Micelio

SENTENCIA — Tribunal Superior de Ibagué

Radicado: 73001-31-03-004-2017-00183-02

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA

Ponente: Diego Omar Pérez Salas

Fecha: 2019-10-02

Sujetos procesales: DEMANDANTE: BANCO CORPBANCA COLOMBIA S.A \ DEMANDADO: ALFONSO JIMÉNEZ GONZÁLEZ

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA DE DECISIÓN CIVIL - FAMILIA IBAGUÉ Magistrado Sustanciador: DIEGO OMAR PÉREZ SALAS lbagué, Dos (2) de Octubre de Dos Mil Diecinueve (2019) Acta No. 40 EJECUTIVO SINGULAR de BANCO CORPBANCA COLOMBIA S.A. contra ALFONSO JIMÉNEZ GONZÁLEZ RADICADO: 73001-31-03-004-2017-00183-02 I. OBJETO DE PRONUNCIAMIENTO Procede la Sala a decidir el recurso de apelación interpuesto por la parte ejecutada, contra la sentencia emitida el 25 de abril de 2019, por el JUZGADO CUARTO CIVIL DEL CIRCUITO DE IBAGUÉ (Tol), al interior del presente proceso ejecutivo promovido por BANCO CORPBANCA COLOMBIA S.A. contra ALFONSO JIMÉNEZ GONZÁLEZ.

II. CONSIDERACIONES Una vez escuchadas las intervenciones de las partes, el Tribunal se ocupa de definir de fondo la segunda instancia, previa la siguiente argumentación: En el presente asunto no se avizora motivo de nulidad que afecte la validez del proceso adelantado y, además, se reúnen los presupuestos procesales que permiten pronunciamiento de mérito sobre el fondo de la cuestión litigiosa, y, a ello se procede por el Tribunal.

En la decisión apelada, emitida en el curso de la audiencia de instrucción y juzgamiento, la jueza de primer grado desestimó las excepciones de mérito propuestas por la ejecutada, ordenó seguir adelante la ejecución promovida por la demandante, ordenó la práctica de la liquidación del crédito, bajo el argumento que, el demandado no cumplió con la carga probatoria de demostrar el alegado llenado abusivo del título valor materia de cobro, por el contrario, evidenció que el señor Jiménez González contrató varios productos comerciales con el banco, quien incurrió en mora desde el año 2016 según lo admitió en su interrogatorio, concluyendo que el pagaré fue llenado conforme a las instrucciones obrantes en el título, incluso, en una suma inferior a la reflejada en los extractos bancarios allegados al proceso, de otro lado, destaca que por escritura pública 2008 del 9 de agosto de 2012 se modificó la razón social del Banco Santander a la de Banco Corpbanca, motivo por el cual no se requería endoso, a su vez, destacó que el mandamiento de pago fue corregido mediante providencia del 27 de septiembre de 2017, por lo que es claro que no existe un cobro de intereses sobre intereses, por el contrario, existe una obligación clara, expresa y exigible; finalmente, desestimó la exceptiva de pago parcial de la obligación bajo el entendido que, los recibos de pago aportados con la contestación de la demanda, datan de una época anterior a la presentación de la demanda ejecutiva, sin que se demostrará por parte del demandado el pago de suma alguna después de haberse librado el mandamiento ejecutivo.

Se destaca con soporte en el artículo 328 del C.G.P., que la Sala se ocupará de resolver exclusivamente los argumentos expuestos por la ejecutada recurrente, quien sostiene, (i) En la audiencia de conciliación del 23 de enero de 2018 se fijó el litigio en la misma forma indicada en el mandamiento de pago, es decir, en la suma total de CIENTO TRECE MILLONES DE PESOS ($113.000.000), con intereses liquidados sobre la suma de CIENTO DOS MILLONES DE PESOS ($102.000.000), sin embargo: en ninguna parte se dictó mandamiento ejecutivo por esta suma, toda vez que se fijó el litigio en la suma de CIENTO TRECE MILLONES DE PESOS ($113.000.000), (ji) se tomó en cuenta como sustento de la decisión el interrogatorio de parte del demandad& el cual, en su sentir, es catalogado ilegalmente como una confesión pues, no se cumplen con los requisitos legales que exige este medio probatorio (III) Insiste en que se violaron las instrucciones al existir un llenado errado del pagaré, ya sea por suma inferior o superior, aduciendo que se debía la suma de CIENTO VEINTIOCHO MILLONES DE PESOS ($128.000.000), pero, en realidad se llenó por CIENTO TRECE MILLONES DE PESOS ($113.000.000), no existiendo así una claridad al respecto, por el contrario, refleja una falta de responsabilidad por parte de la entidad financiera al momento de llenar el título, debiendo cobrar lo que realmente corresponde, y eso se corrobora al cotejar los extractos bancarios con la suma perseguida, en donde se concluye que estas sumas no coinciden.

(1v) Reitera que existe un doble cobro de la obligación según lo indicado en la fijación del litigio, concluyendo que se encuentran demostradas las excepciones de llenado ilegal del título, ya sea por suma inferior o superior a la que realmente se debe, inexistencia de obligación y el doble cobro de la obligación como se desprende en la fijación del litigio.

Acorde a lo expuesto y, teniendo como soporte los reparos realizados por la parte recurrente, se puede señalar que los problemas jurídicos que convocan la atención de esta Sala de Decisión recae en establecer si ¿el pagaré 2 00040030022142234971 de fecha 29 de mayo de 2017 fue diligenciado en contravía con las instrucciones dejadas por el deudor Alfonso Jiménez González? Y ¿existe un doble cobro de la obligación perseguida por el Banco Corpbanca Colombia S.A.? En primer lugar, el artículo 622 del Código de Comercio en su inciso primero menciona que "Si en el título se dejan espacios en blanco cualquier tenedor legítimo podrá llenarlos, conforme a las instrucciones del suscriptor que los haya dejado, antes de presentar el título para el ejercicio del derecho que en él se incorpora." De otro lado, la jurisprudencia de nuestro órgano de cierre, en lo relativo a los títulos valores con espacios en blanco, ha precisado que "[ ] la legislación colombiana permite que se entreguen los títulos valores con espacios en blanco y que el tenedor legítimo está facultado para diligenciar esos campos conforme a las instrucciones impartidas, de las que no se exige para su validez que se hagan por escrito, y que en caso que el girador alegue que las mismas se desatendieron, no basta para que ese alegato tenga acogida, que se afirme por el excepcionan te, sino le corresponde demostrar tal situación lo que en el sub lite no se cumplió y, finalmente, que si bien se libró mandamiento de pago por la suma contenida en el cartular [ ] (Negritas y subrayas fuera de texto) (CSJ STC3417-2016, 16 de mar. 2016, rad. 00129-01, providencia reiterada en sentencia STC3200-2019 radicación 2019-00044-01 del 14 de marzo de 2019 M. P. Dra. Margarita Cabello Blanco).

