- Decisión
- REFORMA
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- PROCESO EJECUTIVO HIPOTECARIO - / PROCESO EJECUTIVO HIPOTECARIO - Ley 546 DE 1999. Excepciones. Pago o pago parcial y cobro de lo no debido Reliquidación. Alivio. Viabilidad / EXCEPCIONES - Proceso ejecutivo hipotecario Upac Uvr. Ley 546 de 1999 / PRIMAS DE SEGURO - Improcedencia / PREJUDICIALIDAD - Improcedencia. Prueba de la existencia del proceso que la determina tal como lo exige el inciso 2 del artículo 171 del C. P. Civil / DICTAMEN PERICIAL - Objeción por error grave. Inaplicación de la Circular 007 de 2000 Superintendencia Bancaria / TESIS: PROCESO EJECUTIVO HIPOTECARIO -UPAC-UVR- Ley 546 de 1999, Art.42 Inaplicabilidad. PRIMAS DE SEGURO - Improcedencia. / TESIS: PREJUDICIALIDAD - Improcedencia. PREJUDICIALIDAD - Improcedencia. / TESIS: Prueba de la existencia del proceso que la determina, tal como lo exige el inciso 2 del artículo 171 del C. P. Civil. DICTAMEN PERICIAL - Objeción por error grave / TESIS: “(…) Atinente a la herramienta defensiva “Inconstitucionalidad de la obligación incoada”, es menester indicar que el artículo 39 de la ley 546 de 1999, dispuso que “los pagarés mediante los cuales se instrumenten las deudas así como las garantías de las mismas, cuando estuvieren expresadas en UPAC o en pesos, se entenderán por su equivalencia, en UVR, por ministerio de la presente ley”. De ahí que la Honorable Corte Constitucional señale que “(…) resulta constitucional que, por ministerio de la ley, los pagarés mediante los cuales se instrumenten las deudas así como