REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ SALA PENAL Rad. 73-026-60-00-0450-2012-00247-01 N.I 23.900 Aprobado Acta No. 141 Magistrada Ponente: MARÍA CRISTINA YEPES AVIVI Ibagué, veintiocho (28) de febrero de dos mil diecinueve (2019) 1. ASUNTO Resolver el recurso de apelación interpuesto por la defensa de Rigoberto Bautista Vargas contra la sentencia proferida por el Juez Tercero Penal del Circuito de Ibagué, a través de la cual fue declarado autor penalmente responsable del delito de homicidio agravado en concurso con fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, partes o municiones. 2.
HECHOS Tuvieron ocurrencia el 23 de noviembre de 2012, siendo las 6:00 a. m., en la Finca “El Chircal”, ubicada en la vereda “Las Camelias”, del municipio de Anzoátegui (Tolima), donde José Yamel Aguilar se encontraba realizando labores de ordeño, siendo sorprendido por Rigoberto Bautista Vargas, quien arribó a dicho predio rural y decidió disparar su arma de fuego en repetidas ocasiones contra la humanidad de aquél, lesiones que provocaron su muerte.
Radicado Nro. 2012-00247 Procesado: Rigoberto Bautista Vargas Delito: homicidio agravado en concurso heterogéneo con fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones. 2
3. TRÁMITE PROCESAL El 19 de marzo de 2013, ante el Juzgado Octavo Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de esta ciudad, se realizaron las audiencias concentradas de legalización de captura, formulación de imputación como probable autor de los punibles de homicidio agravado en concurso heterogéneo con fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones, por los que se le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario.
El 14 de junio de 2013, el representante del ente instructor radicó el escrito de acusación en el que le formulaba cargos a Rigoberto Bautista Vargas por los delitos mencionados1. La presente actuación correspondió por competencia al Juzgado Tercero Penal del Circuito de Ibagué, donde el 25 de julio de 2013, se llevó a cabo la audiencia de formulación de acusación2, los días 15 de enero y 21 de enero de 2014, se celebró la audiencia preparatoria3; tras haberse implementado medidas de descongestión en el circuito judicial de Ibagué, fue remitida la actuación ante el Juzgado Primero Penal del Circuito con Función de Conocimiento en Descongestión, el que en sesiones del 4 de abril de 20144, 20 de febrero de 20155, 29 de abril de 20156 adelantó parcialmente el juicio oral, y luego al ser asumidas las diligencias por el Juzgado Segundo Penal del Circuito en Descongestión, se surtió su continuación los días 6 de octubre de 20157 y 23 de noviembre de 20158; reasumida la actuación por el Juzgado Tercero Penal del Circuito con 1 Fls. 10 a 13 C.1. 2 Fls. 18, Cd 23 3 Fls. 38 a 46 C.1. 4 Fls. 77 Cd 78 5 Fls 101 Cd 102 C.1. 6 Fl. 111 C.1 7 Fl 115-116 Cd 117 C.1 8 Fl 127-128 C.1 Radicado Nro. 2012-00247 Procesado: Rigoberto Bautista Vargas Delito: homicidio agravado en concurso heterogéneo con fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones. 3 Funciones de Conocimiento de Ibagué continuó el debate oral y su fase de alegaciones finales el 8 de julio de 20169, se anunció sentido de fallo condenatorio, surtiéndose así el traslado establecido en el artículo 447 del C. de P.P en sesión del 15 de noviembre de 201610, para finalmente en sesión realizada el 2 de marzo de 201711, emitirse el fallo correspondiente, decisión contra la cual la defensa interpuso recurso de apelación, que fue sustentado de forma oportuna, lo que activó la competencia de esta Sala. 4.
SENTENCIA APELADA12 Estimó el a quo que ciertamente la Fiscalía había demostrado más allá de toda duda, la materialidad, frente a las conductas punibles de homicidio agravado en concurso heterogéneo con fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones, previstas en los artículos 103, 104 num.7 y 365 del Código Penal, conductas que consideró demostradas a partir de las estipulaciones probatorias que acreditaron la existencia de los comportamientos enrostrados al acusado, en las que claramente se demostró que José Yamel Aguilar sufrió una muerte violenta al recibir unos impactos de bala que laceraron su cerebro, ataque que recibió cuando se encontraba totalmente desprevenido, adelantando labores de ordeño, con lo cual quedó acreditada la agravante endilgada, esto es, aprovecharse de las condiciones de indefensión e inferioridad, al tenor de la norma en cita.
Y en relación con el punible de porte ilegal de armas, al considerar que no obstante no haberse incautado el elemento bélico, las evidencias encontradas en el cadáver sí permitieron afirmar, sin lugar a equívocos, que las lesiones fueron causadas por el impacto de proyectil de arma de fuego y no por causa 9 Fl 152 C.1 10 Fl 161-162 C.1 11 Fls 201-234 C.2 12 Fls 204-233 C.2 Radicado Nro. 2012-00247 Procesado: Rigoberto Bautista Vargas Delito: homicidio agravado en concurso heterogéneo con fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones. 4 distinta, acorde a lo establecido en el informe de necropsia debidamente incorporado.
En punto a la responsabilidad de Rigoberto Bautista Vargas, estableció que fue a partir de la versión de la víctima, hija del occiso, Leydi Yamile Aguilar León, única testigo presencial de los hechos, que se demuestra que el día 23 de noviembre de 2013, no fue otro que el propio Rigoberto Bautista Vargas quien ingresó a la finca a eso de las 6:00 a. m., y aprovechándose que el señor José Yamel Aguilar se encontraba en labores de ordeño, entretenido y sin posibilidad alguna de defensa, disparó su arma en repetidas ocasiones sobre el cuerpo de éste.
El a quo dio total credibilidad a Aguilar León, no solo porque vio al agresor en la escena de los acontecimientos a una distancia de escasos 5 metros, sino que al conocerlo de tiempo atrás en la región, le era factible identificarlo y señalarlo como el causante de la muerte de su padre. En punto a los testigos de la defensa, tendientes a desvirtuar la presencia del acusado en el municipio de Anzoátegui, el día de los acontecimientos, estimó que solo el testimonio vertido por Ana Delia Bautista Vargas, la hermana del acusado, permitió determinar el verdadero móvil del homicidio, que fueron las diferencias que existieron entre las familias Aguilar y Bautista por un asunto de linderos entre los predios colindantes, que ni la Jurisdicción Ordinaria logró definir; situación que motivó una constante guerra entre las familias, al punto que fue a raíz de tales sucesos que resultó muerto su hermano Jorge Eliécer Bautista, evento que fue el detonante del homicidio de José Yamel Aguilar.
Radicado Nro. 2012-00247 Procesado: Rigoberto Bautista Vargas Delito: homicidio agravado en concurso heterogéneo con fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones. 5 Y en relación con las demás versiones, indicó que resultaban acomodadas en cuanto a horas, lugares y sucesos, que a todas luces evidenciaban que fueron completamente elaboradas en un grado de perfección, que en nada lograron restar credibilidad al dicho de la hija de la víctima. 5.
APELACIÓN La defensa de Rigoberto Bautista Vargas sustenta su inconformidad en la errada valoración probatoria efectuada por el fallador. Para ello, adujo que la condena se apoyó en la declaración de Leidy Yamile Aguilar León, testigo único y, al mismo tiempo, víctima del delito, que presenta graves incongruencias y contradicciones con sus declaraciones previas, en las que había relatado no conocer al agresor.
Atribuye la falsa incriminación contra su defendido, por parte de Aguilar León, a las graves rencillas entre las familias del occiso y el sentenciado, en razón de un conflicto de linderos entre propiedades rurales; confrontaciones que han escalado hasta el homicidio de alguno de sus miembros. Reclama que se desestime el testimonio de Aguilar León y, en su lugar, se de crédito a los declarantes de la defensa que, en razón de diversas circunstancias, dan fe de la presencia de Bautista Vargas, a la misma hora del hecho criminal, en Ibagué, realizando diversas actividades distintas al delito imputado.
