Micelio

AUTO — Tribunal Superior de Cúcuta

Radicado: 54-001-37-87005-2016-00086-01

Sala: SALA PENAL

Ponente: Edgar Manuel Caicedo Barrera

Auto de penas I I ley 9 0 6 - Rad. N°. 5 4 - 0 0 1 - 3 7 - 8 7 0 0 5 - 2 0 1 6 - 0 0 0 8 6 - 0 1 Condenado: Walter Camilo Quintero Jurado - Delito: Hurto Calificado Agravado - Folio 29 ACTA DE SESIÓN. N° 059 En Cúcuta, veintidós (22) de febrero de dos mil dieciocho (2018), previa convocatoria del Magistrado Ponente Doctor EDGAR MANUEL CAICEDO BARRERA, con la asistencia del Doctor JUAN CARLOS CONDE SERRANO;

(el Doctor LUIS GUIOVANNI SÁNCHEZ CÓRDOBA se encuentra en comisión); se instaló esta Sala Penal de Decisión con el fin de resolver el proyecto registrado en la Secretaría con el N° 202 del 22 de febrero de dos mil dieciocho, mediante el cual se resuelve; El Recurso de Queja interpuesto por WALTER CAMILO QUINTERO JURADO contra la decisión proferida el 22 de noviembre de 2017 por el JUZGADO QUINTO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE CÚCUTA, mediante la cual se negó la libertad condicional que solicitara en su favor, quien se encuentra cumpliendo la pena principal de 144 meses de prisión y la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un periodo igual al de la pena principal, por el delito de HURTO CALIFICADO Y AGRAVADO que le fuera impuesta el 20 de mayo 2013.

Se resolvió PRIMERO: INHIBIRSE para resolver el recurso de apelación interpuesto contra la decisión de instancia, por las razones dichas en la motivación.

SEGUNDO: esta previdencia queda notificada en estrados y centra ella no precede recurso alguno.". EDGAR MANUEL CAICEDO BARRERA Magistrado Ponente Secretarla Sala Penal Auto de Penas I I Ley 906 - Rad. No. 5 4 - 0 0 1 - 3 7 - 8 7 0 0 5 - 2 0 1 6 - 0 0 0 8 6 - 0 1 Condenado: Walter Camilo Quintero Jurado - Delito: Hurto Calificado Agravado - Folio 29 'Xjie/>iíó/¡'ffi f/e C o/ynii/a TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA SALA PENAL DE DECISIÓN Magistrado Ponente: EDGAR MANUEL CAICEDO BARRERA Aprobado, Acta No. 059 San José de Cúcuta, veintidós (22) de febrero de dos mil dieciocho.

