Sentencia II - Ley 906 - Rad. 54-OOl'61-09535-2011-00594-01 Acusado: GONZALO LEONARDO CLAVIJO CLAVIJO Delito: Estafa Agravada y otro. - Partida - 3996 ACTA DE SESION. N° 049 En Cucuta, dieciseis (16) de febrero de dos mil dieciocho (2018), previa convocatoria del Magistrado Ponente Doctor EDGAR MANUEL CAICEDO BARRERA, con la asistencia del Doctor JUAN CARLOS CONDE SERRANO; e! Doctor LUIS GUIOVANN! SANCHEZ CORDOBA; se instalo esta Sala Penal de Decision con el fin de resolver el proyecto registrado en la Secretaria con el N° 162 del 15 de febrero de dos mi! dieciocho, mediante el cual se resuelve: La apelacion debidamente interpuesto y sustentado por Euclides Garcia Meza, abogado defensor de GONZALO LEONARDO CLAVIJO CLAVIJO contra la sentencia proferida el 16 de noviembre de 2017 por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Los Patios, mediante la cual se condeno a la pena principal privativa de la libertad ciento sesenta y cinco punto novecientos setenta y cinco (165.975) meses de phsion y multa seiscientos veintinueve punto dieciseis (629.16) s.mJ.m.v., al momento del pago y a ia pena accesoria de inhabilitacion para el ejercicto de derechos y funciones publicas por el termino de trece ahos como Autor del 'delito de Falsedad material en documento publico agravado en concurso homogeneo y sucesivo y Estafa agravada.
Se resolvib PRlli/lERO: CONFIRMAR PARCIALMENTE la sentencia de origen y fecha sehalados, MODIFICANDO e! numeral primero de la misma, en sentido que a GONZALO CLAVIJO CLAVIJO se le condena como autor responsable de los delitos de ESTAFA AGRAVADA en concurso homogeneo y sucesivo. y en concurso con el de USO DE DOCUMENTO POBLICO FALSO a la pena privativa de la libertad de 13 ahos, 8 meses y 17 dias de prision y multa de 629,16 s.m.I.m.v., y la pena accesoria de inhabilitacibn para el ejercicio de derechos y funciones publicas por el termino de trece ahos.
Reiterese ia orden de capture en su contra. En lo demas, la decision de instancia quedara incolume, conforme io expuesto en esta providencia. SEGUNDO; Ejecutoriada esta sentencia, DEVUELVASE el expediente a! Juzgado de origen, donde se libraran las comunicaciones y rendiran los informes correspondientes a las autoridades competentes.
TERCERO: Contra esta sentencia precede el recurso extraordinario de casacion. EDGAR IffANUEL CAICEDO BARRERA Magistrado Ponente Celis Cells. Sefc/retaria Sala Penal