REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA DE DECISIÓN PENAL Mag. Pon: Fabio David Bernal Suárez Rad.: 110016500081201200685 01 Procedencia: Juzgado 6º Penal del Circuito de Conocimiento Procesado: Ricardo Monsalve Delito: Acceso carnal con menor de 14 años agravado y otros. Decisión: Confirma Acta: 021 del 21 de febrero de 2018 Fecha de lectura: Bogotá D.C., Catorce (14) de marzo de dos mil dieciocho (2018).
Hora: 2:45 p.m. OBJETO DE LA DECISIÓN. Resolver el recurso de apelación propuesto por el procesado RICARDO MONSALVE y su defensa, contra la sentencia de primera instancia proferida el 25 de mayo de 2017, por el Juzgado 6º Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá, en la que se le condenó como autor responsable de los delitos de acceso carnal abusivo con menor de 14 años, agravado, en concurso homogéneo y sucesivo, en concurso heterogéneo con actos sexuales con menor de 14 años, agravado, en concurso homogéneo y sucesivo.
ANTECEDENTES 1. Los hechos El día 14 de noviembre de 2012, la menor LKMS –de 13 años de edad-, le manifestó a su progenitora Luz Belved Soler, que fue objeto de múltiples tocamientos y accesos carnales por parte de su padre RICARDO MONSALVE, en el periodo comprendido entre los meses de septiembre a noviembre de esa anualidad, cuando se marchó de la vivienda la esposa de él y necesariamente se quedaron solos en la residencia, razón por la que la menor comenzó a consumir sustancias estupefacientes y huyó del hogar. 2.
Actuación procesal Radicación: 110016500081201200685 01 Procesado: Ricardo Monsalve Delito: Actos sexuales con menor de 14 años agravado en concurso homogéneo y sucesivo y otros 2 2.1 El 25 de noviembre de 20131, ante el Juzgado 45 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de esta ciudad, la Fiscalía 289 Seccional le imputó a RICARDO MONSALVE los delitos de actos sexuales con menor de 14 años, agravados en concurso homogéneo y sucesivo, en concurso heterogéneo con acceso carnal abusivo con menor de 14 años, agravado, en concurso homogéneo y sucesivo (arts. 31, 208, 209, 211 numeral 5º del C. P), cargos que no fueron aceptados por aquél. No se solicitó la imposición de medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento de reclusión. 2.2 El 04 de febrero de 20142, la fiscalía presentó escrito de acusación en el que le atribuyó a RICARDO MONSALVE la realización de los delitos por los cuales le había formulado imputación. El conocimiento de la actuación correspondió por reparto3 al Juzgado 6º Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá, Despacho en el que se adelantaron las audiencias de Acusación el 06 de mayo de 20144, preparatoria en la sesión del 23 de julio de 20155, y el juicio oral los días 11 de marzo6, 02 de septiembre de 20167, y 24 de abril de 20178, fecha última en la que una vez clausurado el debate probatorio, se anunció sentido del fallo condenatorio. 3.
La sentencia recurrida9. El 25 de mayo de 2017, el Juzgado 6º Penal del Circuito de Conocimiento, condenó a RICARDO MONSALVE, identificado con la cédula de ciudadanía No. 80.362.367 de Usme, a la pena principal de 300 meses de prisión, como autor responsable de los delitos de actos sexuales con menor de 14 años, agravados, en concurso homogéneo y sucesivo, en concurso con acceso carnal abusivo con menor de 14 años agravado, en concurso homogéneo y sucesivo y a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso.
Por expresa prohibición legal, le negó el subrogado de la suspensión condicional de la ejecución de la pena y el sustituto de la prisión domiciliaria, disponiendo librar la captura en su contra. Para fundar su decisión de condena, luego de sintetizar el dicho de la menor y de los otros deponentes que presentó la fiscalía, terminó argumentando que concedía credibilidad a la víctima, porque efectivamente LKMS, fue sometida a tocamientos y otros vejámenes de naturaleza sexual y que los mismos fueron realizados por 1 Folio 15 C.O 2 Folios 16-20 Ibídem. 3 Folio 21 Ibídem. 4 Folio 27 Ibídem. 5 Folio 44 Ibídem. 6 Folio 72 Ibídem. 7 Folio 77 Ibídem. 8 Folio 83 Ibídem. 9 Folios 85-112 Ibídem.
