Micelio

SENTENCIA — Tribunal Superior de Popayán

Radicado: 19 001 6000 602 2013 03730 02

Sala: SALA PENAL

Ponente: Ary Bernardo Ortega Plaza

Fecha: 2019-03-07

Sujetos procesales: ACUSADA: IPNM

Rad: 19 001 6000 602 2013 03730 02 Acusada: IPNM Delito: Estafa Agravada TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE POPAYÁN SALA PENAL DE DECISION Magistrado Ponente ARY BERNARDO ORTEGA PLAZA Providencia discutida y aprobada en Acta SPOA N° 044 Popayán, siete (7) de marzo de dos mil diecinueve (2019) Leída, hoy 15 de marzo de 2019 I M O T I V O La Sala, investida de competencia funcional, acomete, vía de apelación, el estudio de la sentencia Nº 119, de fecha 14 de diciembre del año pasado, proferida por el señor Juez 1º Penal del Circuito de esta ciudad, a través de la cual condenó a la señora IPNM por ser autora responsable de la conducta punible de “LA ESTAFA” con “Circunstancias de agravación” a 64 meses de prisión, a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, negándole los mecanismos alternativos y Rad: 19 001 6000 602 2013 03730 02 Acusada: IPNM Delito: Estafa Agravada sustitutivos de la pena corporal; siendo víctimas los esposos y Profesores JASZ y NBM.

II ACUSACIÓN El 17 de mayo de 2012, en el parque “Caldas” de la ciudad, la Profesora NBM, licenciada en Química, saludó a la señora IPNM, madrastra de la novia del hijo de aquella; y la primera comentó, “casualmente” a la otra, que necesitaban comprar una casa más grande, vendiendo, a la vez, la residencia que tenían en el barrio La Paz.

La señora IP le sugirió un negocio económico dados los remates judiciales en los Juzgados Promiscuos Municipales de la ciudad, para adquirir una de las viviendas cuyos propietarios se afectaron por las Pirámides y que tienen casi perdidas; propuesta que la citada señora repitió al esposo de NBM, al también Profesor JASZ, quien salió de la Gobernación a donde ellas; agregándoles, a la dicha pareja, que era abogada, trabajaba con los Juzgados, conocía los trámites de los despachos judiciales, los Jueces en su mayoría eran propietarios de casas por remates, y éstos la favorecían con los remates porque la conocían muy bien, inversión que no tiene pérdida, debiendo sí, estar atentos a las publicaciones en el diario EL LIBERAL, además que les mostró unos recibos que decían secuestro, faltando en éstos únicamente colocar la cantidad de Rad: 19 001 6000 602 2013 03730 02 Acusada: IPNM Delito: Estafa Agravada dinero a consignar -les dijo- en el Banco Agrario, y les añadió que ella carecía de los recursos para hacerse a los inmuebles.

La pareja S-B creyó que el negocio era cierto; y como NP les había manifestado en el momento que era necesario entregarle $1.330.000 para depositarlos en el Banco Agrario con dicho fin, así lo hicieron previo retiró en el cajero del Banco de Colombia, para que aquella los depositara, quien por más les manifestó los costos de las viviendas y les pidió fotocopias a color de sus cédulas a 150%.

A los 8 días los requirió por más dinero y debieron entregarle $5.324.000, así mismo el 17 de mayo de 2012 por solicitud expresa de aquella le pasaron $7.793.000; dinero ese que provenía de la venta que el Profesor hizo de un lote en Cajibío. En el mes de junio de 2012, otra vez debieron entregarle $34.000.000; en agosto $15.000.00; y por último $28.000.000; dineros todos que le desembolsaron en efectivo, confiando en que todo era verdad.

En el mes de enero de 2013, como los docentes habían entregado dichas cuantías de dinero, sin cristalizarse los negocios, sospecharon algo turbio; y el Profesor JASZ empezó a gravar en su celular las conversaciones que semanalmente tenían con IPNM, a quien pidieron les firmara la relación de los dineros que le presentaron -en esos instantes- o que les devolviera el capital económico que le habían entregado en más de $90.000.000, sin obtener respuesta positiva, aunque con los audios y por su propia voz se establece que aceptó que ellos le habían entregado esos dineros; tornándose al mismo tiempo agresiva, porque los insultó, Rad: 19 001 6000 602 2013 03730 02 Acusada: IPNM Delito: Estafa Agravada retó para que la demandaran, no les firmó recibos por todo el dinero que por su pedido le entregaron y se hizo imposible luego ubicarla.

