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SENTENCIA — Tribunal Superior de Popayán

Radicado: 19001 6000 602 2014 00201 01

Sala: SALA PENAL

Ponente: Ary Bernardo Ortega Plaza

Fecha: 2017-09-06

Sujetos procesales: ALLANADOS: GECH Y OTRO

Rad. 19001 6000 602 2014 00201 01 Allanados: GECh y Otro Delito: Hurto Calificado Agravado TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL POPAYÁN SALA DE DECISIÓN PENAL Magistrado Ponente ARY BERNARDO ORTEGA PLAZA Proyecto discutido y aprobado en Acta SPA N° 199 Popayán, seis (6) de septiembre de dos mil diecisiete (2017) I A S U N T O La Sala se pronuncia respecto del recurso de apelación que la defensa profesional, con empeño en la modificación punitiva, interpuso en contra de la sentencia con allanamiento Nº 054 de fecha 14 de julio de este año, a través de la cual, el Juzgado 2º Penal Municipal de Conocimiento de la ciudad, condenó a los señores GECHM y DACV, imputados por la conducta punible de HURTO CALIFICADO AGRAVADO.

Rad. 19001 6000 602 2014 00201 01 Allanados: GECh y Otro Delito: Hurto Calificado Agravado II H E CH O S El 10 de enero de 2014, a las 20:28 horas aprox., la central de radio reportó a la unidad de investigación CTI, que en la vía pública, sector de la calle 11 con carrera 8 de esta ciudad se presentó un hurto. Los Policías que acudieron a dicho lugar manifestaron que observaron a varias personas corriendo y fueron contactados por el señor AACF, diciéndoles que más adelante iba su compañero y víctima WAMS persiguiendo a dos hombres que lo habían despojado de su bicicleta.

Los Agentes ubicaron visualmente al afectado y atisbaron que dos sujetos ingresaron a la vivienda en la calle 10 Nº. 5-53, lugar al que la víctima trató de entrar e impidió que cerraran la puerta. Aquellos gendarmes ingresaron al inmueble, encontrando en el corredor a un sujeto con camiseta negra, que en registro personal identificaron con el nombre de DACV, hallándole en su poder un arma de juguete tipo revólver; y más adentro estaba otro sujeto, con camiseta azul y rayas blancas, a quien identificaron como GECHM, topándole por requisa un arma tipo pistola de balines y la bicicleta, marca RALLEIGH, Nº S302813481, que el denunciante identificó de su propiedad y señaló que los dos citados lo acababan de desapoderar del dicho velocípedo.

Rad. 19001 6000 602 2014 00201 01 Allanados: GECh y Otro Delito: Hurto Calificado Agravado Los Agentes por tales circunstancias relevantes en materia penal capturaron a los susodichos1, dándoles a conocer sus derechos por privados de la libertad, e incautaron las dos armas de fuego tipo juguete, y devolvieron la bicicleta al propietario, quien la justipreció $1.200.000.

III SENTENCIA CONDENATORIA El señor Juez de Instancia mediante sentencia Nº 054 de fecha 14 de julio inmediatamente anterior, en congruencia con la acusación condenó a los señores GECHM y DACV, por la conducta punible de HURTO CALIFICADO AGRAVADO, artículos 239, 240 inciso segundo (reformado por el artículo 37 de la Ley 1142 de 2007), 241.10 (modificado por la ley 1142 de 2007, articulo 51) del Código Penal.

Para tales efectos, tuvo en cuenta que los imputados coadyuvados y asesorados por su defensor, manifestaron en forma libre, consciente y voluntaria la aceptación de los cargos que les puso en conocimiento la Fiscalía, por el delito de HURTO CALIFICADO AGRAVADO, allanamiento que fue aprobado judicialmente. Además que, en el evento, es visible el apoderamiento de cosa mueble ajena con plena consumación por la violencia que los delincuentes ejercieron directamente sobre la víctima a quién 1 El señor Fiscal 002 CAVIF-URI, en audiencia preliminar de fecha 11 de enero de 2014, legalizó el procedimiento de captura e imputó a los señores GECHM y DACV aquellos hechos típicos de HURTO CALIFICADO AGRAVADO, artículos 239, 240.2 y 241.10 del Código Penal, a los cuales se allanaron, y retiró la petición de medida de aseguramiento.