Radicación: 110016500081201200685 01 Procesado: Ricardo Monsalve Delito: Actos sexuales con menor de 14 años agravado en concurso homogéneo y sucesivo y otros 3 RICARDO MONSALVE, padre de la niña, quien aprovechando que su esposa lo había dejado a solas con ella en el inmueble que habitaba, por aproximadamente dos meses, procedió a manosearle de forma impropia; llegando inclusive a penetrarla vía vaginal en varias oportunidades.
Encontró la juzgadora, detallado y coherente el relato de la menor frente a ese suceso en los diferentes escenarios que declaró, entre ellos las manifestaciones que realizara ante la psicóloga y la médico forense y en juicio, en la cámara Gessell. Indicó que la defensa no logró probar con ninguno de los testimonios de descargos, las actividades que realizaba el procesado en las horas de la noche, cuando pernoctaba a solas con la menor, así como tampoco que la causa para que LKMS denunciara a su progenitor, fue el castigo que le propinó, incluyendo el daño del teléfono celular, pues lo que sí se demostró, fue que RICARDO MONSALVE era el principal proveedor económico de los gastos de la joven, quien de forma inexplicable dio inicio al consumo de alcohol y sustancias estupefacientes, llegando al extremo de huir de su casa e intentar quitarse la vida.
Al dosificar la sanción punitiva, el a-quo, lo impuso en el mínimo previsto para el punible endilgado con pena mayor –art. 208 del C.P agravado por el numeral 5º del art. 211.-(192 meses), monto que aumentó en 60 meses por el concurso homogéneo y sucesivo, y en 48 meses por el concurso heterogéneo con el delito de actos sexuales abusivos con menor de 14 años agravado –art. 209 y 211 numeral 5º del art. 211 del C.P.-, arrojando una sanción final de 300 meses de prisión. 4.
La apelación 4.1 RICARDO MONSALVE, pretende la absolución argumentando que el testimonio de la menor LKMS no debe ser la prueba reina para condenarlo, máxime si se tiene en cuenta lo que él considera “inconsistencias” en sus declaraciones. Señaló que la joven no presentó afectación emocional alguna por el supuesto abuso de que fuera objeto y que utilizó un vocabulario que no es propio de una menor de 12 años.
Insistió en que fue incriminado por su hija, dado que le rompió el celular. Admitió haber sido “agresivo”, “compulsivo” y “controlador” con la menor, pero señala que lo hizo por su angustia de padre. Indicó que existen contradicciones entre el examen de medicina legal que se le practicó y la Historia Clínica de LKMS en el Hospital de Kennedy, más cuando la menor ya había sostenido relaciones sexuales con anterioridad al mes de septiembre del año 2012 con un sujeto mayor que ella10. 10 Fls.131-143.
Radicación: 110016500081201200685 01 Procesado: Ricardo Monsalve Delito: Actos sexuales con menor de 14 años agravado en concurso homogéneo y sucesivo y otros 4 4.2 La defensora de RICARDO MONSALVE, indicó que no existe certeza de las fechas y horas en las que supuestamente ocurrieron los abusos en contra de la víctima, puesto que lo cierto es que únicamente vivieron solos del 1 al 5 de noviembre de 2012.
Reprochó que la menor utilice un lenguaje que no es propio de una niña de su edad, y que haya guardado silencio durante tanto tiempo y solo revelara el presunto abuso cuando su padre le rompió el teléfono celular11. 5. Los no recurrentes. Guardaron silencio. CONSIDERACIONES DE LA SALA 1. Cuestión Previa El fundamento normativo para la fase por la que atraviesa este proceso, como la sentencia, luego del debate oral, sin críticas a la validez y eficacia del procedimiento adelantado, se remite al art. 381 del C de P.P, donde es preciso relievar las dos exigencias concurrentes, más allá de toda duda, la primera en torno a la ocurrencia del delito y la segunda de la culpabilidad del acusado.
