también estaba en aquel, en PARRA SERRADA.

Luego al valorar las pruebas testimoniales como en este caso, al tenor de las guías del art. 404 del C de P.P., no eran necesarias otras pruebas coadyuvantes como sugiere el recurrente cuando les tilda de simplemente opinables, más aún, cuando al integrarlas con las otras, como el testimonio de la investigadora Ana Marìa Carrillo Romero, se allegaron fuentes documentales con la calidad de cotizante independiente del acusado al sistema de seguridad social, estructurando todo un sólido fundamento probatorio para los fines del art. 381 del C de P.P, que anula por su base la alegación de duda del impugnante y deja sin piso la presunción de inocencia. Lo anterior, porque del testimonio rendido por la víctima el joven Rogers Arley, bajo la gravedad de juramento, se tiene que fue aproximadamente para el mes de noviembre y diciembre del año 2004, la última vez que PARRA SERRADA le proporcionó económicamente el valor de la cuota alimentaria correspondiente.

Resaltó, que siempre ha vivido con su progenitora, señora Luz Amparo Mamby Mora, quien ha sustentado todos sus gastos desde que era un infante, y, que incluso fue la persona quien solventó sus estudios en de universidad, encontrando de parte del aquí procesado, sólo evasivas para cumplir con el deber alimentario, afirmaciones que se respaldan con lo declarado por la señora Luz Amparo Mamby Mora, quien con una sobresaliente rememoración fáctica de lo acaecido, narró durante el recaudo de su testimonio, que posterior a la sentencia condenatoria del año 2004 por inasistencia alimentaria en contra del procesado, aquél persistió en negarse a cumplir con el deber respecto de Rogers Arley Parra Mamby. 110016000050200707166 01 Procesado: Domingo Cesar Parra Serrada Delito: Inasistencia Alimentaria 12 Que fue precisamente con ocasión a ese nuevo periodo de incumplimiento, que optó por denunciarlo nuevamente, ello, teniendo en cuenta la figura de la reiteración, y pensando en el futuro del para la época menor, quien entre otros estudios, afirmó la testigo, estudió Derecho, y realizó cursos de Inglés en el Colombo, de conducción, sistemas, pintura entre otros, todos solventados por aquella y en pro de una debida formación de su hijo.

Adicionalmente declaró la señora Mamby Mora, que en varias ocasiones costeó también las visitas que Rogers Arley, realizara a su padre al municipio de Paratebueno- Cundinamarca, a la finca denominada “La góndola”, finca que se encuentra a nombre del procesado conforme se vislumbra del certificado de tradición y libertad incorporado por aquella testigo, respecto del inmueble inscrito con número de matrícula inmobiliaria 160-37403, que se encuentra embargado en un 30% en ocasión a la providencia emitida por el Juzgado 33 Penal Municipal de Bogotá por el punible de inasistencia alimentaria, pero, del que se encuentra disponible un 70% restante a nombre del aquí acusado10, sin controvertir el usufructo que ostentaba conforme a las visitas que el hijo le hacía. Las afirmaciones de estos dos declarantes, en nuestra valoración y persuasión razonable, revisten veracidad dada su concreción y espontaneidad, además, porque no se advierte ánimo vindicativo hacía el acusado, baste ver que ni siquiera la defensa atinó a sugerir alguna actitud de alivio a la sustracción alimentaria, no, se refugió en el argumento de la simple subsistencia del acusado y nada màs, alegando a distancia del momento de la práctica de las pruebas testimoniales, que el conocimiento de ellos era una simple subjetividad opinable, pero sin demostrar con el contrainterrogatorio que no tuvieran la capacidad e idoneidad de asumir ese saber por los contactos con el acusado, se le recuerda al recurrente, el principio de inmediación en la construcción de las pruebas.

En efecto, en el contexto familiar, quién mejor que la madre que asumió el rol con empeño, para dar a conocer la realidad de lo que sucedió durante el 10 Folios 127-128 de la Carpeta 110016000050200707166 01 Procesado: Domingo Cesar Parra Serrada Delito: Inasistencia Alimentaria 13 periodo que aquí se trata, esto es, que desde diciembre de 2004 al 29 de abril de 2015, fecha en la que Rogers Arley Parra Mamby, se encontraba finalizando sus estudios, tal como fuera indicado bajo gravedad de juramento por los testigos, CESAR DOMINGO PARRA SERRADA se sustrajo de su deber de dar alimentos, debiendo la señora Mamby Mora, asumir la totalidad de la manutención del para la época menor.

