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SENTENCIA — Tribunal Superior de Cúcuta

Radicado: 54-001-61-0079-2017-80733-01

Sala: SALA PENAL

Ponente: Edgar Manuel Caicedo Barrera

Sentencia de 11 - Ley 906 - Rad. No. 54-001-61-0079-2017-80733-01 Procesado: Rovinso Balmaceda Cárdenas - Delito: Favorecimlento al contrabando de hidrocarburos Partida No. 4004 A C T A DE SESIÓN. N° 057 En Cúcuta, veintidós (22) de febrero de dos mil dieciocho (2018), previa convocatoria del Magistrado Ponente Doctor EDGAR MANUEL CAICEDO BARRERA, con la asistencia del Doctor JUAN C A R L O S CONDE SERRANO;

(el Doctor LUIS GUIOVANNI SÁNCHEZ CÓRDOBA se encuentra en comisión); se instaló esta Sala Penal de Decisión con el fin de resolver el proyecto registrado en la Secretaría con el N° 188 del 21 de febrero de dos mil dieciocho, mediante el cual se resuelve: La apelación interpuesto por la defensa, contra la providencia del 7 de diciembre del 2017, por medio de la cual el JUZGADO S E X T O PENAL DEL CIRCUITO DE CÚCUTA, luego de aprobar el acuerdo celebrado por la fiscalía y el procesado, condenó a ROVINSO BALMACEDA CÁRDENAS a la pena principal de VEINTE (20) M E S E S DE PRISION, y CINCUENTA (50) s.m.l.m.v., y a la accesoria de inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo periodo de la pena principal como AUTOR del delito de FAVORECIMIENTO AL CONTRABANDO DE HIDROCARBUOS, y ordenó el comiso del vehículo automotor de placas LNJ-784, marca Monza, año 1998, serial del motor 20SLVC31001499, numero de chasis N5P41307, clase de vehículo automóvil, tipo sedán, color naranja Otoniel, en favor de la FISCALÍA G E N E R A L DE LA NACIÓN. Se resolvió "PRIMERO: REVOCAR el comiso decretado en Instancia, EN CONSECUENCIA dejara disposición de la unidad de extinción de dominio de la Fiscalía General de la Nación el bien objeto de solicitud de devolución, para que se adelanta el trámite pertinente dentro del marco del respecto al debido proceso frente a esos terceros que pueden verse afectados.

Remitir copias de la actuación para lo pertinente. En todo lo demás la sentencia de primera instancia permanece incólume.

SEGUNDO: Ejecutoriada esta providencia por el señor Juez de primera instancia se librarán las comunicaciones e informes a las autoridades competentes.

TERCERO: La presente decisión queda notificada en estrados y contra ella procede el recurso de casación." Sentencia de 11 - Ley 906 - Rad, No. 54-001-61-0079-2017-80733-01 Procesado: Rovinso Balmaceda Cárdenas - Delito: Favorecimiento al contrabando de hidrocarburos Partida No. 4004 '•'/(yf///)/(cfí ^y ( /.Jo/jil}/// •_yi7X////,7/(-.-X^yy'/' fX' (^//rY//f7 (•^7X7^/^7777/ TRIBUNAL S U P E R I O R D E L DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA S A L A PENAL DE DECISIÓN Magistrado Ponente: E D G A R MANUEL C A I C E D O B A R R E R A Aprobado, Acta No. 057 San José de Cúcuta, veintidós de febrero de dos mil dieciocho.

VISTOS Se pronuncia la Sala sobre el recurso de apelación interpuesto por la defensa, contra la providencia del 7 de diciembre del 2017, por medio de la cual el Juzgado Sexto Penal del Circuito de Cúcuta, luego de aprobar el acuerdo celebrado por la fiscalía y el procesado, condenó a ROVINSO BALMACEDA CÁRDENAS a la pena principal de VEINTE (20) MESES DE PRISION, y CINCUENTA (50) s.m.l.m.v., y a la accesoria de inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo periodo de la pena principal como AUTOR del delito de FAVORECIMIENTO AL CONTRABANDO DE HIDROCARBUOS, y ordenó el comiso del vehículo automotor de placas LNJ- 784, marca Monza, año 1998, serial del motor 20SLVC31001499, numero de chasis N5P41307, clase de vehículo automóvil, tipo sedán, color naranja Otoniel, en favor de la Fiscalía General de la Nación, Se concedió la suspensión condicional de la ejecución de la pena por un periodo de (2) años, previa suscripción de diligencia de compromiso garantizada con caución prendaria por valor de (1) SMLMV.