De esta manera, en virtud de lo dispuesto en el artículo 167 del Código General del Proceso, recae en el girador la carga probatoria de demostrar que, el título materia de cobro con espacios en blanco, fue llenado en forma distinta a sus instrucciones dejadas como suscriptor, consideración que también es compartida por doctrinantes como Lisandro Peña Nossa en su obra De los Títulos Valores, décima edición (página 93 y 94).

Así, descendiendo al caso concreto se observa que el señor Alfonso Jiménez González suscribió un pagaré con espacios en blanco según documento visible a folio 10 del cuaderno 1, cuyas instrucciones muestran, entre otras cosas, que "la cuantía del pagaré será igual al monto de las sumas que conjunta o separadamente, por créditos, sobregiros, cartas de crédito, pago de garantías o aceptaciones bancarias, o por cualquier otro concepto, tanto por capital como por intereses o comisiones, llegue a deber al Banco el día en que sea llenado.

( )", y, también, que "( ) la suma sobre la cual cancelaré intereses moratorios será aquella que por concepto de capital les adeuda en la fecha de emisión del pagaré" (Negritas fuera de texto) (fi. 10 cuaderno 1). 21 9. También, está demostrado en el proceso que el demandado Jiménez González contrató unos productos financieros con el Banco Corpbanca Colombia S.A., antes Banco Santander, tales como tarjetas de crédito y crédito de consumo, los cuales, según admitió en su interrogatorio de parte absuelto en audiencia del 23 de enero de 2018, incurrió en mora desde el año 2016 por falta de liquidez (fls. 113 y 114 cuaderno 1), quien, además, refirió que, frente a una tarjeta de crédito adeudaba una suma aproximada de 190 20 millones de pesos, y, frente a las restantes obligaciones y.. ) no recuerdo lo que le estaba debiendo al banco y cuánto le quedé debiendo" (fi. 113 cuaderno 1), productos financieros que también fueron descritos por la representante legal de la ejecutante, quien indicó que la obligación contenida en el pagaré materia de cobro "( ) corresponde a dos obligaciones de tarjeta y dos de consumo"(fl. 114 cuaderno 1). 10.A su vez, obra en el proceso sendos extractos bancarios de los productos financieros contratados por el señor Jiménez González con la ejecutante Banco Corpbanca, es decir, las tarjetas de crédito terminadas en 7437 y 0889, así como los créditos de consumo terminados en 8944 y 3755 (fls. 152 a 313 del cuaderno 1) donde se refleja el saldo de cada una de las obligaciones para el mes de mayo de 2017, fecha en el que fue llenado el pagaré, documentos que fueron incorporados al proceso y puestos en conocimiento de las partes en auto del cinco (5) de septiembre de 2018 (fl. 315 cuaderno 1), sin que fueran tachados o cuestionados por las partes del proceso. 11.Sin embargo, de la revisión de los mencionados extractos bancarios, específicamente para el mes de mayo de 2017, fecha en que fue diligenciado el pagaré conforme a la cada de instrucciones, no se observa que los valores allí reflejados coincidan con la relación de montos plasmados por la parte actora tanto en su demanda (fl. 40 cuaderno), como en el escrito que descorrió las excepciones de mérito propuestas por el ejecutado (fi. 94 cuaderno 1) valores por los que fue diligenciado el pagaré materia de cobro, así como se explica a continuación: 11.1 En lo referente a la tarjeta de crédito terminada en 7437, de la reseñada prueba documental no logra inferirse, ni por comisiones por avance, cuota de manejo ni de cualquier otro rubro, a qué corresponde la suma de UN MILLÓN CIENTO NOVENTA MIL NOVECIENTOS DOS PESOS ($1.190.902) los cuales en la demanda se relacionan por concepto de "otros". 11.2 Frente a la tarjeta de crédito terminada en 0889, existe una inconsistencia del saldo en mora (cfr. FI. 197 cuaderno 1), pues, en dicho extracto, para la época del llenado del pagaré, figura un saldo de DIECIOCHO MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL CIENTO SIETE PESOS ($18.682.107), mientras que, la demanda muestra que se cobra una suma de DIECINUEVE MILLONES MIL SETECIENTOS 4 OCHENTA Y UN PESOS ($19.001.781) (fi. 40 cuaderno 1), además, de la prueba documental aportada tampoco logra inferirse de dónde surge la cifra de DOS MILLONES VEINTIDÓS MIL QUINIENTOS CUARENTA Y NUEVE PESOS ($2.022.549) por concepto de "otros", relacionados en la demanda. 11.3 En lo que tiene que ver con los créditos de consumo, empezando por el terminado en 8944, tampoco se conoce, conforme a la prueba documental, el origen, o mejor, a qué título surgen los rubros denominados por el demandante "otros". 11.4 Finalmente, para el crédito terminado en 3755, se desconoce la forma en que surge el capital cobrado en la demanda por la suma de VEINTISÉIS MILLONES DOSCIENTOS VEINTIÚN MIL CUATROCIENTOS SIETE PESOS ($26.221.407), pues, confrontada la documentación, se observa que, conforme al extracto del mes de mayo de 2017 (fecha en que fue llenado el pagaré) existe un saldo insoluto por VEINTINUEVE MILLONES CIEN MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y SEIS PESOS ($29.100.886), y unas cuotas en mora por NUEVE MILLONES SETECIENTOS VEINTIDÓS MIL NOVECIENTOS SESENTA Y DOS PESOS ($9.722.962) sin que guarden relación con lo discriminado en el libelo; además, tampoco se informa o se sabe de donde surgen las sumas cobradas en la demanda por concepto de "otros".

Así las cosas, es evidente que existió un llenado irregular de los espacios en blanco del título valor aportado para el cobro, pues, se repite, no concuerdan las sumas indicadas ni en la demanda, ni en el escrito que descorrió el traslado de las excepciones de mérito, con los extractos bancarios de los productos financieros contratados por el ejecutado para el mes de mayo de 2017, época en que fue diligenciado el pagaré. En otros términos, al no guardar relación las sumas discriminadas en la demanda con la prueba documental en la que revelan los saldos de cada obligación, conduce a concluir que el título valor fue diligenciado desatendiendo las instrucciones dejadas por el girador, en la medida que estos campos debían ser llenados de acuerdo a los saldos adeudados al banco hasta el momento en que sea diligenciado el pagaré materia de recaudo, de lo cual no hay certeza alguna conforme a la prueba documental recaudada en el proceso.

Sin embargo, al resultar evidente que el pagaré materia de cobro no fue llenado en estricto cumplimiento a las instrucciones dejadas por el suscriptor, esto no acarrea per se la nulidad o ineficacia del instrumento, por el contrario, lo que se impone como solución es el ajuste del documento a los términos verdaderamente convenidos entre el suscriptor y el tenedor, postura que, a 5 su vez, ha sido reiterada por la Corte Suprema de Justicia en el siguiente pasaje: «( ) la inobservancia de las instrucciones impartidas para llenar los espacios en blanco dejados en un título valor no acarrea inexorablemente la nulidad o ineficacia del instrumento, toda vez que de llegar a establecerse que tales autorizaciones no fueron estrictamente acatadas, la solución que se impone es ajustar el documento a los términos verdadera y originalmente convenidos entre el suscriptor y el tenedor, como, verbigracia, reduciendo el importe de la obligación cartular al valor acordado o acomodando su exigibilidad a la fecha realmente estipulada.. » (CSJ SC, STC 8 Sep. 2005, Rad. 2005-00769-01, reiterado en STC 17 Mar. 2011, Rad. 2011-00456- 00)" (pronunciamientos reiterados en sentencia STC10349-2018 radicación 2018-02229-00 del 10 de agosto de 2018.

