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Providencia — Tribunal Superior de Cúcuta

Sentencia II Ley 906 - Rad. 54-001*60-01131-20l2-04531-01 Procesado; WILLIAM SALOMON RUIZ CORREIA • Deiito: Inasistencia alimentaria Partida No.3966 ACTA DE SESION. N° 032 En Cucuta, treinta y uno (31) de enero de dos mil dieciocho (2018), previa convocatoria del Magistrado Ponente Doctor EDGAR MANUEL CAICEDO BARRERA, con la asistencia del Doctor JUAN CARLOS CONDE SERRANO (el Doctor LUIS GUIOVANNl SANCHEZ CORDOBA se encuentra con incapacidad); se instalo esta Sala Penal de Decisidn con el fin de resolver el proyecto registrado en la Secretaria con el N° 85 del 30 de enero de dos mil dieciocho. mediante el cual se resuelve: La apelacion debidamente interpuesto y sustentado por IVAN RICARDO SIERRA CONTRERAS, abogado defensor de WILLIAM SALOMON RUIZ CORREA contra la sentencia proferida el 19 de octubre de 2017 por el JUZGADO SEPTIMO PENAL DEL CIRCUITO CON FUNCIONES DE CONOCIMIENTO DE CUCUTA, mediante la cual se le condeno a la pena principal privativa de la libertad de treinta y dos (32) meses de prision y multa de $100,000, ademas de la inhabilitacion para el ejercicio de derechos y funciones publicas por el mismo periodo de la pena principal, como autor de la comision de la conducta punible de Inasistencia Alimentaria.

Se resolvio "PRIMERO: DECRETAR la nulidad de lo actuado a partir de la audiencia preparatoria, inclusive, para que el proceso se restablezca desde dicha fase, y se garaniice a WILLIAM SALOMON RUIZ CORREA la efectividad de sus derechos fundamentales a la defense tecnica, conforme lo dicho en esta decision.

SEGUNDO: LEVANTAR toda medida cautelar que le fuera impuesta a WILLIAM SALOMON RUIZ CORREA y ordenarsu libertad inmediata de encontrarse privado de la misma, de conformidad a lo dispuesto en el articulo 449 de la Ley 906 de 2004.

TERCERO: Para hacer efectiva la libertad se libraran las correspondientes boletas de excarcelacidn, para lo cual se solicita a la Direccion del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario donde se encuentra retenido, que verifique que no esta requerido por otra autoridad e informe de inmediato a la Sala sobre el particular.

CUARTO: Remitir el proceso al juzgado de origen, para que se reponga la actuacion a partir de la preparacion del juicio oral, inclusive, salvaguardando las garantias debidas a las partes, especialmente, la defensa tecnica del acusado.

QUINTO: Esta decision queda notificada en Bstrados y contra etla no precede el recurso alguno. EDGAR MANUEL CAICEDO BARRERA Magistrado Ponente 'OWf Enid Celis Celis. Secretaria Sala Pena!