Igualmente, recordamos que los medios de conocimiento sólo son aquellos que se han producido como pruebas dentro del juicio oral, donde la inmediación es fundamental según se privilegia en el sistema por el art. 16 ibíd. Por consiguiente, no serán atendibles las aludidas alegaciones acerca de la validez, ineficacia o referencia contradictoria de las pruebas que no tengan un soporte verificable en el modo de producción testimonial y documental en este caso, pues para ello, la misma ley permite los interrogatorios, contra- interrogatorios y las objeciones en el acto mismo de la confección probatoria, no siendo pertinente las inferencias posteriores sobre la credibilidad de unos y otros, como aquí lo ha preferido la defensa, al cuestionar a partir de sus apreciaciones posteriores al juicio, los testimonios aducidos por la fiscalía v.gr, de la menor víctima LKMS12, de Luz Belved Soler13 (madre de la menor), Edna Idalí Moreno Mora14 (Psicóloga del CTI) y Alma Esther Fernández15 (Perito clínica de Medicina Legal), planteando los impugnantes, que los dichos de la 11 FÑs.127-130. 12 Audiencia del 11 de marzo de 2016 Récord 04:12 13 Récord 03:50_2 Ibídem. 14 Récord 34:00_2 Ibídem. 15 Récord 03:30_3 Ibídem.
Radicación: 110016500081201200685 01 Procesado: Ricardo Monsalve Delito: Actos sexuales con menor de 14 años agravado en concurso homogéneo y sucesivo y otros 5 menor y de su progenitora presentan serias inconsistencias y son incoherentes, además de carecer de respaldo afectivo. Por tanto, atenderemos las disquisiciones en punto a lo objetivo y subjetivo, con base en los contenidos de esas pruebas, y para ello nos fundamos en lo que hemos percibido de los registros de audio y video mencionados.
Cabe resaltar además, que en el escrito de impugnación del procesado, éste hace referencia a: 1) La Historia Clínica No. 1000577029 del Hospital de Occidente de Kennedy III Nivel E.S.E., en el que se encuentran apartes consignados por los galenos VLADIMIR MUÑOZ y ANGELA MARIA LAGUNA, con respecto a la atención que se brindó a la menor; 2) El informe de evolución suscrito por la Psicóloga Natalia Pérez Ramírez y la educadora Flor María Hernández, adscritas a la Fundación de Jesús, 3) Entrevista Judicial practicada a Rosa María Garzón Sana el 12 de junio de 2013 y 4) Acción de protección promovida por Luz Belved Soler ante la Comisaría Octava Permanente de Familia Localidad de Kennedy, realizando una serie de exposiciones en punto a estos elementos materiales probatorios, para fundamentar su recurso.
Sin embargo, esta Sala no realizará ninguna manifestación al respecto, puesto que ni los documentos enunciados, ni el testimonio de estos médicos, psicóloga o educadora fueron aducidos como pruebas en el juicio oral. 2. Sobre la ocurrencia de los delitos de acceso carnal abusivo con menor de 14 años agravado, en concurso homogéneo y sucesivo, en concurso heterogéneo con actos sexuales con menor de catorce años agravado, en concurso homogéneo y sucesivo; y la responsabilidad del acusado.
Se recuerda que incurre en conducta propia de acceso carnal, quien atente contra la integridad, formación y libertad sexual de una persona mediante la penetración del miembro viril o cualquier u otra parte del cuerpo, o instrumento por vía anal, vaginal u oral (art. 212 C.P.). Y, en el delito de actos sexuales, cuando se presentan manipulaciones o tocamientos en zonas del cuerpo que pueden generar estímulos de orden concupiscente para quien los ejecuta.
Radicación: 110016500081201200685 01 Procesado: Ricardo Monsalve Delito: Actos sexuales con menor de 14 años agravado en concurso homogéneo y sucesivo y otros 6 Se destaca que los delitos en comento protegen no sólo esa libertad sexual sino el derecho de las personas a evolucionar en esa comprensión de la sexualidad, además de la capacidad para entender o desear lo que en ese aspecto un individuo pueda realizar o permitir que le hagan, razón para que sea merecedor de represión estatal que esos actos se efectúen en menores de 14 años, personas que demandan especial protección no sólo por su minoría de edad, sino por la carencia del cabal discernimiento como se desprende de los artículos 34 y 1504 del Código Civil, así como su revisión de constitucionalidad a través de la sentencia C-534 de 24 de mayo de 2005, que equiparó hasta la edad de 14 años tanto para varones como para mujeres y atribuirles incapacidad absoluta en las conductas lascivas de los mayores.
