Micelio

AUTO — Tribunal Superior de Ibagué

Radicado: 73-001-60-00-444-2012-04405-01

Sala: SALA PENAL

Ponente: Héctor Hugo Torres Vargas

Fecha: 2018-01-29

Sujetos procesales: PROCESADO: Jimmy Osvaldo Rodríguez Guarnizo

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ SALA DE DECISIÓN PENAL Ibagué, veintinueve de enero de dos mil dieciocho Radicado: 73 001 60 00 444 2012 04405 01 Magistrado ponente: Héctor Hugo Torres Vargas Aprobado mediante Acta 042 OBJETIVO Resolver el recurso de apelación interpuesto por la fiscalía, contra el auto adiado el 30 de noviembre de 2017, a través del cual el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Ibagué, dispuso continuar el trámite solo respecto de la investigación iniciada en razón de la denuncia del señor Geovanny Méndez Álvarez.

ANTECEDENTES De acuerdo al escrito de acusación, el precitado adquirió una obligación crediticia por $4.500.000.00, con el señor Jimmy Oswaldo Rodríguez Guarnizo, quien se presentó como un asesor indirecto de la Cooperativa Multiservicios Cooluber, para lo cual suscribió dos pagares en blanco, los que fueron diligenciados por $11.926.020.00 y $10.500.000.00, respectivamente.

Radicación: 73 001 60 000 444 2012 04405 01 2 Procesado: Jimmy Osvaldo Rodríguez Guarnizo Delito: Falsedad en documento privado y otros ________________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué – Sala Penal Así mismo, se indica en dicho escrito, que por conexidad se agruparon diferentes indagaciones que se adelantaban en la demás fiscalía de Ibagué, contra el prenombrado por similares hechos, en las que aparecían como denunciantes y víctimas los señores Ramón Mogollón Peña, Vivian Rocío Torres Muñoz, Edgar Augusto González Camacho, Rosa Helena Bonilla Alvarado, Luis Eduardo Lastra Gutiérrez, Yesid Tafur González y María Audrey Acosta Méndez, quienes también refirieron haber adquirido obligaciones dinerarias con la Cooperativa Multiservicios Cooluber a través del señor Jimmy Oswaldo Rodríguez Guarnizo, por montos diferentes a los que fueron consignados en los pagarés que firmaron en blanco.

El 12 de noviembre del 2014, ante el Juzgado Segundo Penal Municipal de Ibagué, se legalizó la captura del precitado y se le formuló imputación por los delitos de falsedad en documento privado en concurso homogéneo sucesivo y heterogéneo con destrucción, supresión y ocultamiento de documento privado y estafa, incluido el agravante previsto en el parágrafo del artículo 31 de la Ley 599 de 2000, no habiéndosele impuesto medida de aseguramiento.

El 23 de diciembre de ese mismo año, se presentó escrito de acusación en contra del precitado, por esas mismas conductas, correspondiéndole por reparto al Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Ibagué, despacho que el 18 de octubre de 2016 celebró la respectiva audiencia y el 8 de junio de 2017 inició la preparatoria, la cual continuo 30 de noviembre pasado, sesión en la que el quo dispuso que se siguiera la actuación Radicación: 73 001 60 000 444 2012 04405 01 3 Procesado: Jimmy Osvaldo Rodríguez Guarnizo Delito: Falsedad en documento privado y otros ________________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué – Sala Penal únicamente respecto de los hechos denunciados por el señor Geovanny Méndez Álvarez, determinación que fue apelada por la fiscalía. AUTO APELADO Señaló el Juez que desde la acusación existía un vicio de estructura, ya que la fiscalía no solicitó la conexidad de las diferentes investigaciones por las que se está adelantando la actuación, ni indicó la causal que procedía. Expuso que se está rompiendo el principio de unidad procesal, el cual establece que por cada delito se adelantará una actuación, salvo las excepciones constitucionales y legales; refirió que la conexidad la debía solicitar la fiscalía en la audiencia de formulación de acusación. Adujo que para que sea viable dicha figura jurídica se requiere unidad de sujeto activo, homogeneidad en el forma de actuar, comunidad de prueba, relación razonable de tiempo, modo y lugar, tercer requisito que no se verifica, toda vez que la fiscalía realizó una aducción probatoria por cada una de las denuncias.

