Demandante: Sr. Guillermo Perdo Cédula de Ciudadanía No. 14.2 396 án, identificado con REPUBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL SALA CIVIL FAMILIA DE DECISIÓN IBAGUÉ TOLIMA ACTA AUDIENCIA DE ALEGACIONES Y FALLO Ibagué, veintidós de abril de dos mil diecinueve. Proceso: Cesación de efectos civiles de matrimonio católico.
Demandante principal: Guillermo Perdomo Guzmán. Demandado principal: Carmenza Rodríguez Cordero. Radicación: 73001-31-10-004-2017-00452-01. Conoció en primera instancia el Juzgado Cuarto de Familia de Ibagué Tolima, emitiendo sentencia el 17 de abril de 2018 y recurrida por la parte demandada principal de la Litis. Sala de Decisión: Ricardo Enrique Bastidas Ortiz - Magistrado sustanciador - Luis Enrique González Trilleras Manuel Antonio Medina Varón Se deja constancia que el Honorable Magistrado Luis Enrique Gonzalez Trilleras se encuentra en permiso concedido por la Vicepresidencia de esta Corporación. Hora de inicio: 3.25 pm Hora de finalización: 4.38 pm Duración: una hora y trece minutos. 1.
SUJETOS E INTERVINIENTES PROCESALES Apoderado de la parte demandante: Dr. Ramiro Ospina Ramírez, identificado con Cédula de Ciudadanía No. 93.413.440 y T.P. No. 138.902, asistió. 73001-31-10-004-2017-00452-01 - Apoderado de la parte demandada: Dr. Juan Carlos limeña. I Bonilla, identificado con Cédula de Cfudadanía No. 93.367.446 y T.P. No. 100.151, asistió.
2. DESARROLLO DE LAIAUDIENCIA. El Magistrado sustanciador declaró abierta la audiencia, dejando constancia que asistieron los intervinientes referidos en precedencia; oportunidad en la que frente a la sustitución de poder suscrita por el mandatario judicial de la parte demandante, el Magistrado sustanciador profirió el siguiente auto: "Se ha presentado a la presidencia de esta audiencia, un documento firmado por el Dr. Carlos Iván Legua Palacios, titular de la cedula de ciudadanía 93.362.707 de lbagué con T.P. 120.369 del Consejo Superior de la Judicatura, quien funge como apoderado judicial de la parte demandante en ese documento le está sustituyendo poder al Dr. Ramiro Ospina Ramírez para que lo represente en esta audiencia, y, como quiera que este documento reúne los requisitos establecidos en el artículo 75 del Código General del Proceso, se acepta al Dr. Ramiro Ospina Ramírez como abogado sustituto del Dr. Legua Palacios para que actúe en esta audiencia";
Notificada la decisión en estrados, sin reparo. Seguidamente, le concedió el uso de la palabra al mandatario judicial de la parte demandada principal y demandante en reconvención (min. 7) para que realizara la sustentación del reparo concreto realizado en el recurso de apelación propuesto frente a lo decidido en la sentencia de primera instancia; de otro lado, le otorgó el uso de la palabra al mandatario judicial de la parte demandante principal y demandado en reconvención (min. 17) para ejercer la réplica al reparo sustentado en precedencia, no obstante, guardó silencio, finalmente, el Magistrado sustanciador puso en conocimiento de la ausencia justificada del Honorable Magistrado Luis Enrique Gonzalez Trilleras, quien se encuentra en permiso concedido por la Vicepresidencia de esta Corporación, sin que los apoderados judiciales manifestaran reparo al respecto.
Posteriorme • e e or e -nó un receso para deliberar con la Sala de Decisió Aw k -- in. la so que una vez Fire 2 73001-31-10-004-2017-00452-01 transcurrido abrió paso a la sentencia, cuya parte resolutiva se transcribe a continuación: 3. DECISION. (min. 42) En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué Sala Civil Familia de Decisión, administrando justicia en nombre de la Republica de Colombia y por autoridad de la Ley, reforma en su totalidad la parte resolutiva de la sentencia apelada, y en su lugar,
RESUELVE
Primero: Acceder parcialmente a las pretensiones de la demanda principal y demanda de reconvención, en el sentido de decretar la Cesación de los Efectos Civiles del matrimonio católico celebrado el 24 de mayo de 1980 en la parroquia de San Roque de Ibagué por Guillermo Perdomo Guzmán y Carmenza Rodríguez Cordero, el cual fue registrado en la notaria Tercera de Ibagué, según se motivó. Segundo: Declarar a Guillermo Perdomo Guzmán como cónyuge culpable de la cesación de efectos civiles de matrimonio católico decretada en el numeral anterior por haber incurrido en la causal segunda del artículo 154 del Código Civil.
Tercero: En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 411, numeral 4°, del Código Civil, se condena en alimentos al cónyuge culpable señor Perdomo Guzmán y a favor de Carmenza Rodríguez Cordero, para lo cual se mantiene incólume la sentencia proferida por el Juzgado Segundo de Familia de Ibagué el 16 de agosto de 2017 en donde fijó cuota de alimentos a favor de la señora Carmenza Rodríguez Cordero a cargo de Guillermo Perdomo Guzmán. Cuarto: Se ordena inscribir este fallo en el registro civil de matrimonio de los acá contendientes pará—AS cual se oficiará a la Notaria Tercera de la ciudad de I 1 3 73001-31-10-004-2017-00452-01 Quinto: Se declara la disolución y en estado de liquidación la sociedad conyugal conformada por los cónyuges Guillermo Perdomo Guzmán y Carmenza Rodríguez Cordero.
Sexto: Sin costas en esta instancia. La sentencia fue adoptada por los Honorables Magistrados Manuel Antonio Medina Varón y Ricardo Enrique Bastidas Ortiz. La decisión quedó notificada en estrados, sin recursos interpuestos. No siendo otro el objeto de la presente audiencia se da por terminada. Esta audiencia es grabada en medio magnético -DVD- adjunto a la presente, se firma por los que en ella intervinieron una vez leída y aprobada el acta correspondiente en todas sus partes.
Los Magistrados, Ricr do \Enrique BastiClas Ortiz Magistrado Rad. 2017-0045-01 Luis Enrique González Trilleras Magistrado Rad. 2017-00452-01 (En lermiso) Manuel Á tonio Medina Varón Magistrado F 20-7--(5757-1-52-01 4