REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTA SALA PENAL Magistrado Ponente: ALBERTO POVEDA PERDOMO Aprobado Acta No. 038 SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA Bogotá D.C, martes, ocho (8) de mayo de dos mil dieciocho (2018). Radicación 110016000049200913951 01 Procedente Juzgado Cuarenta y siete Penal del Circuito de conocimiento de Bogotá Delito Estafa en concurso con falsedad en documento privado.
Acusados JOSÉ ALCIBÍADES PUENTES BOHÓRQUEZ Y DIEGO ANDRÉS PUENTES ROMERO Decisión Confirma I. VISTOS: 1. Procede la Sala a resolver el recurso de apelación presentado por el apoderado de víctimas contra la sentencia proferida el 23 de febrero de 2018 por el Juzgado Cuarenta y Siete Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Bogotá, conforme la cual absolvió a JOSÉ ALCIBÍADES PUENTES BOHÓRQUEZ y DIEGO ANDRÉS PUENTES ROMERO por el cargo de estafa en concurso con falsedad en documento privado.
II.- IMPUTACIÓN FÁCTICA Y JURÍDICA 2. El 30 de julio de 2009, PEDRO BEL ORDUÑA QUIROGA suscribió contrato de prestación de servicios con GABRIEL REINA ROMERO, abogado, y JOSÉ ALCIBÍADES PUENTES, en calidad de gestor judicial del Radicación: 110016000049200913951 01 Procesados: JOSÉ ALCIBÍADES PUENTES BOHÓRQUEZ Y OTRO Delito: ESTAFA AGRAVADA primero, con el fin de que en su calidad de “gestores judiciales” lo representaran en un proceso de pertenencia que cursaba en el Juzgado 11 Civil del Circuito de Bogotá. 3.
Ante la inactividad del proceso, el mandante revocó el poder a GABRIEL REINA ROMERO. No obstante, JOSÉ ALCIBÍADES PUENTES y su hijo DIEGO ANDRÉS PUENTES ROMERO, sin ser abogados, demandaron ejecutivamente a PEDRO BEL ORDUÑA QUIROGA por cuenta de unos honorarios que supuestamente se había negado a cancelar. 4. En el transcurso de la investigación, la FGN verificó que GABRIEL REINA ROMERO, no firmó el contrato de prestación de servicios y que los recibos dirigidos a este abogado, fueron falsificados.
III.- ACTUACIÓN PROCESAL 5. El 28 de abril de 2016 ante el Juzgado Veintinueve Penal Municipal de Control de Garantías, la FGN formuló imputación a JOSÉ ALCIBÍADES PUENTES y DIEGO ANDRÉS PUENTES ROMERO, por los delitos de estafa en concurso con falsedad en documento privado; los cargos no fueron aceptados por los imputados. 6. El 19 de octubre de 2016 el Juez Cuarenta y Siete Penal del Circuito con función de conocimiento celebró la audiencia de acusación y el 6 de febrero de 2017 la diligencia preparatoria; el 17 de mayo instaló el juicio oral que culminó el 25 de enero de 2018.
Finalmente la lectura de fallo se hizo el 23 de febrero de 2018. IV. FALLO DE PRIMERA INSTANCIA: Radicación: 110016000049200913951 01 Procesados: JOSÉ ALCIBÍADES PUENTES BOHÓRQUEZ Y OTRO Delito: ESTAFA AGRAVADA 7. El Juzgado Cuarenta y Siete Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Bogotá absolvió a JOSÉ ALCIBÍADES PUENTES y DIEGO ANDRÉS PUENTES ROMERO, porque la FGN no logró desvirtuar la presunción de inocencia que cobija a los procesados.
El juez de primera instancia se basó en las siguientes conclusiones para arribar a la absolución de los procesados: 8. El a quo cuestionó la estructuración de los hechos expuestos en el escrito de acusación al considerar que fueron obtenidos de manera literal de la denuncia interpuesta por la víctima y no por labores de investigación de la FGN. 9.
Advirtió que la declaración de PEDRO NEL ORDUÑA QUIROGA fue contradictoria con otros medios de prueba, porque en una primera oportunidad, indicó que GABRIEL REINA ROMERO no actuó en el proceso para el cual había sido contratado, pero en juicio se aportó prueba que corrobora que el profesional en derecho cumplió con la obligación de representar al demandado en el proceso judicial. 10.
