Sentencia I I Ley 9 0 6 - Rad. 5 4 - 0 0 1 - 6 1 - 6 0 1 8 2 - 2 0 1 7 - 8 0 0 9 6 - 0 1 Procesado; LIGIA BIBIANA PARRA PARADA y o t r o - Delito: Extorsión Agravada Tentativa. Partida No. 4 0 1 4 A C T A DE SESIÓN. N° 078 En Cúcuta, veintitrés (23) de febrero de dos mil dieciocho (2018), previa convocatoria del Magistrado Ponente Doctor EDGAR MANUEL CAICEDO BARRERA, con la asistencia del Doctor JUAN CARLOS CONDE SERRANO; y el Doctor LUIS GUIOVANNI SÁNCHEZ CÓRDOBA; se instaló esta Sala Penal de Decisión con el fin de resolver el proyecto registrado en la Secretaría con el N° 211 del 23 de febrero de dos mil dieciocho, mediante el cual se resuelve: La apelación debidamente interpuesto y sustentado por los abogados JUAN GUILLERMO GALLO Y EDUARD FABIÁN SOTO DÍAZ, abogados defensores de LIGIA BIBIANA PARRA PARADA y OSCAR ALBERTO VERA JIMENEZ respectivamente, de los cuales el abogado defensor de LIGIA BIBIANA PARRA PARADA desiste del recurso interpuesto, contra la sentencia proferida el 23 de noviembre de 2017 por el JUZGADO SÉPTIMO PENAL DE CÚCUTA CON FUNCIONES DE CONOCIMIENTO, mediante la cual se le condenó a la pena principal privativa de la libertad de Treinta y Seis (36) meses de prisión, multa de 1500 SMLMV, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término, como coautores de la comisión de la conducta punible de EXTORSIÓN AGRAVADA EN MODALIDAD DE TENTATIVA.
Se resolvió "PRIMERO: ACEPTAR el desistimiento del recurso de apelación interpuesto por el abogado de LIGIA BIBIANA PARRA PARADA, enmarcado en lo establecido por el articulo 179F del Código de Procedimiento Penal.
SEGUNDO: DECRETAR LA NULIDAD de la sentencia proferida de origen y fecha señalados específicamente del aparte correspondiente a la individualización de la pena en razón de la rebaja que por reparación contempla el artículo 269 del CP., para que el A-quo proceda de conformidad con lo dicho en esta providencia.
TERCERO: MANTENER la medida de detención impuesta a OSCAR ALBERTO VERA JIMENEZ. y EDGAR MANUEL CAICEDO BARRERA Magistrado Ponente Oiga Eníd Celís Ceíís. Secretaria Sala Penal Sentencia I I Ley 9 0 6 - Rad. 5 4 - 0 0 1 - 6 1 - 6 0 1 8 2 - 2 0 1 7 - 8 0 0 9 6 - 0 1 Procesado:LIGIA BIBIANA PARRA PARADA- OSCAR ALBERTO VERA JIMENEZ- Delito: Extorsión Agravada en Modalidad de Tentativa.
Partida No. 4 0 1 4 '/•/llii/irri Ve C'iVi./zl/iiif 0 -^/7 yy íw77/ TRIBUNAL S U P E R I O R D E L DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA S A L A PENAL DE DECISIÓN Magistrado Ponente: E D G A R MANUEL C A I C E D O B A R R E R A Aprobado, Acta No. 078 San José de Cúcuta, veintitrés (23) de febrero de dos mil dieciocho (2018) VISTOS Resuelve a continuación la Sala el recurso de apelación debidamente interpuesto y sustentado por los abogados Juan Guillermo Gallo y Eduard Fabián Soto Díaz, abogados defensores de LIGIA BIBIANA PARRA PARADA y OSCAR ALBERTO VERA JIMENEZ respectivamente, de los cuales el abogado defensor de LIGIA BIBIANA PARRA PARADA desiste del recurso interpuesto, contra la sentencia proferida el 23 de noviembre de 2017 por el Juzgado SéptimoPenal de Cúcuta con Funciones de Conocimiento, mediante la cual se le condenó a la pena principal privativa de la libertad de Treinta y Seis (36) meses de prisión, multa de 1500 SMLMV, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término, como coautores de la comisión de la conducta punible de Extorsión Agravada en Modalidad de Tentativa y pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un tiempo igual al de la pena principal, asi como la no concesión de la prisión domiciliaria.