Por tales hechos la imputada1 IPNM fue acusada por el injusto típico de la ESTAFA con circunstancias de agravación punitiva, en los términos de los artículos 246.1 y 247.3, con prisión de 64 a 144 meses de prisión del Código Penal; por haberse aprovechado de la confianza de los esposos S – B y lucrarse del dinero ajeno, prevalida de aquellas maquinaciones y artificios, haciéndolos incurrir en error, en casi 8 meses, porque se hizo entregar toda aquella cantidad de dinero con el consecuencial perjuicio patrimonial de los docentes, quienes siempre obraron de buena fe y pretendían superar el nivel de vida de toda la familia.

III SENTENCIA CONDENATORIA El señor Juez 1º Penal del Circuito, con funciones de conocimiento, profirió la sentencia Nº 119, de fecha 14 de diciembre de 2018, y previa identificación de la acusada, resumir los hechos, lo actuado y la acusación, relacionó la prueba testimonial2, documental3 y los 1 El Juzgado 1º Penal Municipal Ambulante de Popayán, el 19 de agosto de 2015 dispuso la captura de la señora IPNM.

El 3 de septiembre de 2015 legalizaron el procedimiento de captura, y la señora Fiscal Seccional 58-01 Patrimonio Económico, en audiencia preliminar respectiva, IMPUTÓ aquellos hechos típicos de ESTAFA agravada (artículos 246.1 y 247.3 del Código Penal). El señor defensor público deja constancia que la mencionada señora fue renuente a suministrarle información para el cumplimiento de su rol; y la señora Juez 1º Penal Municipal, con funciones de Control de Garantías, también dejó constancia que la susodicha se tornó renuente a contestar.

Seguidamente y en forma rogada, la señora Juez impuso MEDIDA DE ASEGURAMIENTO restrictiva de la libertad, en su domicilio. 2 Del señor JASZ, NBM y JMR. 3 Con los formatos de transacciones en el Banco DAVIVIENDA por $20.000.000, $36.000.000, $15.000.000, $23.100.000 y $4.000.000; y la expedida por la CORPORACIÓN UNIVERSITARIA AUTÓNOMA DEL CAUCA, de fecha 30 de julio de 2013, suscrita por el Secretario General, certificando Rad: 19 001 6000 602 2013 03730 02 Acusada: IPNM Delito: Estafa Agravada alegatos de las partes, ingresando con todo ello a la valoración probatoria en paralelo con los elementos de la ESTAFA, y comprobando así los hechos y la responsabilidad de la acusada, más allá de toda duda, condenó a la señora IPNM por ser autora responsable de la conducta punible de “ESTAFA” con “Circunstancias de agravación”, a 64 meses de prisión, a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, negándole los mecanismos alternativos y sustitutivos de la pena corporal; siendo víctimas los esposos y docentes JASZ y NB M. El juzgador de instancia sostuvo, con la jurisprudencia, que “(…) actualmente nuestro País a diferencia de lo que ocurría en pasadas épocas, tiene un mayor nivel de educación, situación que ha hecho que el Estado deje atrás de manera gradual aquellos periodos de acentuado proteccionismo para pasar a fases donde se ofrece una mayor libertad de interacción de las personas.

Sin embargo, esa libertad privada no puede extenderse hasta el punto de permitir el engaño y el fraude en las relaciones contractuales. Si una de las partes acude a ese tipo de maniobras y con ello afecta el patrimonio económico de otro, comportamientos de esa naturaleza transcienden el ámbito meramente particular y en tal evento el Estado está obligado a sancionarlo penalmente”.