Afirmó que el ente acusador no podía decretar la conexidad de los procesos, lo cual constituye un vicio de estructura que conllevaría a la nulidad de la actuación. Insistió en que los delitos que se están juzgando no son conexos, por lo que resolvió continuar únicamente el proceso Radicación: 73 001 60 000 444 2012 04405 01 4 Procesado: Jimmy Osvaldo Rodríguez Guarnizo Delito: Falsedad en documento privado y otros ________________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué – Sala Penal respecto de los hechos denunciados por el señor Geovanny Méndez Álvarez.

RECURSO DE APELACIÓN Expuso la fiscalía que se presentó una imprecisión en el escrito de acusación, al indicar que se conexaba a la investigación matriz, las actuaciones que nacieron en razón de las denuncias presentadas por las demás víctimas. Adujo que el ente acusador generó los casos que tenían homogeneidad en la forma de actuar, los cuales fueron allegados a la carpeta matriz, haciendo un compendio de todas las denuncias presentadas por docentes de Ibagué contra el acusado, por lo cual no se solicitó conexidad ni se sustentó ninguna de las causales establecidas en el artículo 51 de la Ley 906 de 2004.

Refirió que se está adelantando una investigación compleja y que no se hizo ninguna solicitud porque la fiscalía ya traía el compendio de todas las actuaciones. Expresó que de mantenerse la decisión del a quo se tendrían que devolver cada una de las investigaciones adelantadas contra el procesado a las diferentes fiscalías, a fin de que se continúen nuevamente con las mismas de forma separada, lo cual afectaría aún más los derechos de los ofendidos.

Radicación: 73 001 60 000 444 2012 04405 01 5 Procesado: Jimmy Osvaldo Rodríguez Guarnizo Delito: Falsedad en documento privado y otros ________________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué – Sala Penal NO RECURRENTES Representante de la Víctimas Afirmó que la determinación adoptada por el a quo, transgrede los derechos de sus representados, ya que se presentaría un retroceso en las actuaciones.

Ministerio Público Señaló que comparte la decisión recurrida, ya que por cada delito se debe adelantar una actuación procesal y el decreto de conexidad es de competencia del juez de conocimiento, la cual no fue solicitada en el momento oportuno por la fiscalía, delegada que tampoco argumentó por qué no compartía la decisión. Solicitó confirmar la providencia de primera instancia, ya que debe existir congruencia entre la formulación de imputación y la acusación, lo cual no existió en este caso.

Defensa Manifestó que comparte la postura del juez, ya que en la audiencia de formulación de imputación, únicamente aparecía como víctima el señor Geovanny Méndez Álvarez, por lo que debió continuarse el proceso solo respecto de su denuncia, y que la fiscalía no solicitó la conexidad ni aclaró la situación en la audiencia de formulación de acusación. Radicación: 73 001 60 000 444 2012 04405 01 6 Procesado: Jimmy Osvaldo Rodríguez Guarnizo Delito: Falsedad en documento privado y otros ________________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué – Sala Penal CONSIDERACIONES Competencia. De conformidad con lo señalado en el numeral 1º del artículo 34 de la Ley 906 de 2004, esta Sala es competente para resolver el recurso de apelación interpuesto por la fiscalía contra el auto adiado el 30 de noviembre de 2017, para lo cual únicamente se pronunciará sobre los aspectos de disenso y los que estén íntimamente ligados.

Problemas Jurídicos Propuestos. ¿El no haberse solicitado la conexidad procesal por parte de la fiscalía en la audiencia de formulación de acusación, respecto de las investigaciones adelantadas en razón a las denuncias de los señores Ramón Mogollón Peña, Vivian Rocío Torres Muñoz, Edgar Augusto González Camacho, Rosa Helena Bonilla Alvarado, Luis Eduardo Lastra Gutiérrez, Yesid Tafur González y María Audrey Acosta Méndez, vulnera el principio de la unidad procesal? ¿Existe incongruencia entre la formulación de imputación y acusación, respecto de las presuntas víctimas de las conductas punibles por las que acusó al señor Jimmy Oswaldo Rodríguez Guarnizo? Radicación: 73 001 60 000 444 2012 04405 01 7 Procesado: Jimmy Osvaldo Rodríguez Guarnizo Delito: Falsedad en documento privado y otros ________________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué – Sala Penal Respuesta a los problemas jurídicos En la audiencia preparatoria y luego que la fiscalía solicitó parte de las pruebas, el a quo indicó que concurría un vicio de estructura procesal, porque el ente acusador sin mediar solicitud en la audiencia correspondiente, conexó varias investigaciones.

