- Decisión
- CONCEDE TUTELA
- Descriptores
- INEMBARGABILIDAD DE RECURSOS PÚBLICOS - / EXCEPCIONES - / TESIS: “Sobre el particular debe recordarse que de conformidad con el artículo 63 de la Constitución Política, son inalienables, imprescriptibles e inembargables, además de los allí indicados, los bienes que determine la ley, y en concordancia con ello, el inciso 5° del artículo 48 ejusdem, dispone que “No se podrán destinar ni utilizar los recursos de las instituciones de la seguridad social para fines diferentes a ella”, norma reiterada en el artículo 9 de la ley 100 de 1993. Fuente Formal : Ley nu. 715 de 2001 \ Ley nu. 1751 de 2015 art. 25 \ Jurisprudencia nu. C-543 de 2013 Titulación Tema Descargar