Y complementó que la testimonial relacionada de las víctimas ofreció verosimilitud de los hechos materia de acusación y en manera alguna actuar imprudente, acreditando con ello los que la señora IPNM cursa asignaturas del 7º semestre, primer periodo académico de 2013, en el Programa de Derecho, registro SNIES 20434. Rad: 19 001 6000 602 2013 03730 02 Acusada: IPNM Delito: Estafa Agravada elementos estructurales de la ESTAFA con circunstancias de agravación, porque transciende el contrato verbal entre la incriminada y la pareja S–B, y que, fruto del error a que los llevó IP, le entregaron dinero en varias oportunidades que suman más de $90.000.000, cuantía que será precisada en el Incidente de Reparación, y que la aprovechó la procesada en perjuicio de los docentes, sin que fuera necesario documento del contrato por aquello del principio de la libertad probatoria.

IV APELACIÓN El abogado apelante postuló la revocatoria de la sentencia condenatoria en procura de la absolución, arguyendo que en la casuística operó el fenómeno de la caducidad, y los testimonios de las víctimas no permiten establecer la secuencia de los actos que la jurisprudencia exige, de forma ordenada, para concluir la conducta punible de la ESTAFA; además que su protegida, en el caso, tampoco tenía posición de garante, y no aparece documentada la entrega de los $90.000.000 en efectivo, motivo por el cual son inexistentes las actividades histriónicas, el error, la obtención de provecho ilícito y el perjuicio; y menos está comprobada la circunstancia agravante del artículo 247.3 del Código Penal.

V ARGUMENTACIONES JURÍDICAS Y PROBATORIAS Rad: 19 001 6000 602 2013 03730 02 Acusada: IPNM Delito: Estafa Agravada 1. Por la naturaleza de aquella providencia susceptible de impugnación y el obvió interés jurídico de la defensa técnica, refutando en forma oportuna y sustentada la existencia de los hechos y la autoría responsable de su patrocinada, tramitada legalmente; la Sala es competente funcional para conocer de la sentencia Nº 119, proferida por el señor Juez 1º Penal del Circuito de la ciudad, con funciones de conocimiento, a través de la cual condenó a la señora IPNM por ser quien realizó dolosamente la conducta punible de la “ESTAFA”–con circunstancias de agravación punitiva, siendo víctima los Profesores JASZ y NBM 2.

En tanto el funcionario judicial de conocimiento determinó los hechos con el convencimiento de la responsabilidad penal de la acusada, más allá de toda duda, prevalido de la atestiguación de las víctimas; para el representante judicial debió absolverse a la encartada, porque la ESTAFA requiere de la querella y por el paso del tiempo había operado la caducidad, además que, la prueba acopiada no muestra la secuencia de los actos que la jurisprudencia exige para concluir tal conducta punible. 3.

Los problemas jurídicos por esa pugna, para la Sala, están relacionados, primero, con la caducidad de la querella; y el segundo, en determinar si los medios de prueba producidos en el Juicio Oral y Público reconstruyen, más allá de toda duda, la delincuencia de la “ESTAFA” con circunstancias de agravación, y su ejecutor responsable (artículos 29 y 31.2 C. N.; 9, 29, 246.1 y 247.3 del CP.; 7, 34.1, 372 a 382 CPP.).

Rad: 19 001 6000 602 2013 03730 02 Acusada: IPNM Delito: Estafa Agravada 4. En consideración al tiempo de la ocurrencia de éstos hechos (mayo-diciembre de 2012) de cara a la ley vigente (artículo 74 de la ley 906 de 2004, modificado por la ley 1142 de 2007, artículo 4, modificado por la ley 1453 de 2011, artículo 108), la ESTAFA con circunstancias de agravación punitiva (artículo 247.3 del CPP.) no era delito querellable.

Además, que la ley la ley 1452 de 2012 (de 5 de julio de 2012) sólo suprimió del inciso 2, del artículo 74 de la ley 906 de 2004, las expresiones: Violencia Intrafamiliar e Inasistencia alimentaria; y la Ley 1826 de 2017 (de 12 de enero de 2017), por medio de la cual entró en vigencia el procedimiento especial abreviado, en el artículo 5, regló las conductas que requieren querella, sin que en tal lista registremos la ESTAFA, con circunstancias de agravación punitiva (artículo 247.3 del Código Penal).