M.P. Dr. Ariel Salazar Ramírez) 14. De esta manera, con miras a dar una aplicación al precedente trazado por nuestro órgano de cierre, es imperioso que el tribunal elabore una nueva liquidación de las obligaciones adquiridas por el señor Jiménez González y que actualmente se encuentran en mora, siendo de precisar que las sumas discriminadas en la demanda por concepto de "otros" (fl. 40 cuaderno 1), no se ordenará su pago, pues, como ya se explicó, confrontada la prueba documental allegada al proceso no se logró establecer de dónde surgían esas cuantías.

Para un mejor entendimiento de las tablas que a continuación se presentan, debe explicarse que, en la primera columna se enuncia la fecha en la que se efectuó la transacción, en la segunda columna, se muestra la fecha final de ese periodo a liquidar, los meses causados, el capital equivalente a la transacción, en la siguiente columna se enuncia la tasa efectiva anual, que posteriormente se convierte a tasa nominal, y, finalmente, la suma equivalente al interés, cuyo el resultado surge de multiplicar el capital por la tasa nominal.

Así las cosas, la liquidación será presentada aplicando la siguiente metodología: En primer lugar, es necesario precisar que la frecuencia en que se utiliza una tarjeta de crédito representa una operación financiera independiente, es decir, cada compra o avance que se realice, tendrá su propia cuota y su correspondiente tasa de interés sin que exceda la permitida por la superintendencia Financiera de Colombia, y, el número de cuotas será aquellas diferidas por el titular de la tarjeta, por lo tanto, esta liquidación tendrá en cuenta cada movimiento reflejado en los extractos de esta tarjeta de crédito, visibles del folio 152 al 194 del cuaderno 1, tomando como punto de partida la facturación del mes de diciembre de 2016, toda vez que, para el mes de enero de 2017 ya se evidenció que el deudor Jiménez González incurrió en mora. 6 Posteriormente, luego de establecer de manera individual cada operación financiera, se procederá a liquidar cada una de estas operaciones por el número determinado de cuotas diferidas por el tarjetahabiente desde que hizo uso de la tarjeta de crédito, aplicando la tasa de interés facturada en cada movimiento, toda esta información se obtiene de los extractos bancarios obrantes en el proceso del folio 152 a 194 del cuaderno 1.

Ahora bien, en vista que los extractos bancarios enseñan que el demandado incurrió en mora y no realizó pagos a la obligación, sobre cada cuota causada y no pagada de la operación financiera, se realizará la respectiva liquidación de los intereses moratorios teniendo en cuenta la tasa máxima legal autorizada por la Superintendencia Financiera de Colombia.