Rad. 19001 6000 602 2014 00201 01 Allanados: GECh y Otro Delito: Hurto Calificado Agravado obviamente intimidaron con arma -que luego se comprobó que era tipo pistola de balines-, siendo capturados cuando pretendían huir refugiándose en una vivienda (tipicidad objetiva) Intencionalidad aquella que es indubitable porque los dos sujetos, GECHM y DACV, se orientaron voluntariamente a la ejecución de aquel comportamiento ilícito, esto es, el apoderamiento de la bicicleta ajena, propiedad del señor WAMS (tipicidad subjetiva), materializando con ello la comprensión de la ilicitud y el atentado injusto de los imputables contra el patrimonio económico.

Sin duda en tal acción y resultados criminales, el señor Juez despachó la sentencia condenatoria de conformidad con el allanamiento a los cargos puntualizados arriba, como de la claridad en la imputación delictiva y su co-autoría responsable. Y en punto de la dosificación de la sanción corporal partió del marco punitivo (MP) de 12 a 28 años de prisión, que derivó un ámbito punitivo de movilidad (APM) de 4 años, para formar los cuatro cuartos (4/4) iguales, decidiendo ubicarse en el extremo mínimo del primer cuarto (12 a 16 años) por la ausencia de circunstancias genéricas de mayor punibilidad, allanarse a los cargos e indemnizar a la víctima, sin ocasionarle detrimento en su patrimonio económico, puesto que recuperó el elemento hurtado.

Pero como existe un allanamiento aprobado, a dicho quantum de 144 meses le dedujo el 12.5 % de la pena, porque fueron capturados en situación de flagrancia, sub-totalizando 126 meses de prisión, y en esas también tuvo en cuenta la indemnización, Rad. 19001 6000 602 2014 00201 01 Allanados: GECh y Otro Delito: Hurto Calificado Agravado rebajando por ello las ¾ partes (artículo 269 del C.P.) para finiquitar una pena de 31 meses 15 días de prisión y la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones publica, por un tiempo igual a la pena principal.

IV IMPUGNACIÓN Los señores abogados patrocinadores de los señores GECHM y DACV, condenados por ser coautores responsables de la conducta punible de HURTO CALIFICADO AGRAVADO a 31 meses 15 días de prisión y la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por igual periodo, disintieron parcialmente de la sentencia en punto del quantum punitivo, arguyendo que en el asunto y por favorabilidad (artículos 29 Constitucional y 6 del Código Penal) es aplicable la Ley 1826 de 2017, artículo 10 (adiciona a la ley 906 de 2004, el artículo 534), para reconocerles a sus defendidos un mayor descuento del 12.5% de la pena impuesta, igual a la 1/3 parte o un 50% por haberse allanado a los cargos delictivos, puesto que la aplicación de ella es viable a los procesados de antes y de hoy.

V ARGUMENTACIONES JURÍDICAS Y PROBATORIAS Rad. 19001 6000 602 2014 00201 01 Allanados: GECh y Otro Delito: Hurto Calificado Agravado 1. La Sala, por la naturaleza de la sentencia de fecha 14 de julio de este año, mediante la cual el Juzgado 2° Penal Municipal de conocimiento de Popayán, condenó a los señores GECHM y DACV por ser coa-autores responsables de la conducta punible de HURTO CALIFICADO AGRAVADO a 31 meses 15 días de prisión, susceptible de impugnación, y el legítimo interés de la defensa profesional para oponerse al quantum punitivo, es competente funcional para conocer de ella. 2.

