- Decisión
- CONFIRMA
- Descriptores
- PERSONA CON DISCAPACIDAD MENTAL - / TESIS: Una vez analizado todo el acervo probatorio allegado, tanto documental como testimonial, se identifica sin asomo de duda que el señor padece de retardo mental moderado desde su nacimiento, cuya afección impide su libre autodeterminación y el adecuado desarrollo de relaciones interpersonales y vida en comunidad, ya sea en forma temporal o permanente; por ello, es notoria la necesidad de cuidados y tratamientos que permitan que dicha afección sea más llevadera. - Fuente Formal : CÓDIGO CIVIL, ARTÍCULOS: 532, 548, 428,545. CONSTITUCIÓN POLÍTICA COLOMBIANA, ARTÍCULO 13. LEY 95 DE 1890. CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL ARTÍCULO 659. CORTE CONSTITUCIONAL C- 478 DE JUNIO 10 DE 2003. C- 478 DE 2003 MAGISTRADO PONENTE JAIME ARAUJO RENTERÍA. Titulación Tema Descargar