Estas liquidaciones se realizarán hasta el día 29 de mayo de 2017, época en la cual fue diligenciado el pagaré materia de cobro. En este orden de ideas, la correspondiente liquidación de estas obligaciones quedará así: 14.1 Tarjeta de crédito identificada con el número 5490308690067437: INTERÉS CORRIENTE A 16 DE ENERO 2017 FECHA INICIAL FECHA FINAL MESES CAPITAL TASA EFECTIVA ANUAL TASA NOMINAL INTERÉS 17/12/2016 16/01/2017 1,0 1.400.000,00 22,34% 1,694% 24.177,65 17/12/2016 16/01/2017 1,0 9.185.717,00 22,34% 1,694% 158.635,06 12/12/2016 16/01/2017 1,2 366.666,00 22,34% 1,694% 7.353,56 15/12/2016 16/01/2017 1,1 155.000,00 22,34% 1,694% 2.849,51 17/12/2016 16/01/2017 1,0 610.000,00 22,34% 1,694% 10.534,55 20/12/2016 16/01/2017 0,9 50.000,00 22,34% 1,694% 779,92 20/12/2016 16/01/2017 0,9 200.000,00 22,34% 1,694% 3.119,70 21/12/2016 16/01/2017 0,9 197.700,00 22,34% 1,694% 2.973,68 22/12/2016 16/01/2017 0,9 397.800,00 22,34% 1,694% 5.761,86 23/12/2016 16/01/2017 0,8 751.000,00 22,34% 1,694% 10.459,34 23/12/2016 16/01/2017 0,8 150.000,00 22,34% 1,694% 2.089,08 317 24/12/2016 16/01/2017 0,8 47.900,00 22,34% 1,694% 640,43 24/12/2016 16/01/2017 0,8 402.300,00 22,34% 1,694% 5.378,80 25/12/2016 16/01/2017 0,8 255.150,00 22,34% 1,694% 3.269,25 26/12/2016 16/01/2017 0,7 85.100,00 22,34% 1,694% 1.042,98 26/12/2016 16/01/2017 0,7 122.519,00 22,34% 1,694% 1.501,59 27/12/2016 16/01/2017 0,7 259.800,00 22,34% 1,694% 3.039,36 28/12/2016 16/01/2017 0,7 65.000,00 22,34% 1,694% 724,22 28/12/2016 16/01/2017 0,7 17.500,00 22,34% 1,694% 194,98 29/12/2016 16/01/2017 0,6 50.000,00 22,34% 1,694% 529,240 777,14 02/01/2017 16/01/2017 0,5 93.000,00 22,34% 1,694% 20/12/2016 16/01/2017 0,9 8.000.000,00 31,51% 2,309% 170.033,06 TOTAL INTERÉS CORRIENTE 415.864,96 INTERÉS MORA A 16 DE ENERO 2017 FECHA INICIAL FECHA FINAL MESES CAPITAL TASATASA EFECTIVA ANUAL NOMINAL INTERÉS 05/01/2017 16/01/2017 0,4 8.724.884,00 31,51% 2'309% 79.474,22 05/01/2017 16/01/2017 0,4 303.100,00 31,51% 2'309% 2.760,9 TOTALES 9.027.984,00 82.235,13 INTERÉS CORRIENTE A 15 DE FEBRERO 2017 FECHA INICIAL FECHA FINAL MESES CAPITAL TASATASA EFECTIVA ANUAL NOMINAL INTERÉS 17/01/2017 15/02/2017 1,0 366.666,00 22,34% 1,694% 6.127,97 17/01/2017 15/02/2017 1,0 77.500,00 22,34% 1,694% 1.295,23 17/01/2017 15/02/2017 1,0 3.754.769,00 22,34% 1,694% 62.752,19 17/01/2017 15/02/2017 1,0 8.000.000,00 31,51% 2,309% 182.178,28 TOTALES 12.198.935,00 TOTALES 252.353,67 INTERÉS MORA A 15 DE FEBRERO 2017 FECHA INICIAL FECHA FINAL MESES CAPITAL TASATASA EFECTIVA ANUAL NOMINAL INTERÉS 17/01/2017 15/02/2017 15/02/2017 1,0 8.741.551,00 31,51% 2'309% 199.065,09 17/01/2017 1,0 303.100,00 31,51% 2'309% 6.902,28 TOTALES 9.044.651,00 TOTALES 205.967,37 INTERÉS MORA A 16 DE MARZO 2017 FECHA INICIAL FECHA FINAL MESES CAPITAL TASATASA EFECTIVA ANUAL NOMINAL INTERÉS 16/02/2017 16/03/2017 1,0 8.835.717,67 31,51% 2'309% 194.502,50 16/02/2017 16/03/2017 1,0 303.100,00 31,51% 2'309% 6.672,20 16/02/2017 16/03/2017 1,0 3.754.769,00 31,51% 2'309% 82.654,52 16/02/2017 16/03/2017 1,0 8.000.000,00 31,51% 2'309% 176.105,67 TOTALES 20.893.586,67 TOTALES 459.934,89 21.243.586,00 (349.999,33) INTERÉS CORRIENTE A 15 DE MARZO 2017 FECHA INICIAL FECHA FINAL MESES CAPITAL TASATASA EFECTIVA ANUAL NOMINAL INTERÉS 16/02/2017 16/03/2017 1,0 349.999,00 22,34% 1,694% 5.654,43 TOTALES 349.999,00 TOTALES 5.654,43 INTERÉS MORA A 17 DE ABRIL 2017 FECHA INICIAL FECHA FINAL MESES CAPITAL TASA EFECTIVA ANUAL TASA NOMINAL INTERÉS 17/03/2017 17/04/2017 1,0 8.852.384,27 31,51% 2'309% 204.388,87 17/03/2017 17/04/2017 1,0 303.100,00 31,51% 2'309% 6.998,14 17/03/2017 17/04/2017 1,0 3.754.769,00 31,51% 2'309% 86.692,24 17/03/2017 17/04/2017 1,0 8.000.000,00 31,51% 2'309% 184.708,54 TOTALES 20.910.253,27 TOTALES 482.787,78 21.243.586,00 (333.332,73) INTERÉS CORRIENTE A 17 DE ABRIL 2017 FECHA INICIAL FECHA FINAL MESES CAPITAL TASA EFECTIVA ANUAL TASA NOMINAL INTER. 17/03/2017 17/04/2017 1,0 333.332,70 22,34% 1,694% 5.648,25 TOTALES 333.332,70 TOTALES 5.648,25 INTERÉS MORA A 29 DE MAYO 2017 FECHA INICIAL FECHA FINAL MESES CAPITAL TASA EFECTIVA ANUAL TASA NOMINAL INTERÉS 18/04/2017 29/05/2017 1,4 8.869.050,87 31,51% 2'309% 282.755,98 18/04/2017 29/05/2017 1,4 303.100,00 31,51% 2'309% 9.663,19 18/04/2017 29/05/2017 1,4 3.754.769,00 31,51% 2'309% 119.706.4 18/04/2017 29/05/2017 1,4 8.000.000,00 31,51% 2'309% 255.049,60 TOTALES 20.926.919,87 TOTALES 667.175,31 21.243.586,00 (316.666,13) INTERÉS CORRIENTE A 29 DE MAYO 2017 FECHA INICIAL FECHA FINAL MESES CAPITAL TASATASA EFECTIVA ANUAL NOMINAL INTERÉS 18/04/2017 29/05/2017 1,4 316.666,13 22,33% 1,694% 7.406,24 10 "5-`7 TOTALES 316.666,13 TOTALES 7.406,24 RESUMEN TC 5490308690067437 CAPITAL ADEUDADO 21.243.586,00 INTERÉS CORRIENTE ADEUDADO 686.927,56 INTERÉS DE MORA 1.898.100,49 TOTAL CAPI + INT 23.828.614,04 Del cuadro resumen anteriormente citado, se extrae que de esta obligación, se adeudan las siguientes sumas: 14.1.1 Por concepto de capital: VEINTIÚN MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SEIS PESOS ($21.243.586) 14.1.2 Por concepto de intereses corrientes: SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS VEINTISIETE PESOS CON CINCUENTA Y SEIS CENTAVOS ($686.927,56) 14.1.3 Por concepto de interés moratorio hasta el día 29 de mayo de 2017: UN MILLÓN OCHOCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL CIEN PESOS CON CUARENTA Y NUEVE CENTAVOS ($1.898.100,49). 14.2 Tarjeta de crédito identificada con el número 4913624830070889: Para la liquidación de esta obligación, se aplicará en idéntico sentido la metodología reseñada y explicada al liquidar la tarjeta de crédito identificada con el número 5490308690067437, siendo de anotar que los extractos de este producto se encuentran del folio 195 al 251 del cuaderno 1, y se tomará como punto de partida la facturación del mes de diciembre de 2016, toda vez que, para el mes de enero de 2017 ya se evidenció que el deudor Jiménez González incurrió en mora.

Asimismo, y como se explicó en la metodología descrita para liquidar la tarjeta crédito identificada con el número 5490308690067437, luego de establecer de manera individual cada operación financiera, o mejor, cada movimiento de la esta tarjeta de crédito, se procederá a liquidar cada una de estas operaciones por el número determinado de cuotas diferidas por el tarjetahabiente, aplicando la tasa de interés facturada en cada operación, toda esta información se obtiene de los extractos bancarios obrantes en el proceso del folio 195 a 251 del cuaderno 1. 11.

Ahora bien, en vista que los extractos bancarios enseñan que el demandado incurrió en mora y no realizó pagos a la obligación, sobre cada cuota causada y no pagada de la operación financiera, se realizará la respectiva liquidación de los intereses moratorios teniendo en cuenta la tasa máxima legal autorizada por la Superintendencia Financiera de Colombia.