Sentencia I I Ley 9 0 5 - Rad. 5 4 - 0 0 1 - 6 1 - 6 0 1 8 2 - 2 0 1 7 - 8 0 0 9 6 - 0 1 Procesado:LIGIA BIBIANA PARRA PARADA- OSCAR ALBERTO VERA JIMENEZ- Delito: Extorsión Agravada en Modalidad de Tentativa. Partida No. 4 0 1 4 HECHOS Y ACTUACIÓN P R O C E S A L: Se tienen de lo relatado por el A-quo en su sentencia de la siguiente manera: "se tiene por parte de la denunciante que a partir del día 17 de mayo de 2017 recibe una llamada del celular 322 345 4867 una voz masculina indicándole que le tenía pistiado al hijo y haciendo referencia a datos personales y familiares para hacerle exigible la suma de un millón de pesos y si se negaba atentarían contra la vida de este, motivo por el cual la víctima solicito un plazo a fin de conseguir la suma exigida.
Al día siguiente se repite la llamada y le dice que se presente en la cancha sintética del barrio siglo XXI después de las 3.30 de la tarde y que llevara el dinero el cual se pactó en la suma de 600 mil pesos, indicando la denunciante que sospechaba de la suegra de su hijo de nombre BIBIANA. Ante esta situación y con el conocimiento de los hechos personal del Gaula coordinan la entrega simulada del dinero exigido en el lugar acordado para lo cual debía dejarlo en la banca en la que se encontraba sentada.
Posteriormente es vista la acusada en compañía de otro sujeto que hace otra llamada exigiéndole dejar el dinero acordado sino atentarían contra la vida de su familia, aprovechando la autoridad ese momento para abordar a la pareja y capturarlos en flagrancia incautándoseles el celular con el cual produjeron las llamadas extorsivas".
El día 19 de mayo d 2017 el Juzgado Tercero Penal Municipal con Función de Control de Garantías, impartió legalidad a la captura de LIGIA BIBIANA PARRA PARADA y OSCAR ALBERTO VERA JIMENEZ, formulándoseles imputación por el delito de Extorsión Agravada en grado de tentativa a título de coautores e imponiéndoseles medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario.
El 7 de septiembre de 2017 se suspendió la audiencia de acusación, siendo la misma realizada el día 2 de octubre de 2017, posteriormente se presenta un preacuerdo entre las partes y se fija audiencia de verificación de preacuerdo para el día 19 de octubre de 2017 yconsecutivamente el 23 de noviembre de 2017 se realizó la individualización de la pena y se dio lectura al fallo de carácter condenatorio por la conducta de EXTORSIÓN AGRAVADA EN MODALIDAD DE TENTATIVA.
Sentencia I I Ley 9 0 6 - Rad. 5 4 - 0 0 1 - 6 1 - 6 0 1 8 2 - 2 0 1 7 - 8 0 0 9 6 - 0 1 Procesado:LIGIA BIBIANA PARRA PARADA- OSCAR ALBERTO VERA JIMENEZ- Delito: Extorsión Agravada en Modalidad de Tentativa. Partida No. 4 0 1 4 DE LA SENTENCIA IMPUGNADA Consideró la Juez de instancia, en cuanto a la responsabilidad del acusado que; Se pudo establecer la evidencia de la materialización de la conducta punible de EXTORSIÓN AGRAVADA en modalidad de tentativa, que vulneró el bien jurídico tutelado del patrimonio económico, expresa que gracias a la información que suministró la víctima, se realizó un operativo policial, que terminó en la captura de LIGIA BIBIANA PARRA PARADA y OSCAR ALBERTO VERA JIMENEZ, ante lo anterior se pudo confirmar la culpabilidad de los acusados debido a la aceptación que hicieron los acusados en el preacuerdo realizado con la fiscalía. Se acordó con la fiscalía que los acusados se someterían a una pena de seis (6) años de prisión con multa respectiva, según lo contemplado por el artículo 27 del C P, por darse la conducta en la modalidad de tentativa.