Sentencia de 11 - Ley 906 - Rad. No. 54-001-61-0079-2017-80733-01 Procesado: Rovinso Balmaceda Cárdenas - Delito: Favorecimiento al contrabando de hidrocarburos Partida No. 4004 A N T E C E D E N T E S Y C O N S I D E R A C I O N E S 1.- Los hechos por los que se sigue este proceso tienen que ver con los estipulados por las partes en el preacuerdo;..el día 14 de marzo de 2017, siendo las 6:00 de la tarde aproximadamente, se encontraban los patrulleros Esteban Cerniza C y Juan Montoya Guevara del SETRA DENORT, estación El Zulla de este departamento, realizando labores de patrullaje, al mando del IT.

González en el kilómetro 25 sector la Chocora vía Sardinata - Cúcuta, cuando observan un vehículo de placas LJN-784, le realizan la señal de pare, verifican el automotor, que era conducido por el señor ROVINSO BALMACEDA CÁRDENAS en el que hallan en el baúl del rodante 24 recipientes plásticos tipo pimpinas de diferentes tamaños, que en el interior contenían en cantidad de 120 galones.

Los policías le solicitan Ha documentación que le permita el transporte del hidrocarburo, y el conductor manifiesta no tenerla. Los patrulleros proceden a leerle y materializarle los derechos como persona capturada por el delito contemplado en el art. 320-1 favorecimiento del contrabando de hidrocarburos y sus derivados, y asi mismo se le Incauta el combustible y el vehículo." En audiencia del 15 de marzo de 2017, ante el Juzgado Segundo de Control de Garantías Ambulante, se legalizó la captura del procesado, se incautó con fines de comiso el automóvil Chevrolet Sedan, color naranja de placas LNJ- 784, modelo 1998; y así mismo, se le formuló imputación a ROVINSO BALMACEDA CÁRDENAS como autor del delito de FAVORECIMIENTO AL CONTRABANDO DE HIDROCARBUOS, que decidió no aceptar.

Con posterioridad a ello, el procesado y la fiscalía celebraron un preacuerdo en el que ROVINSO BALMACEDA CÁRDENAS acepta su responsabilidad, profiriendo sentencia condenatoria en los términos ya referenciados. DE LA SENTENCIA IMPUGNADA Considera el juez de conocimiento respecto al preacuerdo, que no se evidenció quebrantamiento a las garantías fundamentales y que se trata de una conducta Sentencia de II - Ley 906 - Rad.

No. 54-001-61-0079-2017-80733-01 Procesado: Rovinso Balmaceda Cárdenas - Delito; Favorecimiento al contrabando de hidrocarburos Partida No. 4004 típica en cuanto el procesado fue sorprendido con hidrocarburo de procedencia extranjera sin el lleno de los requisitos legales para su introducción al país. Se reúnen las circunstancias de los requisitos de los arts. 7 y 381 del CPP.

En punto a la individualización de la pena considera que los 20 meses de prisión y los 50 SMLMV acordados por las partes se ajustan a la legalidad y por lo tanto se respetará e impondrá dicha pena. Como quiera que la pena no supera los 4 años de prisión, el procesado no tiene antecedentes penales y el delito por el que se le acusa no se encuentra entre los delitos señalados en el art. 68 A del CP se concedió la suspensión condicional de la suspensión de la pena.

Sobre la petición realizada por el abogado en representación de Zenaida Sandoval Pérez, en la que solicita la entrega del vehículo de placas LNJ-784, marca Monza, año 1998, serial del motor 20SLVC31001499, numero de chasis N5P41307, clase de vehículo automóvil, tipo sedán, color naranja Otoniel, incautado por la fiscalía con fines de comiso, en razón a que es la propietaria de ese bien, y había celebrado un contrato de arredramiento del vehículo para la fecha en que le fue incautado al procesado.