Aunado a dicha circunstancia, como se dijo, también se incorporó como elemento material probatorio, a través de la testigo Ana María Carillo Romero, investigadora del CTI, consulta al Fondo de Solidaridad y Garantía en salud, FOSYGA11 a nombre de DOMINGO CESAR PARRA SERRADA, documento en el que consta que ha estado afiliado a E.P.S Saludcoop, desde el año 2005, hasta el mes de mayo de 2013, periodos que comprenden tiempo del que interesa a este proceso, y si bien, durante por ejemplo el año 2005 solo se verifica afiliación durante los tres últimos meses del año, así como ocurre en el año 2007, lo cierto es que aquél cotizó al sistema de seguridad social en salud, durante los periodos endilgados, evidenciándose que contaba con un empleo que le permitía cubrir una mensualidad o un aporte económico para la manutención de su hijo Rogers Arley Parra Mamby, es decir, tenía ingresos, capacidad económica, por ejemplo en el año 2007 de $433.700 en el 2005 de $ 433.680, montos que le permitían cumplir con la obligación alimentaria que le asiste frente a su descendiente, conclusión que además encuentra respaldo en la presunción legal contemplada en el artículo 129 de la Ley 1098 de 2006.12 Ahora, si bien respecto de los años 2014 y 2015 no se tiene reporte de cotización al sistema, y podría pensarse que no estuvo laborando pues no hay certificación alguna que lo demuestre, lo cierto es que tanto la víctima como su progenitora, fueron contestes en afirmar que conocían las labores de ganadería que PARRA SERRADA realizara en el interior de su mismo predio, e incluso, Rogers Arley Parra 11 folios 134 de la carpeta 12 Artículo 129.

Alimentos. En el auto que corre traslado de la demanda o del informe del Defensor de Familia, el juez fijará cuota provisional de alimentos, siempre que haya prueba del vínculo que origina la obligación alimentaria. Si no tiene la prueba sobre la solvencia económica del alimentante, el juez podrá establecerlo tomando en cuenta su patrimonio, posición social, costumbres y en general todos los antecedentes y circunstancias que sirvan para evaluar su capacidad económica.

En todo caso se presumirá que devenga al menos el salario mínimo legal. (subrayado fuera de texto) 110016000050200707166 01 Procesado: Domingo Cesar Parra Serrada Delito: Inasistencia Alimentaria 14 Mamby fue preciso en señalar que acompañó a su progenitor a realizar negocios de ganado, ocasiones en las que refiere se enteró cuánto costaban las reses, indicando el testigo que su progenitor podía realizar entre una y tres ventas de bovinos que le ocasionaban ganancias mensuales de alrededor de cinco a seis millones de pesos mensuales, demostrando esto que PARRA SERRADA contaba con ingresos y por ende con la capacidad para asistir alimentariamente a su hijo Rogers Arley Parra Mamby, sin que emerja una justa causa para que no lo haga.

Y es que, en este aspecto, surge suficiente lo manifestado por la propia víctima que de manera directa evidenció las mentadas negociaciones de semovientes que realizara su progenitor y aquí procesado, y no se requiere, como lo solicita la defensa, que se demostrara que el acusado estuviera inscrito en alguna asociación de ganaderos o corporación, para dar fe de su actividad como negociante de reses, pues se repite, los testigos de cargo al unísono fueron consonantes en manifestar que conocían de dicha actividad desplegada por el procesado, sin que se haya aportado prueba en contrario por la defensa.

De esta manera se identifican los elementos estructurales del tipo penal endilgado, que contrario a lo expuesto por la recurrente, se encuentran demostrados y evidencian sin lugar a dudas cómo se vulneró el bien jurídico de la familia del entonces menor Rogers Arley Parra Mamby, desde el mes de diciembre de 2004 al 29 de abril de 2015 cuando su padre DOMINGO CESAR PARRA SERRADA, omitió de manera continua y sin justa causa, su obligación de brindarle alimentos, ya que teniendo las posibilidades económicas se sustrajo.

