Micelio

SENTENCIA — Tribunal Superior de Cúcuta

Radicado: 54-001-61-06079-2016-81469-01

Sala: SALA PENAL

Ponente: Edgar Manuel Caicedo Barrera

Sentencia II Ley 906 - Rad. No. 54-001-61-06079-2016-81469-01 Procesados: Euclides Gelves Bautista y otro. Delito; Trafico Fabricacidn o Porte de Estupefacientes - Part. No. 3974. ACTA DE SES16N. N° 008 En Cucuta, veinticuatro (24) de enero de dos mil dieciocho (2018), previa convocatoria de! Magistrado Ponente Doctor EDGAR MANUEL CAICEDO BARRERA, con ia asistencia del doctor JUAN CARLOS CONDE SERRANO y el Doctor LUIS GUIOVANNI SANCHEZ CORDOBA; se instald esta Sala Penal de Decision con el fin de resolver el proyecto registrado en la Secretarfa de la Sala Penal con el N° 53 del 24 de enero de dos mil dieciocho, mediante el cual se resuelve: El recurso de apelacion debidamente interpuesto y sustentado por e! apoderado de EUCLIDES GELVES BAUTISTA, contra LA SENTENCIA PROFERIDA EL DIA TREINTA (30) DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECISIETE (2017) POR EL JUZGADO QUINTO PENAL DEL CIRCUITO CON FUNCIONES DE CONOCIMIENTO DE CUCUTA, mediante la cual se !e condend a la pena principal privativa de la libertad de noventa y seis (96) meses de prision y muita equivalente de 124 S.M.L.M.V., y la pena accesoria de inhabilitacion para el ejercido de derechos y funciones publicas por Lin periodo de 96 meses, como coautor penalmente responsable del delito de Trafico, Fabricacion 0 Porte de Estupefacientes. ';.

Se resolvio por la Sala “PRIMERO: REVOCAR la decision de origen y fecha sehaladas, unica y exclusivamente en lo que fue materia de apelacion, en el sentido de absolver a EUCLIDES GELVES BAUTISTA, de toda responsabilidad por duda, conforme a la motivacion. En lo dem^s la decisidn de instancia quedara incdlume.

SEGUNDO: LEVANTAR toda medida cautelar que le fuera impuesta y ordenar su fibertad inmediata de conformidad a lo dispuesto en el articulo 449 de la Ley 906 de 2004.

TERCERO: Para hacer efectiva la libertad se libraran las correspondientes boletas de excarcelacion, para lo cual se solicita a la Direcdon del Institute Nacional Penitenciario y Carcelario donde se encuentra retenido, que verifique que no esta requerido por otra autoridad e informe de inmediato a la Sala sobre el particular.

CUARTO: Ejecutoriada esta providencia DEVUELVASE el expediente al Juzgado de origen, donde se libraran las comunicaciones e informe correspondientes a las autoridades competentes.

QUINTO: La presente sentencia queda notificada en cstrados y contra esta providencia precede el recurso extraordinario de casacidn". EDGAR MANUEL CAICEDO BARRERA Magistrado Ponente nid Cells Cells, etaria Sala Penal