1 REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ -SALA PENAL- Rad: 73349.60.00.000.2018.00006.01 NI: 65510 Procesado: PEDRO PABLO BONILLA CASTAÑO Delito: CONCIERTO PARA DELINQUIR Y OTRO. ___________________________________________ MAGISTRADA PONENTE: JULIETA ISABEL MEJÍA ARCILA ACTA NÚMERO 019, IBAGUÉ (22) VENTI DOS DE ENERO DE DOS MIL DIECINUEVE 2019 ASUNTO Se pronuncia la Sala sobre el memorial de desistimiento del recurso de apelación interpuesto por el defensor de confianza del señor PEDRO PABLO BONILLA CASTAÑO en contra de la sentencia del diecisiete (17) de septiembre de 2018, mediante la cual, el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado con funciones de conocimiento de Ibagué, lo condenó por las conductas punibles de concierto para Proceso: No. 73.349.60.00000.2018.00006.01 Acusado: Pedro Pablo Bonilla Castaño y otros.
Defensor: José Ricardo Correa Caro. Ley 906 de 2004. 2 delinquir agravado y tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.
ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES El señor Pedro Pablo Bonilla Castaño junto con otros coprocesados suscribieron y aceptaron un preacuerdo1 que fue verificado por el Juez de primera instancia en audiencia pública2 celebrada el día 17 de septiembre de 2018, mediante el cual de manera libre y voluntaria aceptó los cargos de concierto para delinquir agravado y tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, siendo condenado3 a la pena de prisión de 51 meses, multa de 1351 salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilidad –sic- para el ejercicio de los derechos y funciones públicas por el mismo término de la pena principal, siendo negados los mecanismos alternativos de la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.
Decisión que fue apelada4 únicamente por el defensor de confianza del procesado Bonilla Castaño, quien pretende que su prohijado sea remitido del establecimiento penitenciario y carcelario Coiba Picaleña al establecimiento San Bartolomé de las Palmas en Honda – Tolima, además de 1 Folio 198 a 247. Carpeta de Primera Instancia. 2 Folio 258 a 259.
Ibídem. 3 Folio 252 a 257. Sentencia condenatoria del 17 de septiembre de 2018. Carpeta de Primera Instancia. 4 Folio 262 a 271. Recurso de Apelación presentado por el defensor de confianza del sentenciado Pedro Pablo Bonilla Castaño. Proceso: No. 73.349.60.00000.2018.00006.01 Acusado: Pedro Pablo Bonilla Castaño y otros. Defensor: José Ricardo Correa Caro.
Ley 906 de 2004. 3 que se le imponga la pena de 49 meses de prisión en igualdad de derechos como se le impuso a otro de los sentenciados. Estando pendiente de resolver el recurso de apelación, el defensor de confianza de BONILLA CASTAÑO presentó memorial5 manifestando que desiste de la alzada. Siendo la interposición del recurso un acto procesal de parte, significa que quien lo interpone puede unilateralmente renunciar de éste mediante desistimiento.
Al respecto, el artículo 97 de la Ley 1395 del 12 de julio de 2010, que introdujo a la Ley 906 de 2004 el artículo 179F establece: “DESISTIMIENTO DE LOS RECURSOS. Podrá desistirse de los recursos antes de que el funcionario judicial los decida.”. En este orden, debe admitirse la manifestación escrita presentada por el defensor del sentenciado como único apelante, de desistir de la impugnación interpuesta contra la referida decisión. En consecuencia, la Sala acepta el desistimiento del recurso presentado por el defensor del señor PEDRO PABLO BONILLA 5 Folio 3.
Memorial del 16 de enero de 2019, por medio del cual el Dr. José Ricardo Correa Caro en calidad de defensor de confianza desiste del recurso de apelación. Carpeta de Segunda Instancia. Proceso: No. 73.349.60.00000.2018.00006.01 Acusado: Pedro Pablo Bonilla Castaño y otros. Defensor: José Ricardo Correa Caro. Ley 906 de 2004. 4 CASTAÑO y dispone la devolución inmediata de la actuación al Juzgado de origen.
Por lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, Tolima, Sala de Decisión Penal, RESUELVE ACEPTAR el desistimiento del recurso de apelación interpuesto por el defensor del sentenciado PEDRO PABLO BONILLA CASTAÑO contra la Sentencia condenatoria emitida por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado con funciones de conocimiento de Ibagué. Contra este auto no procede ningún recurso.
NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE. Los Magistrados, JULIETA ISABEL MEJÍA ARCILA MARÍA MERCEDES MEJÍA BOTERO HÉCTOR HUGO TORRES VARGAS Luz Mireya Jaramillo Díaz Secretaria