Solución recurso de reposición Radicado 54001-60-01237-2012-00296-01 Procesado: Jhon Mario Antolinez Suárez Delito: Actos Sexuales con Menor de 14 años. {fe TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CUCUTA SALA PENAL DE DECISIÓN Magistrado Sustanciador: LUIS GUIOVANNI SÁNCHEZ CÓRDOBA San José de Cúcuta, febrero veinte (20) de dos mil dieciocho (2018) 1.
ASUNTO Resueive ei Magistrado Sustanciador ei recurso de reposición presentado por ei sentenciado Jhon Mario Antolinez Suarez, contra el auto de fecha enero 29 de 2018, proferido por esta misma oficina y con el que declaró desierto el recurso de casación presentado por el doctor Juan Gildardo Ospina Cardona contra ia sentencia de segunda instancia proferida el 02 de noviembre de 2017 por la Sala de Decisión Penal.
2. PROVIDENCIA IMPUGNADA En el mencionad auto de enero 29 de 2018 se declaró desierto el recurso de casación toda vez que el término para su sustentación venció el 25 de enero sin que fuesen allegados los argumentos de disenso. 3. REPOSICION El señor Jhon Mario Antolinez Suarez, allegó oficio con fechado 12 de febrero de 2018, donde solicita se le concede el recurso de reposición en subsidio de apelación con la referida determinación, no obstante no se hizo manifestación de sustento alguna. 4.- CONSIDERACIONES DE LA SALA Como primer aspecto, cabría advertir, que el recurrente no expone argumento alguno que ataque la determinación en cuestión, hallándose en Solución recurso de reposición Radicado 54001-60-01237-2012-00296-01 Procesado: Jhon Mario Antolinez Suárez Delito: Actos Sexuales con Menor de 14 años. tal medida el recurso sin sustento, motivo suficiente para su improcedencia, no obstante se considera importante puntualizar lo siguiente;
Señala el artículo 183 de la ley 906 de 2004:
ARTÍCULO 183. OPORTUNIDAD. <Artículo modificado por el artículo 98 de la Ley 1395 de 2010. El recurso se interpondrá ante el Tribunal dentro de los cinco (5) días siguientes a la última notificación y en un término posterior común de treinta (30) días se presentará la demanda que de manera precisa y concisa señale las causales invocadas y sus fundamentos.
Si no se presenta la demanda dentro del término señalado se declara desierto el recurso, mediante auto que admite el recurso de reposición. Y sobre la legitimidad preceptúa el canon 182 ibídem: Legitimación. Están legitimados para recurrir en casación los intervinientes que tengan interés, quienes podrán hacerlo directamente si fueren abogados en ejercicio.
Normas de las que puede advertirse con facilidad que: a. Solo puede presentar la demanda de casación quien ostente la calidad de abogado. b. La demanda de casación se debe presentarse ante el Tribunal. c. La demanda de casación se debe presentar en el término máximo de 30 días posterior al quinto día de la última notificación. Como se observa el oficio fechado febrero 12 de 2018, es presentado por ei señor Jhon Mario Antolinez Suarez, quien si bien es la persona vinculada y afectada con las sentencias de instancias, no acredita la condición de abogado.
Valga recordar lo que el máximo ente en lo penal señaló al respecto1: Ahora bien: en cuanto tiene que ver con la actuación del procesado, es evidente, que al no ostentar éste la calidad de abogado en ejercicio, no estaba legitimado para asumir por su propia cuenta la sustentación del recurso extraordinario, el cual, por tratarse de un medio de impugnación reglado de manera particular en la ley, que requiere de especiales conocimientos técnicos no permite su ejercicio a través de actos de defensa material, cuando se carece de tal condición. En esa medida, se encuentra falta de legitimación por parte del señor Jhon Mario Antolinez Suarez para interponer la demanda de casación. Radicado 20393 de fecha julio 13 de 2006, MP Dr. Yesid Ramírez Bastidas.
Solución recurso de reposición Radicado 54001-60-01237-2012-00296-01 Procesado: Jhon Mario Antolinez Suárez Delito: Actos Sexuales con Menor de 14 años. Ahora bien, si lo pretendido por el señor Jhon Mario Antolinez Suarez, era interponer el recurso de apelación contra la sentencia de segunda instancia proferida el 02 de noviembre de 2017 por esta Sala de Decisión Penal, conforme lo expuso la Corte Constitucional según sentencia C-792 de 2014, se advierte que además de extemporánea la solicitud, no se evidencia situación de fuerza mayor o caso fortuito para variar la determinación del auto fechado enero 29 de 2018.
En tal perspectiva NO SERÁ MODIFICADA la determinación en estudio, por ende se confirmar el auto fechado enero 29 de 2018, que declaró desierto el recurso interpuesto. Contra la presente determinación no proceden recursos.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, LUIS GUÍOVANNI SÁNCHEZ CÓRDOBA / M^istrado