Indicó que contrario a lo dicho por el denunciante, el contrato de prestación de servicios fue suscrito por ALCIBÍADES PUENTES y GABRIEL REINA ROMERO en calidad de “gestores judiciales”, y también se demostró que ORDUÑA QUIROGA había otorgado poder a REINA ROMERO. 11. Dijo que LUZMILA SARMIENTO CHÁVEZ, perito en dactiloscopia, concluyó en su experticia que las firmas obrantes en los recibos de pagos del 16 de octubre, 14 de noviembre y 10 de diciembre de 2007 no corresponden escrituralmente frente a las firmas del señor Reina.
No obstante, el juez manifestó, que ni la perito ni el patrullero WILMAR MATEUS MOYANO, pudieron establecer la manera en que fueron Radicación: 110016000049200913951 01 Procesados: JOSÉ ALCIBÍADES PUENTES BOHÓRQUEZ Y OTRO Delito: ESTAFA AGRAVADA recopilados los EMP remitidos a la profesional en grafología. Aseguró el juez, que incluso este último testigo enfatizó en que no fue la persona que tomó las muestras indubitadas y que los recibos fueron obtenidos de manera extraprocesal por parte del denunciante. 12.
Concluyó que la prueba de cargo no era suficiente ni idónea para estructurar los ingredientes normativos de las conductas enrostradas de estafa y falsedad en documento privado. V. RECURSO DE APELACIÓN 13. El apoderado de la víctima solicitó revocar el fallo y en su lugar condenar a los procesados. 14. Manifestó que debe dársele plena credibilidad al testimonio de PEDRO NEL ORDUÑA QUIROGA, víctima, porque narró las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos y que las contradicciones solo reflejan la espontaneidad de su dicho. 15.
Manifestó que quedó probado que ALCIBIADES PUENTES BOHÓRQUEZ sí se presentó como abogado ante PEDRO NEL ORDUÑA QUIROGA y que el ardid, el engaño y la inducción en error, estaban demostrados en el contrato de prestación de servicios profesionales porque cuando el abogado REINA ROMERO falleció, el contratista PUENTES BOHÓRQUEZ no podía cumplir con lo pactado en el contrato por no ser abogado. 16.
Destacó que su representado siempre estuvo convencido de que los contratistas eran profesionales en derecho porque así se presentaron y como tal firmaron el contrato de prestación de servicios. Radicación: 110016000049200913951 01 Procesados: JOSÉ ALCIBÍADES PUENTES BOHÓRQUEZ Y OTRO Delito: ESTAFA AGRAVADA 17. Consideró que si el juez indicó que la FGN actuó negligentemente y no cumplió con el principio de objetividad debió decretar la nulidad; aunque manifestó que la FGN sí contaba con los EMP que daban luces sobre los hechos denunciados, pero que solo aportó el testimonio de la víctima y el peritaje hecho a los documentos.
VI. CONSIDERACIONES DE LA SALA: 18. Competencia: De conformidad con lo preceptuado en el numeral 1º del artículo 34 de la Ley 906/04, esta Corporación es competente para conocer del recurso de apelación interpuesto por la defensa contra la sentencia de primera instancia. 19. En términos del numeral 1º del artículo 43 y el artículo 179 de la Ley 906/04, modificado por el artículo 91 de la Ley 1395/10, resuelve la Colegiatura el asunto planteado por el recurrente dentro del marco delimitado por el objeto de la impugnación. 20.
Problema jurídico planteado: La impugnación promovida por el apoderado de la víctima delimita claramente el problema jurídico el cual se concentra en establecer si la FGN consiguió destruir la presunción de inocencia, esto es, que aportó prueba suficiente que más allá de toda duda permite concluir que exista un convencimiento sobre la responsabilidad penal del acusado. 21.