Expone que, dado que logró probar que Bautista Vargas fue observado en Ibagué, localidad distante 80 km de Anzoátegui, sitio donde se perpetró el homicidio, entre las 6 y las 10 a. m., mientras adelantaba varias labores en compañía de otras personas y que, verdad de Perogrullo, nadie puede estar simultáneamente en dos lugares distintos al mismo tiempo, el Radicado Nro. 2012-00247 Procesado: Rigoberto Bautista Vargas Delito: homicidio agravado en concurso heterogéneo con fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones. 6 sentenciado no pudo ser el autor del homicidio que le ha sido endilgado.
Entre las labores ejecutadas, de que dieron cuenta distintos testigos, para acreditar la completa ajenidad de su representado respecto de los hechos en los que fue cegada la vida de José Yamel Aguilar, aquel 23 de noviembre de 2012 en horas de la mañana, señaló las siguientes: La señora María Edith Hernández Corredor, vecina del barrio, quien afirmó que Bautista le llevó, a las seis de la mañana, a su hijo menor de edad, que se había quedado a pernoctar en casa de la familia del procesado.
El taxista Francisco Gómez, vecino del sentenciado, quien señaló que a las seis de la mañana, aproximadamente, llevó a Bautista en su vehículo, hasta la plaza de mercado El Jardín, desde donde el último se desplazaría al barrio Tulio Varón, a pagarle una deuda a Fidelino Antonio Murcia Muñoz. El señor Fidelino Antonio Murcia Muñoz, comerciante de quesos, que informó que tenía relación de compraventa de ese producto con Bautista, la cual obligaba al último a pagarle cada viernes, como ese 23 de noviembre de 2012, entre las seis y treinta y siete de la mañana, lo adeudado por el lácteo entregado el sábado de la semana anterior; transacción que se hacía constar en un recibo de pago, suscrito por el vendedor, en el que señalaba fecha y cantidad de dinero recibida.
Testimonio de la cónyuge de Bautista, Yineth Rocha, quien aseveró que cuando aquél regresó a la casa, luego de efectuar el pago del queso, salieron juntos para que a él le practicaran unos exámenes de laboratorio en una entidad de salud en el Barrio El Topacio, los cuales no se llevaron a cabo porque la máquina para hacerlos estaba dañada.
Radicado Nro. 2012-00247 Procesado: Rigoberto Bautista Vargas Delito: homicidio agravado en concurso heterogéneo con fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones. 7 Testimonio de Olga Cecilia Díaz, auxiliar de enfermería del centro de salud de El Topacio, en la que da cuenta de que para el día 23 de noviembre de 2012, en efecto, la máquina para realizar exámenes de química en sangre estuvo fuera de funcionamiento, razón por la cual durante una semana no se adelantaron dichas labores; asimismo, corroboró que los números puestos al dorso de la fórmula médica de Bautista son de su puño y letra porque adoptó como regla general que a los pacientes que iban con ese propósito les daba el teléfono de la institución para que llamaran a averiguar cuándo habría disponibilidad para realizarse los exámenes.
El testimonio de Diana Marcela Lozano Oliveros, vecina del barrio, quien aseguró que entre 9:30 y 10 am, del 23 de noviembre de 2012, Bautista estuvo frente a su casa, contratado por ella para que le arreglara la zona verde, labor por la cual le pagó $ 8.000, tal como consta en recibo que se aportó al plenario. Dado que probó la ajenidad de Bautista Vargas respecto a los hechos delictuosos, pues, al mismo tiempo, estaba distante del lugar donde se desarrollaron, considera que no se encuentran soportados los presupuestos para condenar que para el efecto establece el artículo 381 del C. de P.P, por lo cual solicita la revocatoria integral de la decisión objeto de alzada. 5.1 SUJETOS NO RECURRENTES La Fiscalía y Ministerio Público no se pronunciaron al respecto. 6.
CONSIDERACIONES 6.1. Competencia Radicado Nro. 2012-00247 Procesado: Rigoberto Bautista Vargas Delito: homicidio agravado en concurso heterogéneo con fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones. 8 Esta Sala es competente para conocer el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia proferida por el Juez Tercero Penal del Circuito de esta ciudad por mandato del art. 34-1 de la Ley 906 de 2004. 6.2.
Legalidad Revisada la actuación no se detecta irregularidad trascendente que invalide lo actuado, por el contrario se observa que en el desarrollo del proceso se respetaron las reglas y garantías procesales. 6.3 Consideraciones Previas En el caso que nos ocupa, el recurrente no discute la materialidad de las conductas de homicidio agravado y porte ilegal de armas que fueron declaradas como probadas en la sentencia apelada, sino que su inconformidad atañe a la valoración probatoria efectuada por el a quo respecto al testimonio de Leidy Aguilar León, en la que apoyó la sentencia de condena, y, por contera, a la negación de credibilidad a los testigos de la defensa, cuya teoría se basó en probar que el procesado se hallaba en sitio muy distante de aquel donde se produjo el hecho y, por lo tanto, no pudo ser su autor.
Corresponde, entonces, a la Sala abordar el análisis estrictamente probatorio con miras a determinar si, en efecto, la decisión de condena se encuentra ajustada a derecho. 6.4. En relación con la responsabilidad penal de quien fuera vinculado a juicio, identificado como Rigoberto Bautista Vargas, por la comisión de este concurso delictual, debe precisarse que la prueba única de cargo la constituye el testimonio de Leidy Yamile Aguilar León, hija del occiso, pues la forma en que ocurrieron los hechos no permitió encontrar más testigos directos y será a partir Radicado Nro. 2012-00247 Procesado: Rigoberto Bautista Vargas Delito: homicidio agravado en concurso heterogéneo con fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones. 9 de su relato que la Sala determinará si en efecto resulta conteste y creíble, capaz de llevar a la certeza exigida por el legislador para sustentar la condena emitida en contra del aquí procesado.
En épocas pretéritas, existía la regla de valoración, sobre todo en sistemas de tarifa legal, según la cual no podía fundarse la responsabilidad en el testimonio de una sola persona testis unus testis nullus; tal criterio varió y en los sistemas actuales regidos por la sana crítica, el testigo único debe ser evaluado conforme a las reglas generales, esto es, desde el punto de vista intrínseco, que advierta sobre su coherencia, condiciones personales del declarante, capacidad de percepción, etc., y desde un punto de vista extrínseco, de conformidad con las condiciones externas, el contexto probatorio, su concordancia con el acervo recaudado, etc.
Sobre el particular ha dicho la Corte Suprema: Se creó una falsa regla de la sana crítica según la cual la eficacia de un testimonio depende que aparezca corroborado en otros medios de prueba. A más de que esta razón no se adecúa al mentado principio de libertad probatoria, tampoco se ajusta a las reglas específicas de valoración de la prueba testimonial -los principios técnico-científicos sobre la percepción y la memoria y, especialmente, lo relativo a la naturaleza del objeto percibido, al estado de sanidad del sentido o sentidos por los cuales se tuvo la percepción, las circunstancias de lugar, tiempo y modo en que se percibió, los procesos de rememoración, el comportamiento del testigo durante el interrogatorio y el contrainterrogatorio, la forma de sus respuestas y su personalidad” (art. 404 C.P.P./2004)-.
A pesar que la credibilidad en un testigo puede verse fortalecida si otras pruebas corroboran su dicho, ese no es un requisito esencial para que el juez le asigne o Radicado Nro. 2012-00247 Procesado: Rigoberto Bautista Vargas Delito: homicidio agravado en concurso heterogéneo con fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones. 10 niegue mérito, mucho menos cuando el hecho que se relata sólo fue percibido por la víctima y el victimario, como ocurrió en el caso bajo examen13 En ese mismo orden de ideas, desde mucho antes ha referido esa Colegiatura: El testimonio único purgado de sus posibles vicios, defectos o deficiencias, puede y debe ser mejor que varios ajenos a esta purificación. El legislador, y también la doctrina, ha abandonado aquello de testis unus, testis nullus.
La declaración del ofendido tampoco tiene un definitivo y apriorístico demérito. Si así fuera, la sana crítica del testimonio, que por la variada ciencia que incorpora a la misma y mediante la cual es dable deducir cuándo se miente y cuándo se dice la verdad, tendría validez pero siempre y cuando no se tratase de persona interesada o en solitario.