El artículo 50 de la Ley 906 de 2004 señala que “Por cada delito se adelantará una sola actuación procesal, cualquiera que sea el número de autores o partícipes, salvo las excepciones constitucionales y legales. Los delitos conexos se investigarán y juzgarán conjuntamente. La ruptura de la unidad procesal no genera nulidad siempre que no afecte las garantías constitucionales”.

(Resaltado fuera de texto) A su vez, el canon 51 ibídem establece “Al formular la acusación el fiscal podrá solicitar al juez de conocimiento que se decrete la conexidad cuando: 1. El delito haya sido cometido en coparticipación criminal. 2. Se impute a una persona la comisión de más de un delito con una acción u omisión o varias acciones u omisiones, realizadas con unidad de tiempo y lugar.

Radicación: 73 001 60 000 444 2012 04405 01 8 Procesado: Jimmy Osvaldo Rodríguez Guarnizo Delito: Falsedad en documento privado y otros ________________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué – Sala Penal 3. Se impute a una persona la comisión de varios delitos, cuando unos se han realizado con el fin de facilitar la ejecución o procurar la impunidad de otros; o con ocasión o como consecuencia de otro. 4.

Se impute a una o más personas la comisión de uno o varios delitos en las que exista homogeneidad en el modo de actuar de los autores o partícipes, relación razonable de lugar y tiempo, y, la evidencia aportada a una de las investigaciones pueda influir en la otra…” (Resaltado fuera de texto). Normativas, de las que se extracta que los delitos conexos deben investigarse y juzgarse conjuntamente y que es el juez de conocimiento el que debe decretarla en la audiencia de formulación de acusación a solicitud de la fiscalía o en la preparatoria a petición de la defensa o las víctimas.

Sin embargo, durante la etapa preliminar la fiscalía puede realizar investigaciones conjuntas, en las que generalmente compendia o adelanta por la misma cuerda procesal una serie de noticias criminales, al advertirse que se cumple con alguna de las causales previstas en el canon 51 ibídem. Al respecto, la Corte Constitucional en la Sentencia C- 471 de 2016 señaló “En efecto, de la interpretación conjunta de los artículos 50 y 53 de la Ley 906 de 2004 se desprende un mandato que impone, por regla general, la obligación de adelantar la investigación y juzgamiento de manera conjunta Radicación: 73 001 60 000 444 2012 04405 01 9 Procesado: Jimmy Osvaldo Rodríguez Guarnizo Delito: Falsedad en documento privado y otros ________________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué – Sala Penal cuando se trate de un solo delito en el que participaron varias personas o de varios delitos conexos.

(…) El hecho de que el artículo 51 se refiera a dos momentos procesales, el de la acusación y el de la audiencia preparatoria, en los cuales fiscalía y defensor pueden solicitarlo al juez, no implica que en las etapas previas la fiscalía pueda abstenerse de actuar en esa dirección. Ello es así, dado que el artículo 50 dispone, en su primer inciso, que por cada delito se adelantará una sola actuación procesal y, en el segundo, que los delitos conexos se investigarán y juzgaran conjuntamente.

Esta conclusión se apoya, adicionalmente, en la obligación a cargo del Fiscal de definir el programa metodológico (art. 207 de la Ley 906 de 2004) y en el que debe incluirse, entre otras cosas, la determinación de los objetivos en relación con la naturaleza de la hipótesis delictiva. Así las cosas, durante la investigación el Fiscal se encuentra vinculado por las reglas que en materia de unidad procesal establecen los artículos 50, 51 y 53 de la Ley 906 de 2004.