VISTOS Resuelve a continuación la Sala el recurso de Queja interpuesto por WALTER CAMILC QUINTERC JURADC contra la decisión proferida el 22 de noviembre de 2017 por el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta, mediante la cual se negó la libertad condicional que solicitara en su favor, quien se encuentra cumpliendo la pena principal de 144 meses de prisión y la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones publicas por un periodo igual al de la pena principal, por el delito de HURTQ CALIFICADQ Y AGRAVADQ que le fuera impuesta el 20 de mayo 2013.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL: -. El Juzgado Quinto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cúcuta, en sentencia del 20 de mayo de 2013, condenó a WALTER CAMILC QUINTERC JURADC a la pena principal de 144 meses de prisión y la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones publicas por un periodo igual a! de la pena principa!, por el delito de hurto calificado y agravado • El Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Segunaad de esta Viudad en decisión del 2 de nnayo de 2017, le concedió al sentenciado la eiecucion privativa de la libertad en el lugar de residencia. - £! 7 de noviembre de 2017 eí sentenciado radica solicitud de libertad condicional argumentando haber cumplido las 3/5 partes de la condena que la ley ex:ge para su otorgamiento - El -luzgado Quinto de Ejecución de Penas, resolvió Q solicitud mediante dacismn óe! 2? de noviembre de 2017 en la que niega al sentenciado el ceceticio de la libertad condiciona! - 2C de diciembre de 2017 el sentenciado interpone y sustenta por escr ic recurso ae reposición contra 'a decisión que le negó el beneficio de ia libertad condiciona!, la que fue re-suelta el 1 de febrero de 2018 no reponiendo la decisión anterior Ei 22 de enero del 2018 ei sentenciado interpone y sustenta recurso ae queja contra la decisión tomada en el auto del 22 de noviembre de 2017 DE LA DECISIÓN I M P U G N A D A ^-n ia rcsoU..iC!on de la petición de libertad condicionai en favor de WALTER CAMILO QUINTERO BARRERA encontró la Jueza de Ejecución de Penas y Mecidas de Segundad que el sentenciado se encuentra privado de ia libertad desde el 6 de febrero de 2012, io que indica que a ia fecha había descontado cor concepto de detención tiSiCa 59 meses y 16 dias, que sumado a 16 meses y 9,3T5 dias por las redenciones conceciidas se tiene un íotaUieJíS rrieiesx2ñ„Q75 diart D t LA LIBERTAD CONDICIONAL: Recerdo que ios reqinsiíos para el otorgamiento de ia libertad condicional en traitánoose cíe procesos tramitados con posíer'oridad al 1 de enero de 20G5. se encoeníran en el articulo 64 del Código Penal, modificado por el ailiculc 5 de ia ley 890 de 2004, ei cual consagra como exigencias para su otorgamiento, previa valoración de la gravedad de la conducta;

I) haber descontado las 2/3 partes de las pena I!) la buena conducta en e! oscLiTec n-e-uo pemtcnciario y lli) el pago total ae ia multa y de los perjuicios causaocs cmr ei cierto Actualmente se encuentra vigente la ley 1709 del 20 de enero del 2014, que ruspecío a ia libertad condicional dispone en el artículo 30 los siguientes requisitos: Que 13 persona haya cumplido las tres qumtas {3i5) partes de ¡a pena 2 - Que su u d e c r a i r o desempeño y comportamiento durarme s! tratarmienio pem-enciano en el centro de reclusión permita suponer fjocadamente que no existe necesidad e continuar ia ejecucicn de la pena 2 - Que demuestre arraigo familiar y sociai, Fn..uarmo al requisito objetivo de haber descontado las Í3'5) partes de ia pena enouesta encuentra la A-quo que el sentenciado ha descontado 85 meses y 25.375 días de ios ' 4 4 meses impuestos ¡o que impiica que las SQ paites eaumaidrian a 86 m e s e s y 12 días por tanto no se satisface esta exigencia normativa Conforme a io expuesto, procedió la A-quo a negar ei subrogado de la DEL RECURSO DE QUEJA i'^d ca e: sontenc acio que oam !a fecha ha descontado por concepto de dete' 'C;cn dsica 70 meses y 20 días que sumado al tiempo redimido de 16 meses y 9.3 75 d¡as arroja un total de 86 m e s e s y 23.375 días, lo que en su criterio significa que cumple con ei requisito objetivo de haber descontado las 3/6 paites de la pena que corresponde a 86 meses y 12 dias.

CONSIDERACIONES Ec coiopetente esta Sala de Decisión cara desatar las prooos.cíones elevadas por exoreso mandato del numeral pumero del articulo 34 de !a Ley 90C de 2004 p j ' ' - iCuenrtx íiecesario examinar la procedencia del recurso de queja, "< c mi yn prim»'' ugan como ya io h.a señalado la Honorable Code \ \ L r \ e Justicia Sala de Casación Penal L que ei recurso de queja fue • ) C i U ' a' Coniyc de FEmcedimie.nto Penal de 2004 por ia Ley 1.395 de ÍU10, norma esta ultima que, a través de sus art,ículcs 93 a! 96, agregó a la _ey 906 de 2004 los adiculos 179B, 179C, 179D y 1 73E es mencionadas normas regulan io referente ai 'ecursc de qneja en conccos mrmtnos a ios consagrados en la Ley 600 de 2000 íarticuíos 195 a! 98) asi,4'T/cu/o 93 La Ley 906 de 2004 lendm un nuevo afliculQ 179 B. de! ngmnnte tenoi: ñy;cj'v !1'9 E. 'Decode/m/a de! ¡ecursc de queja.

