Auto II Instancia de Ejecución de Penas- Ley 600 Rad. 54001-31-87-003-2009-00209-01 Sentenciado: Cesar Augusto Santos Velasco Delito: homicidio agravado, acceso carnal vioiento agravado, e incesto Asunto: auto que decide iibertad condicional CÓd. 042-2017-600 '/■/jív/z/aZ TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CUCUTA SALA PENAL DE DECISIÓN Magistrado Ponente: LUIS GUIOVANNI SÁNCHEZ CÓRDOBA Aprobado según Acta No. 011 San José de Cúcuta, enero dieciséis (16) de dos mil dieciocho (2018)
1. ASUNTO POR RESOLVER Sería del caso entrar a resolver el recurso de apelación interpuesto y sustentado por el sentenciado Cesar Augusto Santos Velasco, contra el auto de fecha 18 de octubre de 2017, proferido por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta, mediante el cual negó el subrogado de la libertad condicional, si no se observara una causal de nulidad que invalida la actuación.
2. SINOPSIS FACTICA El señor Cesar Augusto Santos Velasco fue sentenciado por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Los Patios, el día 14 de agosto de 2007, a las penas de 24 años, 6 meses y 14 días de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un periodo de 20 años, como autor responsable del delito de homicidio agravado, en concurso con acceso carnal violento agravado, e incesto; de igual forma le impuso la obligación de resarcir a la víctima con una indemnización de 75.71 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Auto II Instancia de Ejecución de Penas* Ley 600 Rad. 54001-31-87-003-2009-00209-01 Sentenciado: Cesar Augusto Santos Velasco Delito: homicidio agravado, acceso carnal violento agravado, e incesto Asunto: auto que decide libertad condicional Cód. 042-2017-600 La vigilancia de esta sentencia, fue asumida por ei Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad, ante quien el sentenciado solicitó libertad condicional.
El Juez ejecutor en auto del 18 de octubre de 2017, resolvió negar la libertad condicional puesto que el sentenciado no había cumplido las 3/5 partes de la pena impuesta. El sentenciado inconforme con la decisión del a-quo, interpuso el recurso de apelación, argumentando que el Juez contabilizó erróneamente el tiempo de privación de la libertad, pues a su juicio se dejaron de valorar redención de penas de penas para contabilizar las 3/5 partes de la pena impuesta.
3. CONSIDERACIONES DE LA SALA Es competente esta Sala de Decisión para resolver el recurso de apelación interpuesto contra el auto proferido por el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, por expreso mandato del numeral 6o del artículo 34 de la Ley 906 de 2004. Sin embargo se observa que se ha incurrido en causal de nulidad por violación al derecho de defensa y del debido proceso en aspectos sustanciales, de conformidad con lo previsto en el artículo 457 de la Ley 906 de 2004, que invalida la actuación adelantada por el juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad.
En efecto, la figura jurídica de la nulidad como la máxima sanción procesal, ha sido establecida por el legislador, como un medio a través del cual, un acto procesal pierde sus efectos jurídicos por haberse emitido inobservando garantías fundamentales y aspectos propios del procedimiento. El Título IV del Libro III de la Ley 906 de 2004, establece que la ineficacia de los actos procesales tiene lugar cuando: (i) el acto procesal deriva de prueba ilícita (artículo 455);
(ii) por incompetencia del Juez (artículo 456); y (iii) por violación de garantías fundamentales (artículo 457), centradas en la vulneración ai debido proceso y al derecho de defensa en aspectos sustanciales. La declaratoria de nulidad, como remedio extremo se encuentra gobernada por unos principios, pues como lo ha señalado la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, "no basta para acudir a este remedio extremo con la presencia de una irregularidad sino que es preciso demostrar su incidencia concreta en menoscabo de garantías fundamentales"1 1 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penai.
AP 4297-2016, Radicación N° 46412 de 6 de juiio de 2016. Auto II Instancia de Ejecución de Penas- Ley 600 Rad. 54001-31-87-003-2009-00209-01 Sentenciado: Cesar Augusto Santos Velasco Delito: homicidio agravado, acceso carnal violento agravado, e incesto Asunto: auto que decide libertad condicional Cód. 042-2017-600 En tal perspectiva, en palabras de la Corte Suprema de Justicia2: [S]olamente es posible alegar las nulidades expresamente previstas en la ley (taxatividad); no puede invocarlas el sujeto procesal que con su conducta haya dado lugar a la configuración del motivo invalidatorio, salvo el caso de ausencia de defensa técnica, (protección); aunque se configure la irregularidad, ella puede convalidarse con el consentimiento expreso o tácito del sujeto perjudicado, a condición de ser observadas las garantías fundamentales (convalidación); quien alegue la nulidad está en la obligación de acreditar que la irregularidad sustancial afecta las garantías constitucionales de los sujetos procesales o desconoce las bases fundamentales de la investigación y/o el juzgamiento (trascendencia); y, además, que no existe otro remedio procesal, distinto de la nulidad, para subsanar el yerro que se advierte (residualidad).