Estos son circunstanciales obstáculos, pero superables; son motivos de recelo que obligan a profundizar más en la investigación o en el estudio de declaraciones tales, pero nunca pueden llevar al principio de tenerse en menor estima y de no alcanzar nunca el beneficio de ser apoyo de un fallo de condena14 Conforme lo expuesto, con ocasión a la crítica realizada por el recurrente frente al valor suasorio del testigo único, sea la oportunidad para precisar, a manera de ilustración, que un sólo deponente de cargo, perfectamente, puede afianzar la certidumbre de una sentencia de condena, pues, conforme a los parámetros del artículo 373 del Código de Procedimiento Penal, lo esencial y determinante es que proporcione credibilidad y 13 Rad. 45.043 SP8033-2015 14 Sentencia del 12 de julio de 1989, MP.
Gustavo Gómez Velásquez. Radicado Nro. 2012-00247 Procesado: Rigoberto Bautista Vargas Delito: homicidio agravado en concurso heterogéneo con fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones. 11 certeza en virtud, ineludiblemente, del rigor e imperioso escrutinio de las reglas de la sana crítica15. Debe indicarse que, nuestro sistema probatorio no guarda correspondencia con los de estirpe tarifada, en los cuales la regla de testigo único, testigo nulo admite desestimar el valor persuasivo del declarante singular, de suerte que, ese principio carece de vigor en nuestro régimen de juzgamiento, porque la valoración de los elementos de conocimiento en materia penal se gobierna por la libre y racional apreciación del juez16.
El ejercicio argumentativo de estimación testimonial, impone entonces al funcionario judicial evaluar la eficacia probatoria de la versión, de acuerdo a las condiciones particulares de la fijación fáctica, dentro de las que se destaca, las circunstancias de lugar, tiempo y modo en que se percibió, la personalidad del testigo y las singularidades de sus manifestaciones, que deben ser ponderadas a efectos de establecer la idoneidad, de acuerdo a la regla expuesta en precedencia. La defensa pide la desestimación del testimonio de Leidy Yamile Aguilar León, hija de la víctima y persona que presenció el ataque mortal del aquí acusado contra José Yamel Aguilar, por dos circunstancias: en primer lugar, por las rencillas entre las familias del acusado y del occiso, originadas en un conflicto de linderos no resuelto, que los hace sufrir mutuas acusaciones de homicidio.
En segundo lugar, el defensor estima que la joven se contradijo en juicio con las declaraciones previas que rindió, una el mismo día del homicidio, y otra, semanas después, ante la Fiscalía y en 15 CSJ, SP, 1 jul. 2017, rad. 46165. 16 CSJ, SP, 12 jul. 1989, rad. 3159; CSJ, SP, 15 dic. 2000 rad. 13119; CSJ, SP, 8 jul. 2003, rad. 18025;
CSJ, SP, 17sep 2003, rad. 14905; CSJ, SP, 28 abr. 2004, rad. 22122, CSJ, SP, 17sep. 2008, rad. 28541; CSJ, SP, 27 oct. 2008, rad. 26416; CSJ, SP, 1º jul 2009, rad. 26869; CSJ, SP, 28 nov. 2012, rad. 36895, entre otras. Radicado Nro. 2012-00247 Procesado: Rigoberto Bautista Vargas Delito: homicidio agravado en concurso heterogéneo con fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones. 12 presencia de defensora de menores, pues, para la época, contaba con 17 años.
Respecto al primer punto anotado por el impugnante, la Sala encuentra que, aunque no fue objeto de prueba por parte de la Fiscalía, el conflicto fue puesto de manifiesto con la declaración de Ana Delia Bautista Vargas17, a solicitud de la defensa y, tal como lo advirtió el juez de primera instancia, emerge como un móvil del homicidio perpetrado y, al mismo tiempo, como indicio contra el acusado Bautista Vargas, pues es una poderosa razón para querer y llegar a producir la muerte de su contradictor, si, además, sus parientes están convencidos de que consanguíneos del occiso ocasionaron el deceso de uno de los integrantes de la familia Bautista y le encargaron a Rigoberto que indagara al respecto.
En torno a la contradicción del testimonio de la hija de la víctima Leidy Yamile Aguilar León con declaraciones previas rendidas ante otras autoridades, la Sala advierte, del desarrollo del interrogatorio planteado por la defensa, que se alude, en primer término, en principio, la menor omitió identificar plenamente, por sus nombres y apellidos, al autor del hecho, en la declaración hecha el 23 de noviembre de 2012, esto es, el mismo día del evento, ante la primera autoridad que la entrevistó18: Conté que eran las 6 de la mañana, mi papá se levantó, me levantó a mí, me mandó por las vacas, después me mandó por los baldes, ahí cuando llegó el señor, asesinó a mi papá, bueno se hizo el protocolo, yo llamé a la policía, ellos llegaron y me preguntaron y me dijeron que diera la descripción; yo, por miedo, yo no les iba a decir quién era, yo tenía mucho miedo, entonces, yo les dije que era un señor joven, que era un muchacho, tenía más 17 Audiencia de juicio oral del 29 de abril de 2015 f. 111 récord 1:52:45 ss.). 18 Récord 1:06:04 y siguientes Radicado Nro. 2012-00247 Procesado: Rigoberto Bautista Vargas Delito: homicidio agravado en concurso heterogéneo con fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones. 13 o menos 25 años, les di la descripción cómo iba vestido, pero les dije que yo no lo conocía, que nunca lo había visto19. … Me preguntó de la descripción física, entonces yo le dije que era flaco, que era alto, que tenía un jean, que tenía una camiseta azul con rayas blancas, una chaqueta negra y una cachucha negra…20 Es una persona ni tan alta, ni tan bajita es blanco como pálido, el cabello es negro, tenía como media barba, flaco, aproximadamente, 25 años, con bastantes ojeras, demacrado… ¿Manifieste al despacho cuantos tiros realizó o escuchó usted? más o menos 3 tiros que yo escuché, no me acuerdo de más, manifieste al despacho si usted distingue, o ha visto algún, alguna vez al sujeto que disparó? nunca lo había visto21 Del mismo interrogatorio realizado a la menor Aguilar León, se infiere que existió una declaración posterior de la testigo en la cual dio similar descripción del atacante y lo identificó por su nombre, esto es, Rigoberto Bautista Vargas.
El siguiente es el tenor literal del contrainterrogatorio: 1:17:38 Defensor: Igualmente señora testigo usted manifestó que había rendido otra entrevista, a la defensora de familia ¿eso es correcto? 1:17:48 Sí, señor. 1:17:49 Defensor: ¿Recuerda usted qué le manifestó esa entrevista y en que época fue esa entrevista? 1:17:55 A la defensora de familia, aquí, en Ibagué. 19 Récord 1:09:41 20 Récord 1:11:11 21 Récord 1:15:16 Radicado Nro. 2012-00247 Procesado: Rigoberto Bautista Vargas Delito: homicidio agravado en concurso heterogéneo con fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones. 14 1:17:58 Defensor: La segunda entrevista que usted dice que ha declarado. 1:18:02 Sí, señor, eso fue más o menos en diciembre, no recuerdo muy bien la fecha, yo le manifesté la verdad, ahí sí ya dije lo que era verdad porque ya me sentía protegida, ya no tenía miedo o sí lo tenía, pero creía que estaba bien protegida. 1:18:36 Defensor: ¿En qué sitio exactamente se encontraba usted el día que rindió esta entrevista, en que ciudad? 1:18:54 Ibagué, Tolima. 1:18:56 Defensor.
¿En qué sitio? 1:18:57 En la Fiscalía, la Fiscalía que queda en el Papayo. 1:19:06 Defensor: Señora testigo, usted en esta entrevista ha manifestado de que cambió su versión ¿eso es cierto? 1:19:14 Sí, señor. Con fundamento en la entrevista del 13 de diciembre de 2012, el defensor impugnó la credibilidad de la testigo por manifestaciones anteriores, lo que, en su criterio, torna inverosímil la información que ahora rendía Leidy Yamile en juicio22. 22 Continúa el contrainterrogatorio: 1:29:15 Defensor: Usted, inicialmente, nos ha manifestado que hizo una descripción física de las persona que ocasionó la muerte de su señor padre, ¿esto es cierto? 1:29:24 Yo di la primera descripción física:29:25 Defensor: ¿Eso es cierto? 1:29:27 Sí, señor. 1:29:28 Defensor: Segundo, usted manifiesta que esa descripción que hizo, era persona blanca, más o menos alta, entre unos 25 años. 1:29:37 Fiscal: Objeción (pregunta repetitiva) Hay lugar. 1:30:02 Defensor: Igualmente, en la segunda entrevista, su señoría manifiesta decir indirectamente que era el señor Rigoberto Bautista ¿eso es cierto? 1:30:11 Fiscal: Objeción (pregunta repetitiva) Hay lugar.