Para la Sala el Juzgador A-quo al dosificar la pena a imponer no tuvo en cuenta como efecto pos-delictual la vigencia de la Ley 1826 de 2017; punto de ataque y soporte legal de los Procuradores judiciales de los allanados para que por favorabilidad se aplique aquella “Ley de pequeñas causas” a este evento judicializado y con sentencia de primera instancia por el mayor beneficio que consagra de hasta el 50% por la aceptación de cargos. 3.

La Magistratura no obstante advertir en la Ley 1826 de 2017, artículo 44, que dicha Ley se aplicará a los delitos cometidos con posterioridad a su entrada en vigencia, y que también se aplicará a los delitos cometidos con anterioridad a su entrada en vigencia respecto de los que no se haya realizado formulación de imputación en los términos de la ley 906 de 2004, no puede desconocer bajo ninguna circunstancia el “principio de favorabilidad” por ser elemento fundamental del “debido proceso” en materia penal, y porque aquellas expresiones no pueden interpretarse en sentido de impedir la aplicación del postulado universal en mención, puesto que con el Rad. 19001 6000 602 2014 00201 01 Allanados: GECh y Otro Delito: Hurto Calificado Agravado artículo 29 Constitucional2 establecemos que “(…).

En materia penal, la ley permisiva o favorable, aun cuando sea posterior se aplicará de preferencia a la restrictiva o desfavorable”. 4. Con tal herramienta y por el tratamiento legal diferente en el supuesto material debemos entonces dar solución al conflicto planteado en forma concreta por la “sucesión de leyes” en el tiempo, puesto que al momento del hecho, 10 de enero de 2014, regía la Ley 906 de 2004 (artículo 301 Parágrafo), y al dictar la sentencia entró en vigencia la ley 1826 de 2017 (13 de julio de 2017), normalizando en forma diversa la aceptación de cargos por el PROCEDIMIENTO ESPECIAL ABREVIADO, aplicable, entre otras conductas punibles, a comportamientos por HURTO CALIFICADO AGRAVADO, según el artículo 10.2 que adiciona la Ley 906 de 2004 con un nuevo artículo 534.

Y también consagra en el artículo 16 -añadió a la Ley 906 de 2004 el artículo 539-, que “Si el indiciado manifiesta su intención de aceptar los cargos, podrá acercarse al fiscal del caso, en cualquier momento previo a la audiencia concentrada. 2 También el artículo 6, inciso 2, de la Ley 906 de 2004 determina que: “La ley procesal de efectos sustanciales permisiva o favorable, aun cuando sea posterior a la actuación, se aplicará de preferencia a la restrictiva o desfavorable.” CSJ.

SP de 8 de abril de 2008, rad. 25308. También el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, artículo 15.1, dice: Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueran delictivos según el derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito.

Si con posterioridad a la comisión del delito la ley dispone la imposición de una pena más leve, el delincuente se beneficiará de ello. Y la Convención Americana de Derechos Humanos, aprobada por la Ley 16 de 1972, artículo 9, dice: Nadie puede ser condenado por acciones u omisiones que en el momento de cometerse no fueran delictivas, según el derecho aplicable.

Tampoco puede imponerse pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito. Si con posterioridad a la comisión del delito la ley dispone la imposición de una pena más leve, el delincuente se beneficiará de ello. Dentro del derecho penal, los presupuestos básicos del principio de favorabilidad son los siguientes: 1) La sucesión de dos o más leyes en el tiempo; 2) la regulación de un mismo supuesto de hecho, pero que conlleva a consecuencias jurídicas distintas; y, 3), la permisibilidad de una disposición respecto de la otra.

Rad. 19001 6000 602 2014 00201 01 Allanados: GECh y Otro Delito: Hurto Calificado Agravado La aceptación de cargos en esta etapa dará lugar a un beneficio punitivo de hasta la mitad de la pena. En ese caso, la Fiscalía, el indiciado y su defensor suscribirán un acta en la que conste la manifestación de aceptación de responsabilidad de manera libre, voluntaria e informada, la cual deberá anexarse al escrito de acusación. Estos documentos serán presentados ante el juez de conocimiento para que verifique la validez de la aceptación de los cargos y siga el trámite del artículo 447.