Con dicha precisión legal, para la Sala, carece de relevancia el alegato recursivo, porque la señora IPNM fue acusada por la conducta punible de la ESTAFA con circunstancias de agravación (artículo 2474.3), delincuencia que, por la invocación “de influencias reales o simuladas con el pretexto o con el fin de obtener de un servidor público un beneficio en asunto que éste se encuentre conociendo o haya de conocer”, no requiere querella para iniciar la acción penal, lo cual significa que, por esa circunstancia de agravación punitiva, es perseguible de oficio. 4 “1.

Que el medio fraudulento utilizado tenga relación con vivienda de interés social. 2. Que el provecho ilícito se obtenga por quien sin ser partícipe de un delito de secuestro o extorsión, con ocasión del mismo, induzca o mantenga a otro en error. 3. Se invoquen influencias reales o simuladas con el pretexto o con el fin de obtener de un servidor público un beneficio en asunto que este se encuentre conociendo o haya de conocer.” Rad: 19 001 6000 602 2013 03730 02 Acusada: IPNM Delito: Estafa Agravada Con el llamamiento a juicio así de la incriminada, la glosa recursiva no tiene mérito transcendental para trastocar lo actuado o sostenerse que hubo violación del debido proceso, porque la ESTAFA con circunstancias de agravación punitiva, iterase, no está incluida en el artículo 74 de la ley 906 de 2004, o sea, en la lista de delitos querellables. 5.

Tampoco tiene asidero el cuestionamiento defensivo con respecto a la sentencia condenatoria, puesto que, para la Sala, existe convencimiento de la responsabilidad penal dolosa de la señora acusada, más allá de toda duda (artículos 7 y 372 a 382 del CPP.). Tal deducción delantera global, porque en el juicio oral y público brillaron las pruebas caracterizadas por su originalidad, como lo fueron los testigos directos de los hechos5 (artículos 3726, 4027 y 4048 CPP.), víctimas que incuestionablemente reprodujeron la conducta punible materia de acusación, con la definición del comportamiento previsto en el artículo 246.19 y 247.310 del Código Penal. 5 El Profesor JASZ y su esposa, la Profesora NBM. 6 Las pruebas tienen por fin llevar al conocimiento del juez, más allá de duda razonable, los hechos y circunstancias materia del juicio y los de la responsabilidad penal del acusado, como autor o partícipe. 7 Conocimiento Personal.

El testigo únicamente podrá declarar sobre aspectos que en forma directa y personal hubiese tenido la ocasión de observar o percibir. En caso de mediar controversia sobre el fundamento del conocimiento personal podrá objetarse la declaración mediante el procedimiento de impugnación de la credibilidad del testigo 8 Para apreciar el testimonio, el juez tendrá en cuenta los principios técnico científicos sobre la percepción y la memoria y, especialmente, lo relativo a la naturaleza del objeto percibido, al estado de sanidad del sentido o sentidos por los cuales se tuvo la percepción, las circunstancias de lugar, tiempo y modo en que se percibió, los procesos de rememoración, el comportamiento del testigo durante el interrogatorio y el contrainterrogatorio, la forma de sus respuestas y su personalidad. 9 ESTAFA.

El que obtenga provecho ilícito para sí o para un tercero, con perjuicio ajeno, induciendo o manteniendo a otro en error por medio de artificios o engaños, incurrirá en prisión de treinta y dos (32) a ciento cuarenta y cuatro (144) meses y multa de sesenta y seis punto sesenta y seis (66.66) a mil quinientos (1.500) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

(…) 10 CIRCUNSTANCIAS DE AGRAVACION PUNITIVA. La pena prevista en el artículo anterior será de sesenta y cuatro (64) a ciento cuarenta y cuatro (144) meses cuando: (…) 3. Se invoquen influencias reales o simuladas con el pretexto o con el fin de obtener de un servidor público un beneficio en asunto que éste se encuentre conociendo o haya de conocer.

Rad: 19 001 6000 602 2013 03730 02 Acusada: IPNM Delito: Estafa Agravada 6. Esa apreciación, porque los hechos que puso de presente el Profesor JASZ y su esposa, la Profesora NBM, a través de interrogatorio cruzado, en el juicio oral y público, caben con holgura, por el transparente atentado contra su PATRIMONIO ECONÓMICO, dentro de la concreta descripción típica de la ESTAFA con circunstancias de agravación punitiva, puesto que toda la prueba nos muestra sin hesitación a la señora IPNM obteniendo el provecho económico antecedido de artificios o engaños sobre aquellas víctimas, las cuales, por esa actividad histriónica fueron movidos eficazmente por incurrir en error, y debido a dicha falsa representación de la realidad, la hoy enjuiciada, recalcase, obtuvo un provecho ilícito económico de más de $90.000.000, desplazamiento patrimonial que causó perjuicio a los docentes en mención. 7.