Estas liquidaciones se realizarán hasta el día 29 de mayo de 2017, época en la cual fue diligenciado el pagaré materia de cobro. INTERÉS CORRIENTE A 16 DE ENERO 2017 FECHA INICIAL FECHA FINAL DÍAS CAPITAL TASA EFECTIVA ANUAL TASA NOMINAL INTERÉS 02/01/2017 16/01/2017 15,0 736.250,00 22,34% 0,055% 6.102,49 02/01/2017 16/01/2017 15,0 165.482,00 22,34% 0,055% 1.371,62 4 02/01/2017 16/01/2017 15,0 109.535,00 22,34% 0,055% 907,89 04/01/2017 16/01/2017 13,0 130.000,00 22,34% 0,055% 933,85 04/01/2017 16/01/2017 13,0 198.007,00 22,34% 0,055% 1.422,38 04/01/2017 16/01/2017 13,0 223.000,00 22,34% 0,055% 1.601,91 06/01/2017 16/01/2017 11,0 134.000,00 22,34% 0,055% 814,49 07/01/2017 16/01/2017 10,0 712.369,00 22,34% 0,055% 3.936,37 09/01/2017 16/01/2017 8,0 217.010,00 22,34% 0,055% 959,31 09/01/2017 16/01/2017 8,0 134.000,00 22,34% 0,055% 592,36 4 09/01/2017 16/01/2017 8,0 306.633,00 22,34% 0,055% 1.355,50 11/01/2017 16/01/2017 6,0 108.500,00 22,34% 0,055% 359,73 11/01/2017 16/01/2017 6,0 322.800,00 22,34% 0,055% 1.070,23 11/01/2017 16/01/2017 6,0 163.538,00 22,34% 0,055% 542,20 12/01/2017 16/01/2017 5,0 51.700,00 22,34% 0,055% 142,84 13/01/2017 16/01/2017 4,0 38.800,00 22,34% 0,055% 85,76 15/01/2017 16/01/2017 2,0 43.700,00 22,34% 0,055% 48,29 15/01/2017 16/01/2017 2,0 130.000,00 22,34% 0,055% 143,67 12 20/12/2016 16/01/2017 28,0 538.600,00 22,34% 0,055% 8.333,26 23/12/2016 16/01/2017 25,0 5.000.000,00 22,34% 0,055% 69.071,77 26/12/2016 16/01/2017 22,0 1.748.775,00 22,34% 0,055% 21.259,21 26/12/2016 16/01/2017 22,0 53.600,00 22,34% 0,055% 651,60 27/12/2016 16/01/2017 21,0 161.600,00 22,34% 0,055% 1.875,22 27/12/2016 16/01/2017 21,0 193.538,00 22,34% 0,055% 2.245,83 27/12/2016 16/01/2017 21,0 619.010,00 22,34% 0,055% 7.183,03 28/12/2016 16/01/2017 20,0 1.583.600,00 22,34% 0,055% 17.501,13 28/12/2016 16/01/2017 20,0 104.500,00 22,34% 0,055% 1.154,88 29/12/2016 16/01/2017 19,0 745.429,00 22,34% 0,055% 7.826,19 30/12/2016 16/01/2017 18,0 124.556,00 22,34% 0,055% 1.238,88 30/12/2016 16/01/2017 18,0 320.000,00 22,34% 0,055% 3.182,83 30/12/2016 16/01/2017 18,0 124.483,00 22,34% 0,055% 1.238,15 30/12/2016 16/01/2017 18,0 159.990,00 22,34% 0,055% 1.591,31 30/12/2016 16/01/2017 18,0 149.000,00 22,34% 0,055% 1.482,00 30/12/2016 16/01/2017 18,0 239.200,00 22,34% 0,055% 2.379,16 TOTAL INTERÉS CORRIENTE 170.605,33 INTERÉS CORRIENTE A 16 DE DICIEMBRE 2016 FECHA INICIAL FECHA FINAL MESES CAPITAL EFECTIVA ANUAL TASATASA NOMINAL INTERÉS 01/12/2015 16/12/2015 0,5 516.000,00 21,99% 1'670% 4.533 TOTALES 516.000,00 4.533 13 INTERÉS CORRIENTE A 16 DE ENERO 2016 FECHA INICIAL FECHA FINAL MESES CAPITAL EFECTIVA ANUAL TASATASA NOMINAL INTERÉS 01/01/2016 16/01/2016 0,5 473.000,00 2952%, 179% 2 ' 5.421,45 TOTALES 473.000,00 5.421,45 INTERÉS MORA A 16 DE ENERO 2016 FECHA INICIAL FECHA FINAL MESES CAPITAL EFECTIVA ANUAL TASATASA NOMINAL INTERÉS 01/01/2016 16/01/2016 0,5 42.928,48 33,51% 2'438% 550,45 TOTALES 42.928,48 550,45 a 176.026,78 INTERÉS CORRIENTE 6 DE FEBRERO FECHA INICIAL FECHA FINAL MESES CAPITAL EFECTIVA ANUAL TASATASA NOMINAL INTERÉS 17/01/2017 06/02/2017 0,7 10.791.205,00 29,52% 2'179% 162.339,18 17/01/2017 06/02/2017 0,7 5.000.000,00 31,51% 2'309% 79.703,00 TOTALES 15.791.205,00 242.042,18 INTERÉS CORRIENTE A 15 DE FEBRERO 2016 FECHA INICIAL FECHA FINAL MESES CAPITAL EFECTIVA ANUAL TASATASA NOMINAL INTERÉS 16/01/2017 15/02/2017 1,0 645.790,00 22,34% 1,694% 11.152,63 17/01/2017 15/02/2017 1,0 100.000,00 22,34% 1,694% 1.671,27 21/01/2017 15/02/2017 0,9 45.200,00 22,34% 1,694% 654,69 23/01/2017 15/02/2017 0,8 168.034,00 22,34% 1,694% 2.246,64 24/01/2017 15/02/2017 0,8 255.700,00 22,34% 1,694% 3.276,29 25/01/2017 15/02/2017 0,7 137.000,00 22,34% 1,694% 1.679,07 14 25/01/2017 15/02/2017 0,7 453.912,00 22,34% 1,694% 5.563,12 29/01/2017 15/02/2017 0,6 100.000,00 22,34% 1,694% 1.002,76 30/01/2017 15/02/2017 0,6 21.341,52 22,34% 1,694% 202,12 01/02/2017 15/02/2017 0,5 231.150,00 22,34% 1,694% 1.931,57 05/02/2017 15/02/2017 0,4 55.000,00 22,34% 1,694% 337,04 10/02/2017 15/02/2017 0,2 168.825,00 22,34% 1,694% 564,30 10/02/2017 15/02/2017 0,2 294.665,00 22,34% 1,694% 984,93 TOTALES 2.676.617,52 TOTALES 31.266,42 2.676.648,00 INTERÉS CORRIENTE A 16 DE FEBRERO 2016 FECHA INICIAL FECHA FINAL MESES CAPITAL TASA EFECTIVA ANUAL TASA NOMINAL INTERÉS 07/02/2017 15/02/2017 0,3 430.000,00 29,52% 2'179% 2.772,33 TOTALES 430.000,00 2.772,33 INTERÉS MORA A 16 DE FEBRERO 2017 FECHA INICIAL FECHA FINAL MESES CAPITAL TASA EFECTIVA ANUAL TASA NOMINAL INTERÉS 07/02/2017 15/02/2017 0,3 15.791.205,00 33,51% 2'438% 113.897,01 TOTALES 15.791.205,00 113.897,01 INTERÉS MORA A 16 DE FEBRERO 2016 FECHA INICIAL FECHA FINAL MESES CAPITAL TASA EFECTIVA ANUAL TASA NOMINAL INTERÉS 07/02/2017 15/02/2017 0,3 43.000,00 33,51% 2'438% 310,15 TOTALES 43.000,00 310,15 15 INTERÉS MORA 16 DE MARZO 2017 FECHA INICIAL FECHA FINAL MESES CAPITAL TASA EFECTIVA ANUAL TASA NOMINAL INTERÉS 16/02/2017 16/03/2017 1,0 15.791.205,00 33,51% 2'438% 367.001,46 16/02/2017 16/03/2017 1,0 2.289.648,00 33,51% 2'438% 53.213,43 TOTALES 18.080.853,00 420.214,89 INTERÉS MORA A 16 DE MARZO 2017 FECHA INICIAL FECHA FINAL MESES CAPITAL EFECTIVA ANUAL TASATASA NOMINAL INTERÉS 16/02/2017 16/03/2017 1,0 86.000,00 33,51% 2'438% 1.998721 1.998,72 TOTALES 86.000,00 INTERÉS CORRIENTE A 16 DE MARZO 2017 FECHA INICIAL FECHA FINAL MESES CAPITAL EFECTIVA ANUAL TASATASA NOMINAL INTERÉS 16/02/2017 16/03/2017 1,0 387.000,00 22,34% 1,694% 6.252,21 16/02/2017 16/03/2017 1,0 20.452,52 22,34% 1,694% 330,42 TOTALES 387.000,00 6.252,21 INTERÉS MORA 17 DE ABRIL 2017 FECHA INICIAL FECHA FINAL MESES CAPITAL TASA EFECTIVA ANUAL NOMINAL e TASA INTERÉS 17/03/2017 17/04/2017 1,0 15.791.205,00 33,50% 2,437% 384.828,72 17/03/2017 17/04/2017 1,0 2.332.648,00 33,50% 2,437% 56.846,20 TOTALES 18.123.853,00 441.674,92 INTERÉS MORA A 16 DE ABRIL 2017 FECHA INICIAL FECHA FINAL MESES CAPITAL TASA EFECTIVA ANUAL TASA NOMINAL INTERÉS 17/03/2017 17/04/2017 1,0 1.778,00 33,51% 2'438% 43,34 ¿J 16 3° TOTALES 1.778,00 43,34 INTERÉS CORRIENTE A 17 DE ABRIL 2017 FECHA INICIAL FECHA FINAL MESES CAPITAL TASA EFECTIVA ANUAL TASA NOMINAL INTERÉS 17/03/2017 17/04/2017 1,0 344.000,00 22,33% 1,694% 5.826,62 17/03/2017 17/04/2017 1,0 19.563,22 22,33% 1,694% 331,36 TOTALES 344.000,00 5.826,62 INTERÉS CORRIENTE A 17 DE MAYO 2017 FECHA INICIAL FECHA FINAL MESES CAPITAL EFECTIVA ANUAL TASATASA NOMINAL INTERÉS 18/04/2017 29/05/2017 1,4 15.791.205,00 33,50% 2'437% 531.379,94 18/04/2017 29/05/2017 1,4 2.375.648,00 33,50% 2'437% 79.941,44 TOTALES 18.166.853,00 611.321,38 INTERÉS CORRIENTE A 29 DE MAYO 2017 FECHA INICIAL FECHA FINAL MESES CAPITAL TASA EFECTIVA ANUAL TASA NOMINAL INTERÉS 18/04/2017 29/05/2017 1,4 301.000,00 22,33% 1,694% 7.039,84 18/04/2017 29/05/2017 1,4 18.674,52 22,33% 1,694% 436,76 TOTALES 319.674,52 7.039,84 INTERÉS MORA A 29 DE MAYO 2017 FECHA INICIAL FECHA FINAL MESES CAPITAL EFECTIVA ANUAL TASATASA NOMINAL INTERÉS 18/04/2017 29/05/2017 1,4 214.928,48 33,51% 2'438% 7.234,32 18/04/2017 29/05/2017 1,4 2.667,00 33,51% 2'438% 89,77 TOTALES 217.595,48 7.324,09 17 CAPITAL 18.940.853,00 INTERÉS DE CORRIENTE 233.717,63 INTERÉS DE MORA 1.597.024,80 TOTAL CAPI + INTE 20.767.062,00 Del cuadro resumen anteriormente citado, se extrae que de esta obligación, se adeudan las siguientes sumas: 14.2.1 Por concepto de capital: DIECIOCHO MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y TRES PESOS ($18.940.853) 14.2.2 Por concepto de intereses corrientes: DOSCIENTOS TREINTA Y TRES MIL SETECIENTOS DIECISIETE PESOS CON SESENTA Y TRES CENTAVOS (233.717,63). 14.2.3 Por concepto de interés moratorio hasta el día 29 de mayo de 2017: UN MILLÓN QUINIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL VEINTICUATRO PESOS CON OCHENTA CENTAVOS ($1.597.024,80). 14.3 Crédito de consumo identificado con el número 0006-0251- 820000213755: Para el cálculo de esta obligación, se tiene que el extremo activo indicó que el deudor incurrió en mora desde el veinte (20) de marzo de 2017, motivo por el cual, ubicado el extracto de esta obligación para el mes de marzo de ese año (cfr. FI. 289 cuaderno 1), se observa que el saldo total adeudado era de VEINTISÉIS MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS VEINTIÚN PESOS ($26.872.421).