Pero dado a que se aplico el artículo 269 del C P, se dio el descuento por la reparación que hicieron los procesados a la víctima, por tanto se realizó una rebaja de la mitad de la pena, quedando entonces en treinta y seis (36) meses de prisión y multa de 1.500 SMLMV, para cada uno de los implicados. Conforme a las anteriores consideraciones el juzgador determinó condenar alos procesados por los cargos de los que fuera acusado, imponiéndole las penas ya descritas.
DE LA APELACION.- Inconforme con la decisión anterior, los abogados deloscondenados LIGIA BIBIANA PARRA PARADA y OSCAR ALBERTO VERA JIMENEZ, sustentaron su recurso de alzada en los siguientes argumentos: En primer lugar, el abogado defensor de LIGIA BIBIANA PARRA PARADA, presentó el día 27 de noviembre de 2017, un escrito en el cual desiste del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia proferida en contra de su Sentencia I I Ley 9 0 6 - Rad. 5 4 - 0 0 1 - 6 1 - 6 0 1 8 2 - 2 0 1 7 - 8 0 0 9 6 - 0 1 Procesado:LIGIA BIBIANA PARRA PARADA- OSCAR ALBERTO VERA JIMENEZ- Delito: Extorsión Agravada en Modalidad de Tentativa.
Partida No. 4 0 1 4 representada, dado lo anterior no será analizado el caso de la procesada, puesto que tal como lo expresa el artículo 179 F del Código de Procedimiento Penal se podrá desistírse de los recursos antes de que el funcionario judicial los decida, por cuanto en ese sentido dicho desistimiento procede. En segundo lugar, el abogado defensor de OSCAR ALBERTO VERA JIMENEZ, sustentó su recurso de alzada bajo los siguientes criterios: El apelante centra su inconformismo, en la falta de motivación por parte del A- quo al momento de establecer la dosimetría y dosificación del descuento punitivo, establecido dentro del artículo 269 del C P, en el cual se dice que el juez disminuirá las penas señaladas en los capítulos anteriores de la mitad a las tres cuartas partes, si antes de dictarse sentencia de primera o única instancia, el responsable restituyere el objeto material del delito o su valor, e indemnizare los perjuicios ocasionados al ofendido o perjudicado, situación que como lo manifestó el accionante se realizó, al repararse de manera oportuna y significativa a la víctima, pero aclarando que el Juez no dio razones de por qué aplicó el 50% de la rebaja y no el 75%.
Lo anterior debido a que en el preacuerdo realizado con la fiscalía, se estableció que la pena sería de 6 años de prisión, pero dado que los procesados indemnizaron a la víctima se aplica el artículo 269 del código penal, por haber reparado, por cuanto al momento de la dosificación del descuento puede establecer una reducción de entre el 75% y 50%, por cuanto es el Juez bajo su motivación el que decide en que porcentaje debe ubicarse la pena del sentenciado pero que para hacerlo es obligación del mismo motivar la decisión, situación que no se dio en el caso en concreto, por consiguiente es para el abogado defensor una vulneración de los derechos del acusado.
