- Decisión
- CONFIRMA LA PROVIDENCIA “CONSULTADA” Y PROFERIDA EL PASADO VEINTICUATRO (24) DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIEZ (2010), POR EL JUZGADO QUINTO LABORAL DEL CIRCUITO DE IBAGUÉ, QUE NEGÓ LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA (LA ACCIÓN NO TIENE VOCACIÓN DE PROSPERIDAD, DADO QUE DADO QUE SE ACCEDIÓ A LA MISMA CON RESPALDO EN EL ARTÍCULO 33 DE LA LEY 100 DE 1993, MODIFICADO POR EL ARTÍCULO 9 DE LA LEY 797 DE 2003).
- Descriptores
- PENSIÓN DE VEJEZ - Incremento pensional del 14% por cónyuge dependiente. Pensión de vejez reconocida por el Instituto de Seguros Sociales de manera alguna tuvo como fuente jurídica el artículo 21 del Acuerdo en cuestión sino el artículo 33 de la Ley 100 de 1993 / TESIS: “(…) Mediante resolución 003038 del 27 de febrero de 2004 (Fls. 5 - 6), el Instituto de Seguros Sociales le reconoció al accionante Omar Cruz Gordo, pensión de vejez a partir del 1 de marzo de 2004, con base en el artículo 33 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 9° de la Ley 797 de 2003, y los artículos 13 y 35 del Acuerdo 049 de 1990, aprobado por el Decreto 758 del mismo año, en aplicación por remisión que hace el artículo 31 de la Ley 100 de 1993, en tanto se dispuso realizar la liquidación sobre el ingreso base previsto en el artículo 21 de la Ley 100 de 1993, al que se le aplicaría el monto pensional establecido en el artículo 34 de la Ley en mención, modificado por el artículo 10 de la Ley 797 de 2003, surgiendo consecuencialmente un interrogante cual es, si dentro del sub lite hay lugar a despachar favorablemente el incremento pensional por la cónyuge del pensionado, señora Alicia Rivera de Cruz. Fuente Formal : LEY NU. 100 DE 1993 ARTS. 31, 33 \ LEY NU. 797 DE 2003 ART. 9 \ ACUERDO NU. 49 DE 1990 ART. 13, 35 \ DECRETO NU. 758 DE 1990 Observaciones : CITA JURISPRUDENCIAL: -PROVIDENCIA DEL 27 DE JULIO DE 2005, RAD.25157, MAG. PTE. ISAURA VARGAS DÍAZ, SALA DE CASACIÓN LABORAL CORTE SUPREMA DE