Micelio

AUTO — Tribunal Superior de Cúcuta

Radicado: 54001-61-09535-2012-02207-01

Sala: SALA PENAL

Ponente: Luis Guiovanni Sanchez Cordoba

Definición de Competencia Ley 906/04 Radicado 54001-61-09535-2012-02207-01 Procesados: Carlos Julio Soto Urbina Delito: Hurto Cód. 018-2018-906 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA PENAL DE DECISIÓN CÚCUTA Magistrado Ponente: LUIS GUIOVANNI SÁNCHEZ CÓRDOBA Aprobado según Acta No. 081 San José de Cúcuta, veintiséis (26) de febrero de dos mil dieciocho (2018).

I. ASUNTO A RESOLVER Procede la Sala a definir la competencia para conocer de la actuación penal surtida en contra dei señor Carlos Julio Soto Urbina, por el injusto de hurto. II.

ANTECEDENTES Mediante escrito de acusación fechado abril 28 de 2015 la fiscalía endilgó a los señores Carlos Julio Soto Urbina y Ángel Velásquez Buitrago conductas configurativas del punible de hurto conforme las previsiones del artículo 239 del Código Penal. El respectivo centro de servicios asignó el caso al Juzgado Primero Penal Municipal con función de conocimiento de Los Patios, Norte de Santander.

Dicho despacho tras recibir la actuación, citó a trámite de audiencia de acusación (diciembre 22 de 2017), sesión programada para el 28 de diciembre de 2017 pero no cumplida por la no asistencia del defensor. Definición de Competencia Ley 906/04 Radicado 54001-61*09535-2012-02207-01 Procesados: Carlos Julio Soto Urbina Delito: Hurto Cód. 018-2018-906 Reprogramada para el 25 de enero de 2018, la audiencia no fue realizada por la no comparecencia del defensor y el implicado, tampoco pido cumplirse el 5 de febrero del mismo año por no comparecencia de la fiscalía. E! 16 de febrero de 2018 el señor Juez manifiesta1 su incompetencia explicando que la cuantía del caso ($234.000.000) es competencia de los Juzgados del Circuito conforme lo reglado en el artículo 37 numeral 2 del procedimiento penal.

Por lo tanto ordenó la remisión de la actuación a esta instancia para que fuese definida la competencia. III. CONSIDERACIONES DE LA SALA Corresponde a esta Sala de Decisión definir la competencia en este asunto, por expreso mandato del numeral 5 del artículo 34 de la Ley 906 de 2004. Sobre el trámite de definición de competencia, el artículo 54 del Código de Procedimiento Penal señala: Cuando el juez ante el cual se haya presentado la acusación manifieste su incompetencia, así lo hará saber a las partes en la misma audiencia y remitirá el asunto inmediatamente al funcionario que deba definirla, quien en el término improrrogable de tres (3) días decidirá de plano. Igual procedimiento se aplicará cuando se trate de lo previsto en el artículo 286 de este código y cuando la incompetencia la proponga la defensa".

Atendido el fondo del asunto, debe entenderse, que la definición de competencia debe resolverse sin perder de vista el especial contexto del sistema penal acusatorio de corte adversarial, en donde la competencia es definida por la proposición que el ente persecutor hace en el escrito de acusación como ejercicio de la acción penal a cargo del Estado.

En efecto, la determinación de qué Juez es competente será conforme los parámetros fácticos y jurídicos consignados en el pliego de cargos, acto de parte que establece los hechos y los delitos por los que se surtirá la actuación. En este caso se trata de una imputación compuesta por un solo cargo por el delito de hurto conforme al artículo 239 del Código Penal.

Sin mayor discusión y atendiendo lo dispuesto en el artículo 37 del Código de Procedimiento Penal2, relativo a los delitos que conocen exclusivamente los Juzgados Penales Municipales, se evidencia que figuran allí, en el numeral 1 Archivo digital "CP_0216101045411.wmv" de fecha febrero 16 de 2018. Definición de Competencia Ley 906/04 Radicado 54001-61-09535-2012-02207-01 Procesados: Carlos Julio Soto Urbina Delito: Hurto Cód. 018-2018-906 segundo, los punibles contra el patrimonio económico cuya cuantía no supere los 150 smimv, en efecto señala la norma:

ARTÍCULO

37. DE LOS JUECES PENALES MUNICIPALES. <Artrculo modificado por ei artículo 2 de la Ley 1142 de 2007> Los jueces penales municipales conocen: 1. De los delitos de lesiones personales. ^ 2. De los delitos contra el patrimonio económico en cuantía equivalente a una cantidad no superior en pesos enrcientpt:cincuenta (150) salarlos mínimos mensuales legales vigentes^ al momento de la comisión del hecho. 3. <Aparte tachado INEXEQUIBLeV De los procesos por delitos que requieren querella aunque el sujeto pasivo sea un menor de edad, un inimputable, o la persona haya sido sorprendida en flagrancia e implique investigación oficiosa.: ( La Investigación de oficio no impide aplicar, cuando la decisión se considere necesaria, los efectos propios de la querella para beneficio y reparación integral de la víctima del injusto.

Como se advirtió el pliego de cargos, referente fáctico del asunto, señaia que a cargo del comprometido se endilga un delito de hurto con una cuantía de $234.000.000. Si tomamos como referente que para el año 2012 el salario mínimo3 era de $566.700, la conclusión es que la cuantía del caso, supera el tope de los 150 salarios mínimos iegales mensuales vigentes para tal año ($85.005.000).

Conclusión ineludibie es que el caso corresponde por disposición legislativa a ios Jueces Penales del Circuito, por lo que deberá enviarse el proceso para su respectiva asignación en tal nivel. Con fundamento en lo expuesto, LA SALA DE DECISIÓN PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA, RESUELVE:

PRIMERO: DEFINIR que la competencia en el asunto señalado le corresponde a los Juzgados Penales del Circuito con Función de Conocimiento, de Los Patios (Norte de Santander).

SEGUNDO: ORDENAR la remisión de la actuación para su respectiva asignación. 3 Decreto 4919 de diciembre 26 de 2011. Definición de Competencia Ley 906/04 Radicado 54001-61-09535-2012-02207-01 Procesados: Carlos Julio Soto Urbina Delito: Hurto Cód. 018-2018-906 TERCERO: INFORMAR que contra esta determinación no proceden recursos.

CUARTO: INFORMAR de esta determinación al Juzgado Primero Penal Municipal de Los Patios y a la Oficina de reparto y asignaciones.

COMUNIQUESE y CUMPLASE, GUIO NNISANCHEZ CORDOBA agistrado EDGAR MANUEL CAICEDO BARRERA Magistrado Inid Celis Celis Secretaria Sala Penal