Así mismo, hace mención de la postura tomada por el Tribunal Superior de Cúcuta, en Sentencia del 9 de abril de 2014 con radicado 54001-61-06079-2- 2011-82736-01 Magistrado ponente el Dr. JUAN CARLOS CONDE SERRANO, en la cual se dice que para la dosificación de la rebaja punitiva del artículo 269, ha de fijarse teniendo en cuenta los siguientes criterios; la real y efectiva 4 Sentencia I I Ley 9 0 6 - Rad. 5 4 - 0 0 1 - 6 1 - 6 0 1 8 2 - 2 0 1 7 - 8 0 0 9 6 - 0 1 Procesado:LIGIA BIBIANA PARRA PARADA- OSCAR ALBERTO VERA JIMENEZ- Delito: Extorsión Agravada en Modalidad de T e n t a t i v a. Partida No. 4 0 1 4 reparación a la víctima, la prontitud en el tiempo para realizar la reparación a la víctima y el mayor o menor desgaste de la justicia. Manifiesta la defensa, que dichos criterios se cumplieron, bajo el entendido de que la víctima fue reparada de real y efectivamente, en forma pronta y oportuna, dado que los hechos ocurrieron el día 19 de mayo de 2017 y la reparación se hizo de forma se hizo efectiva el día 27 de Septiembre de 2017, resaltó de igual manera el apelante que la suma de la extorsión fue de seiscientos mil pesos, pero que la misma fue en modalidad de tentativa, lo que indica que la víctima no sufrió detrimento patrimonial, sino que con la reparación que fue sobre un monto de quinientos mil pesos se cumplió con la obligación de resarcir el daño causado.
De igual forma el mayor o menor desgaste de la justicia se vio aplicado por cuanto los hechos sucedieron el día 19 de mayo de 2017 y el preacuerdo se realizó el día 27 de Septiembre de 2017. Bajo los anteriores argumentos, solicitó la defensa que aplique para su apoderado el descuento del 75% de la pena, la cual tendría un equivalente a una sentencia de 36 meses de prisión y una multa de 1500 S.M.M.L.V. CONSIDERACIONES DE LA S A L A Sea lo primero establecer que, con fundamento en lo indicado en el numeral 1° del artículo 34 de la Ley 906 de 2004, este Tribunal es competente para conocer del recurso de apelación interpuesto en el presente caso.
De manera inicial es preciso recordar, que dada la naturaleza de la sentencia de primera instancia, proferida con ocasión a la aceptación de culpabilidad que libre, consciente, voluntaria y debidamente informada efectuó OSCAR ALBERTO VERA JIMENEZ a través del preacuerdo celebrado con la Fiscalía, el interés jurídico para recurrir, se encuentra restringido por el principio de irretractabilidad. 5 Sentencia I I Ley 9 0 6 - Rad. 5 4 - 0 0 1 - 6 1 - 6 0 1 8 2 - 2 0 1 7 - 8 0 0 9 6 - 0 1 Procesado:LIGIA BIBIANA PARRA PARADA- OSCAR ALBERTO VERA JIMENEZ- Delito: Extorsión Agravada en Modalidad de Tentativa.
Partida No. 4 0 1 4 Entonces debe tenerse claro, que las sentencias producto de políticas de consenso o justicia premial, es decir, aceptación de cargos y preacuerdos o negociaciones, pueden ser impugnadas sólo por motivos diferentes al contenido de la conducta y la culpabilidad aceptadas, como la dosificación de la pena, y las condiciones en que esta ha de cumplirse o cuando se pretenda remover alguna causa que implicó la violación al debido proceso o a las garantías fundamentales.
Estas limitantes, tienen su fundamento en el hecho que la segunda instancia, frente a la impugnación de sentencias proferidas en vía de terminación anticipada del proceso, no puede convertirse en un espacio de retractación de lo aceptado, motivo por el cual se restringe la discusión probatoria, al igual que la retractación o negación de los cargos que hubiesen sido aceptados.
En este orden de ideas podemos afirmar, que le asiste interés al defensor de OSCAR ALBERTO VERA JIMENEZ, doctor Eduard Fabián Soto Díaz, toda vez que su recurso de apelación se dirige a que a sus representado se le conceda la rebaja de pena por Reparación consagrada en el artículo 269 del C P., correspondiente a las tres cuartas partes de la misma y no a la mitad, esto por cuanto su representado "indemnizó los perjuicios de la víctima", y teniendo en cuenta que en el presente caso se dan los presupuestos para ello, no se dio dicho descuento, vulnerando así los derechos de su representado.
