REPUBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL SALA CIVIL FAMILIA DE DECISIÓN IBAGUÉ TOLIMA ACTA AUDIENCIA DE ALEGACIONES Y FALLO Ibagué, nueve de agosto de dos mil diecinueve. Proceso: Sucesión por causa de muerte. Demandante: Alfonso Lopera Álvarez y otros. Causante: Alfonso Lopera Rubio.
Radicación: 73001-31-10-005-2013-00256-03. Conoció en primera instancia el Juzgado Quinto de Familia de Ibagué, emitiendo sentencia aprobatoria de la partición el 7 de junio de 2018, la cual fue recurrida por las señoras Martha Liliana Lopera Cubillos y Alicia Cubillos Castro. Sala de Decisión: Ricardo Enrique Bastidas Ortiz - Magistrado sustanciador - Luis Enrique González Trilleras Manuel Antonio Medina Varón Hora de inicio: 11.59 am Hora de finalización: 12.28 pm.
Duración: veintinueve minutos. 1. SUJETOS E INTERVINIENTES PROCESALES Apoderado de las señoras Martha Liliana Lopera Cubillos y Alicia Cubillos Castro: Dr. Fernando Olaya Possos, identificado con Cédula de Ciudadanía No. 14.239.827 y T.P. No. 148.160, asistió. Apoderado de algunos herederos (Angela Milena Lopera de Hortua y Olga Lucia Valderrama Hernández, madre de los menores Jacobo y Juan David Lopera Valderrama): Dra. Al Alvis Pedreros, identificada con Cédu 65.765.575 y T.P. No. 84.221, asistió. 73001-31-10-005-2013-00256-03 - Apoderado de algunos herederos: Dr. Alberto Torres Bonilla, identificado con Cédula de Ciudadanía No. 14.223.572 y T.P. No. 40.190, asistió posteriormente al registro de la asistencia.
2. DESARROLLO DE LA AUDIENCIA. El Magistrado sustanciador declaró reanudada la audiencia, dejando constancia de la asistencia de los intervinientes referidos en precedencia; seguidamente, advirtió que la fase de alegaciones se agotó en diligencia anterior por lo que abrió paso a la sentencia que definió la instancia, cuya parte resolutiva se transcribe a continuación: 3.
DECISION En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, Sala Civil-Familia de Decisión, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,
RESUELVE
(min. 25) Primero: Aclarar el numeral segundo de la parte resolutiva de la sentencia dictada el 7 de junio de 2018 por el Juzgado Quinto de Familia de Ibagué para precisar que el nombre del causante es Alfonso Lopera Rubio y no Alfonso Lopera Álvarez como allí se consignó. Segundo: En lo demás y según se motivó, se confirma la citada sentencia. Tercero: Condenar en costas a la parte recurrente.
Fíjense como agencias en derecho la suma de dos (2) S.M.L.M.V. para hoy. Cuarto: Póngase en conocimiento a las partes lo informado por la Dian en el escrito que antecede y por la secretaria de esta Corporación suminístrese la información allí requerida. La deciáión quedó notificada en estrados, e Bonilla interpuso recurso de repo ición únic la condena en costas (min. 28).
Alberto Torres e res 2 Luí eras Manuel Anton edina Varón 73001-31-10-005-2013-00256-03 Por lo anterior, el Magistrado sustanciador advirtió que " con relación al recurso de reposición que ha presentado el señor apoderado judicial de algunos de los interesados en esta sucesión doctor Alberto Torres y como quiera que la decisión relacionada con la fijación de agencias en derecho le corresponde exclusivamente al Magistrado sustanciador y de conformidad con las reglas establecidas a partir del articulo 361 y siguientes del Código General del Proceso, el Magistrado sustanciador rechaza el recurso porque este no es el momento procesal oportuno siendo que usted señor apoderado debe acogerse a lo establecido en todo el trámite que para el efecto establece el artículo 365 del Código General del Proceso"; decisión que fue notificada en estrados, sin recursos interpuestos.
No siendo otro el objeto de la presente audiencia se da por terminada. Esta audiencia es grabada en medio magnético -DVD- adjunto a la presente, se firma por los que en ella intervinieron una vez - leída y aprobada el acta correspond. te-en-t-6das sus r artes. Los Magistrados Ric do t nrique Bastidas Ortiz Magistrado Ra 2013-00256-03 gistrad9 2013-0 56-03 3