Señala que si bien los vehículos deben ser entregados a sus propietarios, poseedores materiales o tenedores de buena fe, y en este caso se advierte que Zenaida Sandoval Pérez no tiene ninguna participación en el asunto, lo cierto es que el vehículo, según la tarjeta de propiedad, se encuentra a nombre de Gabriel Prieto González, por lo tanto la solicitante no tiene la calidad de propietaria inscrita debidamente como lo exigen las normas civiles y de comercio y el Código de Tránsito, que por ser un bien sometido a registro la compraventa debe registrarse a efecto que se produzca la tradición. Además no hay ningún otro elemento de juicio testimonial aparte de la declaración de la peticionaria que permita comprobar que es la poseedora material.

Sentencia de 11 - Ley 906 - Rad. No. 54-001-61-0079-2017-80733-01 Procesado: Rovinso Balmaceda Cárdenas - Delito: Favorecimiento al contrabando de hidrocarburos Partida No. 4004 Razones por las que no accedió a la entrega del vehículo automotor, y en su lugar de conformidad con el art. 100 del C P. y 82 del CPP ordenó su comiso en favor de la Fiscalía General de la Nación y procede a declarar penalmente responsable a ROVINSO BLAMACEDA CARDENAS.

DE LA A P E L A C I O N La defensa interpone y sustenta recurso de apelación contra la decisión sobre la orden de comiso del vehículo en cuestión a favor de la Fiscalía General de la Nación. Manifiesta que, si bien es cierto que la compraventa no se encuentra registrada, considera que pudo acreditar bajo la gravedad de juramento que la señora Zenaida Sandoval Pérez es la tenedora de buena fe del vehicule desde el año 2012 que le fue alquilado al procesado, del que desconocía la actividad que ejecutaba y la posterior captura de este.

Presenta como pruebas de esta situación la declaración juramentada, la compraventa y comprobante del pago de los daños y perjuicios causados a la víctima. Finaliza manifestando que, en su consideración, si se reúnen los requisitos del art.88. y agrega que además, el señor fiscal no requiere el vehículo en mención para la indagación y la investigación C O N S I D E R A C I O N E S DE LA S A L A Es competente esta Sala de Decisión para desatar el recurso elevado, por expreso mandato del numeral primero del artículo 34 de la Ley 906 de 2004, ejercicio que debe cumplirse teniendo en cuenta el principio de limitación que rige la segunda instancia, y conforme al cual, debe centrar el estudio en la resolución de los planteamientos jurídicos expuestos por el recurrente y en aquellos que están inescindiblemente vinculados.

Sentencia de 11 - Ley 906 - Rad. No. 54-001-61-0079-2017-80733-01 Procesado: Rovinso Balmaceda Cárdenas - Delito: Favorecimiento al contrabando de hidrocarburos Partida No. 4004 Visto lo que es materia de inconformidad, se tiene que el defensor de ROVINSO BLAMACEDA CARDENAS, a su vez, representa los intereses de Zenaida Sandoval Pérez, quien es la tenedora de buena fe del vehículo automotor de placas LNJ-784, marca Monza, año 1998, serial del motor 20SLVC31001499, número de chasis N5P41307, clase de vehículo automóvil, tipo sedán, color naranja Otoniel, que le fuera incautado al condenado en el momento de su captura, la Sala concreta su pronunciamiento a lo que fue y es elemento del recurso de apelación, esto es, la orden de comiso del mencionado bien, en favor de la Fiscalía General de la Nación. 1. - E L COMISO Es claro que según nuestra legislación procesal penal, articulo 82^ del C.P.P., la figura del comiso, procede: i) sobre los bienes y recursos del penalmente responsable que provengan o sean producto directo o indirecto del delito; ii) o sobre aquellos utilizados o destinados a ser utilizados en los delitos dolosos como medio o instrumentos para la ejecución del mismo; iii) sobre los bienes del penalmente responsable cuyo valor corresponda o sea equivalente al de bienes producto directo o indirecto del delito, cuando de estos no sea posible su localización, identificación o afectación material, sin perjuicio también de los derechos de las víctimas y terceros de buena fe.

