- Decisión
- CONFIRMA
- Descriptores
- DECLARATORIA DE NULIDAD SOLICITADA - / TESIS: En punto a las irregularidades en que se incurrió en las notificaciones por estado de varios autos al interior del sucesorio, que a juicio de la recurrente constituye nulidad, ha de decirse que tampoco encuadran los hechos dentro de las causales de nulidad de que trata la codificación en cita, pues, la notificación de dichos autos tuvo lugar, y, el defecto aludido consistente en no haberse mencionado en el estado el nombre del causante, no tiene la fuerza suficiente para enervar la nulidad deprecada, en razón de que ésta solo procede cuando el auto no se notifica, el cual se corrige notificando el proveído, “pero será nula la actuación posterior que dependa de dicha providencia, salvo que la parte a quien se dejó de notificar haya actuado sin proponerla”. Inciso segundo, numeral 9 del artículo 140, ib.- Fuente Formal : CONSTITUCIÓN POLÍTICA COLOMBIANA. ARTÍCULO 29. CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL. ARTÍCULOS: 140, 589, 611 NUMERAL 5., 331, 138, 136, CÓDIGO CIVIL. ARTÍCULOS: 599, 591, 590 JURISPRUDENCIA. SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA H. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SENTENCIA 18 DE MARZO DE 1961. DOCTRINA. PEDRO LAFONT PIANETTA. DERECHO DE SUCESIONES. TOMO III. TEÓRICO Y PRÁCTICO, OCTAVA EDICIÓN, EDICIONES LIBRERÍA DEL PROFESIONAL, 1998, PAGS.441 Y 442. Titulación Tema Descargar