Estafa agravada. Para resolver el primer problema jurídico es necesario es determinar si la conducta desplegada por JOSÉ ALCIBIADES PUENTES BOHÓRQUEZ Y ANDRÉS PUENTES ROMERO cumple con los requisitos establecidos por la Corte Suprema1 para el delito de estafa: i) el empleo de artificios o engaños, ii) inducción en error iii) provecho ilícito, y iv) perjuicio; en un nexo en cada uno de ellos sin 1 Sala de Casación Penal, sentencia del 31 de agosto de 2009, radicado 32017.
Radicación: 110016000049200913951 01 Procesados: JOSÉ ALCIBÍADES PUENTES BOHÓRQUEZ Y OTRO Delito: ESTAFA AGRAVADA descuidar el análisis de la idoneidad del ardid, la calidad y condición de la persona a la que van dirigidos y la trascendencia del error capaz de viciar la voluntad. 22. Primer elemento: el empleo de artificios o engaños.
Para desatar tal situación es importante traer a colación el concepto de “mise en scéne”, de acuerdo con el cual el delito de estafa es esencialmente constructivo, lo cual hace que el estafador fabrique un escenario, que le sirve para la maniobra, compuesta por uno o varios actos suyos o de terceras personas, de modo que el ardid debe consistir en el despliegue intencional de alguna actividad, de alguna manifestación externa, cuyo efecto sea el de hacer aparecer a los ojos de la víctima una situación falsa que le vicia el consentimiento y la determina a entregar voluntariamente la cosa2. 23.
El testimonio de PEDRO NEL ORDUÑA QUIROGA, víctima dentro del proceso permiten observar que JOSÉ ALCIBIADES PUENTES BOHORQUEZ Y ANDRÉS PUENTES ROMERO, no desplegaron ningún artificio ni engaño para obtener un provecho ilícito. 24. En efecto, la víctima en el juicio oral manifestó que JOSÉ ALCIBÍADES PUENTES BOHÓRQUEZ se presentó como abogado, cuando este no tenía tal calidad y que además de ello, suscribió un contrato de prestación de servicios para que este, junto con GABRIEL REINA, que sí era profesional en derecho, lo representaran dentro de un proceso de pertenencia de un bien inmueble.
Indicó que ninguno de los dos gestores judiciales desplegaron actividad alguna dentro de la actuación, omisiones que terminaron perjudicándolo notablemente. 2 Luis Carlos Pérez. Derecho Penal, Partes General y Especial, Bogotá, editorial Temis, 1986, páginas 451- 452. Radicación: 110016000049200913951 01 Procesados: JOSÉ ALCIBÍADES PUENTES BOHÓRQUEZ Y OTRO Delito: ESTAFA AGRAVADA 25.
Así mismo afirmó que luego de ello, JOSÉ ALCIBÍADES PUENTES BOHÓRQUEZ quien no ostentaba la calidad de abogado, lo demandó ejecutivamente para que cancelara el saldo pendiente por honorarios, sentencia que salió a favor del procesado. 26. Pues bien, este testimonio no es verídico, como bien lo indicó el juez de primera instancia, puesto que se contradijo en varios puntos relevantes. 27.
En efecto, no es cierto que JOSÉ ALCIBÍADES PUENTES BOHÓRQUEZ se presentara como abogado, puesto que en el mismo contrato de prestación de servicios suscrito el 5 de junio de 2007, se especificó que GABRIEL REINA ROMERO era abogado graduado en ejercicio de su profesión, mientras que ALCIBÍADES PUENTES BOHÓRQUEZ era su auxiliar en el desempeño de la misma, pero, que para los efectos de los derechos y las obligaciones de ese contrato constituían una sola parte. 28.
Además, según lo dicho por PUENTES BOHÓRQUEZ en el acto público, PEDRO NEL ORDUÑA QUIROGA conocía desde hacía más o menos 15 años a GABRIEL REINA ROMERO, dado que este ya había sido su abogado en otras actuaciones: (PEDRO NEL ORDUÑA) era cliente de allá de la oficina del Doctor REINA y también pues de la familia, de la hermana MARIA TERESA por conducto de un señor Moreno que era cliente de la oficina y él se lo presentó. (…) No me recuerdo ahoritica cuales fueron los procesos, pero si me acuerdo que hubo donde él era el abogado y le estudiaba los títulos por ejemplo en un préstamo, prestamos, minutas que se hicieron en la oficina.
