- Decisión
- CONFIRMA
- Descriptores
- PERMISO PARA DESPEDIR - / TESIS: Existe controversia en cuanto a la fecha de exigibilidad de la pretensión, pues mientras la parte actora afirma que el término prescriptivo se debe contar es desde la fecha de expedición del Decreto mediante el cual se suprimió el cargo del señor Gil García, esto es, desde el 12 de noviembre del año 2008, la parte demandada aduce que dicho término debe ser contado desde la fecha de expedición del Decreto por medio del cual se ordenó la liquidación de la ESE Rita Arango Álvarez del Pino, esto es, desde el 15 de febrero del año 2008, de donde se colige que existiendo disputa respecto de tan trascendental aspecto, no podía el juez decidir sobre la excepción propuesta.- Fuente Formal : ESTATUTO PROCESAL DEL TRABAJO. ARTÍCULO 65-3, MODIFICADO POR EL ARTÍCULO 29 DE LA LEY 712 DE 2001, LA DECISIÓN ASUMIDA POR EL JUEZ ES APELABLE. ARTÍCULO 6º.- MODIFICADO LEY 794 DE 2003, ARTÍCULO 2º. ARTÍCULO 392 DEL ESTATUTO PROCESAL CIVIL, MODIFICADO POR EL DECRETO 2282 DE 1989, ART. 1°. MOD.198. MODIFICADO. LEY 794 DE 2003, ART.42. ARTÍCULO 145 DEL CÓDIGO PROCESAL DEL TRABAJO Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL ARTÍCULO 6º.- MODIFICADO LEY 794 DE 2003, ARTÍCULO 2º. ARTÍCULO 392 DEL ESTATUTO PROCESAL CIVIL, MODIFICADO POR EL DECRETO 2282 DE 1989, ART. 1°. MOD.198. MODIFICADO. LEY 794 DE 2003, ART.42. ARTÍCULO 145 DEL CÓDIGO PROCESAL DEL TRABAJO Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL Titulación Tema Descargar