- Decisión
- ADVIERTE
- Descriptores
- PÉRDIDA DE COMPETENCIA POR VENCIMIENTO DEL TÉRMINO PARA DECIDIR DE FONDO - Asuntos cobijados por el tránsito de legislación, al encontrarse en curso cuando entró a regir la legislación procedimental actual: Pautas. / PÉRDIDA DE COMPETENCIA POR VENCIMIENTO DEL TÉRMINO PARA DECIDIR DE FONDO - Contabilización del Término: Debe remitirse a la etapa procesal específica del asunto. / NULIDAD POR PÉRDIDA DE COMPETENCIA POR VENCIMIENTO DEL TÉRMINO PARA DECIDIR DE FONDO - Se configura / TESIS: En aras de remediar las dificultades en torno a la aplicación de la ley procesal en el tiempo, el art 625 del Código General se ocupó de definir una serie ordenada de pautas para definir cuál cuerpo normativo gobernaba el avance de un proceso ya en trámite para cuando se inauguró la vigencia del CGP. (…) las disposiciones del CGP pueden operar en un procedimiento ordinario o abreviado en trámite, exclusivamente a partir (i) del decreto de pruebas, (ii) la citación a audiencia de instrucción y juzgamiento, o (iii) de la expedición de la sentencia; no antes. Y eso claramente cobija el término del artículo 121, al margen que en su noción se remita a la notificación al demandado del auto admisorio o del mandamiento ejecutivo o de pago. Contabilizar el término de un año en una forma distinta a lo dicho, significaría aplicar retroactivamente la ley procesal a una situación previamente dada y consolidada, como lo fue la notificación a la parte demandada del auto admisorio, circunstancia ésta contraria