El beneficio punitivo será de hasta una tercera parte si la aceptación se hace una vez instalada la audiencia concentrada y de una sexta parte de la pena si ocurre una vez instalada la audiencia de juicio oral. Parágrafo. Las rebajas contempladas en este artículo también se aplicarán en los casos de flagrancia, salvo las prohibiciones previstas en la ley, referidas a la naturaleza del delito”. 5.

Véase entonces que mientras en la Ley 906 de 2004, artículo 301-Parágrafo, cuando opera la captura en flagrancia únicamente se tolera para los sujetos allanados una rebaja de pena igual a la ¼ del beneficio de que trata el artículo 351 de la misma Ley; la Ley 1826 de 2017 dice que la aceptación de cargos en esta etapa dará lugar a un beneficio punitivo de hasta la mitad de la pena, rebajas que también se aplicarán en los casos de flagrancia, salvo las prohibiciones previstas en la ley, referidas a la naturaleza del delito (Ley 1126 de 2006, artículo 11, y Ley 1098 de 2006, artículo 199).

Rad. 19001 6000 602 2014 00201 01 Allanados: GECh y Otro Delito: Hurto Calificado Agravado 6. Con tal sucesión de aquellas dos leyes moderadoras del mismo supuesto de hecho con unas consecuencias jurídicas distintas, para la Sala, lo que sigue, con la jurisprudencia proverbial, es el estudio comparativo de las mismas para determinar la aplicabilidad de la ley más favorable, puesto que este principio busca beneficiar al reo con las normas más benignas, por su carácter supra-legal, aun cuando se hayan promulgado con posterioridad al delito cometido, así: i. El allanamiento en la ley 906 de 2004 y/o la aceptación de cargos en el PROCEDIMIENTO ABREVIADO (ley 1826 de 2017) son formas de terminación atípica del proceso penal, y responden a una política criminal que promueve la eficiencia judicial en la aplicación de la justicia con preservación de las garantías fundamentales; autorizándose así al juez para con un mínimo probatorio proferir la sentencia por los hechos investigados y su responsabilidad como autor o partícipe. ii.

En uno y otro cuerpo de leyes, la carga de la prueba radica en el Órgano de Acusación (artículo 250 Constitucional). iii. La aceptación de la imputación es suficiente como acusación en la ley 906 de 2004, artículo 293; y el traslado de la acusación equivale a la formulación de la imputación de que trata la ley 906 de 2004 (Ley 1826 de 2017, artículo 13, parágrafo 4). iv.

Acá y allá la sentencia anticipada está precedida de la formulación de cargos por el señor Fiscal (artículo 288 de la ley 906 de 2004; ley 1826 de 2017, artículo 16). Rad. 19001 6000 602 2014 00201 01 Allanados: GECh y Otro Delito: Hurto Calificado Agravado v. El allanamiento o la aceptación de cargos se presenta al juez de conocimiento para el control de legalidad (artículos 8 y 293 del CPP.); y la verificación de la validez de la aceptación de los cargos también la realiza aquel funcionario (artículos 8 del CPP., y 16, inciso 2, parte final, de la ley 1826 de 2017).

Prosiguiendo en ambos cuerpos normativos con el trámite del artículo 447 de la ley 906 de 2004. vi. El juez, en uno y otro procedimiento, no puede fallar con el sólo allanamiento o aceptación de cargos, sino con las pruebas que lo lleven al convencimiento de la culpabilidad en correspondencia con los hechos; puesto que la sentencia anticipada se funda en el principio de la presunción de inocencia (artículo 29.4 de la CN.). vii.