Ahora, la cuestión fáctica relacionada en la acusación, tuvo inicio y eficiente soporte de cabal verificación en el juicio a través del testimonio de Luz Belved Soler, así como la entrevista forense realizada por Edna Idalí Moreno Mora, psicóloga integrante del Cuerpo Técnico de Investigación de la Fiscalía General de la Nación, el examen médico legal sexológico realizado por la Dra. Alma Esther Fernández Iguarán, y por supuesto lo relatado en Cámara de Gesell por la menor LKMS, quien fue clara al señalar, en todos los escenarios, cómo surgieron las manipulaciones de orden genital convergentes con el abuso sexual que protagonizó su padre para los meses de septiembre a noviembre de 2012, cuando vivieron solos por marcharse la entonces esposa de su padre, en los que, como ella misma refiriera, prácticamente se convirtió en la nueva esposa de RICARDO MONSALVE16.
Estos momentos en la vida de la menor y del padre, o el hecho de que tuvieron que vivir solos en la vivienda, tiene sustento fáctico para soportar la imputación jurídica de la fiscalía en cuanto a los delitos enunciados, porque develan objetivamente un escenario familiar viable para el devenir de los sucesos. Es que, remitiéndonos a la crítica que hace el procesado sobre la credibilidad de algunos testigos de la fiscalía, concretamente lo relatado por la menor en la entrevista que rindió ante la psicóloga forense y lo dicho posteriormente en el juicio, encuentra el Tribunal que en todas sus intervenciones, la víctima, expuso un relato que guarda identidad fáctica y un contexto que nos reporta credibilidad 16 Récord 13:05 Audiencia del 11 de marzo de 2016.
Cámara de Gessell. Radicación: 110016500081201200685 01 Procesado: Ricardo Monsalve Delito: Actos sexuales con menor de 14 años agravado en concurso homogéneo y sucesivo y otros 7 en lo que fueron sus vivencias con el acusado; sin dejar de lado, que para el momento en que se presentó la agresión, la menor contaba con 13 años de edad, y cuando compareció al juicio, 16 años, percibiendo en su actitud declarativa el ánimo de exponer simplemente lo ocurrido para que la justicia decida.
Critica el procesado que la menor LKMS narra los hechos como una anécdota más de su vida, sin que exprese de alguna manera que se trata de un evento dramático –como se supondría si de rememorar un abuso se tratara- y utilizando un lenguaje no apropiado para una niña de “12 años”. Que además, la joven sostenía una relación sentimental con un hombre mayor que ella y era adicta a varias sustancias, antes de los supuestos hechos, por lo que no se trata de una niña inocente, sino de una joven audaz y astuta, reitera, que ya había sostenido relaciones sexuales con anterioridad al mes de septiembre de 2012.
Y si bien, la defensora, igualmente critica que únicamente la menor convivió con su padre, del 1º al 5 de noviembre de 2012 –según su propia comprensión de las declaraciones de cargos y descargos- colige que no serían claras las fechas de ocurrencia de los hechos de los que se acusa a su representado, más porque le parece exótico que siguiera viviendo con su padre, pese a que cada ocho días, que visitaba a su progenitora, tenía la posibilidad de revelar los abusos a los que supuestamente estaba siendo sometida.
Pero, tales cuestionamientos, frente al examen de las pruebas en el juicio, comenzando por el registro del testimonio de la menor en juicio oral, encuentra la Sala, seguramente más por estrategia que por fidelidad a lo que reportan los audios, que la proposición de los recurrentes, es simplemente opinable, porque son estos, quienes incurren en ostensibles imprecisiones de orden perceptivo.
En primer lugar, la joven, expresó clara, audible y notablemente afectada emocionalmente, que su progenitor, con quien solo convivió antes de los hechos hasta los 6 años de edad, la recibió en su residencia, pues para esa época -2012- ella tenía problemas en el colegio y con su mamá, y que aunque inicialmente vivían con la primera esposa de RICARDO MONSALVE y su hermanastra, ellas se fueron de ese inmueble para el mes de septiembre, quedando ella sola con su papá, por un término de aproximadamente dos Radicación: 110016500081201200685 01 Procesado: Ricardo Monsalve Delito: Actos sexuales con menor de 14 años agravado en concurso homogéneo y sucesivo y otros 8 meses, término que aprovechó el procesado para empezar a tocarla impropiamente en repetidas oportunidades, para finalmente terminar por accederla carnalmente, en tres ocasiones, cuando incluso llegaba a la vivienda en estado de embriaguez17.
