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AUTO — Tribunal Superior de Popayán

Radicado: 19001-31-03-004-2012-00014-03

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA

Ponente: Giovanni Carlos Díaz Villarreal

Fecha: 2018-04-03

Sujetos procesales: DEMANDANTES: JVM Y GFM - DEMANDADOS: WNRM Y OLSS.

Proceso: Ejecutivo Singular. Ref. Exp. No. 19001-31-03-004-2012-00014-03. TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA CIVIL-FAMILIA Popayán, tres (03) de abril de dos mil dieciocho (2018) Se decide el RECURSO DE QUEJA formulado a través de apoderado judicial por los demandantes JVM y GFM, en contra del auto de fecha 07 de noviembre de 2017, que negó la concesión del recurso de apelación interpuesto contra el proveído de 13 de septiembre de 2016 (sic) -en adelante 2017-, providencias expedidas por el Juzgado Sexto Civil del Circuito de Popayán, dentro del proceso EJECUTIVO SINGULAR promovido por los recurrentes a continuación de declarativo de responsabilidad civil extracontractual, en contra de WNRM y OLSS.

ANTECEDENTES Dentro del presente proceso EJECUTIVO SINGULAR se dictó mandamiento de pago en contra de los demandados el 18 de mayo de 2016, con base en lo cual, la parte demandante solicitó el embargo y secuestro de diversos bienes de la parte demandada, en lo que a esta decisión concierne, el embargo y secuestro del vehículo automotor campero de servicio particular, marca Mitsubishi modelo 2008, color plata identificado con la placa QER XXX de propiedad del demandado WNRM'.

En auto de 26 de abril de 2017 el juzgado de conocimiento decretó el embargo del citado automotor2, y, su secuestro, en auto de 4 de julio de 20173, ordenando librar despacho comisorio para tales efectos a la Secretaría de Tránsito de Popayán. Folio 17 copias proceso ejecutivo. 2 Folios 18 y 20 copias proceso ejecutivo. 3 Folio 22 copias proceso ejecutivo.

Proceso: Ejecutivo Singular. Ref. Exp. No. 19001-31-03-004-2012-00014-03. En diligencia realizada el 16 de agosto de 2017, por parte de la Inspección de Tránsito Municipal de esta ciudad, según Acta No. 154, se llevó a cabo el secuestro del bien automotor arriba referido, no obstante, en el decurso del acto el apoderado del demandado WNRM solicitó la entrega del vehículo en depósito a su representado, a lo que se opuso el apoderado de los demandantes; medida a la que, finalmente, no accedió la funcionaria comisionada, dejando el bien en manos de la secuestre designada y concediendo el "recurso de apelación" que formulara el apoderado del demandado, por lo que remitió el proceso al juzgado de origen, para lo de su cargo.

En auto de 13 de septiembre de 2017 el Juzgado Sexto Civil del Circuito de esta ciudad declaró la ILEGALIDAD DEL ACTA DE SECUESTRO en lo relacionado con la solicitud de dejar en depósito el vehículo automotor secuestrado y, en consecuencia, dispuso DEJAR EN DEPÓSITO el vehículo automotor de placas QER XXX a su propietario, el demandado WNRM.

Contra el auto de 13 de septiembre de 2017 el apoderado de los demandantes interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación5, con base en que en la citada diligencia de secuestro, el demandado, quien estaba representado por apoderado, no se opuso a la misma, además, en que el depósito de un bien particular sólo se puede dar por acuerdo con la parte demandante según el numeral 2 del artículo 595 del C.G.P., o que sea entregado al acreedor si éste lo solicita y presta caución, sin que la norma autorice la entrega en depósito al deudor.

AUTO OBJETO DE QUEJA Mediante auto de 07 de noviembre de 20176, el Juzgado Sexto Civil del Circuito de esta ciudad entró al estudio del recurso de reposición y en subsidio de apelación formulado por el apoderado ejecutante contra el auto de 13 de septiembre de 2017, resolviendo "no acceder a conceder el Folios 9-11 copias recurso de queja.

Folios 41 — 42 copias proceso ejecutivo. 6 Folios 15 a 17 copias proceso ejecutivo. Proceso: Ejecutivo Singular. Ref. Exp. No. 19001-31-03-004-2012-00014-03. recurso de apelación que como subsidiario fuera interpuesto en cuento el auto no se encuentra consagrado taxcativamente (sic) como causal de este recurso". Contra la anterior decisión la parte demandante a través de su apoderado judicial interpuso recurso de reposición y en subsidio queja7, siendo resuelto aquél en auto de 18 de diciembre de 20178, así: "no reponer para revocar la providencia de 7 de noviembre de 2017 ( ) compúlsese copia de las solicitudes de medida cautelar y las providencias que con ocasión de las mismas se han tomado en el trámite procesal por ejecución de condenas impuestas en sentencia, a fin de que se tramite el recurso de queja".