Así mismo, se tiene que la declaratoria de esta figura conlleva que los bienes pasen en forma definitiva a la Fiscalía General de la Nación a través del Fondo Especial para la Administración de Bienes, a menos que la ley disponga su destrucción o destinación diferente. ' ARTÍCULO 82. PROCEDENCIA. El comiso procederá sobre los bienes y recursos del penalmente responsable que provengan o sean producto directo o indirecto del delito, o sobre aquellos utilizados o destinados a ser utilizados en los delitos dolosos como medio o instrumentos para la ejecución del mismo, sin perjuicio de los derechos que tengan sobre ellos los sujetos pasivos o los terceros de buena fe.

Cuando ios bienes o recursos producto directo o indirecto del delito sean mezclados o encubiertos con bienes de lícita procedencia, el comiso procederá hasta el valor estimado del producto ilícito, salvo que con tal conducta se configure otro delito, pues en este último evento procederá sobre la totalidad de ios bienes comprometidos en ella.

Sin perjuicio también de los derechos de las víctimas y terceros de buena fe, el comiso procederá sobre los bienes del penalmente responsable cuyo valor corresponda o sea equivalente al de bienes producto directo o indirecto del delito, cuando de estos no sea posible su localización, identificación o afectación material, o no resulte procedente el comiso en ios términos previstos en los incisos precedentes.

Decretado el comiso, ios bienes pasarán en forma definitiva a la Fiscalía General de la Nación a través del Fondo Especial para la Administración de Bienes, a menos que la ley disponga su destrucción o destinación diferente.

PARÁGRAFO. Para ios efectos del comiso se entenderán por bienes todos ios que sean susceptibles de valoración económica o sobre ios cuales pueda recaer derecho de dominio, corporal o incorporal, mueble o inmueble, tangible o intangible, así como ios documentos o instrumentos que pongan de manifiesto el derecho sobre ios mismos. Sentencia de II - Ley 906 - Rad, No. 54-001-61-0079-2017-80733-01 Procesado: Rovinso Baimaceda Cárdenas - Delito: Favorecimiento al contrabando de hidrocarburos Partida No. 4004 Ahora bien, el artículo 88^ del C.P.P., señala que para la devolución de esos bienes, antes de formularse la acusación y en un término que no puede exceder de seis meses, serán entregados junto con los recursos incautados u ocupados a quien tenga derecho a recibirlos cuando no sean necesarios para la indagación o investigación, o se determine que no se encuentran en una circunstancia en la cual procede su comiso; sin embargo, en caso de requerirse para promover acción de extinción de dominio dispondrá lo pertinente para dicho fin. 2.- ANÁLISIS D E L C A S O C O N C R E T O En la audiencia de individualización de la pena y lectura de sentencia, el abogado de Zenaida Sandoval Pérez, solicitó la entrega del vehículo de placas LNJ-784, marca Monza, año 1998, serial del motor 20SLVC31001499, numero de chasis N5P41307, clase de vehículo automóvil, tipo sedán, color naranja Otoniel, incautado por la fiscalía con fines de comiso, en razón a que es la propietaria de ese bien, y había celebrado un contrato de arredramiento del vehículo para la fecha en que le fue incautado al procesado.

No obstante ello, el A-quo señaló que si bien Zenaida Sandoval Pérez no tiene ninguna participación en el asunto objeto de proceso penal, lo cierto es que el vehículo, según la tarjeta de propiedad, se encuentra a nombre de Gabriel Prieto González, por lo tanto la solicitante no tiene la calidad de propietaria inscrita debidamente como lo exigen las normas civiles y de comercio y el Código de Tránsito, que por ser un bien sometido a registro la compraventa debe registrarse a efecto que se produzca la tradición, y en razón de ello no solo no accedió a la entrega del vehículo automotor, sino que de conformidad con el art. 100 del C P. y 82 del C.P.P., ordenó su comiso en favor de la Fiscalía General de la Nación. •' ARTÍCULO

88. DEVOLUCIÓN DE BIENES. <Apartes tachados INEXEQUIBLES> Además de lo previsto en otras disposiciones de este código, antes de formularse la acusación y por orden del fiscal, y en un término que no puede exceder de seis meses, serán devueltos ios bienes y recursos incautados u ocupados a quien tenga derecho a recibirlos cuando no sean necesarios para la indagación o investigación, o se determine que no se encuentran en una circunstancia en la cual procede su comiso; sin embargo, en caso de requerirse para promover acción de extinción de dominio dispondrá io pertinente para dicho fin.

