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- REPARACIÓN SILLA DE RUEDAS - / TESIS: Se advierte además que en las diligencias agotadas en primera instancia se protegieron a plenitud las garantías constitucionales de la parte sancionada, por ende, no se avizora en esta sede ninguna irregularidad constitutiva de nulidad que así debiera declararse; se realizó requerimiento previo con la respectiva y adecuada individualización del responsable, se llevó a cabo apertura al incidente, se decretaron pruebas y se garantizó la contradicción, tras lo cual se dispuso declarar el incumplimiento e imponer sanción por su proceder, es decir, se salvaguardaron durante todas las etapas procesales, sus derechos a conocer del trámite y de ejercer la defensa.- Fuente Formal : SENTENCIA T-280-17 Titulación Tema Descargar