Adujo el juzgado de primera instancia para mantener la providencia de 07 de noviembre de 2017, que denegó la concesión del recurso de apelación propuesto contra el auto de 13 de diciembre de 2017, que éste no es susceptible de alzada, "toda vez que lo que ordenó fue declarar ilegal la actuación de la funcionaria comisionada, en cuanto que esta no tiene atribuciones jurisdiccionales, y que solo correspondia (sic) a esta remitir las solicitudes elevadas en la diligencia de secuestro para que fuera el juzgado que las resolviera ( ) se tiene que es diferente el secuestro de bienes y el deposito (sic) de bienes".

Sintetizado en lo relevante el trámite surtido ante la jueza de primera instancia, entra el Despacho a resolver la queja, teniendo en cuenta las siguientes, CONSIDERACIONES En este caso deberá definirse si estuvo bien denegado el recurso de apelación formulado contra el auto de 13 de septiembre de 2017, mediante el cual, la jueza a quo, resolvió "DECLARAR LA ILEGALIDAD DEL ACTA DE SECUESTRO en lo relacionado con la solicitud de dejar en depósito el vehículo automotor secuestrado y ( ) DEJAR EN DEPÓSITO el Folios 51 -53 copias proceso ejecutivo. 8 Folios 18 al 19; 69 a 71 copias proceso ejecutivo.

Proceso: Ejecutivo Singular. Ref. Exp. No. 19001-31-03-004-2012-00014-03. vehículo automotor de placas QER XXX a su propietario, el demandado WNRM". Esto, es, si dicha providencia es o no susceptible de apelación. A juicio de este Despacho, contrario a lo determinado por la jueza a quo en el auto de 07 de noviembre de 2017, lo resuelto en el auto de 13 de septiembre de 2017 sí tendría carácter de apelable, conforme al artículo 321 del C.G.P., por lo dispuesto en su numeral 8°, según el cual, es apelable el auto "que resuelva sobre una medida cautelar, o fije el monto de la caución para decretarla, impedirla o levantarla", como quiera que, en últimas, dispuso acceder a la petición presentada por el apoderado del demandado en lo que respecta a otorgarle en depósito el vehículo automotor que viene embargado dentro del ejecutivo.

En efecto, al margen de la resolutiva del auto de 13 de septiembre de 2017, en el que la jueza a quo declaró, en su numeral primero, "la ilegalidad del acta de secuestro únicamente en lo atinente a la solicitud de dejar en depósito el vehículo automotor secuestrado al deudor propietario", lo cierto es que en dicho proveído trató un asunto atinente a las medidas cautelares, como quiera que resolvió "dejar en depósito el vehículo automotor de placas QER xxx, a su propietario WN (sic) R", esto es, que el secuestro previamente decretado en auto de 4 de julio de 20179, llevado a cabo en la diligencia del 16 de agosto de 201710, con entrega real y material del vehículo automotor a la secuestre designada, fuera desplazado por la entrega de éste al demandado como depositario o custodio.

Vistas así las cosas, la declaración hecha por la a quo en la providencia de 13 de septiembre de 2017, en cuanto a dejar en depósito el vehículo automotor secuestrado al deudor propietario WN (sic) R, acompasa con la hipótesis prevista en el numeral 8° del artículo 321 del C.G.P., esto es, que al tratarse de una resolución relacionada con la práctica de la medida cautelar de secuestro de un bien automotor, decretada dentro del proceso ejecutivo, y teniendo en cuenta los efectos que de esa 9 Copias proceso ejecutivo folio 22.

I° Folios 9 — 1 I copias recurso de queja. Proceso: Ejecutivo Singular. Ref. Exp. No. 19001-31-03-004-2012-00014-03. declaratoria se extendieron al resolver dejar en depósito el bien automotor al deudor, el proveído de 13 de septiembre de 2017 sí era pasible de apelación, resultando, por tanto, mal denegado. No habrá condena en costas en el trámite de este recurso, atendiendo su prosperidad.

En armonía con lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial, Sala Civil-Familia de Decisión,

RESUELVE

PRIMERO: Estimase mal denegado el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante respecto del auto de 13 de septiembre de 2017. En consecuencia, se concede la alzada en el efecto devolutivo, y se ordena que por Secretaría se solicite copia íntegra del proceso EJECUTIVO SINGULAR radicado con el N° 2012-00014-00 a la jueza a quo, a fin de tramitar la apelación.

SEGUNDO: Recibido el expediente, ingrese al Despacho, a fin de que se prosiga con el trámite correspondiente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE GIOVANNI CARLOS DÍAZ VILLARREAL Magistrado