Sin embargo, si durante dicha etapa no se procede conforme a tal exigencia será posible que la Fiscalía, al formular la acusación presente al juez tal petición, o que la defensa lo haga en la audiencia preparatoria.” (Resaltado fuera de texto) Bajo este panorama, considera la Sala que la fiscalía debe tramitar bajo una misma cuerda las actuaciones que en su criterio y con base en los análisis criminales, cumplan con los requisitos previstos en el artículo 51 de la Ley 906 de 2004, pero Radicación: 73 001 60 000 444 2012 04405 01 10 Procesado: Jimmy Osvaldo Rodríguez Guarnizo Delito: Falsedad en documento privado y otros ________________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué – Sala Penal de haber adelantado investigaciones independientes, si concurren las exigencias indicadas en los citados preceptos, tendrá la posibilidad de solicitar la conexidad en la audiencia de formulación de acusación; incluso, defensa y víctima podrán pedirla en la preparatoria.

Al respecto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia al abordar un tema similar expuso1 “Pero el apelante pierde de vista que, de conformidad con lo previsto en el artículo 51 de la Ley 906 de 2004, la conexidad de actuaciones separadas procede en la audiencia de formulación de acusación, por solicitud de la Fiscalía, ora en la preparatoria, a instancias de la defensa.” (Resaltado fuera de texto) Adicionalmente, contrario a lo indicado por el a quo, en la audiencia del 12 de noviembre de 2014, la fiscalía no solo le imputó a Jimmy Osvaldo Rodríguez Guarnizo, los hechos referidos en la denuncia presentada por el señor Geovanny Méndez Álvarez, sino también los que fueron plasmados en las interpuestas por los señores Ramón Mogollón Peña, Vivian Rocío Torres Muñoz, Edgar Augusto González Camacho, Rosa Helena Bonilla Alvarado, Luis Eduardo Lastra Gutiérrez y Yesid Tafur González.

Véase, que en esa sesión el ente acusador al referir los hechos jurídicamente relevantes2, indicó “hemos advertido que la radicación que se generó como matriz es la 73 001 60 00 444 1 Providencia del 8 de julio de 2015 radicado 46288 2 00:16:05 a 00: 33:33 Radicación: 73 001 60 000 444 2012 04405 01 11 Procesado: Jimmy Osvaldo Rodríguez Guarnizo Delito: Falsedad en documento privado y otros ________________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué – Sala Penal 2012 04405 01 que adelanta la Fiscalía Trece Seccional, hubo una pluralidad o una avalancha de denuncias que se presentaron en nombre del señor Jimmy Oswaldo Rodríguez Guarnizo, la fiscalía las recogió por conexidad y son las siguientes que me permito enunciar”, habiendo indicado seguidamente cada uno de los casos de las victimas antes relacionadas, en los mismos términos referidos en el escrito de acusación. Incluso, en esa oportunidad la fiscalía manifestó3 “…se está haciendo en este momento una indagación en la Unidad de Análisis Criminal, tenemos otra denuncia que se va a conexar a esta igualmente de la Fiscalía Catorce, de la Fiscalía Trece a mi cargo igualmente tenemos otra que está en averiguación de responsables pero son los mismos hechos no solamente tenemos en este momento seis denuncias sino que podemos tener más denuncias a las está que aparentemente ya se han conexado acá”.

Advirtiendo además, que la apropiación económica ascendía $114.000.000,oo, más los intereses, lo que conllevó a que se le imputara al señor Jimmy Oswaldo Rodríguez, los delitos de falsedad en documento privado en concurso homogéneo sucesivo previsto en el artículo 289 de la Ley 599 de 2000, en concurso con destrucción, supresión de documento privado consagrado en el canon 293 de esa misma normativa y estafa agravada, de conformidad con lo previsto en el cánones 246 y 247 numeral 1° ibídem, en razón a que la cuantía superaba los 3 00:31:43 Audiencia de formulación de imputación Radicación: 73 001 60 000 444 2012 04405 01 12 Procesado: Jimmy Osvaldo Rodríguez Guarnizo Delito: Falsedad en documento privado y otros ________________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué – Sala Penal 100 salarios mínimos legales mensuales vigentes y le causó una grave afectación a la pluralidad de víctimas, a su vez, consideró que se le debía aplicar el aumento establecido en el parágrafo del artículo 31 del Código Penal, al tratarse de un delito masa.