Fue así como, con debida ilación, precisó la menor, para el momento de rendir su testimonio, con 16 años de edad, que ella era “virgen” para cuando su papá empezó a abusar de ella18, pues solo había tenido un novio, con quien no había sostenido relaciones sexuales. Describió los abusos sexuales de MONSALVE con variados detalles, señalando que éste la había convertido en su “segunda mujer”, una vez había logrado que su esposa –ROSA MARIA GARZON SANA- y su hija mayor –ADRIANA MARCELA MONSALVE GARZON- se fueran de la casa, lo que implicó que el procesado le hiciera tocamientos en zonas pectoral, vaginal y oral, además de realizar maniobras masturbación en su presencia, llegando a accederla vía vaginal en tres ocasiones, una de ellas, utilizando preservativos.
LKMS indicó que su padre, el acusado, era muy cariñoso con ella y que le compraba todo lo que le pedía, para que guardara silencio, llegando al punto de prohibirle hablar con cualquier persona, razón por la que la joven lo describe como un “hombre muy celoso”. Refirió que para el mes de noviembre de 2012, su papá decidió volver a vivir con su progenitora, y que en ese momento, ya conviviendo todos, se presentó una fuerte discusión puesto que un muchacho le hizo una llamada al celular y cuando su padre escuchó que era la voz de un hombre, le quitó a la fuerza el teléfono y se lo rompió, momento en el que ella decidió contarle a su mamá lo que había pasado con MONSALVE cuando vivieron juntos, pero éste amenazó con golpearla con un cable y ante la intervención de su progenitora, fue que resultó revelando lo que había sucedido.
Resalta la Sala, que contrario a lo argumentado por el procesado en su recurso, la gran afectación emocional que sufrió LKMS no solo fue evidente en la cámara de Gessell, ni ante la psicóloga del CTI que le realizó la entrevista 17 Récords 05:25, 06:25, 07:12 y 08:16 Audiencia del 11 de marzo de 2016. 18 Récord 04:12 Ibídem. Radicación: 110016500081201200685 01 Procesado: Ricardo Monsalve Delito: Actos sexuales con menor de 14 años agravado en concurso homogéneo y sucesivo y otros 9 forense, sino que la joven dio inicio –por su desesperada situación- al consumo de sustancias estupefacientes, llegando incluso a escapar de su casa y a intentar suicidarse, como aparece relacionado en las valoraciones aportadas.
Nótese que no fue poco el impacto que la situación a la que la sometió su propio padre produjo en ella. Tanto la menor como su progenitora19, señalaron en Juicio que LK se consumió totalmente en las adicciones, que tuvo que ser recluida en una Fundación, y que al momento de rendir declaración, el 11 de marzo de 2016, la joven ya completaba 03 años interna en la Institución, habiendo sufrido varias recaídas, puesto que no dejó de relievar el tema del abuso de su padre, que se evidencia era algo muy doloroso para ella, que no había podido superar, y que en el consumo de sustancias había encontrado una manera de olvidar sus problemas, aunado a que hasta ese momento, no había podido entablar ninguna relación sentimental, pues se sentía imposibilitada para hacerlo.
Por consiguiente, aun cuando el procesado quiera hacer ver a su hija como una joven adicta antes de los abusos y con una vida sexual activa con un hombre mayor, ello en realidad carece de cualquier respaldo probatorio, pues, ni siquiera fue mencionado por ninguno de los testigos de descargos en el Juicio, ni por él mismo, que rindió testimonio en su propia causa, pues a lo único que hicieron referencia, fue a algunos problemas escolares de la joven, y a que no colaboraba con los quehaceres de la casa, pero en ningún momento señalaron que consumiera alguna clase de sustancias en épocas diferentes a aquellas que interesan el objeto de la acción penal.
Ahora bien, en lo que tiene que ver con las supuestas dudas sobre las fechas en que ocurrieron los hechos, como señala la defensora de MONSALVE, lo cierto es que LKMS indicó en juicio oral que los tocamientos comenzaron desde el mes de agosto de 2012, aproximadamente, esto es, mientras aún vivía el procesado con su esposa y con su hija mayor, y que al irse estas, a finales del mes de septiembre de 2012, tuvieron lugar los accesos carnales de que fuera objeto la joven. 19 Récord 16:20 Audiencia del 11 de marzo de 2016.