Cuando el fyncjonario de primera ¡nstancja deniefíqe el recurso de apelación, el recurrente fmdrá interponer el de queja dentro del término de ejecutoria de la decisión que deniega el recurso. Ariicuio 94 LO Ley 906 de 2004 tendrá un tujevo arucuio "70 C, del niguienie teno'' Articulo 179 C Inlerposición Negado el recurso de apelación, el interesado solicitará copia de la providencia impugnada y de las demás piezas peitinentes. las cuales se compulsaran dentro ciel impronogable teruvuo de un / ''] día y se enviaran inivecuataniente al superior.éUicuio 95 La Ley 906 de 2004 tendrá un nuevo aiticulo 179 D. de! siguieuie lenor Adivulo 179 D. Tramite.

Dentro de los tres (3j dias siguientes al reaijo de ¡as copias deberá sustentarse el recurso, con la expresión de los •undnmentos venndo este termino se resolverá de plano S; el 1 ocurso no se sustenta dentro ae! lermino iiidicado. se desechara Si el supeiior necesitafe copia de otras ¡jiezas de ta actuación procesal ordenará ai infenor que las remita con la mayor brevedad posible.

Asicuio 96. La Ley 906 de 2004 tendía un nuevo artículo -79 E del siguients tenon -, 179 £ [^--asión de! recu'SO Si el superior concede la m ¡cuij aetaun.tht'á el efecto aue le corresponda y comunicará su cei c mi al mfem ' Scóm ei mismo temo ha sostenido ese alto Tribunah La finaLGad de< recurso de queia. es ¡a de obtener que ei superior fiincicnai conceda la apelación formulada en confia de una P''ov:denc!a cuando la 'mpugnaaon ha sido aespachada uesfavorairíernerite pot el.A quo desde luego contra uno decuoon rmscepVDie de ser amcada medianie el ejercmo ríe este recurso " Teromos entonces quo en eí caso que no ocupa, no es Drocedente o! recumo de aueia pues ai recurrente no ie fue negado recurso de apelación 3'9n;no !o que se observa es que se dio ¡••amite ai recurso de "eposiCion míe puesto ctcntra la decisión del 22 de r«o\/iembre de 2017 que negó e! oeretooo ce A libertad condicional, resolviéndose el 1 ae febrero de 2016 cec:diendo ia jueza ele mstancia no reponer su decisicn.

Auto de Penas I I Ley 9 0 6 - Rad. No. 5 4 - 0 0 1 - 3 7 - 8 7 0 0 5 - 2 0 1 6 - 0 0 0 8 6 - 0 1 Condenado: Walter Camilo Quintero Jurado - Delito: Hurto Calificado Agravado - Folio 29 Así entonces si la intención del recurrente era impugnar el intericcutcric que negó el beneficie de la libertad ccndicicnal debió hacer use del recurso de apelación en subsidie del de reposición. De ccnfcrmidad con ic anterior, encuentra ia Sala imprecedente ei recurso de queja interpuesto por WALTER CAMILO QUINTERO JURADO.

En mérito de ic expuesto, ei TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CUCUTA, SALA PENAL DE DECISION, administrando justicia en nombre de ia República y por autoridad de ia Ley, RESUELVE:

PRIMERO: INHIBIRSE para resolver ei recurso de apelación interpuesto contra ia decisión de instancia, por las razones dichas en ia motivación.

SEGUNDO: Esta previdencia queda notificada en estrados y contra ella no precede recurso alguno.