Sin embargo, es de precisar que esta suma también tiene incluido intereses corrientes, moratorios, seguros, honorarios, IVA, resulta imperioso restar todos estos conceptos con el fin de hallar la suma adeudada por concepto de capital, información que reposa en el extracto del mes de marzo de 2017 (fl. 289 cuaderno 1) y que se discrimina así: Interés de mora: $43.440 Seguro de vida: $97.938 Honorarios: $57.424 IVA honorarios: $10.911 De esta manera, restándole el capital adeudado los anteriores rubros, arroja una suma de VEINTISÉIS MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y • 18 • DOS MIL SETECIENTOS OCHO PESOS ($26.662.708); ahora bien, para calcular el valor correspondiente a intereses corrientes, debe tenerse en cuenta la tasa pactada para este crédito, equivalente al 23,28% efectivo anual, sin embargo, como se calculará el interés correspondiente a un mes determinado, es necesario convertir esta tasa anual en nominal, aplicando la correspondiente fórmula financieral, muestra como resultado una tasa del 1,7594%.

Así, aplicando esta tasa de interés nominal al capital de VEINTISÉIS MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y DOS MIL SETECIENTOS OCHO PESOS ($26.662.708), arroja un valor de CUATROCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL NOVENTA Y CUATRO PESOS ($469.094), y, restada esta suma a título de interés corriente al capital, muestra un valor de VEINTISÉIS MILLONES CIENTO NOVENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS CATORCE PESOS ($26.193.614) En síntesis, para esta obligación el señor Jiménez González adeuda los siguientes rubros: 14.3.1 Por concepto de capital: VEINTISÉIS MILLONES CIENTO NOVENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS CATORCE PESOS ($26.193.614) 14.3.2 Por concepto de intereses corrientes: CUATROCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL NOVENTA Y CUATRO PESOS ($469.094) 14.3.3 Por concepto de interés moratorios: los que se causen sobre el capital de VEINTISÉIS MILLONES CIENTO NOVENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS CATORCE PESOS ($26.193.614), liquidados a la tasa máxima permitida por la Superintendencia Financiera de Colombia, a partir del veinte (20) de marzo dé 2017 hasta cuando se verifique el pago total de la obligación. 14.4 Crédito de consumo identificado con el número 0006-0251- 820000178944: Para el cálculo de esta obligación, se tiene que el extremo activo indicó que el deudor incurrió en mora desde el primero (01) de marzo de 2017, señalando un capital por TREINTA Y CINCO MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y OCHO PESOS ($35.888.888), suma que guarda relación con el cupo utilizado según extracto del mes de abril de 2017 (cfr. FI. 258 cuaderno 1). 1 ((1+23.28%)A(1/12)1) as Ahora bien, para calcular el valor correspondiente a intereses corrientes, debe tenerse en cuenta la tasa pactada para este crédito, equivalente al 33.50% efectivo anual, sin embargo, como se calculará el interés correspondiente a un mes determinado, es necesario convertir esta tasa anual en nominal, aplicando la correspondiente fórmula financiera2, muestra como resultado una tasa del 2.4370%.

