- Decisión
- REVOCA SENTENCIA
- Descriptores
- PROCEDENCIA - Es posible revocar un acto administrativo de carácter prestacional sin consentimiento del titular del derecho allí reconocido, en los eventos contemplados en la Ley 797 de 2003, Art. 19, y en aquellos casos donde la autoridad judicial haya ordenado la suspensión del derecho cuando quiera que el acto administrativo haya sido obtenido ilícitamente. “III. La figura de la revocación directa de los actos administrativos opera excepcionalmente dentro de los límites señalados por el legislador, cuando tales actos por su naturaleza irrevocables deban ser suprimidos por razones de mérito o ilegalidad. Respecto de actos administrativos de carácter prestacional, existe norma especial que regula las causales para su revocatoria directa. En efecto, el artículo 19 de la Ley 797 de 2003 reguló esta excepcional circunstancia; preceptiva, según la cual corresponde a las Instituciones de Seguridad Social, o a quienes tengan a su cargo el pago de prestaciones económicas, verificar de oficio el cabal cumplimiento de los requisitos necesarios para consolidar el derecho, así como la legalidad de los documentos que sirvieron de soporte para acreditarlos; señala que tal revisión procede cuando existan motivos que permitan inferir que el reconocimiento de la prestación económica periódica fue indebidamente reconocida. En estos casos es procedente la revocatoria de actos administrativos sin el consentimiento del particular, no obstante el acto administrativo haya creado una situación jur