Adicionalmente no se demostró que PARRA SERRADA estuviera en incapacidad física transitoria o permanente que le impidiera ejercer una actividad laboral y obtener ingresos para la manutención de su descendiente. Ahora bien, señala la parte recurrente que en razón a que el delito de inasistencia alimentaria es de tracto sucesivo, y, que fue precisamente en ocasión de una sentencia de alimentos que se condenara por el Juzgado 33 Penal Municipal de Bogotá a su defendido en el año 2004, y embargara por 110016000050200707166 01 Procesado: Domingo Cesar Parra Serrada Delito: Inasistencia Alimentaria 15 alimentos adeudados a Rogers Arley Parra Mamby el 30% del predio “la góndola¨”, dicho embargo _” legalizó y legitimó que se pudiera dar abasto los alimentos impagados”, razonando la defensa que el respaldo de la obligación de los años subsiguientes al 2004, se encontraba en la mencionada restricción al 30% del derecho de dominio del inmueble referido.

Razonamiento que no encuentra asidero jurídico, no solo porque los hechos Juzgados en la sentencia en mención datan según se expuso por la delegada fiscal desde antes del año 2004, es decir el presupuesto fáctico difiere del que hoy se estudia, sino que aunado a ello pretende desconocer la figura de la reiteración contemplada en el artículo 235 del Código Penal.

Corolario a lo anterior, e independientemente que la defensora recurrente sea diferente al profesional que se desempeñó en las audiencias de juzgamiento, lo cierto es que la defensa consintió que los elementos llevados por la fiscalía fueran suficientes, adoptando una estrategia de simple crìtica que realmente si es simplemente opinable, porque en verdad no pudieron demostrar incapacidad económica o alguna otra circunstancia que eximiera de responsabilidad al acusado, y este último no compareció de manera activa al juicio oral, verificándose entonces que pudo más la pasividad y la ineficiente estrategia de dejar que se practiquen las pruebas de la fiscalía para criticarlas tardíamente en las alegaciones finales del juicio o en la sede de apelación. Entonces, teniendo en cuenta que como acertadamente lo determinó la primera instancia, se reúnen a cabalidad las exigencias contenidas en el artículo 381 del Código de Procedimiento Penal para emitir sentencia condenatoria, sin que se configure a favor de PARRA SERRADA causal alguna de ausencia de responsabilidad de las contenidas en el artículo 32 del Código Penal, y al no observarse alguna situación que amerite la intervención oficiosa de esta Corporación en procura de la salvaguarda de garantías fundamentales de los sujetos procesales, se confirmará la decisión recurrida, agotándose así la razón de este pronunciamiento, sin encontrar aspectos que corregir oficiosamente, y al contrario debiendo acatar por la falta de apelación de los interesados, la pena discernida que pudiendo ser mayor dada la naturaleza de los hechos y la intensidad dolosa del procesado porque a fuer 110016000050200707166 01 Procesado: Domingo Cesar Parra Serrada Delito: Inasistencia Alimentaria 16 de otra intervención judicial ha dado muestras de no someterse a las normas, la juzgadora de instancia laxamente ponderó la mínima legal, y a su vez, laxamente, concedió formas suaves de ejecución penal y por un periodo de prueba inferior al de la sanción discernida, que contrastan con los principios de los arts. 3 y 4 del C.Penal, pero, que ya hemos indicado, por la prohibición de reforma peyorativa debe respetarse en favor del sentenciado (art. 20 del C de P.P.) En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior de Bogotá, en Sala de Decisión Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE

Primero: CONFIRMAR la sentencia proferida el 28 de febrero de 2018, por el Juzgado Treinta y Siete (37) Penal Municipal con Función de Conocimiento de Bogotá, por medio de la cual CONDENÓ al ciudadano DOMINGO CESAR PARRA SERRADA, identificado con la cédula de ciudadanía 17.332.145, como autor del delito de Inasistencia Alimentaria. Segundo: Declarar que contra esta sentencia no proceden recurso ordinarios salvo el extraordinario de casación. NOTIFICADA EN ESTRADOS CUMPLASE Y DEVUELVASE A LA OFICINA DE ORIGEN LOS MAGISTRADOS FABIO DAVID BERNAL SUÁREZ CLARA INÈS AGUDELO MAHECHA FERNANDO LEON BOLAÑOS PALACIOS