Así, aplicando esta tasa de interés nominal al capital de TREINTA Y CINCO MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y OCHO PESOS ($35.888.888), arroja un valor de OCHOCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS SEIS PESOS ($874.606). En síntesis, para esta obligación el señor Jiménez González adeuda los siguientes rubros: 14.4.1 Por concepto de capital: TREINTA Y CINCO MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y OCHO PESOS ($35.888.888) 14.4.2 Por concepto de intereses corrientes: OCHOCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS SEIS PESOS ($874.606). 14.4.3 Por concepto de interés moratorio: los que se causen sobre el capital de TREINTA Y CINCO MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y OCHO PESOS ($35.888.888), liquidados a la tasa máxima permitida por la Superintendencia Financiera de Colombia, a partir del primero (01) de marzo de 2017 hasta cuando se verifique el pago total de la obligación. Por estos motivos, el reproche fundado en el inadecuado diligenciamiento del título valor con espacios en blanco, será acogido, razón por la cual deberá ajustarse la suma adeudada con base en las cifras ya indicadas. 15.De otro lado, no será atendido el reparo referido a que, la confesión del ejecutado en su interrogatorio durante el curso de la audiencia inicial, no cumple con los requisitos legales, toda vez que, contrario a lo indicado por el recurrente, la confesión hecha por el ejecutado cumple con los requisitos indicados en el artículo 191 del Código General del Proceso, en la medida que tenía capacidad para hacerla y poder dispositivo sobre el derecho que resulte de lo confesado, fue expresa, consciente y libre, al igual que versó sobré hechos personales del confesante, ya que el señor Jiménez González, de manera libre y voluntaria confesó tanto las obligaciones adquiridas con el ((1+33.50%)^(1/12)-1) 20 banco ejecutante, como también, haber incurrido en mora en su pago desde el año 2016 por falta de liquidez.

Razón por la cual este reproche no tiene vocación de prosperidad. 16.En igual sentido debe desestimarse el reparo concerniente a la inexistencia de la obligación, pues, como ya se analizó, en el proceso se evidencia el pagaré firmado por el demandado, aunado a que en el curso de su interrogatorio de parte confesó la existencia de la obligación y el estado en mora en el que actualmente se encuentra, cuyos montos fueron ajustados por el tribunal en atención a la demostración del llenado irregular del título valor materia de cobro.

Finalmente, en cuanto al reparo sustentado en una falta de claridad y doble cobro de la obligación, destaca la Sala que tampoco será atendido por los motivos que ya fueron expuestos al momento de resolver lo concerniente al diligenciamiento de los espacios en blanco del título aportado para el cobro, cuyos montos, se repite, ya fueron ajustados de conformidad con la liquidación llevada a cabo por el Tribunal.

Ahora bien, para establecer una mayor claridad y precisión tanto a las partes como al juez de primer grado frente a las sumas de dinero por la cual seguirá adelante la ejecución, el tribunal estima conveniente modificar la orden de pago conforme a los valores realmente adeudados según la liquidación anterior, cuyo contenido aborda todos los reparos aquí estudiados por el recurrente, y, determina cómo seguirá adelante la ejecución, en la cual también se integran los puntos resueltos por la juez de primer grado y que no fueron objeto de discusión en esta instancia (la excepción de mérito de pago parcial de la obligación y falta de endoso del título valor), esto con el fin, se repite, de evitar confusiones para las partes y al juez de primera instancia sobre cómo debe entenderse el pagaré aportado, el mandamiento de pago y la orden de continuar con la ejecución, por lo tanto, la parte resolutiva que aquí se emitirá, reemplazará en su totalidad el contenido de la parte resolutiva de la sentencia apelada.

Finalmente, en materia de costas, debe preciarse lo siguiente: (i) frente a las costas de primera instancia, en vista que el demandado obtuvo que en su se declarara probada la excepción de llenado ilegal del título valor, conllevando una reliquidación de la totalidad de las obligaciones cobradas, arrojando un saldo inferior al pretendido en la demanda, conforme indica el artículo 365 numeral 5 del Código General del Proceso, se le exonerará del pago de costas de primera instancia, (ii) de otro lado, en vista que prosperaron parcialmente los reparos concretos esbozados por el demandado recurrente, no se emitirá condena en costas de segunda instancia. 2].

DECISIÓN En armonía con los argumentos expuestos, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de lbagué, Sala Civil - Familia, administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,

RESUELVE

PRIMERO. - REVOCAR en su integridad la sentencia proferida el día veinticinco (25) de abril de dos mil diecinueve (2019) por el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de lbagué (Tol), conforme a los razonamientos dados en precedencia, y, en su lugar:

1.1. DECLARAR PROBADA la excepción de mérito denominada llenado ilegal del título valor, formulada por el demandado al contestar la demanda, conforme a la motivación. 1.2. ORDENAR seguir adelante la ejecución por las siguientes sumas de dinero: 1.2.1. Tarjeta de crédito identificada con el número 5490308690067437: 1.2.1.1. Por concepto de capital: VEINTIÚN MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SEIS PESOS ($21.243.586). 1.2.1.2.

Por concepto de intereses corrientes: SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS VEINTISIETE PESOS CON CINCUENTA Y SEIS CENTAVOS ($686.927,56) 1.2.1.3. Por concepto de interés moratorio hasta el día 29 • de mayo de 2017: UN MILLÓN OCHOCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL CIEN PESOS CON CUARENTA Y NUEVE CENTAVOS ($1.898.100,49). 1.2.1.4. Por los intereses moratorios liquidados a la tasa máxima legal autorizada por la Superintendencia Financiera de Colombia, intereses que serán calculados sobre el capital de VEINTIÚN MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SEIS PESOS ($21.243.586), liquidación que será a partir del día treinta y uno (31) de mayo de 2017 hasta cuando se verifique su pago total. 22 • 1.2.2.

Tarjeta de crédito identificada con el número 4913624830070889: 1.2.2.1. Por concepto de capital: DIECIOCHO MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y TRES PESOS ($18.940.853) 1.2.2.2. Por concepto de intereses corrientes: DOSCIENTOS TREINTA Y TRES MIL SETECIENTOS DIECISIETE PESOS CON SESENTA Y TRES CENTAVOS (233.717,63). 1.2.2.3.