Radicación: 110016500081201200685 01 Procesado: Ricardo Monsalve Delito: Actos sexuales con menor de 14 años agravado en concurso homogéneo y sucesivo y otros 10 Esas fechas encontraron pleno respaldo, no solo en las manifestaciones que al respecto realizara la menor víctima, sino en los demás testimonios, incluidos los de descargos, puesto que la señora ROSA MARIA GARZON indicó que para finales del mes de septiembre de 2012 dejó de vivir con su esposo, y que no le consta si éste se quedó o no a solas con la menor, aunque cree que la niña se fue a vivir con la mamá20, versión que fuera sostenida en el mismo sentido por ADRIANA MARCELA MONSALVE21, testigos que además no pudieron dar cuenta de ninguna actividad después de la fecha de su partida hasta el mes de enero de 2013, en que volvieron a vivir con el procesado.
Al respecto, la madre de la niña, LUZ BELVED SOLER, señaló que sostuvo una relación con el acusado por muchos años, aunque era consciente que él tenía esposa e hijos, pero que como éste siempre le había insistido que los hijos fruto de su relación podían vivir con él, porque tenía mejores medios económicos para sostenerlos, al empezar los problemas académicos y de comportamiento de LKMS, decidió aceptar su oferta de que la menor víctima en este caso, fuera a casa de RICARDO MONSALVE.
Es así, como LKMS terminó viviendo en principio con la esposa del procesado y con su medio hermana, para mediados del año 2012, pero al darse la separación de estos, por supuestos problemas con la menor, ya que no colaboraba en los quehaceres de esa casa, y marcharse, es que la joven resultó pernoctando en la misma vivienda sin que existieran más ocupantes, solo su padre, hecho que era conocido por Luz Belved Soler.
Sin embargo, como explicaba esta testigo, jamás sospechó que algo estuviera pasando, sino hasta que el procesado le propuso que vivieran juntos de nuevo– ya que estaba separado de su esposa- y es, en esos 8 días aproximados de convivencia, que según informó Luz Belved, notó extraños comportamientos22 entre padre e hija, describiendo que parecían “esposos” y que MONSALVE se tornaba nervioso y dispuesto a satisfacer cualquier capricho de la menor, quien finalmente escapó de la casa, pues en varias oportunidades intentó comentarle 20 Récord 43:10 Audiencia del 02 de septiembre de 2016. 21 Récord 14:00 Ibídem. 22 Récord 27:06 Ibídem.
Radicación: 110016500081201200685 01 Procesado: Ricardo Monsalve Delito: Actos sexuales con menor de 14 años agravado en concurso homogéneo y sucesivo y otros 11 a su mamá “algo muy grave que pasaba con su papá”, pero ésta no quiso escucharla23. Adviértase entonces, que no existe duda alguna con respecto a las fechas en las que ocurrieron las agresiones sexuales hacia LKMS, pues como se anotaba en precedencia, los espacios temporales pudieron constatarse con todas y cada una de las pruebas practicadas en Juicio.
Además, se tiene que aunque la Defensa realizó contrainterrogatorio a los testigos de cargos y que algunas de estas pruebas las tenía incluso en directo, no impugnó su credibilidad, como es lo que se espera en quien propugna por una teoría diferente y no simplemente espera las pruebas de la otra parte para criticar por criticar o a distancia del contenido de las dicciones de la víctima, quien es testigo directo de los hechos y delitos que se endilgaron a su representado, siendo ineficaz, reiteramos, criticar a distancia del tiempo de la confección testimonial, atribuyendo supuestos del relato no verificables empíricamente en el audio.
Lo relevante, es que del relato de la menor en cámara Gessell, encontramos en el Tribunal, que fue libre, espontáneo y sin presión alguna, así como pudo evidenciarse del mismo proceso de revelación que tuvo la menor ante la psicóloga Edna Idalí Moreno Mora -Adscrita al CTI-, y la médico forense Alma Esther Fernández Iguarán –adscrita al Instituto Nacional de Medicina legal-.
