- Decisión
- CONFIRMA LA SENTENCIA APELADA PROFERIDA POR EL JUZGADO CUARTO DE FAMILIA DE IBAGUÉ EL 30 DE JUNIO DE 2010, POR LO EXPUESTO EN LA PARTE MOTIVA DE ESTE FALLO Y QUE DESESTIMÓ LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA PRINCIPAL Y ACCEDIÓ A LAS INVOCADAS EN LA DEMANDA DE RECONVENCIÓN, ASÍ: “DECRETAR EL DIVORCIO DE MATRIMONIO CIVIL CONTRAÍDO POR LOS ESPOSOS FERNANDO GALVIS Y MARTHA CECILIA MOLANO RODRÍGUEZ EL DÍA 8 DE JULIO DE DOS MIL CUATRO POR LAS CAUSALES 1 Y 2 DEL ARTÍCULO 154 DEL CÓDIGO CIVIL, SIENDO CULPABLE EL CÓNYUGE…FERNANDO GALVIS”. “DECLARAR QUE LA SOCIEDAD CONYUGAL FORMADA POR EL HECHO DEL MATRIMONIO DE LOS ESPOSOS QUEDA DISUELTA Y EN ESTADO DE LIQUIDACIÓN…”. “DECLARAR QUE FERNANDO GALVIS DEBE ALIMENTOS A SU EX – ESPOSA COMO CÓNYUGE CULPABLE IMPONIÉNDOSE COMO CUOTA ALIMENTARIA EL 25% DEL SALARIO MÍNIMO LEGAL VIGENTE”.
- Descriptores
- DIVORCIO DE MATRIMONIO CIVIL - Demanda de reconvención. Demandado en reconvención culpable de las causales 1° y 2° del art. 154 del Código Civil. Grave e injustificado incumplimiento por parte de uno de los cónyuges de los deberes que la ley les impone como tales y como padres. Viabilidad / CADUCIDAD - Término de cómputo. Causal de relaciones sexuales extramatrimoniales. Improcedencia / DIVORCIO DE MATRIMONIO CIVIL - Grave e injustificado incumplimiento por parte de uno de los cónyuges de los deberes que la ley les impone como tales y como padres. Viabilidad / ALIMENTOS - Fijación de cuota al cónyuge culpable en demanda de reconvención. Viabilidad / TESIS: “Esta causal procede aún en el evento que el cónyuge inocente haya consentido, facilitado o perdonado las relaciones sexuales extramatrimoniales, porque, tal y como lo expresa la Corte Constitucional en sentencia del 8 de junio de 2000, “el legislador no puede inmiscuirse en el fuero íntimo de los cónyuges ni negarles la reestabilización de sus vidas ante una situación de fracaso matrimonial” y “porque ante la realidad de una ruptura matrimonial, el legislador no puede imponer la indisolubilidad del vínculo matrimonial”.” ALIMENTOS - Fijación de cuota. Viabilidad. / TESIS: Requisitos: Capacidad económica del obligado, la necesidad que el peticionario tiene de aquellos y, especialmente, que el beneficiario debe ser inocente. Fuente Formal : Código Civil art. 154 num. 1, 2 \ Código Civil art. 156, 419, 420 Observaciones : F.