- Descriptores
- PRISIÓN DOMICILIARIA - por enfermedad grave / TESIS: En este orden de ideas, si la exigencia que el estado grave por enfermedad lo debe certificar un médico oficial, obedece a la necesidad de dictaminarse científicamente las puntuales condiciones de salud del procesado y sus específicas circunstancias de incompatibilidad con la vida en reclusión formal; si en el Reglamento Técnico para la Determinación Médico Forense de Estado de Salud en Persona Privada de la Libertad, que fija las pautas para los dictámenes que en dicho sentido emite el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, el estado grave por enfermedad se entiende como “aquella condición de salud de una persona privada de la libertad, que no puede ser atendida de manera adecuada en el sitio de reclusión y que requiere tratamiento o manejo en un centro hospitalario, o en centro de reclusión que ofrezca las condiciones requeridas, o en su domicilio, so pena de poner en peligro la vida o la integridad de la persona o vulnerar el debido respeto a la dignidad humana”; si a la luz del citado Reglamento, es deber del médico forense precisar las circunstancias particulares de salud, valorando el riesgo para la vida o la integridad del examinado, la necesidad de manejo intrahospitalario urgente o de tratamiento médico, quirúrgico u odontológico, las enfermedades concomitantes que eleven el riesgo de complicaciones, el riesgo de contaminación para otros reclusos y el compromiso importante de la autonomía funcion