De otra parte, en cuanto a la manifestación del a quo en el sentido que no era procedente decretar la conexidad procesal, debe señalarse, que de conformidad con lo establecido en el numeral 4° del artículo 52 de la Ley 906 de 2004, es viable dicha figura cuando exista i) homogeneidad en el modo de actuar de los autores o partícipes, ii) relación razonable de lugar y tiempo, y, iii) la evidencia aportada a una de las investigaciones pueda influir en la otra.

Presupuestos que se verifican en este caso, como quiera que, según lo indicado en la acusación existe homogeneidad en las circunstancias modales, temporales y espaciales. Véase, que los señores Geovanny Méndez Álvarez, Ramón Mogollón Peña, Vivian Rocío Torres Muñoz, Edgar Augusto González Camacho, Rosa Helena Bonilla Alvarado, Luis Eduardo Lastra Gutiérrez y Yesid Tafur González, señalaron en las denuncias que Jimmy Oswaldo Rodríguez Guarnizo, quien se presentó como un asesor indirecto de la Cooperativa Multiservicios Cooluber, les ofreció adquirir créditos con la referida entidad, para lo cual suscribieron pagares en blanco, los que fueron diligenciados por montos y plazos diferentes a los pactados.

Radicación: 73 001 60 000 444 2012 04405 01 13 Procesado: Jimmy Osvaldo Rodríguez Guarnizo Delito: Falsedad en documento privado y otros ________________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué – Sala Penal Se destaca igualmente, que los presuntos afectados estaban vinculados laboralmente con instituciones educativas o con la Secretaría de Educación, a muchos de los cuales, al parecer el acusado les hizo entrega de elementos (computadores y celulares), como parte de monto financiado o simplemente como obsequios.

Circunstancias que dan cuenta que el modus operandi es similar, además, existe unidad de sujeto activo, pues, se reitera, según lo indicado en la acusación, el señor Jimmy Oswaldo Rodríguez, convenció a un grupo de empleados del magisterio para adquirir créditos, alterando posteriormente el monto acordado y en algunos casos aumentando el número de cuotas.

Aunado a lo anterior, también se advierte una relación razonable lugar y tiempo, pues todos los hechos ocurrieron en Ibagué, incluso, algunos denunciantes señalaron que el procesado visitaba las instituciones en donde laboraban, además, las presuntas conductas punibles tuvieron ocurrencia entre el 2011 y 2012. Tampoco, puede pasar desapercibido que las actuaciones ilegales en las que presuntamente incurrió el acusado, estaban relacionadas con su supuesta calidad de Asesor Indirecto de la Cooperativa Multiservicios Cooluber.

Ahora bien, la relación razonable de tiempo y lugar, no puede ser entendida como identidad de la misma, siendo suficiente Radicación: 73 001 60 000 444 2012 04405 01 14 Procesado: Jimmy Osvaldo Rodríguez Guarnizo Delito: Falsedad en documento privado y otros ________________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué – Sala Penal con que exista un vínculo temporo-espacial, lo cual se presenta en este caso, pues, se reitera, los presuntos hechos se dieron en esta ciudad, los posibles afectados pertenecen o están relacionados con el magisterio, existe lugares vinculados con todas la circunstancias, como es la Cooperativa Cooluber, además, las supuestas conductas punibles se presentaron de manera sucesiva entre el 2011 y 2012.

Así mismo, en cuanto al último requisito, esto es, que la evidencia aportada a una investigación pueda influir en la otra, debe precisarse que dicho presupuesto al igual que el anterior, no puede ser entendido como identidad de la misma, pues basta con que un medio probatorio de una actuación incida en la otra, lo cual se advierte claramente en este caso.