El allanamiento o aceptación de cargos es por tanto supuesto de rebaja de pena que forma parte del "derecho penal premial", por la colaboración con la administración de justicia, cuya proporción por captura en flagrancia difiere a los fines de la terminación anticipada del proceso que envuelve la aceptación de responsabilidad (Por captura en flagrancia el imputado tiene derecho a una rebaja de pena igual a la ¼ del beneficio de que trata el artículo 351 de la ley 906 de 2004; y con la ley 1826 de 2017, artículo 16, la aceptación de cargos conlleva un beneficio punitivo de hasta la mitad de la pena, rebajas que también se aplicarán en los casos de captura en flagrancia). 7.

Consecuencia del paralelo entre el allanamiento a cargos de que trata la ley 906 de 2004 y la aceptación de cargos en el proceso abreviado (Ley 1826 de 2004) es la aplicación retroactiva de la “Ley de pequeñas causas” porque regulan una institución análoga y es más favorable a los intereses de los allanados a cargos por la mayor Rad. 19001 6000 602 2014 00201 01 Allanados: GECh y Otro Delito: Hurto Calificado Agravado proporción de beneficio en favor de quienes los aceptan el rito especial abreviado. 8.

Por todo lo anterior y conforme a la orientación que tuvo la primera instancia respecto de los efectos pos-delictuales por el allanamiento a los cargos, y sin acudir de manera simplista al máximo de la proporción del 50% como rebaja de pena; al mínimo del primer cuarto, esto es, 144 meses (4.320 días) lo contraemos, por la naturaleza y modalidad de la acción delictiva, en un porcentaje del 45% que nos sub-totaliza 79 meses 6 días, a los cuales por la indemnización integral los reducimos en las ¾ partes y totalizamos 19 meses de prisión, quantum aquel en que la Sala modificará la pena impuesta de 31 meses 15 días; acogiéndose en tal caso la propuesta defensiva, que no así la pretensión de la parte no recurrente por desconocedora de la regulación de manera distinta de un mismo supuesto de hecho y de la determinación del Principio de la Favorabilidad en este asunto que nos concierne.

Sin más prenotados, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán, Sala de Decisión Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, VI R E S U E L V E 1. MODIFICAR la sentencia con allanamiento Nº 054 de fecha 14 de julio de este año, a través de la cual, el Juzgado 2º Penal Municipal de Conocimiento de la ciudad, condenó a los señores Rad. 19001 6000 602 2014 00201 01 Allanados: GECh y Otro Delito: Hurto Calificado Agravado GECHM y DACV, imputados por la conducta punible de HURTO CALIFICADO AGRAVADO a 31 meses 15 días de prisión y a las accesorias de rigor; para en su defecto imponer diecinueve (19) meses de prisión y aneja la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas. 2.

ADVERTIR a las partes que contra esta sentencia es procedente, para ante la H. Corte Suprema de Justicia-Sala de Casación Penal, el recurso extraordinario de Casación (artículo 183 de la ley 906 de 2004, modificado por la ley 1395 de 2010, artículo 983). 3. ORDÉNASE a la Secretaría de la Sala Penal notifíquese esta decisión en los términos de los artículos 23 de la Ley 1826 de 2017, que adicionó el nuevo artículo 546 a la Ley 906 de 2004. 4.

DEVUÉLVASE la actuación al Juzgado de origen. Los Magistrados ARY BERNARDO ORTEGA PLAZA 3 El recurso se interpondrá ante el Tribunal dentro de los 5 días siguientes a la última notificación y en un término posterior común de 30 días se presentará la demanda que de manera precisa y concisa señale las causales invocadas y sus fundamentos.

Si no se presenta la demanda dentro del término señalado se declara desierto el recurso, mediante auto que admite el recurso de reposición. Rad. 19001 6000 602 2014 00201 01 Allanados: GECh y Otro Delito: Hurto Calificado Agravado MÓNICA CALDERÓN CRUZ JESÚS ALBERTO GÓMEZ GÓMEZ