Radicado Nro. 2012-00247 Procesado: Rigoberto Bautista Vargas Delito: homicidio agravado en concurso heterogéneo con fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones. 15 Desafortunadamente, el fiscal y la jueza impidieron que el contrainterrogatorio se desarrollara de manera adecuada y la defensa no insistió para obtener la información que requería, pese a que, como puede verse de la transcripción literal, no eran preguntas repetitivas ni la testigo se había pronunciado antes sobre el punto; no obstante, de las tesis que defiende el impugnante, es posible inferir que en la señalada entrevista Leidy identificó en similares términos al agresor de su padre, describió su vestimenta y edad aproximada y, además, lo señaló por su nombre completo.
Ahora bien, del testimonio rendido en audiencia por Leidy Aguilar León ninguna contradicción se desprende respecto a las entrevistas previas, la descripción del autor del homicidio por su vestimenta, apariencia y edad aproximada es coincidente y su identificación, por nombres y apellidos, es clara. Si bien, en la primera entrevista omitió el nombre, la explicación de la testigo sobre ese punto es razonable, pues, ante la amenaza del agresor, que en el momento inmediatamente anterior segó la vida de su progenitor, le asistían motivos para pensar que ejecutaría su advertencia sobre sus otros allegados.
Así, pues, en criterio de la Sala, que la testigo no hubiera develado el nombre del victimario desde su primer contacto con la autoridad policiva no afecta la credibilidad de su señalamiento contra Rigoberto Bautista Vargas. Y ello es así porque la narración de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se produjo el homicidio, según la declaración de la testigo y de su progenitora, coincide en todas sus versiones, es coherente, responsiva y clara, y en ella no se avizoran intenciones malsanas de perjudicar, de forma alevosa, a una persona ajena al suceso que la enlutó y la hizo percibir la Radicado Nro. 2012-00247 Procesado: Rigoberto Bautista Vargas Delito: homicidio agravado en concurso heterogéneo con fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones. 16 ausencia definitiva de su padre, que la condujo a delatar al verdadero culpable.
En efecto, tanto la madre como la hija señalaron que el ataque se produjo temprano, en horas de la mañana, al momento en que el padre y la hija se dedicaban al ordeño del ganado y producto de los disparos producidos por el agresor que se alejó rápidamente del lugar, sin que fuera visto por los demás miembros de la familia, excepto por Leidy.
Ahora bien, Leidy Yamile pudo identificar, sin lugar a dudas, al homicida porque lo conocía de toda la vida, «desde que yo me acuerdo», pues aquél era mayor en edad, y, por otra parte, porque «vivíamos en la misma región23». Por otra parte, el protector del sentenciado pretende que se declare probado que Bautista se encontraba a decenas de kilómetros, al menos 80 km, del sitio donde ocurrió el hecho y que no habría podido desplazarse entre los dos municipios, pues el recorrido, de aproximadamente, dos horas, entre Anzoátegui, lugar del ataque, e Ibagué, donde desarrollaba su vida cotidiana, se lo impedía, habida cuenta de la causa física, no discutida, que le impide encontrase en dos lugares, simultáneamente.
Para desvirtuar la autoría del aleve embate, la defensa invoca las aseveraciones de varias personas que trae al juicio a declarar sobre su interacción con Bautista en el día y hora de los acontecimientos en la ciudad de Ibagué. Sin embargo, en criterio de la Sala, los dichos de los comparecientes no aportan nada de interés o, bien, son mentirosos y contradictorios. 6.5.
En primer lugar, veamos aquellos que, en criterio de la Sala, son irrelevantes respecto a hechos que interesan a esta actuación: 23 Récord 58:30 ss. Radicado Nro. 2012-00247 Procesado: Rigoberto Bautista Vargas Delito: homicidio agravado en concurso heterogéneo con fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones. 17 6.5.1.
El señor Atanasio Garzón Ramírez24 rinde una declaración sobre la ocupación y personalidad de Rigoberto Bautista Vargas que en nada contribuye al esclarecimiento de los hechos, solo se refirió a la vecindad con el acusado, a su oficio de celador particular en el barrio donde ambos tenían su casa de habitación y al buen trato que se dispensaban entre sí. 6.5.2.
La señora Gladys Soler Bonilla, también vecina del encartado y su familia, limita su declaración a dar cuenta de su relación y el trato de vista que tuvo con Bautista, pero, sobre el día de los hechos y con relación a ello, no aporta ningún dato de interés.25 6.5.3. El señor Guillermo Alexander Guzmán Lozano es investigador privado, al servicio de la defensa y no presenció los acontecimientos, pues solo adelantó labores de indagación y, en cuanto a la actividad del sentenciado, el día de los hechos, su declaración es de referencia26. 6.5.4.
Lo mismo que del anterior, el señor Ramiro Eduardo Gómez Becerra es investigador de la defensa y obró como topógrafo criminalístico, sin conocimiento directo de los hechos, por lo tanto, no es pertinente para el análisis de la responsabilidad del condenado27. 6.6. En lo que se refiere a los testigos de descargo, la Sala estima que son falaces, contradictorios o bien, no respaldan la teoría de la defensa por falta de precisión, según se desprende del siguiente análisis. 24 Récord 14:55 Audiencia del 29 de abril de 2015 25 Récord 1:13:07 26 Audiencia del 6 de octubre de 2015 récord 10:02 27 Audiencia del 6 de octubre de 2015 récord 34:32 Radicado Nro. 2012-00247 Procesado: Rigoberto Bautista Vargas Delito: homicidio agravado en concurso heterogéneo con fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones. 18 Como quedó dicho, la estrategia defensiva consistió en establecer que el sentenciado Bautista Vargas no pudo ser el autor material del homicidio aquí denunciado, tal como lo afirmó la hija de la víctima, porque, al mismo tiempo de ocurrido el hecho, estaba a una gran distancia del municipio de Anzoátegui, lugar del evento, tal como lo demuestran los múltiples testigos directos28 que lo vieron mientras ejecutaba distintas actividades en la ciudad de Ibagué. La señora Yineth Rocha, esposa de Bautista Vargas, resumió la actividad del sentenciado el día 23 de noviembre de 2012, entre las 6:00 y las 8:00 a. m., según lo que a ella le consta, en los siguientes términos29: Pues ese día como le cuento, pues ese día por la mañana, fue a pasar al niño a la vecina de enseguida y se fue a pagar el queso a don Fidelio y, ahí, después de que fue don Fidelio a pagar el queso, se vino pa la casa y fue donde fuimos a lo de los exámenes y viniendo de pa acá, pues, nos encontramos otra vez con la señora Edith, la mamá del niño, después de que llegamos a la casa, desayunamos y él se fue a limpiar el prado a la señora Diana Lozano. La esposa del sentenciado narró que30 el día anterior, el hijo de su vecina Ana Edith pernoctó en la casa de los Bautista Rocha porque hubo tormenta, el menor tuvo miedo y, dado que estaba autorizado para ello, se quedó allí, razón por la cual, al día siguiente, viernes, 23 de noviembre de 2012, a las 6:00 a. m., Rigoberto pasó a entregarlo en la casa vecina, esto es, la vivienda propia del infante.
Expuso que, justamente, ese día el niño tenía 28 Todos los testigos de la defensa se escucharon en la audiencia del 29 de abril de 2015 29 1:47:26 30 1:35:08 Radicado Nro. 2012-00247 Procesado: Rigoberto Bautista Vargas Delito: homicidio agravado en concurso heterogéneo con fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones. 19 que ir al colegio para una recuperación con miras a pasar el año escolar.
