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SENTENCIA — Tribunal Superior de Ibagué

Radicado: 73449-31-03-002-2017-00078-01

Sala: SALA LABORAL

Ponente: Mónica Jimena Reyes Martínez

Fecha: 2019-06-05

Sujetos procesales: DEMANDANTE: JOSÉ ADAN BERNAL GUTIÉRREZ \ DEMANDADO: CAJA DE COMPENSACION FAMILIA

py cr A- Al g 73449-31-03-002-2017-00078-01 República de Colombia RamaJudicial del Poder Público Tribunal Superior del Distrito Judicial e Ciudad: Ibagué Fecha: 5 de junio de 2019 a las 11:05 A.M. SALA 2 DE DECISIÓN LABORAL MAG. PONENTE: MAGISTRADOS SALA DE DECISIÓN: MÓNICA JIMENA REYES MARTÍNEZ OSVALDO TENORIO CASAÑAS (permiso) KENNEDY TRUJILLO SALAS IDENTIFICACION DEL PROCESO DEMANDANTE: JOSÉ ADAN BERNAL GUTIÉRREZ DEMANDADO: CAJA DE COMPENSACION FAMILIAR CAFAM RADICADO: 73449-31-03-002-2017-00078-01 AUDIENCIA PÚBLICA DE QUE TRATA EL ARTÍCULO 82 DEL CÓDIGO PROCESAL DEL TRABAJO y DE LA SEGURIDAD SOCIAL A la diligencia comparecieron los apoderadós de las partes.

Se les concede el uso de la palabra para que presente los alegatos de conclusión por un término máximo de 5 minutos y respecto del punto de apelación. Alegatos parte demandante: (Min:1:15-3:18) Alegatos parte demandada: (Mm: 3:30-6:50) DECISIÓN Con fundamento en las anteriores consideraciones, la Sala Segunda de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Ibagué-, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley.

EDY RUJI O Magistr. do ALAS ONIC ¡A 3TIflCÑ1 JIMENA PqÉYES MAR ÍNEZ Mag islirada OSVALDO TENORIO CASAÑAS Magistrado (uso de permiso) KE DIANA MÁRCELA YA IS Se 73449-31-03-002-2017-00078-01

RESUELVE

PRIMERO. - CONFIRMAR la sentencia emitida por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Melgar, el 18 de mayo de 2018, conforme a lo expuesto en la parte motiva. SEGUNDO.- CONDENAR en COSTAS de esta instancia al recurrente. Las agencias en derecho se tasan en proporción de 1 smmv, equivalente a $828.116 La anterior sentencia queda notificada en Estrados a las partes, el acta se firmará por los magistrados que componen la sala y se ordena devolver el expediente al juzgado de origen.

No siendo más el objeto de la presente audiencia, se declara terminada la misma. Página,2 de 2