Así, en el presente asunto, observa la Sala que el motivo de disenso de la decisión proferida por el juez ejecutor, se relaciona con la contabilización del término de la privación de la libertad que ha purgado el señor Cesar Augusto Santos Velasco. Al respecto, la Jueza Tercera de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad, expuso: "El aquí sentenciado se encuentra privado de la libertad por cuenta de esta causa desde el 16 de diciembre de 2006, lo que indica que al día de hoy ha descontado por concepto de privación efectiva de la libertad 133 meses y 2 días.
Adicionalmente, se le ha concedido por concepto de redenciones de pena un total de 38 meses y 10 días. Sumados los anteriores, tenemos que el sentenciado ha descontado entre privación física y redenciones de pena un total de 171 meses y 12 días de prisión." Más adelante, como base de su determinación, contempló: "El primer aspecto que se estudiará, será el relativo al descuento de las tres quintas partes de la pena.
En relación con tal aspecto señalábamos ya, que a la fecha, el aquí sentenciado ha cumplido un total de 171 meses y 12 días de prisión, quantum que no supera las tres quintas partes de la pena impuesta, equivalente a 176 meses y 20.4 de prisión." 2 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal. Radicación N° 32370 de 9 de marzo de 2011.
Auto II Instancia de Ejecución de Penas- Ley 600 Rad. 54001-31-87-003-2009-00209-01 Sentenciado: Cesar Augusto Santos Velasco Delito: homicidio agravado, acceso carnal violento agravado, e incesto Asunto: auto que decide libertad condicional Cód. 042-2017-600 Observa la Sala un defecto3 de estructuración en la decisión, dado que no existe motivación respecto ia fundamentación lógica matemática en la cual la juez ejecutora basó su determinación, pues si bien expuso que el sentenciado Santos Velasco había descontado un total de pena de 171 meses y 12 días de prisión, se desconoce el proceso cuantitativo para dicha determinación, más aun, cuando ni siquiera se expone la fundamentación probatorio que respalda el cálculo relacionado con el total de redención de pena del condenado, es decir, se tiene que para la instancia el señor Santos Velasco ha redimido pena de 38 meses y 10 días, empero, se desconoce qué criterios tuvo en cuenta para determinar dicho monto total de redenciones de penas.
Bajo esta óptica, la Corte Suprema de Justicia4, ha sido clara en indicar que las decisiones judiciales deben cumplir con el principio de motivación, que es el que permite al destinatario de la decisión proceder a ejercer el derecho de contradicción: " ” a efectos de controlar la arbitrariedad Judicial, se ha instituido el derecho a la motivación de la sentencia como una garantía que tiene el procesado, y que constituye un componente del derecho fundamental al debido proceso y de defensa.
Ei principio de motivación de las decisiones judiciales desempeña una doble función: (i) en lo procesal: en cuanto permite a las partes conocer el pronunciamiento sirviendo de enlace entre la decisión y la impugnación, a la vez que facilita la revisión por el tribunal ad quem; y (ii) función general o extraprocesal: como condición indispensable de todas las garantías atinentes a las formas propias del juicio, y desde el punto de vista político para garantizar el principio de participación en la administración de justicia, al permitir el control social difuso sobre el ejercicio dei poder jurisdiccional.
El derecho de motivación de la sentencia se constituye en un principio de justicia que existe como garantía fundamental derivada de los postulados del Estado de Derecho, en tanto que el ejercicio jurisdiccional debe ser racional y controlable (principio de transparencia), asegura la imparcialidad del Juez y resguarda el principio de legalidad.
Para el cabal ejercicio del derecho de contradicción, se demanda del funcionario judicial la motivación de sus decisiones para conocer debidamente sus argumentos que le sirven de sustento y así poder con mejor facilidad emprender la tarea de su contradicción bien sea controvirtiendo la prueba que le sirvió de soporte, allegando nuevos elementos de juicio que le desvirtúen o, en últimas, impugnando la providencia correspondiente ".
