- Decisión
- REVOCA TUTELA
- Descriptores
- ACCION DE TUTELA DE MADRES COMUNITARIAS CONTRA ICBF - / DERECHO DE PETICIÓN - Se ordena al ICBF responder de fondo y no de manera generalizada las distintas solicitudes que dieron pie a las acciones de tutela impetradas, amparándose el derecho de petición, en consideración a lo expresado en la Sentencia T / TESIS: “4. Ahora bien, al estudiar los casos puestos a consideración, observa esta Corporación que si bien la entidad accionada dio respuesta negativa a todas y cada una de las peticiones formuladas por las promotoras los pasados 14, 16, 20 y 29 de septiembre, para que se les reconocieran sus derechos como madres comunitarias, en las distintas contestaciones -que en esencia son idénticas- no se tuvieron en cuenta los parámetros indicados por el máximo organismo de la jurisdicción constitucional en la sentencia T -480 del 1 de septiembre de 2016 -es decir, anterior a los requerimientos-, a la que si bien no se le dieron efectos inter communis, se señalaron unas pautas así: Fuente Formal : Jurisprudencia nu. T-480 de 2016 \ Constitución Política art. 86 \ Decreto nu. 2591 de 1991 art. 37 \ Titulación Tema Descargar