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AUTO — Tribunal Superior de Cúcuta

Radicado: 54001-60-01131-2014-07041-01

Sala: SALA PENAL

Ponente: Luis Guiovanni Sanchez Cordoba

Definición de Competencia Ley 906/04 Radicado 54001-60-01131-2014-07041-01 Procesados: José Angei Arciniegas Blanco Delito: Hurto aagravado en concurso Cód. 001-2018-906 I TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA PENAL DE DECISIÓN CÚCUTA Magistrado Ponente: LUIS GUIOVANNI SÁNCHEZ CÓRDOBA Aprobado según Acta No. 010 San José de Cúcuta, quince (15) de enero de dos mil dieciocho (2018), I. ASUNTO A RESOLVER Procede la Sala a definir la competencia para conocer de la actuación penal surtida en contra del señor José Ángel Arciniegas Blanco, por el injusto de hurto agravado en concurso homogéneo y sucesivo.

II.

ANTECEDENTES Mediante escrito de acusación fechado presentado el 31 de octubre de 2017 ia fiscalía endilgó al señor José Ángel Arciniegas Blanco conductas configurativas del punible de hurto agravado en concurso homogéneo y sucesivo conforme las previsiones de los artículos 239, 241 No. 10 y 31 del Código Penal. El respectivo centro de servicios asignó el caso al Juzgado Séptimo Penal Municipal con función de conocimiento.

Dicho despacho tras recibir la actuación, en un escueto auto aduce: "Observada la actuación y establecida la cuantía del delito a investigar, se ordena el envió (sic) de la carpeta al centro de servicios judiciales del sistema penal acusatorio, para que sea repartida ante los JUECES PENALES DEL CIRCUITO de la ciudad por competencia". Definición de Competencia Ley 906/04 Radicado 54001-60-0X131-2014-07041-01 Procesados: José Angel Arciniegas Blanco Delito: Hurto aagravado en concurso Cód. 001-2018-906 Se asignó así el asunto al Juzgado Cuarto Penal del Circuito con función de conocimiento, oficina que solicitó a esta instancia dar trámite a lo dispuesto en el artículo 54 del procedimiento penal, indicando que la primera oficina además de obviar el debido trámite para la definición de competencia, pasa por alto que la acusación se dirige exclusivamente contra el señor José Ángel Arciniegas Blanco por un hurto cuya cuantía fija en veintiún millones de pesos.

De manera que con el propósito de definir la competencia arribaron las diligencias a esta Colegiatura. III. CONSIDERACIONES DE LA SALA Corresponde a esta Sala de Decisión definir la competencia en este asunto, por expreso mandato del numeral 5 del artículo 34 de la Ley 906 de 2004. Sobre el trámite de definición de competencia, el artículo 54 del Código de Procedimiento Penal señala: Cuando el juez ante el cual se haya presentado la acusación manifieste su incompetencia, así lo hará saber a las partes en la misma audiencia y remitirá el asunto inmediatamente al funcionario que deba definirla, quien en el término improrrogable de tres (3) días decidirá de plano. Igual procedimiento se aplicará cuando se trate de lo previsto en el artículo 286 de este código y cuando la incompetencia la proponga la defensa".

Por ende es claro, que la doctora Trina Gladys Torres equivocó la vía procesal, pues debió enviar directamente a este nivel el proceso, si estimaba viable una causal de incompetencia, debiendo llamarse su atención para que a futuro cumpla debidamente el rito procesal en miras a evitar la pérdida de tiempo. Adicionalmente, se espera una fundamentación explicativa mínima para sustentar la posición de incompetencia, lo que no ocurre con el lacónico proveído emitido ei 12 de diciembre de 2017 por la misma Juez.

Ahora bien, atendiendo el fondo del asunto que debe entenderse que la definición de competencia debe resolverse sin perder de vista el especial contexto del sistema penal acusatorio de corte adversarial, en donde la competencia es definida por ia proposición que el ente persecutor hace en el escrito de acusación como ejercicio de la acción penal a cargo del Estado.