Los artificios o engaños sobre aquellas víctimas se patentizan o registran entonces sin prueba en contrario que los contrarreste; porque la señora IP, el 17 de mayo de 2012, a la Profesora NBM y al Profesor JASZ -quienes al manifestarle la necesidad de comprarse una casa-, les planteó y reiteró un negocio económico para hacerse a la casa, dados los remates judiciales en los Juzgados Promiscuos Municipales de la ciudad, de viviendas cuyos propietarios se afectaron, por las Pirámides, y las tienen casi perdidas.

Pues, la señora IP, quien según S–B ostentaba un buen nivel de vida, en el establecimiento público “PAN TOLIMA”, persuadió a la citada pareja de tal negocio, en virtud de la dicha actividad histriónica, para adquirir la residencia a través de las subastas públicas, puesto que les expresó repetidamente sentimiento de vivo afecto hacia el hijo de aquellos -novio de su hijastra-, como también su profesión de abogada, Rad: 19 001 6000 602 2013 03730 02 Acusada: IPNM Delito: Estafa Agravada que trabajaba en los juzgados y fiscalía, era conocedora de los remates judiciales sobre inmuebles, les mostró recibos que era necesario diligenciarlos para efectuar las consignaciones inmediatas en el Banco Agrario, les hizo hincapié en que era conocida o preferida de los jueces porque la favorecían en tales subastas públicas, y recalcó que esa participación en los remates no sobrellevaba pérdidas económicas. 8.

Toda esa actividad histriónica, precedida del conocimiento que los Profesores en cita tenían de la señora IP, porque era la madrastra de la novia del hijo de aquellos, los hizo incurrir en error. 9. De ahí que la idea de adquirir la casa por subasta pública en los juzgados, con la palabrería, amabilidad y aquellos actos exteriores de parte de la señora IP, constituyó para la pareja de profesores expresión correcta y confiable que influyó en el resultado final aquí conocido, sin que otro elemento de juicio neutralice dicha conclusión probatoria, como lo venimos reflexionando y que también lo veremos enseguida. 10.

La voz de aquella señora IP, ante la necesidad de comprar casa los profesores S–B, proponiéndoles un negocio económico dados los remates en los Juzgados Promiscuos Municipales de la ciudad, por las viviendas cuyos propietarios se afectaron por las Pirámides, las cuales las tienen casi perdidas; y que en horas de la noche, del 18 de mayo de 2012, los llevara a ver 2 casas en el barrio Las Américas, y una en el barrio Modelo, todas desocupadas, advirtiéndoles que no contaran a nadie porque los negocios se Rad: 19 001 6000 602 2013 03730 02 Acusada: IPNM Delito: Estafa Agravada caen; produjo en los profesores efecto notable y transcendental, tanto que los hizo actuar de la manera como aquella quiso.

Error en que incurrió la pareja S-B, por la falsa representación de la realidad, que sirvió a la señora IP para obtener el provecho económico indebido en cuantía de $90.000.000 en efectivo; puesto que a las hoy víctimas les exhibía recibos haciéndoles creer que el dinero que les recibía lo consignaba inmediatamente en la Caja Agraria; además que en cierto momento les hizo firmar unos documentos dirigidos a los Juzgados solicitando remates de vivienda, actos exteriores que resplandecen sin notarse fabulación o exageración, y que se compenetran con el actuar de un embaucador. 11.

Cuantía de dinero que está comprobada con la expresión jurada de los dos Profesores, porque sus testimonios nos llevan al conocimiento de lo realmente sucedido y nos permiten reconstruir fielmente los hechos, sin interferencias ni desviaciones que los amengüen; porque no es descomunal que para entregar la plata a la señora IP sostuvieran que debieron realizar un retiro de sus ahorros a través del cajero, o que tuvieron que vender un lote de tierra en Cajibío, invertir un CDT, vender los derechos herenciales a su hermana, invertir los $90.000.000 en que vendieron la casa que tenían en el barrio La Paz, o que efectuaron un préstamo por $20.000.000 en el banco DAVIVIENDA y/o recibir giros por el pago de los derechos de la herencia a que tenía derecho; negocios esos que fulguran por tanto la fuente del dinero lícito entregado, sin oposición probatoria seria que desvirtúe aquel aserto.