Con la motivación de las providencias, surgen derechos para e! recurrente (contradicción, defensa, administración de justicia, transparencia, objetividad. 3 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, Radicado 24011, 12 de diciembre de 2005, MP. Dr. ALFREDO GÓMEZ QUINTERO, en el entendido, que cuatro (4) situaciones que pueden conducir a la anulación de la sentencia por falta de motivación, distinguiendo entre (i) ausencia absoluta de motivación, (¡i) motivación incompleta o deficiente, (¡ii) motivación ambivalente o dilógica y (iv) motivación falsa”. 4 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, Rad 31273, 18/03/2010, MP.
Dr. Sigifi-edo Espinosa Pérez, trayendo a colación Sentencia del 26 de octubre de 2006, radicado 22733. Auto II Instancia de Ejecución de Penas- Ley 600 Rad. 54001-31-87-003-2009-00209-01 Sentenciado: Cesar Augusto Santos Veiasco Deiito: homicidio agravado, acceso carnal violento agravado, e incesto Asunto: auto que decide libertad condicional Cód. 042-2017>600 doble instancia, etcétera ) y una obligación para el juzgador, al administrar justicia5.
La motivación de la decisión en este caso es deficiente, pues los motivos aducidos son insuficientes para identificar las causas en las que ella se sustenta6, es decir, se desconoce el procedimiento matemático realizado por parte de la juez ejecutora para determinar el monto total de redenciones de penas que ha efectuado el sentenciado, como también, que redenciones tuvo en cuenta y cuales desechó -si ello fue así- para establecer el guarismo final base de su decisión, todo ello en contravía del derecho fundamental del debido proceso, pues se itera el cabal ejercicio del derecho de contradicción, se demanda dei funcionario judicial la motivación de sus decisiones para conocer debidamente sus argumentos que le sirven de sustento y así poder con mejor facilidad emprender la tarea de su contradicción.7 } De conformidad con lo anterior, al evidenciarse este yerro procesal y la afectación de las garantías fundamentales referidas, la Sala no puede abordar de fondo las solicitudes del apelante, pues, las mismas, no fueron objeto de pronunciamiento por el Juez que vigila pena, en la decisión del 18 de octubre de 2017. t Por ello, se decretará la nulidad de la actuación a partir del auto del 18 de octubre de-2017, inclusive, proferido por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cucuta, para que en su lugar, profiriera decisión argumentado los motivos de orden probatorios y jurídicos del caso en particular,'.es decir, para que exponga el proceso lógico matemático por medio del cual “determina' el monto total de redenciones de penas del sentenciado Cesar Augusto Santós^Velasco, basado en las redenciones de penas concedidas durante la vigilancia punitiva -mencionando las providencias que reconocieron el derecho de redención y que tiene en cuenta en la decisión-, y el tiempo de privación física de la libertad del mismo, en aras de garantizar 7a correcta administración de justicia, que protege el derecho de ¡os ciudadanos a ser juzgados por las razones que el Derecho suministra, y otorga credibilidad de las decisiones jurídicas en ei marco de una sociedad democrática8".
En mérito de lo anterior. El TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA,
RESUELVE
PRIMERO: DECRETAR la Nulidad del auto del 18 de octubre de 2017, Inclusive, proferido por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas 5 Artículo 55, Ley Estatutaria de la Administración de Justicia. 6 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, Radicado 24011, 12 de diciembre de 2005, MP. Dr. Alfredo Gómez Quintero. 7 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, Rad 31273 del 18 de marzo de 2010, MP.
Dr. SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ. 8 Corte IDH. Caso Apitz Barbera y otros ("Corte Primera de lo Contencioso Administrativo") Vs. Venezuela. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 5 de agosto de 2008. Serie C No. 182, Párrafo 77. Auto II Instancia de Ejecución de Penas- Ley 600 Rad. 54001-31-87-003-2009-00209-01 Sentenciado: Cesar Augusto Santos Velasco Delito: homicidio agravado, acceso carnal violento agravado, e incesto Asunto: auto que decide libertad condicional Cód. 042-2017-600 de Seguridad de Cucuta, por las razones expuestas en la parte motiva de esta decisión.
SEGUNDO: INFORMAR que contra esta providencia no procede recurso alguno. TERCERO.- Notificada la decisión REMITIR el expediente al Juzgado de origen. COPIESE
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, ^ LUIS^GUIO NNISANCHEZ CORDOBA agistrado EDGAR MANUEL CAICEDO BARRERA Magistrado RRANO -^Ig^Enid Celis Celis Secretaria Sala Penal