En efecto, la determinación de qué Juez es competente será conforme los parámetros tácticos y jurídicos consignados en el pliego de cargos, acto de parte que establece los hechos y los delitos por los que se surtirá la actuación. En este caso se trata de una imputación compuesta por varios cargos por el mismo delito, específicamente: hurto agravado conforme a los artículos 239 y 240 No. 10 del Código Penal.

Definición de Competencia Ley 906/04 Radicado 54001-60-01131-2014-07041-01 Procesados: José Angel Arciniegas Blanco Delito: Hurto aagravado en concurso Cód. 001-2018>906 Sin mayor discusión y atendiendo io dispuesto en el artículo 37 del Código de Procedimiento Penai1, relativo a los delitos que conocen exciusivamente los Juzgados Penales Municipales, se evidencia que figuran allí, en el numeral segundo, los punibles contra el patrimonio económico cuya cuantía no supere los 150 smimv.

Como se advirtió el pliego de cargos, referente fáctico del asunto, señala que a cargo del comprometido se endilga un concurso homogéneo y sucesivo por los delitos de hurto con una cuantía acumulada de $21.000.000 en relación con la apropiación de los siguientes títulos valores: Cheque Valor IP209630 3.000.000 IS432600 2.000.000 IS432597 2.000.000 IS432585 4.000.000 IU337253 3.000.000 IU337257 3.000.000 IU337273 4.000.000 Si tomamos como referente que para el año 2013^01 salario mínimo2 era de $589.500 y para el año3 2014 de $616.000, la conclusión es que ni la cuantía unificada ($21.000.000), ni la que corresponde a cada acto punible, pues se trata de un concurso, supera el tope'de los'150 salarios mínimos legales mensuales vigentes para tales años ($88.425.000 año 2013 y $92.400.000 año 2014).

No está por demás indicar que la mención de "pérdida total" de las víctimas no se atribuye en el escrito de acusación ai mencionado, sino y solo, en punto de los ya señalados cheques. Conclusión ineludible es que el caso corresponde por disposición legislativa a los Jueces Penales Municipales, por lo que deberá enviarse el proceso a quien en primer momento fuese asignado. 1 ARTÍCULO

37. DE LOS JUECES PENALES MUNICIPALES. <Artículo modificado por el artículo 2 de la Ley 1142 de 2007. El nuevo texto es el siguiente:> Los jueces penales municipales conocen: 1. De los delitos de lesiones personales. 2. De los delitos contra el patrimonio económico en cuantía equivalente a una cantidad no superior en pesos en ciento cincuenta (150) salarios mínimos mensuales legales vigentes al momento de la comisión del hecho. 3. <Aparte tachado INEXEQUIBLE> De los procesos por delitos que requieren querella aunque el sujeto pasivo sea un menor de edad, un inimputable, o la persona haya sido sorprendida en flagrancia e implique investigación oficiosa.

La invpsMQación de oficio no Impide aplicar, cuando la decisión se considere necesaria, lo? efectos propios de la querella oara beneficio v reparación Integral de la víctima del Injusto. 2 Decreto 2738 de diciembre 28 de 2012. 3 Decreto 3068 de diciembre 30 de 2013 Definición de Competencia Ley 906/04 Radicado 54001-60-01131*2014-07041-01 Procesados: José Angel Arciniegas Blanco Delito: Hurto aagravado en concurso Cód. 001-2018*906 Con fundamento en lo expuesto, LA SALA DE DECISIÓN PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA, RESUELVE:

PRIMERO: DEFINIR que la competencia en el asunto señalado le corresponde al Juzgado Séptimo Penal Municipal con Función de Conocimiento, de la ciudad de Cúcuta (Norte de Santander).

SEGUNDO: ORDENAR la remisión de la actuación al citado despacho para que continúe con la actuación.

TERCERO: INFORMAR que contra esta determinación no proceden recursos.

CUARTO: INFORMAR de esta determinación al Juzgado Cuarto Penal del Circuito con función de conocimiento y a la Oficina de reparto y asignaciones.

COMUNÍQUESE y CÚMPLASE, LUI^UIO^NNI SÁNCHEZ CÓRDOBA ^ Vlagistrado EDGAR MANUEL CAICEDO BARRERA Magistrado Celis Celis Sala Penal