Respecto a esas circunstancias, María Edith Hernández Corredor31 respalda en los mismos términos la versión de Yineth, sin embargo, pese a que, según las dos declarantes el niño pernoctó con los vecinos, la razón para que Rigoberto pasara a su casa fue para despertarla porque ella “se quedaba dormida y debía trabajar” y llevar el niño al colegio, y eso, porque Rigoberto cuidaba carros como celador [se entiende que para el momento mismo y por esa razón le prestaba el servicio de despertador].
Sin embargo, Yineth señaló que Bautista desempeñó la labor como celador y cuidador de carros hasta noviembre de 2011, luego de lo cual se dedicó a la venta de quesos y frutas32, detalle que le permite a la Sala dudar de la veracidad de su información, como quiera que, si bien es un detalle, permite inferir que los acontecimientos narrados fueron concatenados artificialmente y la pretensión de la vecina Edith es solo favorecer a Rigoberto, y todo lo expuesto seguramente ocurrió en ocasión distinta al día del homicidio de José Yamel Aguilar.
Afirmó Yineth Rocha que la visita a la vecina fue a las 6:00 o 6:05 de la mañana y, seguidamente, Rigoberto se dirigió al domicilio de Fidelio Antonio Murcia Muñoz, quien les suministraba el queso que el primero mencionado vendía, pues el día viernes, a esa hora, debía pagar el producto que le había fiado el sábado de la semana anterior, y esa actividad la desarrollaba consuetudinariamente, a horas similares y en días idénticos, pues ese era el compromiso con el vendedor del lácteo. 31 2:18:15 32 1:32:26 «Pues él dejo de vigilancia, pues como hasta fines de 2011, y ahí se dedico a lo del queso, a vender frutas, a trabajar en construcción, pero que le resultara pues él trabajaba».
Radicado Nro. 2012-00247 Procesado: Rigoberto Bautista Vargas Delito: homicidio agravado en concurso heterogéneo con fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones. 20 Según el testigo Francisco Gómez, taxista de profesión, recogió a Rigoberto para prestarle el favor de llevarlo hasta la Plaza de mercado del Jardín, junto al CAI, porque Rigoberto iba a pagar el queso, alimento que incluso el mismo declarante le compraba; afirmó que su conocimiento de Rigoberto y sus actividades viene de que son amigos porque, como celador, le cuida el taxi33; que recuerda que lo recogió el viernes, pese a que la fecha exacta pudo ser un 21 o 22 de noviembre, cuando Gómez debía pagar el crédito de Mundo Mujer.
Pese a declaración tan detallada, coincidente en pormenores, esa misma minucia hace recelar de la verdad de su dicho. Francisco Gómez, pese a que recogió a Rigoberto, de quien conoce muchos sus pasos, da un lapso muy amplio para su encuentro, afirma que «eso fue como a las 6, como a las 6:45, 6:40 de la mañana, esa hora yo siempre salía a trabajar»34 e, inmediatamente, recuerda que fue un viernes porque su amigo siempre pagaba el queso ese día35.
Pese a sus recuerdos tan precisos y al amplio conocimiento que ostenta respecto a las actividades del aquí procesado, Gómez señala que Rigoberto para esa fecha le cuidaba su vehículo por la noche, dada su actividad de celador, oficio que según la mujer de este (en mejor posición para conocer este detalle) había abandonado desde el año anterior, luego, puede inferirse que el encuentro no ocurrió, al menos, ese día exacto y su dicho obedece al deseo de favorecer a su amigo y vecino. Ahora bien, declaró el señor Fidelio Antonio Murcia Muñoz 36, comerciante de quesos al por mayor, a dónde se dirigía Bautista el día de marras, testimonio que reviste suma importancia porque sitúa al sentenciado lejos del sitio de los hechos y con quien la defensa aporta prueba documental del día en cuestión, 33 2:37:20 34 2:39:01 35 2:39:18 36 Récord 48:07 Radicado Nro. 2012-00247 Procesado: Rigoberto Bautista Vargas Delito: homicidio agravado en concurso heterogéneo con fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones. 21 y, además, confirma la actividad económica que desarrollaba, esto es, la venta de quesos, de la que dieron cuenta otros declarantes.
Fidelio Antonio Murcia Muñoz contó que desde tiempo atrás mantenía un negocio de quesos con Bautista Vargas, el cual empezó en pequeñas cantidades, pero fue en aumento; que, ante el incremento en las ventas de Bautista, entre los dos hicieron un acuerdo para entregarle más cantidad del lácteo, a crédito, y para asegurar el pago suscribían recibos cada vez, siempre los viernes de cada semana; para demostrarlo, incorporaron varios de aquellos recibos, todos con fecha de 2012 y, entre ellos, el correspondiente al viernes 23 de noviembre de ese año. Murcia Muñoz lo relata con sus propias palabras: 48:07 Defensor: Don Fidelio ¿díganos si usted conoce al señor Rigoberto Bautista y desde que época, si lo conoce y por qué lo conoce y de qué lo conoce? 48:15 Si yo lo conozco, pues de hace mucho tiempo y en el último tiempo aquí en Ibagué, que yo le vendía queso… 48:31 Defensor: ¿Desde cuándo le vendía el queso? 48:33 Como desde el 2002. 48:39 Defensor: ¿Cómo era ese tipo de venta que usted le hacía al señor Rigoberto? 48:42 Le vendía el queso, se lo despachaba los sábados y le hacía un recibo, todos los viernes por la mañanita me debería de pagar, fue el negocio, cuando yo viajaba todos Viernes a Santa Isabel a traerlo, entonces de las 6 a las 7 de la mañana, por (…) debería de llevar la plata porque, pa traer más, entonces, ellos llegaba el viernes con la plata y yo le firmaba el recibito y se lo daba.
Radicado Nro. 2012-00247 Procesado: Rigoberto Bautista Vargas Delito: homicidio agravado en concurso heterogéneo con fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones. 22 49:11 Defensor: ¿Cuánto llevan o llevaban ustedes realizando es actividad, desde que época? 49:16 No recuerdo mucho, como del 2003, si me parece que desde el 2003, ahí en lo recibitos debe estar toda la colillitas, porque él me pagaba y yo le daba su recibo de él. (…) 50:18 Defensor: ¿Qué cantidad de queso le dejaba el señor Rigoberto los días que usted ha mencionado? 50:24 De cincuenta, ochenta, cien libras, todos los sábados. 50:29 Defensor: ¿él que hacía con ese queso? 50:32 Pues, me imagino que lo vendería libriado, yo solamente se lo entregaba pesado y se iba y el viernes me llegaban con la plata. *Pone de presente facturas* 21 recibos. 54:49 Defensor: Usted recuerda para el día 23 de noviembre haberle vendido queso a Rigoberto o él le canceló, Rigoberto le cancelaba esta obligación con quesos a usted, pa el 23 de Abril del 2012. 55:06 Sí, ese, yo me recuerdo mucho porque desde días anteriores todos oímos el escándalo de que habían matado al pelado, a este muchacho de Anzoátegui, no recuerdo el nombre, pero cuando llegamos allá, pero él me pagó, el acercó, como 6, 6:30, en la casa me pagó el queso y él me dio, todos los días me viajaba a las de 6 a 7 de la mañana para Santa Isabel por queso, me pagaba, me entregaba el recibito y:54 Defensor: Le voy a poner de presente para que nos diga a qué horas le entregó Rigoberto esta plata ¿o a qué horas hicieron esa negociación, ese día? 56:01 Es que el negocio se hace el sábado, se le entrega el queso y el viernes me pagan, y el horario de siempre, mijo, es, yo salía a las 7 en punto de la Radicado Nro. 2012-00247 Procesado: Rigoberto Bautista Vargas Delito: homicidio agravado en concurso heterogéneo con fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones. 23 casa, entonces, él me pagaba entre 6 a 7 de la mañana. 56:17 Defensor: O sea para ese día que aparece ahí ¿a qué horas le pagó el queso? ¿Si, si alcanza a leer, sabe leer? 56:25 Si claro. 56:26 Defensor: ¿Qué día hay ahí? por favor nos dice. 56:28 Pero es que, yo no tengo la hora fija, pero es de 6 a 7, porque a las 7 en punto hay que poner a la camioneta y arranco todos los viernes. 56:37 Defensor: ¿Qué día fue ese? 56:40 El 23 de noviembre de 2012. 56:44 Defensor: De 2012, ese día 23 de noviembre de 2012 ¿el señor Rigoberto le canceló a usted la suma de 320 mil 600 pesos? ¿por qué se los canceló? 57:01 De lo del queso. 57:03 Defensor: ¿A qué horas más o menos recuerda? 57:05 No eso, entre 6, de 6 a 6:30 me pagaba y que a las 7, todos los días a las 7 de la mañana debería de salir pa Santa Isabel. 57:26 Defensor: Ese dinero y esta negociación, ¿en qué parte se la entregó, dónde, en qué ciudad o qué sitio, en qué barrio? 57:33 Acá en Ibagué, en la casa del Tulio Varón. 57:35 Defensor: Esa casa del Tulio Varón ¿de quién es? 57:37 Mía. La Sala advierte que el testigo se refiere a su conocimiento la muerte de Yamel Aguilar como si hubiera ocurrido antes del 23 de noviembre, de lo cual infiere que, en realidad, lo que sucedió es que en su memoria se trastocaron los recuerdos y, en efecto, Radicado Nro. 2012-00247 Procesado: Rigoberto Bautista Vargas Delito: homicidio agravado en concurso heterogéneo con fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones. 24 sucedido el homicidio el día señalado, el recibo y la visita de Rigoberto ocurrieron después. Además de ello, existe un detalle capital que mina, totalmente, la credibilidad de la narración realizada por Murcia y, antes bien, lo hace sospechoso de perjurio.