Si bien, parte de los elementos materiales probatorios que pretende incorporar la fiscalía a través del testimonio de cada una de las víctimas puede ser diferentes, no sucede lo mismo con la petición de escuchar durante el juicio oral algunos investigadores, pues aunque por razones metodológicas el fiscal enunció las pruebas relacionadas con cada caso, también lo es que, dicho funcionario4 le aclaró al a quo al inicio de la audiencia preparatoria, que en el Informe de Investigador de Laboratorio en Pericia Grafológica, no solo se había examinado el caso de Geovanny López Álvarez sino el de Rosa Elena Bonilla y Vivian Roció Muñoz. 4 01:8:37 en adelante Radicación: 73 001 60 000 444 2012 04405 01 15 Procesado: Jimmy Osvaldo Rodríguez Guarnizo Delito: Falsedad en documento privado y otros ________________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué – Sala Penal Además, advierte la Sala que con el testimonio del primero de los precitados, se pretende incorporar un acta en la que se hizo mención a la solicitud elevada ante el doctor Enrique Báquiro en su condición de Secretario de Educación para el 2012, respecto de la pluralidad de personas que fueron “timadas” por el acusado, elemento que tiene incidencia no solo en la investigación adelantada en razón de la denuncia presentada por esa víctima sino en las demás. Tampoco puede pasar desapercibido que durante la enunciación de las pruebas, la fiscalía hizo referencia al testimonio del señor Diego Fernando Guzmán García, quien según lo indicado en el escrito de acusación, era el Director Administrativo y Financiero de la Secretaria de Educación, prueba que de practicarse, también puede tener injerencia en todos los casos.

Incluso, durante la enunciación la fiscalía aclaró que estaba solicitando el testimonio de todos los denunciados, pero que a parte de ellos, pretendía llevar a juicio a los señores Martha Elena Grisales López, Luis Gonzaga Pérez, José Gustavo Ruiz Quijano y Gustavo Torres Vargas, quienes depondrían sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se dieron los hechos por los cuales fue acusado el señor Jimmy Osvaldo Rodríguez Guarnizo5.

Bajo este panorama, considera la Sala que a pesar de que por razones metodológicas en la audiencia preparatoria, la fiscalía 5 Audiencia Preparatoria 00:21:23 en adelante Radicación: 73 001 60 000 444 2012 04405 01 16 Procesado: Jimmy Osvaldo Rodríguez Guarnizo Delito: Falsedad en documento privado y otros ________________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué – Sala Penal pretendió solicitar el decreto de las pruebas respecto de cada caso, iniciando con la investigación originada en razón de la denuncia del señor Giovanny Méndez Alvarado; de la enunciación, incluso, de la sustentación de pertinencia, conducencia y utilidad de las que hasta ahora se han solicitado, se deduce claramente que varios de los elementos probatorios y los testimonios pedidos, pueden tener incidencia en todas las actuaciones que fueron adelantadas por la misma cuerda procesal, por lo que dicho presupuesto de conexidad también está acreditado.

Al respecto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia señaló6 “Para abundar en motivos recálquese que obraban suficientes argumentos de utilidad para adelantar el trámite en contra de los implicados de forma concomitante, no siendo otras que las tres previstas en el numeral 4° del artículo 90 de la Ley 600 de 2000, a saber -según se explicó-: i) homogeneidad en su modo de actuar ii) relación razonable de lugar y tiempo, que no se puede entender, como erradamente la concibe el libelista, con identidad de lugar y tiempo, sino que basta con que haya un vínculo tempo- espacial, en este caso plenamente verificable, como atrás se precisó y iii) incidencia de la prueba, y no necesariamente comunidad de prueba7 o identidad, en tanto resulta suficiente, como lo señala el texto legal, con que los medios de convicción de un supuesto puedan influir o incidir en el otro, situación que indefectiblemente aquí ocurría.” 6 Providencia del 21 de marzo de 2012 rad. 33101 7 Cfr. Sentencia del 2 de febrero de 2000, rad. 12227.

Radicación: 73 001 60 000 444 2012 04405 01 17 Procesado: Jimmy Osvaldo Rodríguez Guarnizo Delito: Falsedad en documento privado y otros ________________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué – Sala Penal Precedente que tiene plena aplicación, pues, aunque se trata de un caso regido por la Ley 600 de 2000 en ella se analizaron los presupuestos establecidos en el numeral 4° del artículo 90 de la referida normativa, los cuales son idénticos a los indicados en el numeral 4º del canon 51 de la Ley 906 de 2004.

