- Decisión
- DECLARA NULIDAD
- Descriptores
- NULIDAD PROCESAL - Distinta jurisdicción. Procesos ejecutivos de controversias derivadas de los contratos estatales. Corresponde es a la Jurisdicción Contencioso Administrativa art.75 Ley 80 de 1993 / COMPETENCIA - Procesos ejecutivos de controversias derivadas de los contratos estatales. Corresponde es a la Jurisdicción Contencioso Administrativa art.75 Ley 80 de 1993 / PROCESOS EJECUTIVOS DE CONTROVERSIAS DERIVADAS DE LOS CONTRATOS ESTATALES - Competencia. Corresponde es a la Jurisdicción Contencioso Administrativa art.75 Ley 80 de 1993 / TESIS: “(…) tal como se colige del artículo 75 de la ley 80 de 1993, norma que dispone que el “juez competente para conocer de las controversias derivadas de los contratos estatales y de los procesos de ejecución (…) será el de la jurisdicción contencioso administrativa” (se subraya), cuando se trata de contratos estatales que originaron la creación de un título valor, v. gr., un pagaré, es patente que dado que a la parte ejecutada le es dable proponer excepciones de mérito concernientes al contrato mismo (artículo 784 - num. 12 - del Código de Comercio), el juez competente será el de la jurisdicción contencioso administrativa, siempre que, en primer lugar, “el título valor haya tenido como causa un contrato estatal”, y en segundo lugar, que “el contrato de que se trate sea de aquellos de los que conoce la jurisdicción contencioso administrativa” . Fuente Formal : Código de Procedimiento Civil art. 85, 140 num.1 \ Ley nu. 1395 de 2010 art.