Así las cosas, y a partir del concepto de las dos profesionales en el área de psicología y medicina forense y de lo que se observó en los registros de audio y video, conforme a los lineamientos del artículo 404 del C.P.P, nos persuadimos en la Sala, que los relatos de la menor, por la forma que se abordaron, reiteramos, aparecen libres y espontáneos, consecuentes con su edad y vivencias, y en ese contexto, guardando coherencia en lo esencial de los episodios vividos, tal cual lo depusieron las profesionales citadas en precedencia, además, porque en cámara Gessell, la menor, sin dubitación alguna, señaló a su papá RICARDO MONSALVE como la persona que le realizó tocamientos libidinosos y la accedió carnalmente en tres oportunidades, aprovechando el hecho de encontrarse a solas con ella en un periodo de más 23 Récord 05:19 Ibídem.
Radicación: 110016500081201200685 01 Procesado: Ricardo Monsalve Delito: Actos sexuales con menor de 14 años agravado en concurso homogéneo y sucesivo y otros 12 de dos meses, pues se reitera a la defensa y al procesado, aunque LKMS estaba en la capacidad de comprender que estaba siendo víctima de las impropiedades sexuales de su progenitor, éste la manipulaba con dádivas y la amenazaba para que guardara silencio.
Algo más, la demostración de las contradicciones e incoherencias a través de las preguntas y las respuestas obtenidas en el contrainterrogatorio al decir de los recurrente, no convergen a dar pábulo a tal propuesta, porque para eso es la inmediación y el debate, pues en el presente caso, se pudo apreciar que aunque la defensora objetaba las preguntas, sus reparos no tenían prosperidad por ser infundados, por lo que ahora pretende con pretensiones retrospectivas que la objeción que allí presentó sea un argumento de impugnación. De suerte que aserciones de aquel tenor son restrictivas a la opinión personal y conjetura del intérprete; lejana del sentido democrático de la práctica de pruebas en presencia de las partes y del juez de conocimiento.
Y aunque el procesado señale, sin prueba alguna que respalde sus manifestaciones, que la menor tenía razones para endilgarle acusaciones tan graves, por la ruptura de su celular, lo que pudo evidenciarse es todo lo contrario, pues RICARDO MOSANLVE la había acogido en su residencia debido a los inconvenientes académicos y personales que la joven tenía con su mamá, además supliendo toda la carga económica de LKMS y haciéndole variados regalos que iban desde prendas de vestir, y un tratamiento de ortodoncia, hasta un televisor de 32 pulgadas y un celular, beneficios a los que ella no podía acceder al lado de su mamá. Entonces, quien resultaba más beneficiada de convivir en ese inmueble con su papá, era la misma víctima, por lo que no se avizora el interés que colige la defensa, de perjudicar gratuitamente a MONSALVE; no probó la defensa esa actitud Intelectual y anímica de la víctima, para causar severo daño a su padre, quien solo le prodigó ayuda económica.
El argumento del procesado es inadmisible. En definitiva, al cabo de la comprensión probatoria, no nos es posible someter a duda la ejecución de actos de contenido sexual en la joven LKMS, y en esta Radicación: 110016500081201200685 01 Procesado: Ricardo Monsalve Delito: Actos sexuales con menor de 14 años agravado en concurso homogéneo y sucesivo y otros 13 clase de ponderaciones, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, ha orientado: “No se duda, de otro lado, que la prueba testimonial comporta entidad suficiente para demostrar hechos trascendentes en lo que toca con delitos de contenido sexual, incluidos, desde luego, aquellos que dicen relación con la estricta tipicidad de la conducta en su contenido objetivo, esto es, la forma en que la acometida libidinosa tuvo ocurrencia… Y, desde luego, testigo de excepción para el efecto lo es la víctima, no sólo porque precisamente sobre su cuerpo o en su presencia se ejecutó el delito, sino en atención a que este tipo de ilicitudes por lo general se comete en entornos privados o ajenos a auscultación pública.
Así mismo, cuando se trata, la víctima, de un menor de edad, lo dicho por él resulta no sólo valioso sino suficiente para determinar tan importantes aristas probatorias, como quiera que ya han sido superadas, por su evidente contrariedad con la realidad, esas postulaciones injustas que atribuían al infante alguna suerte de incapacidad para retener en su mente lo ocurrido, narrarlo adecuadamente y con fidelidad o superar una cierta tendencia fantasiosa destacada por algunos estudiosos de la materia.