En consecuencia, deberá revocarse parcialmente el auto apelado, para disponer que se siga tramitando la actuación respecto de los hechos contenidos en las denuncias presentadas por los señores Geovanny Méndez Álvarez, Ramón Mogollón Peña, Vivian Rocío Torres Muñoz, Edgar Augusto González Camacho, Rosa Helena Bonilla Alvarado, Luis Eduardo Lastra Gutiérrez y Yesid Tafur González.

De otra parte, advierte la Sala que los hechos contenidos en la investigación 73 001 60 00 432 2014 02443, adelantada contra del señor Jimmy Oswaldo Rodríguez Guarnizo por la denuncia de la señora María Audrey Acosta Mendoza, no fueron tenidos en cuenta en la imputación llevada a cabo el 12 de noviembre de 2014, ante el Juez Segundo Penal Municipal de Ibagué, y la fiscalía nada dijo de haberle formulado independientemente cargos por esos hechos.

Omisión que vulnera el debido proceso ya que afecta su estructura, además del derecho de defensa del señor Rodríguez Guarnizo, quien ante esa omisión, no tuvo la oportunidad de conocer los cargos en una etapa en la que de aceptarlos, podría obtener mayor beneficio o preparar su Radicación: 73 001 60 000 444 2012 04405 01 18 Procesado: Jimmy Osvaldo Rodríguez Guarnizo Delito: Falsedad en documento privado y otros ________________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué – Sala Penal estrategia defensiva desde ese momento en cuanto a esos hechos.

Véase, que el artículo 8° de la Ley 906 de 2004 consagra que “En desarrollo de la actuación, una vez adquirida la condición de imputado, este tendrá derecho, en plena igualdad respecto del órgano de persecución penal, en lo que aplica a: (…) h) Conocer los cargos que le sean imputados, expresados en términos que sean comprensibles, con indicación expresa de las circunstancias conocidas de modo, tiempo y lugar que los fundamentan…” (Resaltado fuera de texto).

Precepto del que se extracta, que desde la formulación de imputación se le deben dar a conocer a la persona las conductas punibles que se le estaban endilgando, señalándole de manera clara, precisa y entendible las circunstancias en que las que tuvieron ocurrencia, lo cual echa de menos la Sala, en cuanto a la presunta comisión de los delitos de falsedad en documento privado y estafa en los que aparece como víctima la señora María Audrey Acosta Mendoza, ya que se reitera, en la audiencia del 12 de noviembre de 2014, no se le formuló imputación por esos hechos al señor Jimmy Oswaldo Rodríguez Guarnizo y la fiscalía no refirió haberlo hecho en otra oportunidad.

Sobre este tema, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, precisó que8 “Cuando falta el acto formal 8 CSJ SP5897-2016, mayo 10 de 2016, Rad. 44.425. Radicación: 73 001 60 000 444 2012 04405 01 19 Procesado: Jimmy Osvaldo Rodríguez Guarnizo Delito: Falsedad en documento privado y otros ________________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué – Sala Penal de imputación respecto de un determinado delito y en la acusación –escrita y oral- se elevan cargos contra una persona a la que jamás ellos le han sido informados, se está ante una lesión severa del derecho al debido proceso, en términos de estructura procesal y garantía básica de defensa, pues, además que se le habría cercenado al procesado la posibilidad de allanarse a los cargos durante la audiencia de formulación de imputación, se lo estaría sorprendiendo con un señalamiento incriminatorio del que nunca fue enterado.

