- Decisión
- HOMOLOGA
- Descriptores
- VIÁTICOS SINDICALES QUE CONSTITUYEN FACTOR SALARIAL - / TESIS: De lo aportado al proceso se tiene que el trabajador Apolinar Proaños Gutiérrez llevó a cabo comisiones de trabajo fuera de su sede habitual de labores en la Planta de Puerto Salgar ubicada en Puerto Salgar (Cundinamarca), durante los años 2000 y parte del 2001, por espacio de 261 días, si se quiere notar que al menos 242 de ellos se llevaron a cabo en el transcurso de un año transcurrido entre el 1º de junio del año 2000 y el 1º de junio del año 2001, dando cumplimiento al criterio cuantitativo expuesto por la jurisprudencia para calificar los viáticos como permanentes.- Fuente Formal : DECRETO 1160 DE 1947. ARTÍCULO 6. NO APLICABLE A LOS TRABAJADORES DE ECOPETROL.. CÓDIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO: ARTÍCULO 130 SUBROGADO POR EL ARTÍCULO 17 DE LA LEY 50 DE 1990,. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL SENTENCIA NO.34625 DEL 14 DE JULIO DEL AÑO 2009, CON PONENCIA DEL DR. CAMILO TARQUINO GALLEGO. SENTENCIA DEL 30 DE SEPTIEMBRE DE 2008, RADICACIÓN 33156. SENTENCIAS 15568 DE 27 DE JULIO DE 2001 Y 18891 DE 27 DE SEPTIEMBRE DE 2002. Titulación Tema Descargar