Ya se ha determinado que en casos traumáticos como aquellos que comportan la agresión sexual el menor tiende a decir la verdad, dado el impacto que lo sucedido le genera.”24 De otro lado, no pueden pretender los impugnantes generar dudas frente a lo dicho por la menor víctima y los demás testigos de cargos, basándose en los testimonios de descargos-, y menos aún, que se soporte una sentencia absolutoria en declaraciones que se capta son tendientes a favorecer al acusado, como es el caso de los testimonios de la esposa e hija, quienes expusieron que su esposo y padre –respectivamente- nunca estuvo a solas con la menor, pero no pudieron refutar que ellas mismas se marcharon del inmueble desde septiembre de 2012 y que nada les consta respecto a las actividades que realizaba MONSALVE para esos meses, y menos el paradero de LKMS, de manera que a fuerza de esas expresiones la única para dar cuenta y detalle de 24 SP666-2017 Radicación N°. 41948 (Aprobado acta N°. 17) Bogotá, D. C., veinticinco (25) de enero de dos mil diecisiete (2017).
Radicación: 110016500081201200685 01 Procesado: Ricardo Monsalve Delito: Actos sexuales con menor de 14 años agravado en concurso homogéneo y sucesivo y otros 14 lo sucedido era la joven que necesariamente dormitaba en la misma vivienda que ocupaba su padre. En el mismo sentido, los testimonios de Martha Isabel Mateus Guarín, arrendataria del local comercial del procesado y Sandra Patricia Villada Poveda, amiga personal de éste y quien supuestamente prodigaba algunos cuidados a LKMS en los meses en los que vivió con su padre, únicamente pueden dar cuenta de lo que les consta externo y de puerta abierta, no de lo que podía suceder al interior de la privacidad de la vivienda de aquel, y nada pueden decir respecto a las actividades nocturnas de MONSALVE con su hija, pues se reitera, él vivía solo con la menor.
Al no compartir las apreciaciones de los recurrentes, se confirmará la determinación impugnada en cuanto declarar penalmente responsable a RICARDO MONSALVE de los delitos de acceso carnal abusivo con menor de 14 años agravado, en concurso homogéneo y sucesivo, en concurso heterogéneo con actos sexuales con menor de catorce años agravado en concurso homogéneo y sucesivo, porque también se verifica la pena impuesta, se encuentra ajustada a derecho y el incremento, en razón a las repeticiones de las conductas sexuales que se juzgan, que fue de 60 y 48 meses respectivamente, aunque pudo ser mayor porque fueron aproximadamente 02 meses en los que RICARDO MONSALVE sometió a la víctima a variedad de tocamientos libidinosos y accesos carnales, debe permanecer incólume por la garantía del apelante único conforme al art. 20 del C de P.P., no obstante, se debe modificar lo pertinente a la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, conforme al art. 51 del C.Penal, que es por un ´termino máximo de 240 meses y no de 300 como esbozó la instancia. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior de Bogotá, en Sala de Decisión Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
Primero: CONFIRMAR la sentencia del 25 de mayo de 2017, proferida por el Juzgado 6º Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá, por Radicación: 110016500081201200685 01 Procesado: Ricardo Monsalve Delito: Actos sexuales con menor de 14 años agravado en concurso homogéneo y sucesivo y otros 15 medio de la cual se condenó a RICARDO MONSALVE, identificado con la Cédula de ciudadanía número 80.362.367 a la pena de trescientos (300) meses de prisión, MODIFICANDOLA para precisar que la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas es por el término de doscientos cuarenta (240) meses, como autor responsable de los delitos de acceso carnal abusivo con menor de 14 años agravado, en concurso homogéneo y sucesivo, en concurso heterogéneo con actos sexuales con menor de catorce años agravado en concurso homogéneo y sucesivo, sin concederle formas alternas de ejecución penal diferentes a la reclusión en centro estatal.
Segundo: DECLARAR que contra esta sentencia no procede ningún recurso ordinario, salvo el extraordinario de casación. NOTIFICADAS LAS PARTES EN ESTRADOS, CÚMPLASE Y DEVUÉLVASE A LA OFICINA DE ORIGEN LOS MAGISTRADOS, FABIO DAVID BERNAL SUÁREZ JESÚS ÁNGEL BOBADILLA MORENO ROSA IRENE VELOSA ESCOBAR