- Decisión
- CONFIRMA LA SENTENCIA PROFERIDA EL 9 DE NOVIEMBRE DE 2010 POR EL JUZGADO QUINTO CIVIL DEL CIRCUITO DE IBAGUÉ, DECLARANDO PRÓSPERA LA EXCEPCIÓN FORMULADA POR EL EJECUTADO DENOMINADA “PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN”, SOBRE LA BASE DE QUE NO SE LE NOTIFICÓ DENTRO DEL TÉRMINO DE 3 AÑOS PARA PRESENTAR LA DEMANDA EJECUTIVA.
- Descriptores
- EJECUTIVO SINGULAR - / PROCESO EJECUTIVO SINGULAR - Prescripción de la acción cambiaria. Término art.789 del Código de Comercio 3 años a partir del día del vencimiento. Viabilidad / PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN CAMBIARIA - Interrupción con presentación de la demanda. Improcedencia / ACCIÓN CAMBIARIA - Prescripción. Término. Interrupción / PODER - Presentación personal. Fecha de día festivo. Singular aspecto que no va en detrimento de las formalidades propias del apoderamiento / TESIS: Se decide el recurso de apelación formulado por el ejecutante contra la sentencia de 9 de noviembre de 2010, proferida por el juzgado y dentro del asunto de la referencia. PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN CAMBIARIA - Término Art.789 del C. de Comercio / TESIS: PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN CAMBIARIA -Interrupción con presentación de la demanda -Improcedencia. PODER - Presentación personal / TESIS: “(…) Y aunque ciertamente la nota de presentación personal que se lee en el poder data de un día domingo, puntualmente, del 27 de junio de 2010, dígase que tan singular aspecto tampoco va en detrimento de las formalidades propias del apoderamiento; al tiempo de que nada en el ordenamiento procesal civil impide que ese reconocimiento de firma se realice en días inhábiles, es muy de notar que ese solo hecho no indica que la rubrica del poderdante sea apócrifa o amañada, sin que pase inadvertido para la Sala que la inconformidad del apelante no radica en la posible falsedad del poder, sino exclusivamente en las evident