Rad: 19 001 6000 602 2013 03730 02 Acusada: IPNM Delito: Estafa Agravada 12. Así no existan entonces recibos por aquel dinero, suscritos por la señora IP11; para la Sala es por tanto admisible, en términos del artículo 37312 del CPP., que el 17 de mayo de 2012, en el establecimiento PAN TOLIMA, los mencionados Profesores le entregaron $1.330.000 en efectivo para depositarlos en la Caja Agraria; a los 8 días le entregaron $5.324.000 y el 17 de mayo de 2012 volvieron y la pasaron en efectivo $7.793.000; dinero que provenía de la venta que el Profesor hizo de un lote de tierra en Cajibío. En el mes de junio de 2012, les dijo que tenían que esperar porque había dificultad; más sin embargo los llevó a ver una casa en el barrio Antigua, manifestándoles que era bueno la compraran en compañía, haciéndose necesario entregarle $34.000.000; y los dos docentes, sin que por su cabeza pasara que estaban siendo estafados, se convencieron del buen negocio y entregaron esa cantidad de dinero en efectivo, la cual provenía de la venta de la casa que vendieron en el barrio La Paz.

Posteriormente, IP les propuso que compraran los derechos de una vivienda en “Portales del Norte”, en cabeza de un amigo abogado C, y le entregan $15.000.00 (dinero que provenía de la venta de derechos herenciales que hizo a su hermana), en la cafetería del SENA, acompañados de JRM; recibiendo ellos de manos de la citada unas llaves a condición de que no podían abrirla, hasta tanto les confiriera la documentación respectiva, porque de hacerlo echarían a perder el negocio. 11 Ley 153 de 1887, artículo 91.

Deberán constar por escrito los actos y contratos que contienen la entrega o promesa de una cosa que valga más de quinientos pesos (…). 12 ARTÍCULO 373. LIBERTAD. Los hechos y circunstancias de interés para la solución correcta del caso, se podrán probar por cualquiera de los medios establecidos en este código o por cualquier otro medio técnico o científico, que no viole los derechos humanos. Rad: 19 001 6000 602 2013 03730 02 Acusada: IPNM Delito: Estafa Agravada Luego, IP les dijo que el negocio se iba a efectivizar, los gastos se habían multiplicado sensiblemente, los jueces saldrían a vacaciones y viajarían a Bogotá a un seminario, por lo que necesitaban entregar rápido las viviendas; y para eso les requirió $28.000.000, dinero que en diciembre le desembolsaron en efectivo confiando en que todo era verdad. 13.

Aquel desplazamiento patrimonial causó entonces obvio perjuicio económico a la Profesora NBM y al Profesor JASZ, pareja de esposos que refunden en una cuenta sus salarios para invertir en forma mancomunada, mostrándose así victimas por aquel gasto en falso, debido al error en que cayeron por haber sido embaucados o timados por la aquí judicializada. 14.

Dinero que es resultado de las varias entregas que le hicieron a la señora IP, porque los exhortaba en aquellas cuantías dizque para que marchara el negocio con fines de la casa por remates en los juzgados. 15. Cuantía que en la audiencia del juicio oral quedó expresa con el testimonio de la Profesora NBM y el Profesor JASZ, al mencionar repetidamente dicho total, suma que se compadece con la documental que arrimaron, relacionaron y que reza el tanto dinero que le entregaron a la señora IP, quien se les negó a firmar y que la defensa allí no objetó ni impugnó eficientemente. 16.

Ese provecho ilícito en esta casuística, iterase, trasunta por aquella precisión cronológica; primero, de los artificios, luego el error, y después el desplazamiento patrimonial con el consecuente perjuicio Rad: 19 001 6000 602 2013 03730 02 Acusada: IPNM Delito: Estafa Agravada económico de las víctimas, “iter” que obviamente corresponde con los requerimientos jurisprudenciales13 para el caso, o que por aquel encadenamiento causal claro e inequívoco reflejan la ESTAFA, y que los testigos directos de éstos hechos, los Profesores JASZ y NBM, en forma circunstanciada reconstruyeron los pasos que dieron debido a la actividad histriónica y criminal que la acusada utilizó y persuadió. 17.