(…) De esta manera, si bien es perfectamente viable para el dueño de la acción penal adecuar, a la hora de la acusación, el comportamiento delictivo inicialmente puntualizado al presunto responsable en el acto de imputación, en un nomen iuris diverso, que subsuma todo el acto normativamente desaprobado con sus circunstancias modales, temporales y espaciales, no es posible, se insiste, elevar cargos escritos y orales por un delito cuya base fáctica –en su sentido más básico- nunca le ha sido puesta en conocimiento al imputado.” Aunque, contrario a lo indicado por el Ministerio Público y defensa, no se puede predicar incongruencia entre la formulación de imputación y la acusación, ya que en la segunda se pueden modificar los términos de la primera, es necesario que en esta última se respete el principio de coherencia. El cual busca que entre la imputación y la acusación se mantenga el núcleo fáctico, por lo que la fiscalía no puede adicionar hechos nuevos y en el evento de que surjan, lo Radicación: 73 001 60 000 444 2012 04405 01 20 Procesado: Jimmy Osvaldo Rodríguez Guarnizo Delito: Falsedad en documento privado y otros ________________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué – Sala Penal procedente es ampliar la formulación de cargos, siendo necesario además, aplicar en este caso la “regla adjetivo sustantiva”, en cuanto a que no es posible acusar y mucho menos condenar o absolver a una persona por una conducta punible sin imputación. Al respecto, en la precitada providencia se expuso9 “es lo cierto que jamás podría emitirse fallo, en cualquiera de sus sentidos (absolutorio o condenatorio), sin que el injusto típico, descrito en su aspecto fáctico relevante, haya sido previamente enunciado, con claridad, en la audiencia de formulación de imputación, habida cuenta que el referido acto de comunicación, constituye una de las bases fundantes del proceso, con efecto sustancial, que además provee por la salvaguarda del derecho de defensa.

Surge, entonces, la regla adjetivo-sustantiva según la cual sin imputación no puede haber acusación y mucho menos condena o absolución.” (Resaltado fuera de texto) Así las cosas, como dentro de la actuación no aparece que la fiscalía hubiera formulado imputación al señor Jimmy Oswaldo Rodríguez Guarnizo, respecto de los hechos contenidos en la denuncia instaurada por la señora María Audrey Acosta Mendoza (investigación 73 001 60 00 432 2014 02443), y a fin de evitar que al futuro se pretenda invalidar el trámite, deberá anularse parcialmente todo lo actuado, a partir inclusive de la audiencia de formulación de acusación en cuanto a los referidos 9 Ibídem Radicación: 73 001 60 000 444 2012 04405 01 21 Procesado: Jimmy Osvaldo Rodríguez Guarnizo Delito: Falsedad en documento privado y otros ________________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué – Sala Penal comportamientos delictivos, sobre los cuales la fiscalía deberá tomar las determinaciones a que haya lugar.

En mérito de lo expuesto, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué,

RESUELVE

PRIMERO. Revocar parcialmente el auto adiado 30 de noviembre de 2017, emitido por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Ibagué, para en su lugar disponer que se continúe la actuación respecto de los hechos contenidos en las denuncias presentadas por los señores Geovanny Méndez Álvarez, Ramón Mogollón Peña, Vivian Rocío Torres Muñoz, Edgar Augusto González Camacho, Rosa Helena Bonilla Alvarado, Luis Eduardo Lastra Gutiérrez y Yesid Tafur González, de acuerdo a las razones expuestas.

SEGUNDO. Decretar la nulidad parcial de todo lo actuado a partir, inclusive, de la audiencia de formulación de acusación, única y exclusivamente respecto a las conductas delictivas que le fueron atribuidos al señor Jimmy Oswaldo Rodríguez Guarnizo, en razón de la investigación 73 001 60 00 432 2014 02443, originada en la denuncia presentada por la señora María Audrey Acosta Mendoza, sobre los cuales la fiscalía deberá tomar las determinaciones a que haya lugar.

Radicación: 73 001 60 000 444 2012 04405 01 22 Procesado: Jimmy Osvaldo Rodríguez Guarnizo Delito: Falsedad en documento privado y otros ________________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué – Sala Penal TERCERO. Esta providencia se notifica en estrados y contra ella no procede ningún recurso.

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE Los Magistrados, HÉCTOR HUGO TORRES VARGAS 73 001 60 00 444 2012 04405 01 MARÍA CRISTINA YEPES AVIVI 73 001 60 00 444 2012 04405 01 IVANOV ARTEAGA GUZMÁN 73 001 60 00 444 2012 04405 01 La secretaria, LUZ MIREYA JARAMILLO DÍAZ