En las mismas circunstancias, a petición del fiscal o de quien tenga interés legítimo en ia pretensión, ei juez que ejerce las funciones de control de garantías dispondrá ei levantamiento de ia medida de suspensión del poder dispositivo. Sentencia de II - Ley 906 - Rad. No. 54-001-61-0079-2017-80733-01 Procesado; Rovinso Balmaceda Cárdenas - Delito: Favorecimiento ai contrabando de hidrocarburos Partida No. 4004 Así entonces, las afirmaciones del impugnante al considerar lesionado el derecho de contradicción y defensa, como el debido proceso, al haberse ordenado el comiso de un vehículo del cual, se estableció no pertenece al condenado por la ejecución de la concierta punible, considera la Sala que la decisión de instancia deba revocarse, puesto que la ley colombiana establece que "E/ comiso procederá sobre los bienes y recursos dei penalmente responsable que provengan o sean producto directo o indirecto del delito, o sobre aquellos utilizados o destinados a ser utilizados en los delitos dolosos como medio o instrumentos para la ejecución del mismo, sin perjuicio de los derechos que tengan sobre ellos los sujetos pasivos o los terceros de buena fe", es decir, si existe un poseedor de buena fe del vehículo objeto de solicitud de devolución y no pertenece al penalmente responsable, pues no podrá ser objeto de comiso.

Ahora, lo cierto es que en instancia, lo que el A-quo pudo evidenciar, es que el vehículo de placas LNJ-784, marca Monza, año 1998, serial del motor 20SLVC31001499, numero de chasis N5P41307, clase de vehículo automóvil, tipo sedán, color naranja Otoniel, incautado por la fiscalía con fines de comiso, aparece registrado a nombre de Gabriel Prieto González, tercero de buena fe, a quien se le estarían conculcando su derechos con la decisión que sobre ese bien se tome, pues no se hizo presente como parte dentro del proceso, y si bien se llegó compraventa por parte de Zenaida Sandoval Pérez no se tiene noticia de que la misma se haya registrado, así, si con su recurso de apelación, lo pretendido por la defensa es acreditar la licitud del bien incautado y la verdadera propiedad y posesión del mimos, para la Sala lo procedente para salvaguardar derechos de terceros de buena fe exentos de culpa, en el caso concreto, es revocar la decisión y dejar a disposición de la unidad de extinción de dominico de la Fiscalía General de la Nación para que se adelanta el trámite pertinente dentro del marco del respecto al debido proceso frente a esos terceros que pueden verse afectados patrimonialmente con el decreto del comiso definitivo.

Sentencia de 11 - Ley 906 - Rad. No, 54-001-61-0079-2017-80733-01 Procesado; Rovinso Balmaceda Cárdenas - Delito: Favorecimiento al contrabando de hidrocarburos Partida No. 4004 En consecuencia, la decisión en ese sentido será revocada por la Sala a efectos de que se proceda de conformidad. Se remitirán copias de la actuación para lo pertinente.

En todo lo demás la sentencia de primera instancia permanece incólume. En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CUCUTA, S A L A PENAL DE DECISIÓN, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, R E S U E L V E:

PRIMERO: R E V O C A R el comiso decretado en instancia, EN C O N S E C U E N C I A dejar a disposición de la unidad de extinción de dominio de la Fiscalía General de la Nación el bien objeto de solicitud de devolución, para que se adelanta el trámite pertinente dentro del marco del respecto al debido proceso frente a esos terceros que pueden verse afectados.

Remitir copias de la actuación para lo pertinente. En todo lo demás la sentencia de primera instancia permanece incólume. SEGUNDO; Ejecutoriada esta providencia por el señor Juez de primera instancia se librarán las comunicaciones e informes a las autoridades competentes. T E R C E R O: La presente decisión queda notificada^en estrados y contra ella procede el recurso de casación.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, MANUEL CAICEDO Magistrado LUIS GUIOVANNI SÁNCHEZ CÓRDOBA Magistrad ENID CELIS CELIS Secretaria Sala Penal