(…) Radicación: 110016000049200913951 01 Procesados: JOSÉ ALCIBÍADES PUENTES BOHÓRQUEZ Y OTRO Delito: ESTAFA AGRAVADA Pues que acuerde exactamente, exactamente no pero aproximadamente 15 años. 29. Así las cosas no es cierto que la víctima no conociera al procesado y que fuera timado en su buena fe de hacerle creer que era abogado; al contrario, el contrato de prestación de servicios demuestra y aclara que el acusado siempre se presentó como auxiliar de GABRIEL REINA ROMERO. 30.
Ahora, tampoco es cierto que el denunciante no tuviera contacto con GABRIEL REINA ROMERO y que todas las actuaciones las hizo a través de su dependiente PUENTES BOHÓRQUEZ. Lo anterior se demuestra con la sentencia del 19 de diciembre de 2011 del Juzgado Segundo Civil Municipal de Descongestión, mediante el cual se resolvió el proceso ejecutivo singular iniciado por PUENTES BOHÓRQUEZ contra PEDRO NEL ORDUÑA QUIROGA; se expuso: Se allegan folio 19 a 28 del cuaderno 2, copias auténticas del Juzgado 11 Civil del Circuito, en las cuales constan escritos presentados por el abogado GABRIEL REINA ROMERO, ante dicho estrado judicial, Dicha actuación las cerífica el Juzgado 11 Civil del Circuito, mediante documento visibles a folio 59 C.1, según la cual, el citado profesional del derecho, sí presentó escrito y sobre el cual se le ordenó realizar presentación personal; hecho que cumplió, y aunque afirma que no se le reconoció personería, si es claro que tal hecho ocurrió, por cuanto el aquí demandado le revoco el poder, como consta en la copia autentica obrante a folio 22.
Por esto, al tenor del art.- 1609 del C.Civil, el demandante, como parte contratante, probó que cumplió la obligación al que se comprometió en el contrato base de las pretensiones que era representar al demandado. 31. Igualmente al proceso se aportó el auto emanado del Juzgado 11 Civil del Circuito del 28 de mayo de 2008, mediante el cual se acepta la revocatoria del mandato conferido a GABRIEL REINA ROMERO, quien actuaba como apoderado judicial de PEDRO NEL ORDUÑA QUIROGA dentro del proceso de demanda de reconvención. Radicación: 110016000049200913951 01 Procesados: JOSÉ ALCIBÍADES PUENTES BOHÓRQUEZ Y OTRO Delito: ESTAFA AGRAVADA 32.
Lo anterior comprueba sin lugar a dudas que: (i) la víctima conocía desde hacía varios años a GABRIEL REINA ROMERO, apoderado judicial; (ii) le confirió poder a REINA ROMERO para que lo representara en la demanda de reconvención, poder que fue reconocido por el Juzgado 11 Civil del Circuito y también por PEDRO NEL ORDUÑA QUIROGA quien posteriormente le revoca el poder; y (iii) con el contrato de prestación de servicio quedó comprobado que la víctima sabía que JOSÉ ALCIBÍADES PUENTES BOHÓRQUEZ no era abogado sino un auxiliar de GABRIEL REINA ROMERO. 33.
Ahora, si PEDRO NEL ORDUÑA QUIROGA consideró que tanto en el contrato de prestación de servicios como el poder, la firma de GABRIEL REINA ROMERO había sido falsificada, debió acudir a los servicios de una profesional en grafología para determinar tal situación, hecho que no quedó probado por ningún medio en el juicio oral. 34. Ahora en cuanto a la afirmación de la víctima que los gestores judiciales no hicieron ninguna labor dentro del proceso, lo que demuestra el engaño, dígase que la misma no está llamada a prosperar si en cuenta se tiene que en la sentencia del juzgado civil quedó plasmada las actuaciones del profesional del derecho.
Ahora no sobra destacar, que si el denunciante estaba inconforme con la labor de sus apoderados por la pasividad en el ejercicio de su defensa, bien pudo interponer una queja disciplinaria ante el Consejo Superior de la Judicatura, para que adelantaran las investigaciones correspondientes; sin embargo, no obra prueba alguna que acredite que en efecto manifestó ante alguna autoridad su inconformidad con la gestión. 35.