La Sala estima que si como lo afirmó Murcia, vendedor y acreedor de Bautista, los recibos daban cuenta de las sumas que el último le adeudaba, los recibos debían estar firmados por quien es el deudor para asegurar el pago al primero mencionado37; pues, si los recibos fungían como garantía de pago, mal podría acreditarse ante una reclamación el documento que en efecto probaba sin lugar a dudas que la deuda ya estaba saldada, pues obra la firma de conformidad de Murcia Muñoz.
En criterio de la Sala, que el acreedor expida un recibo donde consta una suma de dinero se sale de toda lógica, es contrario a la razón y a la costumbre comercial, pues, en efecto, si Murcia Muñoz pretendía garantizar que se le pagaría su inversión, un documento así expedido produce exactamente el efecto contrario, esto es, la extinción de la obligación dineraria.
Lo anterior permite concluir, sin lugar a dudas, que los recibos fueron fabricados ex profeso para acreditar la presencia de Bautista en el domicilio de Fidelio, cuando ello no sucedió el día del homicidio aquí aludido. Además de lo anterior, la Sala encuentra que Fidelio es el único testigo que pone a Jeison, hijo de Rigoberto Bautista, acompañándolo la mañana de los hechos, pues ni su progenitora, ni Edith que lo vio a las seis de la mañana, ni el taxista hicieron mención de este acompañante. 37 Folios 105 a 110 aparecen incorporados 21 recibos en los que se lee: fecha, pagado a Fidelio Antonio Murcia, valor, firmado por Fidelio Murcia. Radicado Nro. 2012-00247 Procesado: Rigoberto Bautista Vargas Delito: homicidio agravado en concurso heterogéneo con fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones. 25 57:56 Defensor: Usted recuerda para esa época que le pago esta cantidad y el recibo que usted reconoce que fue en esta fecha, ¿con quien iba el señor Rigoberto, si iba solo o iba acompañado? 58:06 Sí, iba con el hijo, iba con el hijo Jeison, me pagaron, pero como yo a ellos llegan me pagaron entonces de una vez yo, verdad él se fue, salió de la casa y yo también pa Santa Isabel.
Terminada la diligencia de pago a Fidelio, antes de las siete o exactamente a las siete de la mañana, según Yineth, esposa de Bautista, este regresó a su casa en Altos de Vasconia y de allí salieron juntos hasta el Centro de Salud del Barrio Topacio, para que el procesado Bautista se realizara unos exámenes médicos. Sin embargo, ese recorrido, según criterio de la Sala, resulta poco razonable, pues, viniendo del Barrio Tulio Varón, el Centro de Salud del Topacio le quedaba en el camino y después de las 7 a. m., ya tomaban los exámenes médicos que requería, antes de llegar a su casa; contrario a lo que hizo, según su esposa, que fue de la casa de Fidelio hasta la suya y de ahí, con su cónyuge, hasta el Centro de Salud, luego, nuevamente, a su residencia para desayunar.
En gracia de discusión, Yineth y Rigoberto Bautista llegaron al Centro de Salud del Topacio donde la enfermera encargada les informó que la máquina para hacer los exámenes clínicos que le habían sido ordenados estaba dañada y, por lo tanto, debería volver en fecha no especificada, para lo cual les anotó el número de teléfono para que llamaran a informarse.
En efecto, obra testimonio de Olga Cecilia Díaz, auxiliar de enfermería del Centro de Salud del Topacio, que da cuenta de la máquina dañada para las calendas que interesan a la investigación y su reconocimiento de la escritura de los números Radicado Nro. 2012-00247 Procesado: Rigoberto Bautista Vargas Delito: homicidio agravado en concurso heterogéneo con fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones. 26 de teléfono como propia, es decir, reconoce su grafía; sin embargo, Olga Cecilia Díaz no recuerda nada más, ni puede informar si el 23 de noviembre de 2012 tuvo frente a ella a Rigoberto Bautista Vargas.
Así, pues, no se pone en duda la existencia de la orden médica ni la información vertida por esta testigo, pero ello no demuestra que Bautista estuvo con ella el día y a la hora de los hechos delictivos. Olga Cecilia Díaz, auxiliar de enfermería dijo lo siguiente: 10:04 Defensor: Y para esa época, nos recuerda exactamente en qué sitio era que trabajaba, por favor. 10:07 En el centro de salud del barrio el Topacio. 10:11 Defensor: ¿A qué se dedicaba usted allá, cuáles eran sus actividades laborales? 10:14 Como auxiliar de enfermería estaba encargada de toma de muestras de laboratorio y de vacunación. 10:28 Defensor: Ese sitio quedaba exactamente ¿en dónde? 10:32 La dirección con que aparece ese centro de salud es Mz 1 casa 20 del barrio el Topacio, 20A. 10:42 Defensor: ¿Cuál era su horario de trabajo? 10:44 De 7 de la mañana a 12 y de 2 a 6. 10:53 Defensor: Recuerda usted para el 23 de noviembre del año 2012, ¿a qué horas llegó usted a laborar ese día? 11:05 Hoy exactamente no me acuerdo, o sea, no le podría decir a las 7 en punto, pero mi horario de entrada siempre es a las 7 y debo de estar siempre a esa hora, pero pues no se si allá llegue un minuto antes dos minutos, cinco, diez, no tengo claro ahurita (sic), porque ya es mucho tiempo. *Pone de presente un documento* 15:52 Defensor: Señora Olga Cecilia Díaz, usted recuerda para la época antes mencionada (…) si se presentó alguna irregularidad (…).
