- Decisión
- REVOCA Y CONCEDE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE EJECUCIÓN DE LA PENA
- Descriptores
- PRINCIPIO DE NO REFORMATIO IN PEJUS - / SUBROGADO PENAL - Suspensión condicional de ejecución de la pena. Concesión a pesar de prohibición del art.68A Código Penal al ser incluído en preacuerdo aprobado / SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE EJECUCIÓN DE LA PENA - Concesión a pesar de prohibición del art.68A Código Penal al ser incluído en preacuerdo aprobado / PREACUERDOS Y NEGOCIACIONES - Facultades del Juez para su cumplimiento. Principio de no No Reformatio In Pejus / TESIS: "(...) se advierte en las presentes diligencias, la sentencia condenatoria proferida en contra de HENAO MOGOLLÓN, no se ajusta en su integridad al preacuerdo suscrito con el ente fiscal, toda vez que el a quo, tras considerar que no era viable conceder la suspensión condicional de la ejecución de la pena, dispuso su negativa, pese a tratarse de un aspecto incluido en la negociación. (...) A juicio de la Sala, le asiste razón al impugnante cuando cuestiona la negativa del Juez a conceder a su representado el subrogado de la suspensión condicional de la ejecución de la pena, no obstante que en la audiencia de verificación de legalidad del preacuerdo, en el que dicho subrogado venía pactado, el funcionario lo aprobó sin hacer observación alguna. Si como en efecto ocurrió, dicho preacuerdo no podía incluirla concesión del subrogado penal, por mediar para ello la expresa prohibición que al respecto trae el artículo 68A del Código Penal y con posterioridad a la aprobación del preacuerdo, es que el a quo advierte el eq