Por otro lado, la víctima alega que ninguno de los gestores judiciales le comunicaron sobre las resueltas del proceso, ni le Radicación: 110016000049200913951 01 Procesados: JOSÉ ALCIBÍADES PUENTES BOHÓRQUEZ Y OTRO Delito: ESTAFA AGRAVADA explicaron en qué estado se encontraba el mismo. Pero posteriormente adujo, lo que es ratificado en el escrito de apelación, que una de las causas por las cuales también le revocó el poder REINA ROMERO, fue porque se había enterado que este había fallecido hacía meses y por ende PUENTES BOHÓRQUEZ no tenía la calidad de abogado para representarlo. 36.
Sin embargo, ello no es cierto porque JOSÉ ALCIBÍADES PUENTES BOHÓRQUEZ en juicio oral indicó que en septiembre de 2009 falleció GABRIEL REINA ROMERO, y la revocatoria del poder ocurrió el 28 de mayo de 2008, lo cual comprobaba que el motivo no fue el fallecimiento del apoderado judicial, y que durante el tiempo que GABRIEL REINA ROMERO estuvo como apoderado PUENTES BOHÓRQUEZ no actuó en el proceso como tal. 37.
Así las cosas, no encuentra la Sala el ardid o el engaño presuntamente desplegado por PUENTES BOHÓRQUEZ porque, contrario a lo afirmado por la víctima, aquel siempre afirmó no ser abogado sino auxiliar del profesional en derecho GABRIEL REINA ROMERO, así como tampoco se demostró que este falsificó el poder o incluso haya actuado como litigante dentro del proceso de pertenencia. 38.
De esta manera tampoco se verifica, el segundo elemento del delito de estafa: la inducción en error, el que se explica como “un vicio de la conciencia, entendida esta como el grado más alto del conocimiento”. Ello es así porque la víctima sabía de las calidades y condiciones de PUENTES BOHÓRQUEZ y este no se presentó como abogado litigante. 39.
Falsificación de documento privado. Ahora, en cuanto a la falsificación de unos recibos de pago, la víctima indicó que JOSÉ Radicación: 110016000049200913951 01 Procesados: JOSÉ ALCIBÍADES PUENTES BOHÓRQUEZ Y OTRO Delito: ESTAFA AGRAVADA ALCIBÍADES PUENTES BOHÓRQUEZ era la persona que firmaba con el nombre de GABRIEL REINA ROMERO. 40.
Pues bien, según el peritaje realizado por LUZMILA SARMIENTO CHÁVEZ, recibió de manos del investigador como documentos dubitado 4 recibos fechados del 9 de agosto, 16 de octubre, 14 de noviembre y 10 de diciembre de 2007. 41. Concluyó que las firmas obrantes en dichos documentos con las de GABRIEL REINA ROMERO discrepan a simple vista y no corresponden escrituralmente a las del abogado fallecido. 42.
Sin embargo, en el juicio oral JOSÉ ALCIBÍADES PUENTES BOHÓRQUEZ afirmó que la rúbrica plasmada en los recibos de pago correspondían a su firma: Lo otro es una cosa, se pegan de poca cosa, la otra es que diga GABRIEL REINA pero mi firma es ALCIBÍADES PUENTES, me refiero de nuevo al contrato, podía firmar yo esos recibo, podía hacer esos recibos, hacerlos, una vaina (sic) fue que al señor le dio por decirme que pusiera al abogado GABRIEL REINA y yo no le vi ningún inconveniente ponerle GABRIEL REINA ROMERO y firmar mi recibo como ALCIBÍADES PUENTES, o sea esa es mi firma, yo no estoy negando absolutamente nada. 43.
Lo anterior permite establecer que los recibos estaban a nombre de GABRIEL REINA ROMERO pero la firma era de ALCIBÍADES PUENTES, lo cual no constata la mala fe, al contrario, permite verificar que pese a que el dinero no era entregado directamente a REINA ROMERO, PUENTES BOHÓRQUEZ lo recibía con ocasión al contrato de prestación de servicios suscrito con la víctima; es decir, el procesado estaba facultado para recibir el valor de los honorarios. 44.