Radicado Nro. 2012-00247 Procesado: Rigoberto Bautista Vargas Delito: homicidio agravado en concurso heterogéneo con fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones. 27 16:38 Bueno yo tengo muy mala memoria, en este momento no le podría decir que me acuerdo exactamente, o sea, si en este momento me preguntaran y, algo sobre el 2012 no, exactamente, de mi trabajo, no le podría dar dato exacto, lo que pasa es que como debido a este proceso, por la situación que tengo y que he tenido me he puesto a mirar a revisar libros que habían en el centro de salud, entonces, algo que pasó en esos días es que yo no estaba tomando muestras porque una maquina se había dañado, la máquina de química sanguínea. 17:19 Defensor: ¿Que procedimiento realizó usted para cuando las personas iban a la toma de muestras y como usted manifiesta que estaban dañadas cual es el procedimiento que usted ejercía para prorrogar o para recibir o bueno algo así. 17:35 Yo les estaba diciendo a los pacientes que si necesitaban los exámenes muy urgente fueran a la unidad intermedia de la Octava etapa del Jordán a tomárselas (…), también, pues, como uno entiende que los pacientes de la Comuna 8 son personas que no cuentan con los recursos económicos para desplazarse, hasta uno necesita un medio, entonces yo les estaba diciendo o escribiendo el número telefónico del centro de salud y que para que llamaran y estuvieran preguntando a ver cuándo ya estaba arreglada la máquina para que fueran a tomarse los exámenes. *Traslado de documento para ver si existe algún número telefónico y si este esta escrito con su letra* se pone de presente la parte posterior de la formula. 19:55 Sí, esos son mis números. 20:00 Si esos son, es mi letra y esos son mis números, el número que aparece ahí telefónico es el número del Centro de Salud del Topacio, que se estaba dando para Radicado Nro. 2012-00247 Procesado: Rigoberto Bautista Vargas Delito: homicidio agravado en concurso heterogéneo con fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones. 28 que los pacientes llamaran a preguntar, si ya se había arreglado la máquina. 20:13 Defensor: Nos puede decir ¿para qué fecha fue eso? 20:16 Exactamente, no puedo decirle para qué fecha porque la máquina duró dañada una semana, o sea, yo a todos los pacientes fueron en el transcurso de todos esos días les anotaba los mismo, que llamaran a ese número para ver si ya estaba arreglada la máquina. 20:34 Defensor: En la anotación que aparece, en las dos líneas, uno donde aparece una fecha ahí, y el otro número telefónico ¿nos dice que fecha aparece ahí? 20:43 Ahí aparece el 23 de noviembre de 2012. *Reconoce el dorso de la factura, introducir el documento como evidencia N° 3* se introduce. 23:06 Defensor: Señora Olga Cecilia Díaz, recuérdenos usted ¿a qué horas se tomaban este tipo de exámenes? 23:13 de lunes a viernes de 7 a 9 de la mañana. 23:17 Defensor: Usted recuerda más o menos a qué horas se le, que la factura que se le pone de presente con el nombre del que aparece ahí, a qué horas estuvo allá en:26 No, señor, no me acuerdo.
(…) 23:54 Defensor: Después de que usted encontró esa situación que ella manifiesta que la máquina estaba dañada, cuál fue el paso a seguir con respecto a los pacientes que se, en llegar allá al centro de salud. 24:08 Dependiendo de la orden que llevara, si tenía solo química sanguínea, que era la máquina que estaba dañada, pues se le estaba diciendo que estuvieran llamando o que fuera a la unidad intermedia hacérselos, Radicado Nro. 2012-00247 Procesado: Rigoberto Bautista Vargas Delito: homicidio agravado en concurso heterogéneo con fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones. 29 que si tenían otros exámenes que se le pudieran recoger en ese momento se le tomaban.
Respecto la fecha concreta de 23 de noviembre, Olga Cecilia Díaz afirmó: 30:13 Fiscal: Usted se ha referido, permiso señor Juez, si puedo utilizar el documento que ha sido introducido por parte de la defensa. 30:18 Juez: Proceda. 30:27 Fiscal: Que esa es su letra ¿sí o no? 30:29 Mi número y mi letra, sí, señor. 30:30 Fiscal: Su número y su letra, ¿usted recuerda en que día elaboró ese documento? 30:37 No. 30:39 Fiscal: No recuerda en que día elaboró ese documento, recuerda esa fecha que estaba ahí anotada 23 de Noviembre de 2012 ¿en qué consistía esa fecha? 30:52 No, no se si de pronto se la di al paciente como una fecha para que llamara a ver si ya estaba la máquina arreglada, no se si lo [que] anoté si era la fecha de hoy que él estaba ahí, no, no tengo claro, en este momento no lo tengo claro.
Así las cosas, la Sala estima que nada de lo testificado por la auxiliar de enfermería confirma que, en efecto, el 23 de noviembre de 2012, Rigoberto Bautista Vargas estuviera en Ibagué. Según el itinerario marcado por Yineth Rocha, luego del desayuno, Rigoberto se desplazó hasta donde una vecina, con quien había acordado, desde el día anterior, que iría a arreglarle una zona verde o jardín frente a su casa.
Radicado Nro. 2012-00247 Procesado: Rigoberto Bautista Vargas Delito: homicidio agravado en concurso heterogéneo con fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones. 30 Rindió testimonio la señora Diana Marcela Lozano Oliveros, vecina del sentenciado, quien señaló que le prestaba el servicio de vigilancia nocturna, por el cual recibía un pago de ella y de los demás vecinos y, ocasionalmente, le ayudaba con labores de jardinería, por las que ella le pagaba.
Respecto a la vigilancia, Lozano Oliveros declaró así: 32:14 Defensor: ¿El servicio de vigilancia también se lo había cancelado alguna vez al señor Rigoberto por este servicio? 32:18 Lo cancelábamos con todos los vecinos del sector. 32:23 Defensor: Y esa labor de vigilancia, ¿recuerda de que horario a que horario la desempeñaba? 32:27 La verdad, él hace en las horas de las noche, que pues era que prestaba, nosotros contratamos el servicio de vigilancia en el sector, en las horas de la noche.
En torno a las labores de jardinería para las que contrató a Rigoberto Bautista Vargas, el 23 de noviembre de 2012, la señora Lozano dijo lo siguiente: 28:16 Para el 23, en las horas de la mañana, don Rigo me hizo el favor de desyerbar el sector. 28:26 Defensor: ¿En qué año? 28:27 De 2012. 28:31 Defensor: ¿Qué tipo de contratación hicieron ustedes y a que horas hicieron ese contrato? 28:36 Yo me había visto con él en las horas de la mañana del día anterior, que yo le había comentado a él que necesitaba que hiciera el favor y me desyerbara y él me comentó que me hacía el favor, pero que tenía unos exámenes médicos y que después de los exámenes médicos él iba a la casa, entonces había quedado que los Radicado Nro. 2012-00247 Procesado: Rigoberto Bautista Vargas Delito: homicidio agravado en concurso heterogéneo con fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones. 31 exámenes eran muy temprano, entonces, que más o menos entre las 8, 9 de la mañana, él me hacia el favor de ir a la casa a desyerbar. 28:58 Defensor: ¿Usted recuerda cuanto le pagó al señor Rigoberto por esa labor? 29:02 Fueron como seis mil pesos, fue lo que siempre le cancelaba a Don Rigo por hacerme el favor. 29:06 Defensor: ¿Usted recuerda haber expedido algún recibo? 29:09 Sí, yo manejo muchos recibos, porque llevo la contabilidad de todos los gastos que tengo en mi casa, tengo la carpeta donde tengo todos los recibos que utilizo. *Como evidencia los recibos* 30:31 Defensor: ¿Nos puede leer qué dice ese recibo? 30:34 Dice que por $ 8.000, el día 23 de noviembre de 2012, recibió de Diana Marcela Lozano, la suma de $ 8.000, por concepto de limpieza de limpieza de prado y lo firma Don Rigoberto Bautista. *Evidencia N°1* no se incorpora hasta que se haga el contra-interrogatorio. 31:22 Defensor: Hablando del mismo tema el mismo recibo ¿a qué horas firmó usted este documento? 31:27 Llego él, terminó don Rigoberto, ahí, de podar el prado. 31:31 Defensor: ¿A qué horas eran, recuerda? 31:32 ¡Jum! no, como las, llegó como nosotros, 8:30, 9, como 9:30, 10 más o menos, eso es horas de la mañana, apenas el terminó. 31:43 Defensor: ¿De la mañana o de la tarde? 31:44 En la mañana, cuando él terminó. Radicado Nro. 2012-00247 Procesado: Rigoberto Bautista Vargas Delito: homicidio agravado en concurso heterogéneo con fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones. 32 Adveró la señora Lozano Oliveros que Bautista trabaja como vigilante nocturno en el barrio donde vive y que por ello recibe un pago de los vecinos y de ella misma, no obstante, esto se contradice con el testimonio de la esposa del condenado en cuanto esta afirmó que, al momento de los hechos, ya no desempeñaba esa actividad, pues la dejó «a fines de 2011, para dedicarse a la venta de queso y frutas»38.
Pese a que, de manera precisa y afirmativa, Lozano Oliveros informó que acordó, desde la mañana anterior al homicidio, con Rigoberto Bautista, que este iría a cortarle el pasto frente a su casa al día siguiente, después de practicarse unos exámenes, al momento de precisar la hora en que, en efecto, fue a desyerbarle el 23 de noviembre de 2012, señala un lapso demasiado amplio, en este punto sin precisión alguna, con lo cual le dio un extenso margen a la coartada de Bautista.