Para la Sala resulta equivocado entonces que la defensa apelante sostenga que las entregas de dinero en efectivo recibidas por su clienta tenían que estar documentadas mediante recibos; porque esa exigencia conforme al ordenamiento procesal penal vigente no concierne a pruebas tarifadas, puesto que el mérito que corresponde por dichas entregas de la plata lo asigna el juzgador haciendo para ello, como ocurrió arriba, un examen conjunto de los medios probatorios y principios de la Libertad Probatoria y Sana Crítica; y esa gran cantidad de detalles que la pareja S – B brindó sin atisbarse encarecimientos, e indicando los pormenores a todos los momentos que vivieron por el interés, la expectativa y esperanza de su nueva residencia, son totalmente creíbles, porque atestiguaron con plena naturalidad, en forma clara, completa y responsiva (artículo 402 del CPP. -Oír audios-). 18.

Tampoco es aceptable que los Profesores tenían los elementos de juicio suficientes para defender sus derechos y que por ello estaban forzados ahora a soportar las consecuencias jurídicas de sus omisiones o acciones; porque, para la Sala, la pareja S – B no vio maldad auténtica en la señora IP, suegra de su hijo, tanto que por su agradabilidad y habilidad persuasiva hizo que aquellos se 13 Casación Penal, Sentencia de 8 de junio de 2006, Rad. 24729.

Rad: 19 001 6000 602 2013 03730 02 Acusada: IPNM Delito: Estafa Agravada acercaran a su manera de ver las cosas y por eso, con su poder de persuasión, se conectó con ellos, dadas las razones y repeticiones de reflexiones que les entregaba, estableciendo sus ideas y confianza, puesto que explicó en forma clara y concisa las formas de comprar la casa por remate en los “juzgados promiscuos municipales de la ciudad”; elocuencia con la que emocionó y convenció a sus dos oyentes. 19.

Por ello, la pareja S–B estaba segura de las palabras y actos exteriores de la mamá de la nuera del hijo, esto es, convencidos de la propuesta o negocio que les planteó IP para adquirir una mejor casa, además que no debemos olvidar que una de las maneras de lograr convencimiento de algo, como ocurrió aquí, es la reciprocidad o inclinación hacia alguien, el compromiso, o la satisfacción que alguien provoca; y que, por más, ciertamente los remates judiciales son la oportunidad para conseguir vivienda a precios mucho más bajos que los del mercado, trámites que las hoy víctimas desconocían para participar en forma directa; motivo por el cual no es criticable que aquellos no repararan que en Popayán no existen “juzgados promiscuos municipales”. 20.

En esas, volvamos a recordar que la ESTAFA es un delito de inteligencia que requiere de actos hábilmente preparados y bien concebidos para revestir capacidad de inducir en error a la víctima, tal como acaeció y ha quedado demostrado aquí bajo las consideraciones up-supra; razón por la cual las calidades personales de los dos Profesores, licenciados en Química y Ciencias Sociales, determinaban la “posición de garante” en la persona de IP, dados los vínculos de confianza, de familiaridad, de Rad: 19 001 6000 602 2013 03730 02 Acusada: IPNM Delito: Estafa Agravada franqueza y amistad con aquellos citados, por la relación de noviazgo entre los hijos, estando por eso obligada a no producir esas acciones antisociales y efectos por causa precisa de sus argucias y engaños, teniendo por ello el deber de impedir el resultado dañoso, en no procurar el provecho económico ilícito, en no generar riesgos atentando contra los derechos ajenos, presupuestos objetivos de aquella delincuencia, mismos que eran evitables pero obrando de buena fe, y porque asumió voluntariamente la protección de los S–B en la adquisición de la casa por subasta pública, al asegurarles que con tal trámite no había pérdidas. 21.

