Act-A tu-966-3 73001-31-05-005-2017-00099-02 República de Colombia Rama Judicial del Poder Público Tribunal Superior del Distrito Judicial Ciudad: Ibagué Fecha: 5 de junio de 2019 a las 9:00 A.M SALA 2 DE DECISIÓN LABORAL MAG. PONENTE: MAGISTRADOS SALA DE DECISIÓN: • MÓNICA JIMENA REYES MARTÍNEZ OSVALDO TENORIO CASAÑAS (permiso) KENNEDY TRUJILLO SALAS IDENTIFICACION DEL PROCESO DEMANDANTE: JUAN DE JESÚS TRIANA ACOSTA DEMANDADO: UNIVERSIDAD COOPERATIVA DE COLOMBIA Y OTRO RADICADO: 73001-31-05-005-2017-00099-02 AUDIENCIA PÚBLICA DE QUE TRATA EL ARTÍCULO 82 DEL CÓDIGO PROCESAL DEL TRABAJO Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL 11> A la diligencia comparecieron los apoderados de las partes.
Se les concede el uso de la palabra para que presente los alegatos de conclusión por un término máximo de 5 minutos y respecto del punto de apelación. Alegatos parte demandante: (Min:2:10-5:55) Alegatos parte demandada Uni. Cooperativa: (6:20-9:00) Alegatos parte demandada La Comuna: (Min:9:05-12:06) DECISIÓN. Con fundamento en las anteriores consideraciones, la Sala Segunda de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Ibagué-, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley. 0.------- MIEN JIMENA EYES MAR INEZ R. Magist •da pi t», "sárturnaer.riltrazear OSVALDO TENORIO CASAÑAS Magistrado (uso de permiso) Y T UJI140 SALAS Ma do o, —Cvser-- OLAY EL:IS Secre aria DIANA M 73001-31-05-005-2017-00099-02
RESUELVE
PRIMERO. - REVOCAR el numeral 20 de la decisión adoptada por el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Ibagué el 10 de mayo de 2018, para en su lugar, CONDENAR a la UNIVERSIDAD COOPERATIVA DE COLOMBIA a pagar en favor del señor JUAN DE JESÚS TRIANA ACOSTA las siguientes sumas de dinero y conforme lo señalado en la parte motiva. Auxilio de cesantías: $3.956.923.
Vacaciones compensadas en dinero: $1.170.137 Las anteriores sumas deberán ser indexadas aplicando la fórmula señalada para el efecto. SEGUNDO.- MODIFICAR el numeral 40 de la sentencia objeto de estudio, para en su lugar CONDENAR en costas de primera y segunda instancia a la UNIVERSIDAD COOPERATIVA DE COLOMBIA, dado las resultas del proceso.
Las agencias en derecho de esta instancia se señalan en la suma de $828.116. TERCERO.- CONFIRMAR en lo demás la sentencia apelada. La anterior sentencia queda notificada en Estrados a las partes, el acta se firmará por los magistrados que componen la sala y se ordena devolver el expediente al juzgado de origen. No siendo más el objeto de la presente audiencia, se declara terminada la misma.