Por concepto de interés moratorio hasta el día 29 de mayo de 2017: UN MILLÓN QUINIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL VEINTICUATRO PESOS CON OCHENTA CENTAVOS ($1.597.024,80). 1.2.2.4. Por los intereses moratorios liquidados a la tasa máxima legal autorizada por la Superintendencia Financiera de Colombia, intereses que serán calculados sobre el capital de DIECIOCHO MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y TRES PESOS ($18.940.853), liquidación que será a partir del día treinta y uno (31) de mayo de 2017 hasta cuando se verifique su pago total. 1.2.3.

Crédito de consumo identificado con el número 0006-0251- 820000213755: 1.2.3.1. Por concepto de capital: VEINTISÉIS MILLONES CIENTO NOVENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS CATORCE PESOS ($26.193.614) 1.2.3.2. Por concepto de intereses corrientes: CUATROCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL NOVENTA' Y CUÁTRO PESOS ($469.094) 1.2.3.3. Por concepto de interés moratorios: los que se causen sobre el capital de VEINTISÉIS MILLONES CIENTO NOVENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS CATORCE PESOS ($26.193.614), liquidados a la tasa máxima permitida por la Superintendencia Financiera de Colombia, a partir del veinte (20) de marzo de 2017 hasta cuando se verifique el pago total de la obligación. 1.2.4.

Crédito de consumo identificado con el número 0006-0251- 820000178944: 23 1 O R PÉR gistr. o ASTRID VAL Mag' DIE SALAS RICA ENRIQUE BASTIDAS RTIZ 1.2.4.1. Por concepto de capital: TREINTA Y CINCO MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y OCHO PESOS ($35.888.888). 1.2.4.2. Por concepto de intereses corrientes: OCHOCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS SEIS PESOS ($874.606) 1.2.4.3.

Por los intereses moratorios liquidados a la tasa máxima legal autorizada por la Superintendencia Financiera de Colombia, intereses que serán calculados sobre el capital de TREINTA Y CINCO MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y OCHO PESOS ($35.888.888), liquidación que será a partir del día primero (01) de marzo de 2017 hasta cuando se verifique su pago total. 1.3.

ORDENA R la práctica de la liquidación del crédito conforme lo indica el artículo 446 del Código General del Proceso. 1.4. DESESTIMAR las restantes excepciones de mérito formuladas por el ejecutado al contestar la demanda, conforme se indicó.

1.5. SIN CONDENA en costas a la parte ejecutada en primera instancia, según se explicó.

SEGUNDO: SIN CONDENA en costas de segunda instancia al ejecutado recurrente, por la prosperidad parcial de su recurso.

TERCERO: En firme ésta sentencia, se devolverá el proceso al juzgado de origen para lo de su competencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Magistrado 24 TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL IBAGUÉ SALA CIVIL - FAMILIA ACTA AUDIENCIA ALEGACIONES Y FALLO Ibagué, 1° de octubre de 2019. Proceso: Ejecutivo Singular. Demandante: Banco Corpbanca Colombia S.A. Demandado: Alfonso Jiménez González. Radicación: 73001-31-03-004-2017-00183-02. Conoció en primera instancia el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Ibagué Tolima, profiriendo sentencia el 25 de abril de 2019 y que fue recurrida por la parte demandada de la Litis.

Sala de Decisión: Dr. DIEGO OMAR PÉREZ SALAS. - Magistrado Sustanciador - Dra. ASTRID VALENCIA MUÑOZ Dr. RICARDO ENRIQUE BASTIDAS ORTIZ. I. SUJETOS E INTERVINIENTES PROCESALES. Apoderado judicial de la parte demandante: Dr. Edwin Leandro Leal Osorio, asistió. Apoderado judicial de la parte demandada: Dr. Jorge Eliecer Restrepo Ospina, asistió. Hora de inicio de la audiencia: 11.12 am.

Hora de finalización de la audiencia: 11.54 am. Duración: cuarenta y dos minutos.

2. DESARROLLO DE LA AUDIENCIA. El Magistrado sustanciador declaró abierta la audiencia y dejó constancia respecto a la identificación y asistencia de los intervinientes referidos en precedencia, seguidamente, el Magistrado sustanciador le concedió el uso de la palabra al mandatario judicial de la parte demandada para sustentar el reparo concreto en alzada realizado a la sentencia de primer grado (min. 4), de igual forma, le otorgó el uso de la palabra al apoderado judicial de la demandante para replicar los reparos en alzada propuestos por el extremo actor de la litis (min. 21).

Posteriormente, se ordenó un receso para deliberar con la Sala de Decisión (min. 28). Reanudada la audiencia, el Magistrado sustanciador hizo el siguiente pronunciamiento (min. 29): " La Sala va a hacer uso de la disposición legal contenida en el artículo 373 numeral 5 incisos 3 para anunciar desde ahora que esta sentencia se va a emitir por escrito por las siguientes razones que se comunicaran obviamente cumpliendo la norma que estoy citando al Consejo Superior de la Judicatura, la sentencia en su extensión es considerable en su • it 73001-31-03-004-2017-00183-02 interior va a contener números cálculos financieros, lo que supone la ejecución obvia de numerosas operaciones financieras y aritméticas que serían dispendioso y/o confuso leer en este escenario por la innumerable cantidad de cifras y columnas de cálculos financieros que se van a realizar a efectos de establecer., el valor de cada una de las obligaciones adeudadas por el demandado, por esa razón principal ya dicha la sentencia se emitirá por escrito haciendo uso de la norma legal ya citada.

El sentido de fallo será el siguiente: El Tribunal encontró que en efecto hay serias y graves inconsistencias entre los documentos aportados por el Banco y el llenado del pagaré, de tal suerte que la sentencia acogerá la excepción relacionada con el llenado ilegal del título valor, excepción formulada por el demandado, pero a pesar de que se acoge esa excepción se desestiman las otras excepciones aclarando una cosa que parece importante decirlo, el hecho que se declare la excepción del llenado ilegal del título de valor no significa que se da al traste con el mérito ejecutivo del pagaré o que se extinga la obligación o que se entienda anulada esa prestación dineraria simplemente como lo ha dicho la Corte Suprema con base en los documentos que obran en el expediente se ajustará el valor de las obligaciones a lo que revelan los documentos aportados por el Banco y las condiciones que se infieren en esos extractos o documentos que contienen cada una de las 4 obligaciones que se reclaman y se insiste no se va a dar por terminada la ejecución, no se va a ordenar levantar la cautelares se reajusta el valor de las obligaciones adeudadas de acuerdo a las pruebas documentales que obran en el proceso.

En ese sentido, se declarará probada únicamente la excepción llamada o bautizada llenado ilegal del título valor. En estas condiciones, se repite la sentencia se emitirá por escrito en el término legal que indica la norma que he citado, es decir, dentro de los 10 días siguientes con las comunicaciones de rigor al Consejo Superior de la Judicatura " Los Magistrados, Dieg mar Pére Salas (R d..017-00 83-02) Astrid Vair cia Marib (Rad. 201 -00183=e,?) 19\ Rica do Enrique Bastidas Ortiz ( ad. 2017-00183-02)1 •