Pues bien, debe decirse que respecto de la rebaja punitiva que contempla el artículo 269 del C P., tal como lo manifiesta el defensor de OSCAR ALBERTO VERA JIMENEZ, dicha norma establece que "El juez disminuirá las penas señaladas en los capítulos anteriores de la mitad a las tres cuartas partes, si antes de dictarse sentencia de primera o única instancia, el responsable restituyere el objeto material del delito o su valor, e indemnizare los perjuicios ocasionados al ofendido o perjudicado".
(Negrilla de la Sala), estableciéndose en el presente caso por el juzgador de instancia una rebaja de la mitad de la pena impuesta. Sentencia 11 Ley 9 0 6 - Rad. 5 4 - 0 0 1 - 6 1 - 6 0 1 8 2 - 2 0 1 7 - 8 0 0 9 6 - 0 1 Procesado:LIGIA BIBIANA PARRA PARADA- OSCAR ALBERTO VERA JIMENEZ- Delito: Extorsión Agravada en Modalidad de Tentativa.
Partida No. 4 0 1 4 No obstante lo anterior, y al haberse concedido por el A-quo el mínimo de la rebaja que otorga la Ley para casos como el presente, ninguna argumentación o consideración hizo el tallador al respecto, pues se limitó a aducir que " de conformidad con el artículo 269 del C P. se procederá a disminuir la pena señalada para el delito en la mitad ", razón por la que considera la Sala que dicha decisión no contiene la motivación necesaria que requiere cualquier providencia judicial, y que es exigencia obligatoria para que la misma no raye en la arbitrariedad, máxime cuando se trata de la individualización de la pena a imponer por una conducta punible.
En este sentido la Sala Penal de la Honorable Corte Suprema de Justica ha establecido que "si la sentencia carece absolutamente de motivación sobre un elemento del delito, la responsabilidad del acusado, o en relación con una especifica circunstancia de agravación, o la individualización de la pena, o no empecé tener motivación la misma es ambigua o contradictoria, o se fundamenta en supuestos tácticos o racionales inexistentes, y en tal medida las consideraciones del juzgador no podrían ser fundamento legal y razonable de la decisión contenida en la parte resolutiva, la nulidad se erige como la única vía plausible de solución. (Negrillas de la Sala).
Así, de conformidad con lo anterior, lo procedente para el caso de estudio, es DECRETAR LA NULIDAD de la sentencia de instancia, específicamente del aparte correspondiente a la individualización de la pena en razón de la rebaja que por reparación contempla el artículo 269 del CP., para que el A-quo motive su decisión poniendo de manifiesto las razones, valoraciones e interpretaciones jurídicas de su decisión..- Finalmente, debe manifestarse que la presente decisión no comporta ninguna causal de libertad y por tanto la medida de detención que pesa en contra de OSCAR ALBERTO VERA JIMENEZ continúa vigente.
En consecuencia, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, SALA PENAL DE DECISION, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, 7 Sentencia I I Ley 9 0 6 - Rad. 5 4 - 0 0 1 - 6 1 - 6 0 1 8 2 - 2 0 1 7 - 8 0 0 9 6 - 0 1 Procesado;LIGIA BIBIANA PARRA PARADA- OSCAR ALBERTO VERA JIMENEZ- Delito;
Extorsión Agravada en Modalidad de Tentativa. Partida No. 4 0 1 4 PRIMERO: ACEPTARel desistimiento del recurso de apelación interpuesto por el abogado de LIGIA BIBIANA PARRA PARADA, enmarcado en lo establecido por el artículo 179F del Código de Procedimiento Penal.
SEGUNDO: DECRETAR LA NULIDAD de la sentenciaproferida de origen y fecha señalados específicamente del aparte correspondiente a la individualización de la pena en razón de la rebaja que por reparación contempla el artículo 269 del CP., para que el A-quo proceda de conformidad con lo dicho en esta providencia.
TERCERO: MANTENER la medida de detención impuesta a OSCAR ALBERTO VERA JIMENEZ. NOTIFiQUESE Y CÚMPLASE,
RESUELVE
LUIS GUIOVANNI SÁNCHEZ CÓRDOBA Magistrado Secretaria Saia Penal