En primer lugar, Lozano señaló que la cita sería «más o menos entre las 8, 9 de la mañana él me hacia el favor de ir a la casa a desyerbar»39. A la pregunta del defensor sobre la firma de un recibo de pago, señaló: 31:22 Defensor: Hablando del mismo recibo ¿a qué horas firmó usted este documento? 31:27 llego él, terminó Don Rigoberto ahí, de podar el prado. 31:31 Defensor: ¿qué horas eran, recuerda? 31:32 Jum, no, como las, llegó como nosotros, 8:30, 9, como 9:30, 10 mas o menos, eso es horas de la mañana, apenas el terminó. 31:43 Defensor: ¿De la mañana o de la tarde? 31:44 En la mañana, cuando él terminó. 38 Récord 1:32:05 39 Récord 28:36 Radicado Nro. 2012-00247 Procesado: Rigoberto Bautista Vargas Delito: homicidio agravado en concurso heterogéneo con fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones. 33 Para determinar que, en efecto, Rigoberto estuvo en su casa realizando el desyerbe del prado frente a la casa de Lozano, fue allegado un recibo por valor de $8.000, que la declarante reconoció en la audiencia; afirmó que lleva contabilidad de todos los gastos de la casa y por ello obtuvo la constancia de pago a Bautista Vargas.
No obstante, esta aseveración aparece sospechosa, tal como lo advirtió el juez de primer grado, por varias razones: en primer lugar, la experiencia enseña que entre particulares se expiden recibos por labores que exijan pagos cuantiosos de los que deba darse cuenta a futuro por posibles reclamaciones, sin embargo, del que dio cuenta Lozano para probar la estadía de Bautista en su casa, el día de los hechos, que le permitía mostrarse ajeno a la autoría del homicidio, era un dinero escasísimo, por una labor que, según la misma deudora, no le llevó más de una hora y media al trabajador; en segundo lugar, por regla general, la contabilidad doméstica no exige libros o acreditación de pagos y, de tratarse de una persona cuidadosa de sus finanzas, más allá del común de las personas, le bastaría con un cuaderno o anotación informal, pero no requeriría de un recibo.
Es más, si la labor la desempeñó en varias oportunidades anteriores al 23 de noviembre de 2012, lo lógico era que hubiera presentado los recibos anteriores, contrario a ello, esta prueba documental es insular y aislada. 41:40 Fiscal: No nos ha dicho tampoco cuántas veces contrató el servicio de desyerbe, como se llame, con el señor Rigoberto, ¿cierto? 41:48 20, varias ocasiones lo arregló:49 Fiscal: Es decir que no es la primera vez:51 En varias ocasiones, él señor me hizo el favor de desyerbar el sector.
Radicado Nro. 2012-00247 Procesado: Rigoberto Bautista Vargas Delito: homicidio agravado en concurso heterogéneo con fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones. 34 Finalmente, mayor motivo de duda ofrece que, pagado el servicio de vigilancia, de carácter mensual, que, eventualmente, sí podría acarrear posibles demandas contra ella ante un potencial incumplimiento, la deudora no aportara tales recibos (o, al menos hiciera alusión a ellos), que la exonerarían de responsabilidades futuras, con lo cual contradice su supuesta rigurosa contabilidad de los gastos familiares y, por ende, permite presumir que es una estratagema para facilitarle a Bautista evadir su compromiso penal.
Por último, Ana Delia Bautista Vargas, hermana del sentenciado, testimonió que se encontró con Rigoberto, a las 10 de la mañana, del día 23 de noviembre de 2012, en su casa ubicada en Ibagué, y fue cuando éste le contó de la muerte de Yamel. Aduce que por ningún motivo Rigoberto pudo haber sido el autor de la muerte de Yamel, pues la enemistad entre sus familias había llegado al extremo de ocasionar el deceso de uno de los hermanos Bautista, homicidio que el aquí sentenciado estaba investigando porque así lo habían acordado entre sus allegados, ante la omisión de las autoridades encargadas de hacerlo.
En criterio de la Sala, el testimonio de la señora Bautista merece escasa credibilidad, en primer lugar, por el parentesco con el acusado, pues su interés es desvincularlo de su responsabilidad penal, de otro lado, no existe ninguna evidencia de que su encuentro se hubiera producido, inmediatamente después de que Rigoberto terminó las labores en casa de la señora Lozano; además, de su intervención en juicio se desprende su abierta animadversión con la familia del fallecido, las ofensas y malestares múltiples que, en su sentir, puede achacarles, lo cual contribuye a tenerlo como un testimonio sospechoso de parcialidad.
Así las cosas, la Sala, examinados los testimonios y demás pruebas allegadas en juicio, estima que la prueba de descargo Radicado Nro. 2012-00247 Procesado: Rigoberto Bautista Vargas Delito: homicidio agravado en concurso heterogéneo con fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones. 35 no permite desvirtuar la responsabilidad de Rigoberto Bautista Vargas, pues la situación que lo exoneraría se evidencia acomodaticia, arreglada, perfectamente concatenada para ubicar al sentenciado en lugar alejado de aquél donde ocurrieron los hechos.
Frente a ella, está el testimonio de la hija de la víctima que señala a Rigoberto Bautista Vargas, a quien, en efecto, conoce porque eran vecinos, como autor del homicidio. Tal como lo declara Ana Delia, las familias tenían predios colindantes y entre ellos surgieron problemas graves, de ahí que la angustiosa petición elevada por la menor al victimario, para que no le matara a su papá40, tenga fundamento y razón de ser en el contexto de los hechos, y otorgue mayor credibilidad a su declaración. 7.
Otras determinaciones Habida consideración de la manifiesta contrariedad de los testimonios rendidos en juicio bajo la gravedad del juramento con los hechos que resultaron probados, se remitirán copias a la Fiscalía General de la Nación para que investigue a las siguientes personas: Yineth Rocha, María Edith Hernández Corredor, Francisco Gómez, Fidelio Murcia Muñoz, Diana Marcela Lozano Oliveros y Ana Delia Bautista Vargas. 40 Audiencia del 4 de abril de 2014 récord 55:54 Cuando yo me di cuenta que él tenía el arma, yo le dije que no le fuera hacer nada, pues ya yo viéndolo con el arma, yo sabía que él iba a matar a mi papá, mi papá estaba de espaldas, estaba amarrando a un ternero, cuando mi papá se dio cuenta, él voltió y ahí fue cuando el señor le disparó, mi papá se desplomó, o sea, el volteó y él se desplomó, y cayó de frente, el señor estaba nervioso, pues porque él no esperaba encontrarme ahí, él disparó muchas veces, no, no recuerdo muy bien, pero, hubieron unos disparos que pegaron en las columnas del establo, yo, ahí, le dije que tenía que pagar por todo lo que me había hecho, porque él me acabó la vida.
Radicado Nro. 2012-00247 Procesado: Rigoberto Bautista Vargas Delito: homicidio agravado en concurso heterogéneo con fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones. 36 De conformidad con las consideraciones previas, la Sala confirmará en su integridad la sentencia recurrida. 8. DECISIÓN Por lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, en Sala de Decisión Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Constitución y la ley RESUELVE Primero: Confirmar integralmente la sentencia proferida por el Juzgado Tercero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Ibagué, Tolima, en contra del acusado Rigoberto Bautista Vargas, por las razones expuestas en la parte considerativa de esta decisión. Segundo: Remítanse copias a la Fiscalía General de la Nación para que investigue a las siguientes personas: Yineth Rocha, María Edith Hernández Corredor, Francisco Gómez, Fidelio Murcia Muñoz, Diana Marcela Lozano Oliveros y Ana Delia Bautista Vargas.
Tercero: Contra esta decisión procede el recurso extraordinario de casación. Esta sentencia queda notificada en estrados. Cúmplase Radicado Nro. 2012-00247 Procesado: Rigoberto Bautista Vargas Delito: homicidio agravado en concurso heterogéneo con fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones. 37 MARÍA CRISTINA YEPES AVIVI Magistrada IVANOV ARTEAGA GUZMÁN HÉCTOR HERNÁNDEZ QUINTERO Magistrado Magistrado Luz Mireya Jaramillo Díaz Secretaria