Por otro lado, como también lo expuso el juez de primera instancia, de los testimonios de la perito grafóloga como del Radicación: 110016000049200913951 01 Procesados: JOSÉ ALCIBÍADES PUENTES BOHÓRQUEZ Y OTRO Delito: ESTAFA AGRAVADA investigador, no pudo establecerse de qué manera fueron recolectados los recibos indubitados con los que se comparó a los objeto de duda. 45.
En efecto, WILMER MATEUS, técnico en investigación criminal, manifestó que hizo la solicitud al laboratorio de criminalística específicamente al área de grafología para que fueran cotejados unos documentos firmados por GABRIEL REINA con otros que son objeto de duda. Sin embargo, al preguntársele quien había recaudado tales documentos, dijo no acordarse, estando seguro que no fue la persona que tomó las muestras de las firmas indubitadas. 46.
Así las cosas, no se sabe a ciencia cierta quien fue la persona que firmó los documentos indubitados y que fueron expuestos para análisis con los dubitados, lo cual deja duda sobre quien fue el sujeto que los recolectó y si la firma allí plasmada era la de GABRIEL REINA ROMERO. 47. Aunado a lo anterior, el procesado jamás negó haber recibido el dinero entregado por PEDRO NEL ORDUÑA QUIROGA.
Al contrario, en el juicio oral indicó que esos recibos firmados por él corroboraban que la víctima había entregado la suma aproximada de $4.000.000 por el contrato de prestación de servicios. 48. Igualmente manifestó que cuando ORDUÑA QUIROGA revocó el poder a GABRIEL REINA ROMERO, se vio obligado a iniciar una demanda ejecutiva por el saldo pendiente, que era aproximadamente de 5 millones de pesos. 49.
Todo lo anterior comprueba que los documentos no fueron falsificados, al punto que el propio PUENTES BOHÓRQUEZ acepta que Radicación: 110016000049200913951 01 Procesados: JOSÉ ALCIBÍADES PUENTES BOHÓRQUEZ Y OTRO Delito: ESTAFA AGRAVADA en algunos está plasmada su firma y reconoció que la víctima le había cancelado 4 millones de pesos. 50.
Ahora, en cuanto a la responsabilidad de DIEGO ANDRÉS PUENTES ROMERO, tampoco se aportó EMP que determinara algún compromiso en los delitos por los que se le acusó 51. En efecto, él dijo haber actuado como apoderado judicial de su padre en el proceso ejecutivo por el cobro de honorarios llevado a cabo contra PEDRO NEL ORDUÑA QUIROGA.
Ninguno de los intervinientes expuso alguna relación directa con los hechos e incluso este testigo dijo no conocer sobre los sucesos que involucran directamente a su padre. 52. Así entonces, con todos los EMP allegados al juicio y los testimonios, no hay certeza del compromiso en los delitos por los que la FGN acusó a JOSÉ ALCIBÍADES PUENTES BOHÓRQUEZ y DIEGO ANDRÉS PUENTES ROMERO. 53.
Por el contrario puede evidenciarse que lo que pretende la víctima es discutir en lo penal asuntos de carácter netamente civil, pues su inconformidad se funda principalmente en el pago de honorarios, cuando en su sentir los “gestores judiciales” no desplegaron ninguna actividad a su favor en el proceso de pertenencia. No obstante, se repite, él podía acudir a las instancias disciplinarias a discutir tales situaciones para que se investigara la actuación del abogado. 54.
En consecuencia el fallo impugnado se confirmará en su integridad. Radicación: 110016000049200913951 01 Procesados: JOSÉ ALCIBÍADES PUENTES BOHÓRQUEZ Y OTRO Delito: ESTAFA AGRAVADA DECISION A mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
1º.- CONFIRMAR la sentencia en lo que fue objeto de apelación. 2º.- ADVERTIR que contra la presente determinación procede el recurso de casación. 3º.- ANUNCIAR que la decisión queda notificada en estrados. CÚMPLASE. ALBERTO POVEDA PERDOMO MAGISTRADO JULIÁN HERNANDO RODRÍGUEZ PINZÓN RAMIRO RIAÑO RIAÑO MAGISTRADO MAGISTRADO