Y como la señora IP redundó el planteamiento o propuesta para adquirir vivienda a través de los remates judiciales, al esposo de NB, el Profesor JASZ; y adicionó a la dicha pareja que era abogada, trabajaba con los Juzgados, conocía los trámites de los despachos judiciales, los Jueces en su mayoría eran propietarios de casas por remates, éstos la favorecían con los remates porque la conocían muy bien, inversión que no tiene pérdida, debiendo sí, estar atentos a las publicaciones en el diario EL LIBERAL, que, también, les mostró unos recibos que decían secuestro, faltando en éstos únicamente colocar la cantidad de dinero a consignar -les dijo- en el Banco Agrario, y que ella carecía de los recursos para hacerse a los inmuebles; para este Cuerpo Colegiado aquella justificación del negocio trasluce nítidamente la agravante punitiva ceñida en el artículo 247.3 del C.P., por la invocación manifiesta e insistente de la influencia judicial simulada o de pretexto por los remates judiciales en los propósitos de la vivienda requerida, y para ella alcanzar, como sucedió, el provecho ilícito.

Rad: 19 001 6000 602 2013 03730 02 Acusada: IPNM Delito: Estafa Agravada 22. Sin desplegar entonces la hoy procesada reales influencias, lo cierto y concreto del evento es que la señora IP obtuvo el provecho patrimonial ilícito por el claro engaño que hizo al dúo de Profesores, por su elocuente simulación de influencias ante la administración de justicia, concretamente de los juzgados y los jueces que la favorecían; porque con su labia y todos los actos exteriores comunicó a sus oyentes seguridad, de tal modo que con ellos reforzó la confianza y admiración de antes, puesto que también les valoró las consecuencias sin pérdidas económicas. 23.

Por más, recordando que el tráfico comercial impone transparencia y buena fe en los negocios para impedir resultados dañosos por comportamientos que generan riesgos jurídicamente desaprobados, ya que, en contrario transcienden el interés general; la Sala no deduce comportamiento antijurídico de los dos Profesores en ese camino del delito que trazó y anduvo la aquí enjuiciada. 24.

Reflejándose entonces de manera manifiesta el uso de la astucia eficaz por la agente para inducir, como aconteció, en error a las víctimas, obteniendo de éstas un provecho patrimonial, y que el contrato no siempre desecha o rechaza la estafa, puesto que, en veces, una transacción o acuerdo de voluntades como medio idóneo se utiliza para ocultar el verdadero ánimo de defraudar; o sea que la permisibilidad de un contrato lícito no descarta la existencia de artificios o engaños para mantener en error a la víctima, la aparente sinceridad y legalidad (CSJ.

SP de 29 de agosto de 2002, rad. 15248); la opción jurídica es convalidar la sentencia Rad: 19 001 6000 602 2013 03730 02 Acusada: IPNM Delito: Estafa Agravada cuestionada, y rechazar las glosas impugnativas por apreciaciones subjetivas, amén del ningún respaldo probatorio y/o jurídico. Por lo anotado, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán, Cauca, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, VI R E S U E L V E 1.

CONFIRMAR la sentencia Nº 119, de fecha 14 de diciembre del año pasado, proferida por el Juzgado 1º Penal del Circuito de esta ciudad, a través de la cual condenó a la señora IPNM por ser autora responsable de la conducta punible de “LA ESTAFA” con “Circunstancias de agravación” a 64 meses de prisión, a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, negándole los mecanismos alternativos y sustitutivos de la pena corporal; siendo víctimas los esposos y docentes JASZ y NBM. 2.

ADVERTIR a las partes que contra esta sentencia es procedente, para ante la H. Corte Suprema de Justicia-Sala de Casación Penal, el recurso extraordinario de Casación (artículo 98 Ley 1395 de 2010). 3. Este fallo se NOTIFICA EN ESTRADOS. Rad: 19 001 6000 602 2013 03730 02 Acusada: IPNM Delito: Estafa Agravada 4. ORDÉNASE a la Secretaria levantar las actas, registros pertinentes, y devolver la actuación al Juzgado de origen, previa ejecutoria.

Siendo las 10:36 horas se levanta la sesión. Los Magistrados, ARY BERNARDO ORTEGA PLAZA MARÍA CONSUELO CÓRDOBA MUÑOZ JESÚS ALBERTO GÓMEZ GÓMEZ